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Art.15º. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano. 1. Calles con aceras: a) Se tendrán en consideración los itinerarios peatonales, su intensidad y las características de la acera por su mobiliario, colocación de alcorques… b) Se podrá autorizar la instalación de terrazas delimitadas en aceras con un ancho igual o superior a 6m. En cualquier caso la ocupación no superará el 50% del ancho de la acera. c) La colocación será junto al bordillo dejando libre al peatón la zona próxima a la fachada en un mínimo de 2m. d) Como regla general no se permitirá la ocupación al otro lado de la calzada rodada. 2. Calles peatonales: a) Deberá quedar libre un paso mínimo de 3m para el tránsito de vehículos de emergencia y para carga y descarga. b) En cualquier caso, la ocupación no superará el 40% del ancho de la calle. 3. Plazas y otros espacios peatonales: La distribución del espacio a ocupar se efectuará garantizando el uso estancial al que se destina, y el desarrollo de la actividad hostelera objeto de la autorización en función de los tránsitos peatonales de cada plaza, de la superficie, y peculiaridades de cada espacio. Art.16º.Características de los elementos a instalar. 1. Las mesas y sillas serán preferentemente de aluminio y madera y de colores neutros. En ningún caso podrá ser mobiliario plástico de publicidad con colores chillones identificativos de la marca publicitada. 2. Se podrán autorizar estufas eléctricas homologadas que se instalen bajo alguna cubierta o toldo. Las estufas que no estén ancladas a la estructura del recinto no podrán permanecer en la vía pública cuando el establecimiento esté cerrado. En el caso de que haya un sistema de estufas o calefactores, se dispondrá de un extintor de Polvo Polivalente tipo ABC y eficacia 21ª-113B, a menos de 15m de distancia y en un lugar fácilmente accesible. 3. Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización o establecimiento estarán hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. Las mesas y sillas deberán llevar protecciones de goma en sus patas a fin de mitigar, en lo posible, los ruidos y provocar las mínimas molestias posibles al vecindario. 4.Se podrá instalar mobiliario auxiliar para el almacenamiento de la cubertería y vajilla dentro del perímetro autorizado. 5. Las cámaras de bebidas, de helados, chucherías, juegos, regalos, cualquier elemento de producción sonora de radio, televisión, hilo o equipo musical, están prohibidas dentro del espacio autorizado. Se permitirá la colocación de un módulo de pizarra de información dentro del perímetro autorizado. 6. Todos los elementos excepto los calefactores no anclados a la estructura, podrán apilarse en el interior de la terraza delimitada cuando el establecimiento esté cerrado. Art.17º. Características técnicas de las terrazas. 1.El espacio ocupado estará delimitado por mamparas o jardineras con una altura máxima de 1,60m y una anchura máxima de 0,30m. 2.Las mamparas serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas. Se podrá delimitar el espacio autorizado de ocupación en tres lados. El cuarto lado deberá estar abierto, como mínimo, en un 50% de su longitud, y permitir, si las circunstancias así lo aconsejaran, sistemas de cierre nocturno de la instalación a fin de evitar el vandalismo y el uso indebido del espacio. 3.Las sombrillas o toldos serán plegables, utilizando colores de tonos neutros, que no sean llamativos o chillones. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites del recinto y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre de como mínimo 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos. 4.No se podrá anclar en el pavimento ningún elemento de la terraza. 5.La anchura mínima de la terraza delimitada será de 3,5m y en su longitud podrá incrementarse hasta el 100% del frente de su fachada, hasta un máximo de 15m. La superficie total de ocupación no superará los 100 m/2. No podrá invadir el frente de otro local comercial. 6. Ningún elemento de la terraza podrá sobrepasar ni en el suelo ni en altura, la proyección vertical de la zona autorizada para la terraza. 