descargar 227.83 Kb.
|
Art.42º. Obligaciones económicas. 1. Abonar las tasas por el aprovechamiento especial del bien de dominio y uso público con la instalación de terrazas y recintos, y con la autorización para apilar en otro espacio parte de esos elementos. 2. Abonar el importe de la fianza por la ocupación del espacio de dominio y uso público o de uso público, que se fijará en el 25% del importe de la tasa anual de la ocupación, y que en todo caso será de 100€ en las autorizaciones, y de 300€ en las autorizaciones de terrazas con estructura con delimitación del espacio, junto con la tasa, o de forma independiente si no procede el pago de la tasa por ocupar un espacio de propiedad privada. a) La fianza se constituye en garantía del cumplimiento de las condiciones, de las obligaciones, y de las sanciones impuestas. b) Responde del uso del espacio, de su reparación, de la indemnización de daños, del pago de las tasas, y de las sanciones impuestas. 3. Abonar un nuevo importe de la fianza, ante su ejecución total o parcial. 4. Abonar los gastos que se generen por las obligaciones asumidas, e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento y a terceros. 5. Si los gastos generados al Ayuntamiento fueran superiores al importe de la fianza, y no se pagan en plazo voluntario, se exigirá el exceso por la vía de apremio. 6. En lo no previsto en esta Ordenanza es de aplicación la Ordenanza de Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público de este Ayuntamiento. 7. Cuando el personal municipal detecte la existencia de ocupaciones sin autorización o incumpliendo lo dispuesto en esta Ordenanza, con independencia de la imposición de sanciones, se exigirá el pago de las tasas correspondientes a la utilización real del bien de dominio y uso público. CAPÍTULO II. DEL AYUNTAMIENTO Art.43º. Obligaciones con las personas titulares de autorizaciones 1. Poner a disposición de la persona titular de la autorización, los terrenos a ocupar, el día siguiente al de notificación de su otorgamiento. 2. Conceder el trámite de audiencia en los expedientes y notificar a cada solicitante las resoluciones adoptadas. 3. Reintegrar el importe proporcional al cese en la ocupación de la vía pública ante la extinción anticipada de la autorización. 4. Efectuar la inspección y comprobar la conformidad de la instalación con la documentación y el proyecto presentados y las condiciones de su otorgamiento. 5. Elaborar el Plan de Inspección y cumplir sus previsiones en la comprobación del cumplimiento del horario, la superficie autorizada, y del nivel acústico permitido. 6. Comprobar la retirada de las mesas y sillas y demás módulos autorizados de las terrazas en cada período, y su almacenaje en el interior del local, el desmontaje de las instalaciones al finalizar su derecho para dejar totalmente vacuo el espacio, y el estado de la urbanización del terreno ocupado. 7. Elaborar el Plan de Mantenimiento y su puesta en marcha. 8. Devolver el importe de la fianza una vez haya finalizado el plazo máximo de ocupación, se haya retirado la instalación del espacio ocupado, y se haya comprobado el buen estado de conservación de la urbanización y de los servicios municipales afectados. Art.44º. Obligaciones con la ciudadanía. 1.El Ayuntamiento al otorgar las autorizaciones respetará el criterio de la preferencia del uso común general para el tránsito peatonal, en los espacios de dominio y de uso público. 2.El Ayuntamiento exigirá que las autorizaciones, respeten y cumplan las disposiciones de protección ambiental en materia de contaminación acústica. TÍTULO VI. PLAN DE MANTENIMIENTO Art.45º. Plan de Mantenimiento y Renovación de las instalaciones. 1. Se elaborará el Plan de Mantenimiento y Renovación de las terrazas con estructuras con el espacio delimitado, para su puesta en marcha al inicio del cuarto año de vigencia de las autorizaciones. 2. El Plan de Mantenimiento establecerá el régimen de visitas a efectuar por el personal técnico municipal a esas terrazas del término municipal, a fin de verificar el estado del mobiliario, de las instalaciones, y del bien de dominio y uso público, y las condiciones a mantener o implantar en la tramitación de la renovación anual de autorizaciones. 3. De las visitas realizadas, el personal técnico redactará un informe sobre el estado de todas las ocupaciones autorizadas. 