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Routledge-GARNET, 2010, pág. 120 22 Cifras obtenidas del portal de la Delegación de la Unión Europea en México: http://ec.europa.eu/delegations/mexico/about_us/delegation_role/index_es.htm consultado el 24 de noviembre de 2010 a las 5:47pm Extracto del Ensayo que ganó el Primer Lugar en el primer concurso de ensayo convocado por el Centro de Estudios Europeos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, en diciembre 2008. ** Lic. En Relaciones Internacionales por la U.N.A.M. Actual asesora parlamentaria de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. 23 Delegación de la Comisión Europea en México “Communication from the commission to the council and the European Parliament. Towards an EU-México Strategic Partnership”. [en línea] México, Dirección URRL: http://ec.europa.eu/external_relations/mexico/docs/com08_447_en.pdf [consulta 03 de noviembre de 2008 ] 24Claudia Castañeda. La Asociación Estratégica entre la Unión Europea y México, México, FES-Acatlán, 2009, p. 13. 25*Licenciada en Sociología del Trabajo por la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Actualmente ocupa el cargo de asistente de la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción al Desarrollo y se enfoca a los temas México-Unión Europea dentro de la Asociación. Calderón, Jorge, Evaluación del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México y la UE, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, 2003, http://www.sre.gob.mx/uaos/ponencia/03IERMJorge.doc 26 Ferreira, Philippe, “La Liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea-México”, Serie Comercio Internacional, División de Comercio Internacional e Integración, Santiago de Chile, 2001, CEPAL, http://www.cepal.org 27 Servicios financieros, de administración y alquiler de bienes e inmuebles. 28 Servicios comunales y sociales; hoteles y restaurantes; profesionales, técnicos y personales. 30 Ídem. p.4. 31 Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Portugal, República Checa, Suecia y Unión Belgo-Luxemburgo 32 Dussel Peters, Enrique; La Inversión Extranjera en México, CEPAL, Santiago de Chile, octubre de 2000, mimeo 34 Los cuatro bancos restantes son Banco Mercantil del Norte, Banco Nacional de México, HSBC y Scotiabank Inverlat. 35Comunicado Inversión Española en México, 2005, Oficina Económica y Comercial de España, p.1, http://www.consulado.gob.es/negocios/inverdion_espanola_en_mexic.pdf 36 Rodolfo Aguirre y Manuel Pérez Rocha, “Siete años del Tratado de la Unión Europea-México, TLCUEM: una alerta para el sur global”; Transnational Institute, Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio, ICCO, julio 2007, http://www.rmalc.org.mx 37 Chislett, W. -2004- La inversión española directa en América Latina: retos y oportunidades, Real Instituto Elcano, Madrid. Citado en Moro, Alfonso, Los intereses de las transnacionales europeas en América Latina, mimeo. 38 Aguirre, Reveles, op. cit. 39 Aguirre, Reveles, op. cit. Stephan Sberro es profesor-inveshtigador y jefe interino-del departamento de estudios internacionales del ITAM. También es co-director del instituto de estudios de la integración europea del ITAM, Catedrático Jean Monnet e investigador nacional del SNI de CONACYT nivel II. Es profesor del Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo (orientado a la relación México-UE) en la FES Acatlán, UNAM. Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (unam), especialista en Estudios de la Integración Europea por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y cuenta con estudios de Maestría en Relaciones Internacionales. Diplomado en Agenda Internacional y Política Exterior por el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, y del curso International Futures del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania. Estudió el programa Managing Global Governance, del Instituto Alemán para el Desarrollo (die) y realizó una estancia de investigación en el Instituto Alemán para Asuntos Internacionales y Seguridad (swp). Actualmente es académico en la Facultad de Economía y del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, ambos de la UNAM. 40 Comisión de las Comunidades Europeas (2008), p. 2-6. 41 Ibid. p.5-6. 42 Consejo de la Unión Europea (2008), p. 11-12. 43 Consejo de la Unión Europea (2010a), p. 3. 