7.Podrán instalarse calefactores, preferentemente eléctricos y anclados a la estructura, además de alumbrado propio. La acometida eléctrica deberá realizarse mediante canalización subterránea, para lo que deberán tramitar la preceptiva autorización municipal y su aprobación por la Delegación de Industria. 8.Ningún elemento de la terraza llevará publicidad alguna, excepto el nombre del establecimiento hostelero. 9.No se permitirá adosar o fijar en la estructura de la terraza anuncios o publicidad sobre menús, ofertas, para mantener una imagen limpia y digna de la terraza. SECCIÓN III. TERRAZAS CON RECINTOS CERRADOS Art.18º. Condiciones generales de las superficies a ocupar. 1. Los recintos cerrados se instalarán delante de la fachada del propio establecimiento, pudiéndose autorizar un incremento, en su longitud, de hasta un 100% del frente de la fachada, siempre y cuando no invada el frente de otro local comercial. 2. No se autorizará la instalación de recintos en el interior de porches o soportales de edificios, en la calzada, espacios destinados a aparcamientos u otros usos ni delante de las salidas de emergencias ni frente a vados, contenedores de basura, aparcamientos de minusválidos o paradas de autobús. 3. En todos los casos, el Ayuntamiento fijará y determinará la ocupación mediante un plano de ubicación, en el que constará la superficie autorizada a ocupar con el recinto, debidamente acotado, así como los pasos libres para el tránsito peatonal. 4.En algunos espacios, por diversos motivos, que van desde la atención a edificios catalogados y de interés especial respecto a medidas de seguridad, pasando por la necesaria fluidez en el tránsito peatonal en determinados espacios como área de mercados, salida de cines, equipamientos docentes o sanitarios y otros establecimientos de pública concurrencia, tendrán un tratamiento específico, para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito peatonal. 5. Será preceptivo el informe favorable del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios para la admisión a trámite de la solicitud. Art.19º. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano. 1. Calles con aceras: a) Se tendrá en consideración la intensidad del tránsito peatonal y las características de la acera (mobiliario, alcorques, etc). b) Se podrá autorizar la instalación de recintos cerrados en aceras con un ancho superior a 7 metros. En cualquier caso no superará el 50% del ancho de la acera. c) La colocación será junto al bordillo a una distancia mínima de 0,50m, dejando libre al peatón la zona próxima a la fachada en un mínimo de 3m. d) como regla general no se permitirá la ocupación al otro lado de la calzada rodada, salvo que se trate de una zona con tráfico residual. 2. Calles peatonales: Deberá quedar libre un paso mínimo de 4m para el tránsito de vehículos de emergencia, para carga y descarga... 3. Plazas y otros espacios peatonales: La distribución del espacio susceptible de ocupación se efectuará en función de los tránsitos peatonales de cada plaza y de la superficie y peculiaridades de las mismas, garantizando el uso estancial al que está destinada. Art.20º.Características de los elementos a instalar. 1. Las mesas y sillas serán preferentemente de aluminio y madera. En ningún caso podrá ser mobiliario plástico de publicidad con colores chillones identificativos de la marca publicitada. 2. Las estufas a instalar deberán ser homologadas. 3. en términos generales, todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y establecimiento estarán hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. Las mesas y sillas deberán llevar protecciones de goma en sus patas a fin de mitigar, en lo posible, los ruidos y provocar las mínimas molestias posibles al vecindario. 4.Se podrá instalar mobiliario auxiliar (almacenamiento de cubertería, vajilla, etc). 5. La autorización de cualquier elemento sujeto a las fachadas como toldos y repisas, se someterá a la regulación urbanística. 6. Está prohibida la instalación dentro del recinto, de cualquier elemento, mobiliario o maquinaria no autorizado, como cámaras de bebidas, de helados, chucherías, juegos, regalos…, y la de cualquier elemento de producción sonora, ya sea de radio, televisión, hilo o equipo musical. Se permitirá la colocación de un elemento o pizarra de información dentro del perímetro de ocupación autorizado. Art.21º. Características técnicas de los recintos. 