Reguladora de las ocupaciones de suelo de dominio y de uso público para la hostelería en donostia san sebastiáN






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20003 Donostia / San Sebastián



ORDENANZA

REGULADORA DE LAS OCUPACIONES DE SUELO DE DOMINIO Y DE USO PÚBLICO PARA LA HOSTELERÍA EN DONOSTIA SAN SEBASTIÁN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º. Objeto de la Ordenanza.

Art.2º. Ámbito de aplicación.

Art.3º. Normativa aplicable.

Art.4º. Naturaleza de las autorizaciones.

Art.5º. Definiciones.

TITULO II. TEMPORADAS Y HORARIOS
Art.6º. Temporadas.

Art.7º. Horarios.

TITULO III.CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Art.8º. Condiciones generales de las terrazas.
CAPITULO II.CONDICIONES ESPECÍFICAS EN LA PARTE VIEJA.
Art.9º. Condiciones generales de las superficies a ocupar.

Art.10º. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano.

CAPITULO III. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN EL RESTO DE LA CIUDAD.
SECCIÓN I. TERRAZAS CON MESAS Y SILLAS Y TERRAZAS CON ESTRUCTURAS SIN DELIMITAR EL ESPACIO.
Art.11º. Condiciones generales de las superficies a ocupar.

Art.12º. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano.

Art.13º.Características de los elementos a instalar.
SECCIÓN II. TERRAZAS CON ESTRUCTURAS CON EL ESPACIO DELIMITADO.
Art.14º. Condiciones generales de las superficies a ocupar.

Art.15º. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano.

Art.16º.Características de los elementos a instalar.

Art.17º. Características técnicas de las terrazas.
SECCIÓN III. TERRAZAS CON RECINTOS.
Art.18º. Condiciones generales de las superficies a ocupar.

Art.19º. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano.

Art.20º.Características de los elementos a instalar.

Art.21º. Características técnicas de los recintos.

TITULO IV. PROCEDIMIENTO.
SECCIÓN I. PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES.
Art.22º. Solicitudes de autorización para instalar terrazas.

Art.23º. Otorgamiento de las autorizaciones.

Art.24º.Criterios técnicos para otorgar terrazas con estructuras con el espacio delimitado.

Art.25º. Condiciones de las autorizaciones de mesas y sillas y de estructuras sin delimitar.

Art.26. Condiciones de las autorizaciones de estructuras con el espacio delimitado.

Art.27º. Vigencia y renovación de las autorizaciones

Art.28º. Suspensión de las autorizaciones.

Art.29º. Transmisión de las autorizaciones.
SECCIÓN II. PARA OTORGAR LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
Art.30º. Solicitudes.

Art.31º. Tramitación de las solicitudes.

Art.32º. Condiciones de otorgamiento.

Art.33º. Criterios técnicos sobre ubicaciones.

Art.34º. Admisión a trámite de ubicaciones.

Art.35º.Criterios técnicos sobre el otorgamiento.

Art.36º. Otorgamiento de las concesiones administrativas.

Art.37º. Ejecución de obras.

Art.38º. Vigencia y renovación de los recintos.

Art.39º. Suspensión de las concesiones administrativas.

Art.40º. Transmisión de las concesiones administrativas.

TITULO V. OBLIGACIONES.
CAPITULO I. DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES
Art.41º. Obligaciones relativas a la actividad.

Art.42º. Obligaciones económicas.
CAPITULO II. DEL AYUNTAMIENTO
Art.43º. Obligaciones con las personas titulares de autorizaciones.

Art.44º. Obligaciones con la ciudadanía.

TITULO VI. PLAN DE MANTENIMIENTO
Art.45º. Plan de Mantenimiento y Renovación.


TITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR
Art.46º. Inspección.

Art.47º. Infracciones.

Art.48º. Medidas cautelares.

Art.49º. Procedimiento sancionador.

Art.50º. Criterios de graduación.

Art.51º. Sanciones.

TITULO VIII. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Art.52º. Extinción de las autorizaciones.

