Prólogo XI reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Estados Unidos Mexicanos Unión Europea






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Institut Universitari d’Estudis Europeus de la Universidad Autónoma de Barcelona y cuenta con un Posgrado en Unión Europea por el College of Europe.

89 Firmado el 8 de diciembre de 1997, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y los Estados Unidos Mexicanos, por el otro.

90 Títulos II, III y VI, respectivamente, del Acuerdo Global México-Unión Europea.

91 Como en el rubro de las inversiones y en la mayoría de los rubros concernientes a la cooperación.

92 Como lo afirmó el 23 de noviembre de 2010, Paul Bonnefoy, Jefe de la sección Económica y Comercial de la Delegación de la UE en México, en el Seminario “Los beneficios del TLC entre México y la Unión Europea”, refiriéndose a las diferencias que el acuerdo con México mantiene con relación a los acuerdos de la UE con Chile, los recientes con Perú, Colombia y Centroamérica y las negociaciones con el Mercosur y Canadá.

93 “Hacia una Asociación Estratégica UE-México”, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, COM (2008) 447 final. Bruselas, 15.7.2008.

94 Documento “Hacia una Asociación Estratégica UE-México”, loc. cit., pág. 5.

95 Título II “Diálogo Político”, del Acuerdo Global México-UE.

96 Documento “Asociación Estratégica México-Unión Europea Plan Ejecutivo Conjunto” 9820/10 (Presse 126), adoptado en Comillas, Santander, España, el 16 de mayo de 2010.

97 “Plan Ejecutivo Conjunto” 9820/10. loc. cit., pág 27, ut supra.

98“Plan Ejecutivo Conjunto” 9820/10. loc. cit., pág 28.

99 Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores: http://www.frontex.europa.eu/.

100 El personal de Europol procede de diversos cuerpos de seguridad como policía, aduanas y servicios de seguridad. Esta pluralidad de fuerzas contribuye a subsanar la falta de información y reduce el espacio en el que los delincuentes pueden operar: http://www.europol.europa.eu/

101 Vid Gil Olmos, José, La matanza de Tamaulipas, sólo una muestra, revista “Proceso”, semanario, 29 de agosto de 2010, págs 8-10.

102 Vid Vergara, Rosalía, Los Migrantes, botín del crimen organizado, revista “Proceso”, semanario, 7 de noviembre de 2010, págs 70-72.

103 Sobre este tema, vid Bergman, Sabina, Por qué no es nuestra guerra, revista “Proceso”, semanario, 3 de octubre de 2010. p. 50.

104 Guerrero, Eduardo, Cómo reducir la violencia en México, revista “Nexos”, núm. 395, noviembre de 2010, p. 24.

105 Cfr. nota: “Mayoría de enfrentamientos los ha ganado federales: FCH”, Jorge Ramos, Periódico El Universal, México, 10 de agosto de 2010. http://www.eluniversal.com.mx/notas/700800.html

106 Al inicio del inicio de la estrategia del Presidente Calderón en contra del narcotráfico, su popularidad era cercana al 80%. En noviembre de 2009, se ubicaba en 50.4% y para noviembre 2010, el 45.7% de los encuestados por Buendía & Laredo y El Universal, pensaba que la administración de Calderón era buena.: “Baja la Popularidad del Presidente”: en http://www.lasillarota.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=1286:baja-la-popularidad-del-presidente&Itemid=59 (fuente consultada el 29 de noviembre de 2010).

107 Glosario Europa: http://europa.eu/scadplus/glossary/schengen_agreement_es.htm (consultada el 29 de noviembre de 2010).

108 Título VI y de manera especial los artículos 43, 45, 47 y49, respectivamente del Acuerdo Global México-Unión Europea.

109 Como lo expuso el Dr. Kurt Schelter en su ponencia The “Schengen-Cooperation” according to the Lisbon Treaty –Border security between freedom of movement and illegal migration. Seminario: “Migración, control fronterizo y derechos humanos: La experiencia europea”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 24 de noviembre de 2010, www.juridicas.unam.mx

110* Doctoranda por la Universidad de Barcelona. En la actualidad, escribe su tesis sobre las relaciones interparlamentarias UE-México. Contacto: mvelascop@gmail.com.

 ONU, Declaración universal de los derechos humanos, 1948, art. 21.3.

