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SOCIEDADES CIVILES Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyan actos de comercio. Por ello, a continuación se responden algunas preguntas que le orientarán sobre las funciones, características y particularidades de este tipo social:
Si usted desea realizar de manera conjunta con otras personas actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios para obtener ganancias económicas, pero sin realizar actos de comercio, posiblemente la figura jurídica que mejor se adapte a sus necesidades sea la sociedad civil. Para empezar, es necesario preguntarse: ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL? Es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios. ¿QUÉ LEY LAS REGULA? Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local. ¿POR QUÉ SE CONSTITUYEN SOCIEDADES CIVILES? Porque este tipo de personas morales permiten realizar actividades que aunque no constituyen actos de comercio producen ganancias económicas a sus socios. ¿QUIÉNES OPTAN POR ELEGIR ESTA FIGURA? Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo: abogados, profesores, contadores, arquitectos, diseñadores, entre otros. ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES?
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL? El capital de una sociedad civil se compone por las aportaciones de los socios, las cuales se denominan partes sociales. Las aportaciones pueden ser en dinero, bienes o trabajo. ¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS? Con los asientos en el Libro de Registro de Socios y la constancia en el Registro Público de Comercio de su localidad. ¿HAY VARIOS TIPOS DE SOCIOS? Sí: socios propietarios (industriales o los que aportan bienes o dinero) quienes constituyen la sociedad, además de los que sean admitidos con posterioridad con esta calidad. Pueden existir asociados, que la junta de socios admita con esa calidad. Los asociados no pueden formar parte de la administración de la sociedad y su responsabilidad se limita al desempeño de sus actividades profesionales a favor de la sociedad. ¿CÓMO SE ADMINISTRAN? A través de un socio administrador o de varios socios administradores. ¿QUÉ ES LA JUNTA DE SOCIOS? Es la autoridad máxima de la sociedad encargada de la toma de decisiones y de todos los asuntos sociales. ¿CÓMO SE VIGILAN? Los socios tienen el derecho de hacer revisiones a la sociedad en todo momento. Los socios de común acuerdo pueden nombrar uno o varios comisarios (personas encargadas de la vigilancia) para la supervisión constante de la sociedad y los actos que realicen los socios administradores. ¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR? El régimen jurídico de las sociedades civiles varía según el estado de la República en la que se constituyan; de forma general se distinguen las siguientes modalidades de constitución:
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR? Es aquella que se limita a ciertos y determinados bienes, a sus frutos y rendimientos o a cierta y determinada industria. Es decir, los socios aportan bienes o ganancias de algunas de sus propiedades o posesiones, o de un trabajo en particular, no del conjunto de todos. Por ejemplo: un socio aporta una casa para que todos se beneficien de las rentas que se obtengan de ésta o un socio aporta las ganancias que obtenga de sus presentaciones como violinista. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL? Es una figura jurídica donde los socios suman todos sus bienes y todas las ganancias que puedan obtener de estos o de su trabajo, para distribuir entre todos mientras dure la sociedad. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE? Aquella que permite la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios y de que se adopte la modalidad de capital variable, modalidad exclusiva de las sociedades mercantiles. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL?
Los pasos a seguir para constituir una sociedad civil son:
¿QUÉ DEBO HACER?
Ejemplificación Adrián y Marcela estudiaron administración financiera. Ambos trabajaban en una empresa, pero querían tener una fuente adicional de ingresos. Constantemente asesoraban a amigos, familiares y conocidos sobre las formas adecuadas para administrar su dinero. Derivado de esto, decidieron crear un despacho especializado en asesoría financiera. La figura de la sociedad civil se adecuaba a sus necesidades ya que únicamente prestarían servicios y no realizarían actividades comerciales. Referencias Secretaría de Economía (n.d). Portal de empresas. Recuperado el 30 de junio de 2012, de www.tuempresa.gob.mx México. Código Civil Federal (1928, 31 de agosto).Artículo 268-27018(En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf México. Congreso del Estado de Yucatán (1993, 31 de diciembre), Código Civil del Estado de Yucatán. Art. 1818 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.congresoyucatan.gob.mx/pdf/CODIGO_CIVIL.pdf México. Congreso del Estado de Durango (1948, 19 de agosto) .Código Civil del Estado de Durango. Actualización de 30 de mayo de 2011. Artículo 2584 [en línea] Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/durango/codigo-civil-del-estado-de-durango.pdf |
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