Art.53º. Desmontaje de las instalaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Esta Ordenanza se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en la Ley 33/2003 la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, para regular los usos o utilizaciones a realizar en el ámbito de la hostelería, en los espacios de uso público del término municipal de Donostia San Sebastián, considerando éste como el conjunto de las diferentes vías y espacios del dominio y uso público municipal, así como otros espacios existentes que, correspondiendo a la titularidad privada, se hallan afectos al uso público de la ciudadanía en general.
El objetivo de esta regulación es ordenar los usos que en el ámbito de la hostelería puedan hacerse de los espacios de uso público, porque suponen un aprovechamiento especial, o un uso privativo, y mantener la protección del uso común de esos espacios, que no es otro que el que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas. Y preservar el derecho al descanso del vecindario, y el desarrollo del sector hostelero, de fuerte arraigo entre la ciudadanía, y con gran impacto en la economía de la ciudad.
Los valores y criterios en los que se fundamenta esta disposición, son:
La preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que no se merme la accesibilidad de la ciudadanía a los espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
Preservación del arbolado, parterres, vegetación del paisaje urbano y de los elementos del mobiliario urbano.
Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
La protección del derecho de las personas a un medio ambiente saludable.
Esta Ordenanza sin perder de vista la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, regula las autorizaciones administrativas municipales y las concesiones administrativas municipales a solicitar y a obtener, porque se utilizan bienes de dominio y uso público, en los que se deben armonizar los diferentes usos, su intensidad, sus limitaciones, y los intereses de los ciudadanos en general y de los clientes de esas actividades.
Últimamente las solicitudes para instalar terrazas en la vía pública han ido en consonancia con el cambio de hábito de los ciudadanos ante las medidas en el consumo del tabaco que el cumplimiento de la Ley 42/2010 conlleva en el ámbito de la hostelería. Las antiguas solicitudes que se formulaban para instalar recintos de carácter permanente y cerrado, han derivado a la forma de autorización para instalar terrazas con mesas y sillas, y con estructuras abiertas que resulten más protegidas.
En este momento y a través de esta Ordenanza se ha considerado conveniente regular también una temporada de instalación de las terrazas más corta que las habituales, instaurándose tres tipos de temporadas, corta, larga y anual.
En esta regulación se da importancia a la estética del mobiliario y de las instalaciones a autorizar, que deberán estar en consonancia con la de las calles y plazas donde se instalen.
La Ordenanza se estructura en 8 Títulos con sus Capítulos, con 53 artículos, tres Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
El Título primero contiene las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, la naturaleza de las autorizaciones y las concesiones administrativas, y la definición de los módulos a instalar.
Nos encontramos ante autorizaciones y concesiones administrativas, donde el particular carece de un derecho preexistente a instalar terrazas y donde será el Ayuntamiento, quien, valorando el interés público existente en sus distintas facetas de seguridad pública, transito peatonal, descanso, defensa del medio ambiente o de la estética urbana, decida su otorgamiento o no, y su sometimiento a límites o condiciones, de modo que su incumplimiento tenga como consecuencia su revocación.
El Título segundo regula las temporadas para autorizar las terrazas y los horarios aplicables a toda la ciudad.
El Título tercero regula las condiciones generales para toda la ciudad, las condiciones específicas y los tipos de módulos que se podrán autorizar en las terrazas con mesas y sillas en la Parte Vieja, y las condiciones específicas y tipos de módulos que se podrán autorizar en las terrazas en el resto de la ciudad.
El Título cuarto regula el procedimiento para la obtención de las autorizaciones y de las concesiones administrativas, su transmisibilidad, su suspensión, y su vigencia.
El Título quinto recoge de modo concreto y sin perjuicio de lo establecido en otros art. las obligaciones generales a cumplir tanto por parte de la hostelería como por la parte municipal.
El Título sexto recoge el plan de mantenimiento de las instalaciones, con la finalidad de que se mantengan en buen estado estético y de mantenimiento.
El Título séptimo establece unas medidas cautelares para supuestos de infracciones graves y muy graves. Y se regula el régimen sancionador, dirigido a depurar las responsabilidades en que los responsables de las terrazas pueden incurrir y a restituir la legalidad vulnerada con la infracción.
El Título octavo regula la extinción de las autorizaciones.
Se establece finalmente un régimen transitorio para la adecuación de las instalaciones de terrazas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y las disposiciones finales con la vigencia de la Ordenanza.


TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º. Objeto de la Ordenanza.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico del aprovechamiento, de terrenos de dominio y uso público tanto de titularidad municipal como terrenos de titularidad privada afectos al uso público, para el desarrollo de la actividad de hostelería.