111 Unión Interparlamentaria, Declaración universal sobre la democracia, 1997, ap. 12.

112 Cf. DOF, 04.06.10, Primera Sección, p. 2.

113 Cf. Unión Europea-México, Asociación Estratégica México-Unión Europea. Plan Ejecutivo Conjunto, Mayo 2010, ap. 2.2.3.

114 Artículo 2 del Tratado de la UE en su versión modificada por el Tratado de Lisboa (TUE).

115 Artículo 21.b) del TUE.

116 Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (CE) no. 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial, 20.12.06, ap. 8.

117 Cf. Artículo 13 del TUE.

118 Cf. European Parliament, Election Observation in Third Countries [en línea]. Disponible en: . Consulta: 18.12.10.

119 ONU et al., Declaración de principios para la observación electoral de elecciones, 27.10.05, p. 3.

120 Cf. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE, 11.4.2000, COM(2000) 191, p. 5.

121 Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Cf. .

122 Cf. Michael Meyer-Resende, EU Election Observation achievements challenges, Brussels, European Parliament, 2008, PE 385.556, p. 4.

123 Cf. European Union, Human rights and democracy in the world report. Report on EU action July 2008 to December 2009, May 2010, p. 71; Michel Meyer-Resende, EU Election..., op. cit., p. 4.

124 Cf. Parlamento Europeo, Resolución sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos, 8.05.08, P6_TA(2008)0194, ap. K.

125 Cf. Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (CE) no. 1889/2006…, op. cit. En el art.1.2.c) consta como una de sus finalidades: “afianzar la confianza en los procesos electorales y aumentar la fiabilidad de los mismos, en particular con misiones de observación de las elecciones…”.

126 Cf. Michel Meyer-Resende, EU Election..., op. cit., p. 25.

127 Oficina para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos. Cf. .

128 Cf. Richard Chambers, Election observation by the European Parliament in the OSCE area, Brussels, European Parliament, 2010, PE 410.188, aps. 3.2 y 3.3.

129 Cf. European Parliament, Implementing provisions…, op. cit., arts. 4 y 7.

130 Cf. Richard Corbett, et al., The European Parliament, London, JHP, 2007, pp. 166-167.

131 Sobre el GCE, cf. Parlamento Europeo, Decisión de la Conferencia de Presidentes sobre la creación de un grupo de coordinación electoral de 8 de noviembre de 2001, PE 309.025/BRU.

132 European Parliament, Implementing provisions governing election observation delegations. Decision of the Conference of Presidents of 10 december 2009, PE 422.562/CPG.

133 Cf. European Parliament, Implementing provisions…, op. cit. anexo. El contenido de este código es complementario al Código de conducta para observadores internacionales de elecciones (ONU).

134 Cf. Supra, aps. 1) y 2) sobre las MOEUE y las MOEI.

135 Parlamento Europeo, Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria [en línea]. Disponible en: . Consulta: 18.12.10.

136 Ibidem.

137 Cf. David Beetham, Parliament and democracy in the Twenty-first century. A guide to good practice, Geneva, Inter-Parliamentary Union, 2006, pp. 158 y 193.

138 ONU et al., Declaración de principios para la observación electoral…, op. cit., p. 1.

139 Cf. CPM UE-México, Reglamento, 2005, art. 1.

 Profesora Titular “C” de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM, y ponente del Módulo Políticas Comunitarias en el Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo (orientado a la relación México-Unión Europea), en la FES Acatlán, UNAM.

140 El 12 de octubre de 2009, Elinor Ostrom recibió el Premio Nobel de Economía otorgado por la Real Academia Sueca de las Ciencias, por su trabajo sobre el análisis de la Gobernanza Económica: la Organización de la Cooperación, que demostró como los bienes comunes pueden ser administrados de forma efectiva por los usuarios.

141 James M. Buchanan recibió el Premio Nobel de Economía en 1986, al demostrar que es posible aplicar la teoría económica al mercado político, en especial sobre la teoría de las decisiones de los ciudadanos, para elegir entre diversas opciones en el mercado político.

142 Informe final Elecciones Presidenciales y Legislativas 2 de julio de 2006. Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, 23 de noviembre de 2006, Ciudad de México/ Bruselas

143 Para una consulta ampliada, ver la página del Instituto Federal Electoral: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Informacion_Electoral/#10
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