4. Se notificará a las personas titulares de las autorizaciones, las conclusiones del informe respecto de su instalación. 5. Las personas titulares de las autorizaciones y las personas o comercios afectados por la instalación de terrazas, podrán presentar sugerencias al Plan. TÍTULO VII. REGIMEN SANCIONADOR Art.46º. Inspección. 1. La vigilancia y el control del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde a la Guardia Municipal y al Servicio Municipal que tenga atribuido la gestión patrimonial del uso de los terrenos municipales. 2. La Guardia Municipal, y cualquier persona física, jurídica y cualquier entidad, mediante un escrito de denuncia con los datos necesarios para su comprobación y los extremos del art.70 LRJPAC, podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones a la Ordenanza o al condicionado de la autorización. 3. Las denuncias formuladas por personas particulares, una vez comprobadas, podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares y a la incoación de un expediente sancionador. Art.47º. Medidas cautelares. 1. Se podrán adoptar medidas cautelares por los incumplimientos de las disposiciones reguladas en esta Ordenanza y de las obligaciones asumidas por las personas titulares de autorizaciones. 2. Las medidas cautelares que se pueden adoptar, son la retirada de las mesas y sillas de las terrazas, el precinto de los elementos instalados en la vía pública, y la suspensión temporal de la autorización hasta que se decida si se inicia el expediente sancionador. 3. Extinguida una autorización, o ante la constatación de la comisión de cualquier infracción grave o muy grave y con el inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador, se podrá dictar una resolución ordenando a la Guardia Municipal que retire las mesas y sillas de la terraza, o que precinte las instalaciones, y retire las mesas y sillas en él instaladas. 4. La resolución con la medida cautelar, se comunicará a la Guardia Municipal para su ejecución, si una vez transcurrido el plazo de tres días de audiencia a la persona interesada, se desestiman las alegaciones o no se formulan. 5. Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, y del importe de los daños y perjuicios causados, serán a cuenta de la persona titular de la instalación. Art.48º. Infracciones. 1.Son infracciones, las acciones u omisiones que contravienen el condicionado de la resolución municipal de otorgamiento de la autorización, o que contravienen lo dispuesto con carácter general en esta Ordenanza. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves, muy graves. 3. Se considera infracciones leves: a) Incumplir el horario señalado de inicio o fin, hasta en una hora. b) Ocupar más espacio al colocar más módulos de los autorizados en el plano entregado. c) Ubicar los módulos fuera de la ubicación autorizada en el plano entregado. d) Apilar módulos fuera de la ubicación autorizada en el plano entregado. e) No tener a la vista la autorización y el plano de la autorización. f) Almacenar fuera del espacio señalado el mobiliario de la terraza. g) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación. h) Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza no tipificado como grave o muy grave, sobre las condiciones generales, las específicas y las características de los elementos a instalar, siempre que no exista intencionalidad o reiteración en su incumplimiento. 4. Se considera infracciones graves: a) Instalar en la terraza elementos no autorizados. b) Ocupar más espacio al colocar más módulos de los autorizados que supongan problemas de accesibilidad o de seguridad a los servicios municipales. c) Incumplir el horario señalado de inicio o de fin, en una hora ó más. d)Permitir o no poner los medios suficientes para impedir a los clientes el uso de la terraza contraviniendo el horario. e) Ejecutar obras sin autorización que representen una alteración del proyecto autorizado. f) No iniciar en el plazo fijado las obras de reparación, de adecuación, ó de instalación. g) Cometer tres infracciones leves en un año. 5. Se consideran infracciones muy graves: a) Instalar la terraza sin solicitar u obtener la autorización. b) Utilizar la terraza o el recinto para realizar una actividad no autorizada. c) Instalar módulos expresamente prohibidos. d) Retirar o desplazar el mobiliario urbano, bancos, papeleras, farolas... sin autorización