44 Consejo de la Unión Europea (2010b). 45 Ibid., p. 4-5. 46 La revisión crítica de los documentos oficiales de estas instituciones resulta decepcionante. Véanse del Banco de México sus informes 2008-2010; de la Presidencia de la República, los 2007-2009; al igual que los de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de Secretaría de Relaciones Exteriores. Actualmente ejerce como Director de Desarrollo de Negocio en la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DE AGUA en México. Experiencia de más de 6 años en la promoción de las exportaciones e inversores entre Europa y el resto del Mundo, especialmente México y Latinoamérica. Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración con Máster en Derecho de la Unión Europea y Posgrados en Comercio Internacional e Inversiones 47 Una notable diferencia en esta tendencia es la inversión europea en el sector bancario mexicano puesto que en este caso la inversión se dirigía al mercado doméstico. La procedencia fundamentalmente española de esta inversión hace que México deba de estar muy atento a la evolución de las primas de riesgo de España. No por un riesgo de quiebra de las matrices españolas que han demostrado su solidez sino porque un aumento de los costes de financiación del Estado Español y sus consecuencias podrían llegar a encarecer también el coste de financiación de los bancos privados así como sus estratégicas internacionales. 48 De gran utilidad el artículo: Fred Bergsten “The Dollar and the Deficits” en Foreign Affairs Volumen 88, Número 6. Diciembre 2009 49 Luc Laeve y Favian Valencia “Banking Crisis, the good, the bad and the ugly” IMF Working Papers 2010.En esta publicación se establece que existen 14 crisis bancarias sistémicas: Irlanda, Islandia, Bélgica, Luxemburgo, Mongolia, Holanda, Ucrania, Portugal, Uk y USA. La mayoría países desarrollados. Profesor de Investigador de la Universidad Veracruz, doctor en relaciones internacionales e integración europea por la Universidad Autónoma de Barcelona. Miembro del sistema Nacional de Investigadores nivel 1. Sus líneas de investigación son: Integración y Cooperación Monetaria, Integración Europea y Bancos Centrales. 50 En los primeros diez meses del 2010 en relación a los mismos meses del 2009. Jean –Claude Martínez es catedrático en la Universidad Paris II. Fue Eurodiputado de 1989 a 2009; miembro de la Comisión parlamentaria mixta Mexico-UE y de la Asamblea Parlamentaria Eurolat. Es el fundador del Think tank ACEAL Alianza de civilización Europa América- Latina. ** Norma Caballero es Abogada, de nacionalidad colombiana. Es Doctora por la Universidad Paris II y Máster por la Universidad Paris Dauphine. Ha sido Encargada de misión en el Parlamento Europeo de 2005 a 2009. 51 Sobre esta historia, cf .Eugene N.White, Banking and finance in the Twentieth Century, in Stanley L. Engerman, Robert E. Gallman, The Cambridge Economic History of the United States ,Cambridge University Press 2000, Cambridge V. 3 p 764 y siguientes. 52 Jeffrey Frankel, No ATEOS en las TRANCHEES, Responding to crisis, Cato journal, 2007, p.165. 53 La verdad es que no se pueden contar todos los que han previsto la crisis. Por ejemplo El Nobel francés de economía Maurice ALLAIS o el francés Jacques Attali, Sherpa del presidente francés François Mitterrand, escribió en1998, en su Diccionario del siglo XXI: “ Una grande crisis financiera tendrá lugar antes el fin de la segunda década del siglo, que golpeara el crecimiento mundial, si una reglamentación rigurosa no pone fin a esta economía de casino irresponsable…”, J. Attali, Dictionnaire du XXI siècle, Fayard, Paris, 1998 p.137. 54 Nouriel Roubini, Stephen Mihm, Crisis Economics, the Pinguin Press, 2010. En frances, Economie de crise, une introduction à la finance du futur, J C Lattes, Paris, 2010, p.252 -298. 55 Por ejemplo el economista francés Jacques Attali in La crise et après ? (¿La crisis y después ?), Fayard, Paris, 2009, p.158. 56 Sobre este curioso derecho, hecho de normas escritas por organismos públicos, como la OCDE o privados, como la ASB o Transparency international, sin sanciones delante de un juez cf. en francés, Claude Revel, La gouvernance mondiale a commmencé, Paris, Ellipses 2009. 