Art.2º. Ámbito de aplicación.
1. La Ordenanza será de aplicación a todos esos espacios del término municipal, sean calles, plazas, patios interiores entre manzanas de edificación, porches, espacios libres peatonales, zonas verdes.
2. Se regulan las condiciones, se detallan los módulos y los elementos a instalar, y el horario para las terrazas. En el ámbito de la Parte Vieja se regulan condiciones específicas, y se detallan los módulos a autorizar.
3. La condición de uso público de los espacios a ocupar para instalar terrazas, vendrá determinada a efectos de esta Ordenanza, tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento y la normativa urbanística.

Art.3º. Normativa aplicable.
La ocupación de los espacios quedará sujeta a la normativa de aplicación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y al Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Art.4º. Naturaleza de las autorizaciones.
1. La ocupación de espacios a estos efectos, requiere la previa obtención de autorización municipal, que revestirá la forma de autorización para la instalación de terrazas por su condición de desmontables, y la forma de concesiones administrativas para la instalación de terrazas permanentes.
2. Solo podrán solicitar el otorgamiento de autorizaciones, las personas titulares de los establecimientos hosteleros, cuyo funcionamiento y actividad se desarrolle conforme a las normas urbanísticas y sectoriales que la regulen.
3. Las autorizaciones quedarán necesariamente vinculadas a las de los establecimientos hosteleros que se encuentren anejas, sin que se puedan transmitir con independencia de la actividad de esos establecimientos. El cambio de titularidad del establecimiento hostelero conllevará la obligación del nuevo titular de solicitar la autorización para la ocupación del espacio con la terraza.
4. Las autorizaciones estarán supeditadas al interés público, por lo con su otorgamiento no se derivará para su titular ningún derecho ni expectativa legítima, para obtener autorización para un nuevo periodo.
5. Las autorizaciones se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

6.La actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los titulares de las autorizaciones.
Art.5º.Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza, se definen cuatro modelos de terrazas a autorizar y tres tipos de módulos con sus mesas a instalar.
1. Modelos de terrazas:
a) Modelo 1: Terrazas.
Se entiende por terrazas con mesas y sillas, las ocupaciones para el desarrollo de la actividad de hostelería con mesas, sillas, y parasoles, que diariamente han de ser recogidos al interior del local, dejando totalmente libre la vía pública.
b) Modelo 2: Terrazas con estructuras sin delimitar el espacio.
Se entiende por terrazas con estructuras sin delimitar el espacio, las ocupaciones para el desarrollo de la actividad de hostelería con mesas, sillas, en las que algún elemento de la instalación requieran su permanencia en la vía pública (parasoles de gran tamaño, soportes de parasoles…), y no puedan recogerse diariamente al interior del local por su envergadura.
c) Modelo 3: Terrazas con estructuras con el espacio delimitado.

Se entiende por terrazas con estructuras con el espacio delimitado, las ocupaciones para el desarrollo de la actividad de hostelería con estructuras abiertas y delimitadas para la instalación de terrazas, consistentes en apantallamientos, manparas, estructuras de toldos, jardineras…, que permanecen instalados en la vía pública.
d) Modelo 4: Recintos cerrados.

Se entiende por recintos cerrados, las ocupaciones para el desarrollo de la actividad de hostelería con estructuras cerradas que permanecen instaladas en la vía pública.
Dentro de estos modelos estarán comprendidas las terrazas denominadas "no invasivas", consideradas como tal, aquellas de los locales cuya distancia al frente de la fachada d l os edificios residenciales sea no inferior a 15m.
2. Mesas.
a) Se entiende por mesa alta la que tiene una altura máxima de 0,9m hasta 1,20m.
b) Se entiende por mesa baja la que tiene una altura máxima de 0,90m.
3. Módulos.

Se entiende por módulo, el conjunto de mesas con sus sillas.
a) Módulo 1: mesa redonda, alta o baja, de hasta 70cm de diámetro máximo con cuatro sillas y una superficie de 3m².
b) Módulo 2: mesa cuadrada, alta o baja, de hasta 70cm de lado máximo con cuatro sillas y una superficie de 4m².
c) Módulo 3: mesa redonda o cuadrada, alta o baja, de hasta 70cm de lado o diámetro máximo con dos sillas y una superficie de 2m².






TÍTULO II.

TEMPORADAS Y HORARIOS DE LAS INSTALACIONES

Art.6º. Temporadas.
1. Se establecen tres tipos de temporada a efectos del otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de terrazas desmontables.
a) La temporada corta se fija para el período desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
b) La temporada larga se fija para el período desde semana santa hasta el 31 de octubre.
c) La temporada anual finalizará en el año natural de cada período autorizado.
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