municipal. e) Incumplir la orden de retirar la instalación por no tener autorización, o de retirar los elementos que no se ajusten al condicionado fijado. f) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables en el bien de dominio y uso público o bienes colindantes. g) Incumplir la orden y el plazo de desmantelar y retirar la terraza, por razones de tráfico, de urbanización, de interés general, de interés municipal. h) Incumplir la orden y el plazo de desmantelar y retirar la terraza, y de dejar vacuo el espacio ocupado, al extinguirse el derecho otorgado. i) No abonar en el plazo exigido cualquiera de las tasas de ocupación, la fianza o su nueva constitución. j) Arrendar, ceder o traspasar la autorización de forma independiente al establecimiento de hostelería. k) Cometer tres infracciones graves en un año. 6. Las infracciones reguladas en esta ordenanza prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves, y a los seis meses las calificadas de leves. Art.49º. Procedimiento sancionador. 1. Los expedientes sancionadores, se iniciarán ante las actas de la Guardia Municipal, levantadas de oficio o por denuncia de los particulares, y con el informe municipal del impago de la tasa o de la fianza. 2. Las actas de la Guardia Municipal y los informes de los impagos se analizarán para la calificación de las infracciones y en su caso la propuesta de iniciar expedientes sancionadores. 3. El expediente sancionador se iniciará con la relación de los hechos, la calificación de la infracción, y la propuesta de sanción que corresponda teniendo en consideración los criterios para su graduación. 4. La propuesta de resolución se dictará con la calificación de la infracción y la imposición de sanciones, que se notificará a los interesados, para que en el trámite de audiencia de quince días, formulen alegaciones y presenten los documentos que estimen conveniente. 5. La resolución con la contestación de las alegaciones y la imposición de sanciones, se notificará a los interesados, ofreciendo el recurso de reposición. Cuando la resolución adquiera firmeza en vía administrativa, la resolución sancionadora será ejecutiva. Art.50º. Criterios de graduación. Las sanciones económicas, la suspensión, la revocación, y la extinción de las autorizaciones, se graduarán atendiendo a la existencia de intencionalidad, al período de tiempo en el que se mantiene la infracción, si es puntual, esporádica o si su reiteración es persistente, al aforo existente en el momento del incumplimiento, a su realización en fechas especiales de fiestas locales, y a la naturaleza de los perjuicios causados. Art.51º. Sanciones. 1. Las sanciones podrán ser, un mero apercibimiento, una sanción pecuniaria, la incautación de la fianza, la suspensión y la revocación de la autorización junto con la retirada de la instalación ó el precinto de las instalaciones, la extinción de la autorización con la retirada de la instalación. 2. Las infracciones tipificadas se sancionarán: a) Por cada infracción leve, con un mero apercibimiento o una multa de 50 a 200€. b) Por cada infracción grave, con la suspensión y revocación de la autorización junto con la retirada de la instalación o el precinto de las instalaciones, por un periodo de hasta un mes, y en su caso, una multa de 201€ a 400€. c) Por cada infracción muy grave con la suspensión y revocación de la autorización junto con la retirada de la instalación, o el precinto de las instalaciones, por un periodo hasta de tres meses, o de forma indefinida extinguiendo la autorización, y en su caso, una multa de 401€ a 1.000€. 3. La reincidencia en la comisión de infracciones sancionadas, conllevará la siguiente graduación de la multa, y además se decretará la suspensión de la autorización junto con la retirada de la instalación de la vía pública, o el precinto de la instalación, por los siguientes periodos: a) Si se incurre en dos o más de dos infracciones leves en un año, la segunda se graduará en 200€, y la siguiente al considerarse infracción grave, se sancionará con la suspensión y revocación de la autorización junto con la retirada de la instalación o el precinto de las instalaciones, por un periodo de hasta un mes, y en su caso, una multa de 201€ a 400€. b) Si se incurre en dos o más de dos infracciones graves en un año, la segunda se graduará en 400€, y la siguiente al considerarse infracción muy grave se decretará la suspensión y revocación de la autorización junto con la retirada de la instalación, o el precinto de las instalaciones, por un periodo de hasta de tres meses, o de forma indefinida extinguiendo la autorización, y en su caso, una multa de 401€ a 1.000€. c) Si se incurre en dos o más de dos infracciones muy graves en un año, la segunda y siguientes multas se graduarán en 1.000€, y se decretará la suspensión de la autorización junto con la inmediata retirada de la instalación, o el inmediato precinto de las instalaciones, por un periodo hasta de cinco meses, o de forma indefinida extinguiendo la autorización. 