1. Los recintos cerrados son estructuras cúbicas cerradas en su perímetro y con cubierta. 2.Las paredes serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura total del recinto. Podrán abrirse por los cuatro lados total o parcialmente, tanto en horizontal como en vertical. No se podrá utilizar lona en el cierre vertical del recinto. 3.La cubierta podrá se fija o retráctil. 4.No se podrá anclar en el pavimento ningún elemento del recinto. 5.La anchura mínima del recinto será de 3,5m y en su longitud podrá incrementarse hasta el 100% del frente de su fachada. La superficie total de ocupación no superará los 50 m2. No podrá invadir el frente de otro local comercial. 6.Podrán instalarse calefactores, preferentemente eléctricos además de alumbrado propio. La acometida eléctrica deberá realizarse mediante canalización subterránea, para lo que deberán tramitar la preceptiva licencia municipal. 7.Deberán cumplir la Ley de Accesibilidad. 8.El recinto no podrá instalarse sobre registros o arquetas de servicios o instalaciones públicas. 9.Ningún elemento del recinto llevará publicidad alguna, excepto el nombre del establecimiento hostelero. 10. No se permitirá adosar o fijar en la estructura del recinto anuncios o publicidad sobre menús, ofertas, etc, para mantener una imagen limpia y digna del recinto. 11. La estética del recinto deberá guardar una armonía con el entorno donde se ubique. TÍTULO IV. SECCIÓN I. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES. Art.22º. Solicitudes de autorizaciones. 1.Las solicitudes para instalar terrazas con mesas y sillas, y terrazas con estructuras con el espacio delimitado o sin delimitar, se presentarán mediante impreso normalizado en los registros municipales y en los así recogidos en el art.38,4) LRJPAC, con información de la identificación completa de la persona titular de la autorización del establecimiento hostelero, el modelo de terraza, el número y “módulo tipo” de mesas a colocar, su material y color, la temporada de ocupación, y elementos que se deseen colocar, como parasoles, jardineras, protecciones, cartas de menús, la superficie a ocupar, y la ubicación del espacio a ocupar. 2. Se adjuntará un plano o croquis a escala de la superficie a ocupar y del tramo de la calle o espacio donde esté situada. En las terrazas con estructuras se incorporará un proyecto técnico con planos a escala y con detalle de la planta y alzado y secciones de la calle en toda la longitud de la terraza al menso hasta una altura de 3m; y la acreditación de la propiedad y el acta de autorización de la Junta de propietarios de la comunidad afectada, si el espacio a ocupar es de titularidad privada y uso público; 3.Las solicitudes para instalar terrazas con estructuras adjuntarán además, una memoria que detalle los materiales, dimensión y apoyos de la estructura a instalar. 4. Cualquier modificación que se pretenda de la autorización de cualquier tipo de terraza en alguno de sus elementos, para añadir o eliminar, deberá solicitarse y obtener la debida autorización. Art.23º. Otorgamiento de las autorizaciones. 1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de las solicitudes. 2. Se efectuarán los trámites para cumplimentar su otorgamiento. Se solicitará informe al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios para admitir a trámite las solicitudes de terrazas con estructuras. En su caso se requerirá que se subsane la falta de documentación preceptiva, los requisitos, o las medidas correctoras que la ocupación deba cumplir para ajustarse a la normativa aplicable, con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución teniéndole por desistido, y que si el requerimiento se atiende de forma incompleta, se dictará resolución denegando la autorización. 3. El personal técnico que informe la ocupación de la vía pública examinarán las solicitudes con la documentación aportada, y propondrán: a) En terrazas con mesas y sillas, el sentido y las condiciones de la resolución a dictar. b) En terrazas con estructuras, la admisión ó no a trámite de la solicitud, y el sentido y las condiciones de la resolución a dictar. 