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![]() Circular No.: T-924/2004 Fecha: 29 de Diciembre de 2004 Asunto: Acuerdo por el que se da a conocer el ACE No. 61 suscrito entre la República de Colombia, República Bolivariana de Venezuela y México (D.O.F. 29/12/2004). A TODOS NUESTROS ASOCIADOS: Les informamos, que el día de hoy 29/12/2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el D.O.F. el "Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 61, suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", mismo que entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el Decreto para la aplicación del Acuerdo en comento. Sobre el particular, les damos a conocer los puntos que consideramos de mayor interés para el gremio:
Se dan a conocer las definiciones aplicables al presente acuerdo, entre las que podemos destacar: Año modelo: El periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Autobuses integrales: Los vehículos sin chasis (Bastidor) con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes). Bienes automotores: Los que se clasifican en los códigos arancelarios especificados en el artículo 3 del Acuerdo en comento. Bienes reconstruidos o refaccionados: Aquellos que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos. Días: Días naturales Sistema armonizado: Nomenclatura de designación y codificación de mercancías, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo partida y subpartida, en la forma en que las partes lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones.
Cada parte reducirá sus impuestos de importación sobre los bienes automotores originarios de la otra parte, clasificados en las partidas 87.03 y 87.04 (excepto los de peso bruto vehícular mayor a 8.8 toneladas), conforme a los siguiente: a) Colombia y Venezuela otorgarán un cupo a México, de conformidad con el siguiente calendario:
b) México otorgará cupos a Colombia y Venezuela, de conformidad con el siguiente calendario:
c) En el caso de las importaciones fuera de cupo:
Cada una de las partes, aplicará el impuesto de importación establecido por los anexos correspondientes, sobre las partes originarias. Así también, cada parte eliminará sus impuestos de importación para los bienes originarios clasificados en las subpartidas 3808.10 a 3808.30 y 8529.90 y en la partida 85.28 y a máquinas de afeitar desechables originarias, clasificadas en las subpartida 8212.10, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo
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