4. Las sanciones reguladas en esta ordenanza, prescribirán las impuestas por faltas muy graves a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves a los seis meses, contados desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución por la que se impone la sanción. TÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Art.52º. Extinción de las autorizaciones. Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: 1. Muerte o incapacidad de la persona titular, y por extinción de su personalidad jurídica. 2. Renuncia de la persona titular. 3.Falta de autorización en los supuestos de transmisión. 4. Darse de baja en la actividad o en la autorización del establecimiento. 5.Vencimiento del plazo de vigencia. 6. Revocación por el Ayuntamiento sin derecho a indemnización: a) Por motivos de interés público cuando, resulten incompatibles con condiciones aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el espacio ocupado, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, se adopten nuevos criterios de apreciación. b) Por la falta de pago de la tasa en el plazo en voluntaria fijado en la autorización, y como sanción por incumplimiento de las condiciones de la autorización, de la Ordenanza, o demás normativa de aplicación. 7. Anulación por el Ayuntamiento cuando resultasen otorgadas erróneamente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen, calculados sobre el importe del proyecto de ejecución ejecutado, y su amortización ante el tiempo de ocupación que reste por aprovechar, y con la restitución del bien de dominio y uso público a su estado primitivo. 8. Mutuo acuerdo. 9. Cuando con posterioridad al otorgamiento de la autorización, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación. Art.53º. Desmontaje de las instalaciones. 1. Constatada la ocupación de un espacio de dominio y uso público con una instalación no autorizada, con elementos no autorizados, en mayor número de los autorizados, ó con una instalación cuya autorización ha sido suspendida definitivamente o revocada, y sin perjuicio de iniciar los tramites del expediente sancionador, se ordenará a la persona responsable del establecimiento, que de forma inmediata desmonte y retire la instalación o los elementos no autorizados, con la advertencia de que transcurrido el plazo se procederá a su ejecución subsidiaria a su cargo. El coste de la ejecución se liquidará con la tasa por la ocupación y el importe de la sanción grave o muy grave que corresponda. Si los elementos retirados tienen que depositarse en un espacio municipal, se fijará el importe de su coste hasta que se desalojen. 2. Constatada la ocupación de un espacio de dominio y uso público con una instalación cuya vigencia ha transcurrido, se ordenará a la persona responsable del establecimiento, que desmonte y retire la terraza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Las autorizaciones solicitadas que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán ajustarse en su tramitación y documentación a estas disposiciones. Segunda. Los recintos permanentes o cerrados que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispongan de concesión administrativa, podrán continuar y mantenerse en la vía pública hasta que finalice el plazo de la concesión en el año 2014. Tercero. Los titulares de concesiones administrativas podrán solicitar 3 meses antes de que transcurra el plazo de vigencia, nuevas concesiones administrativas para recintos, o autorizaciones para cualquier tipo de terrazas reguladas en esta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigor y serán de aplicación en el municipio de Donostia/San Sebastián, el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Donostia / San Sebastián a 20 de marzo de 2014. |