4. En base a la propuesta técnica efectuada se dictará resolución expresa de denegación y de otorgamiento de las autorizaciones. 5. La resolución del otorgamiento de las autorizaciones contendrá las condiciones, obligaciones y límites de la ocupación. La resolución se notificará al interesado junto con el plano que fijará el lugar exacto de ubicación de la ocupación con la superficie autorizada, los pasos libres para el tránsito peatonal y demás condiciones que de las reguladas en esta Ordenanza corresponda cumplir específicamente a cada ocupación. 6. En determinadas zonas o espacios concretos que por sus medidas de seguridad, fluidez en el tránsito peatonal como en mercados, salida de cines, equipamientos docentes o sanitarios, u otros de pública concurrencia que merezcan una especial protección, o en los que el espacio exterior seguro a los efectos de la evacuación del edifico puede verse comprometido, o que por saturación, requieran una ordenación singular para garantizar los intereses generales, se podrán establecer para esas autorizaciones unos criterios específicos con algunas de las siguientes limitaciones: a)Determinar el número, ubicación y superficie máxima de las ocupaciones terrazas a autorizar, y su distribución entre los establecimientos. b)Delimitar las características técnicas, estéticas o de otro tipo a cumplir. c)Limitar el tipo de elementos que puedan formar las terrazas. d)Reducir el mobiliario a uno o varios tipos normalizados. e)Especialidades en el procedimiento para otorgar las autorizaciones con un procedimiento licitatorio o la emisión de informes preceptivos. Art.24º.Criterios técnicos para otorgar terrazas con estructuras con el espacio delimitado. Los criterios técnicos a utilizar en las propuestas para otorgar o denegar las autorizaciones, son: 1.La consideración técnica de que las instalaciones sean totalmente desmontables. 2. El tipo de sujeción al suelo, en función de la zona, tipo de vía y demás apreciaciones técnicas, al considerar que la propia estructura a colocar debe sujetarse sin anclajes en el pavimento. 3. La calidad de los materiales, el predominio del cristal, la neutralidad de su color, su armonía con el entorno y fachadas. 4. La urbanización y el mantenimiento en buenas condiciones de los elementos y servicios municipales afectados. 5. La prohibición de exhibir cualquier tipo de publicidad en la estructura del recinto y en el mobiliario a instalar. Art.25º. Condiciones de las autorizaciones de mesas y sillas y de estructuras sin delimitar el espacio. 1. Los establecimientos que no puedan por espacio recoger el mobiliario en el interior del local, deberán solicitar autorización para apilarlos en la vía pública y se les señalará en un plano el lugar para ello. A efectos de liquidar esas tasas, se aplicará la cuantía a determinada en la ordenanza fiscal correspondiente. 2. El periodo para solicitar nuevas autorizaciones o cambios en la autorización de terraza, será en los meses de diciembre, enero y febrero, salvo en los siguientes casos: a) Los nuevos establecimientos hosteleros que pudieran autorizarse. b) Los establecimientos cuya autorización de apertura cambie de titularidad. c) Las que se refieran a una regularización de una ocupación de hecho cuando su titular tenga interés en legalizar la situación y acredite, de forma fehaciente y simultánea a la solicitud, el pago de la correspondiente multa por la ocupación del bien de dominio y uso público realizada sin autorización, y el cumplimiento de la sanción temporal que se le imponga sin poder colocar la terraza por la ocupación del dominio público realizada sin autorización. 3. Se pueden solicitar y autorizar tres tipos de autorizaciones de terraza atendiendo a su duración, la autorización para la temporada corta, temporada larga, y temporada anual. Los establecimientos con autorización para temporada corta y temporada larga, deberán retirar todos los elementos de la terraza de la vía pública el 30 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Las terrazas con estructuras deberán permanecer en servicio durante la duración de la autorización. No podrán permanecer en la vía pública las estructuras de terrazas sin dar servicio durante un período superior a 15 días. |