57 Lester Thurow, The futureof capitalism, William Morrow and company, New York, 1996. * Profesor-Investigador en Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Puebla, México. Doctor en Relaciones Internacionales y Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid, Magister en Cooperación Internacional por dicha Universidad y Licenciado en Relaciones Internacionales por la UNAM. Especialista en cooperación internacional para el desarrollo y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Es profesor del Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo (orientado a la relación México-UE) en la FES Acatlán, UNAM. Juan.prado@fdcs.buap.mx 58 Para un estudio al respecto véase José Ángel Sotillo, Un lugar en el mundo. La política de desarrollo de la Unión Europea, IUDC-La Catarata, Madrid, 2006. 59 European Commission, “Mexico Country Strategy Paper, 2007-2013”, (E/2007/1063), Brussels, p. 3. 60 SRE-DGCTC, “Temas de Cooperación Técnica y Científica México-Unión Europea”, SRE-DGCTC. México, 2010, p. 1. 61 Ibidem. 62 La página en internet de esta iniciativa es: www.cohesionue.mx.eu. 63 Entendida como “un conjunto amplio de políticas e indicadores conducentes a reducir la brecha de ingresos y garantizar un mayor acceso al empleo, la educación y los servicios de salud”. CEPAL-AECI-SEGIB, Cohesión Social. Inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe, Santiago, 2007, p. 14. 64 Juan Pablo Prado Lallande, “Cooperación europea para la cohesión social en América Latina: EUROsociAL/Educación”, en Roberto Peña (coord.), México-Unión Europea: políticas sociales y gobernabilidad, UNAM, México, 2010 pp. 265-300. 65 Fiscalidad seguridad social, salud pública y aspectos transversales. 66 La página electrónica de dicho Programa se encuentra en : http://www.sre.gob.mx/pdhuem/ 67 SRE, “Programa de Derechos Humanos de la Unión Europea y México, 2008-2010”, en http://www.sre.gob.mx/pdhuem/ 68 Reglamento Comisión Europea no. 1889/2006, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006R1889:ES:NOT 69 En términos generales, la UE promueve la democracia y los derechos humanos mediante dos estrategias principales: la colaboración “positiva” a favor de dichos objetivos mediante ejercicios de colaboración y a través de acciones “negativas” como las sanciones económicas, tales como en el comercio y a su AOD dirigida a gobiernos receptores que no atiendan a los estándares internacionales en la materia. Para un estudio sobre estas cuestiones véase, Juan Pablo Prado Lallande, “El impacto de la cooperación internacional en el desarrollo de la democracia y los derechos humanos”, Revista Perfiles Latinoamericanos, FLACSO-México, 2009, No. 33, México, 65-94 pp. Doctora en ciencias sociales (Teoría Política), por la Universidad Iberoamericana. Cursó Licenciatura en Estudios Hispánicos en la Universidad de Varsovia y es maestra en Literatura Hispánica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).Es profesora de planta en el Departamento de Estudios Internacionales y en la EGAP del ITESM-CEM. Es profesora del Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo (orientado a la relación México-UE) en la FES Acatlán, UNAM. mochman@itesm.mx Mariage Thibaud es investigador en la Unidad de Relaciones Internacionales del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Lieja (ULg), bajo la dirección del Profesor Sebastián Santander. Es Licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Sus temas de investigación se concentran en el área de la UE como actor internacional y en particular en las relaciones de la UE con México. El autor desea agradecer a Rafael Cruz por su contribución a la traducción de este ensayo. 70 Un componente económico, uno de cooperación y otro político. Ver: Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, Diario Oficial de la Comunidad Europea, L 276/45, 28 de octubre de 2010, 17 p. 71 Entrevista realizada en la Embajada de México en Bruselas, el 17 de noviembre de 2010. 72 Entrevista realizada a la DG RELEX de la Comisión Europea, el 18 de noviembre de 2010. 73 El CNCD 11.11.11, es la cúpula de una centena de ONG de desarrollo, sindicatos y asociaciones educativas permanente, comprometidas con la solidaridad internacional entre la comunidad francesa y germánica de Bélgica. 74 Entrevista realizada en el CNCD, el 16 de noviembre de 2010. 75 El Tratado de Lisboa institucionaliza la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad –que también es Vicepresidente de la Comisión– , un Servicio Europeo de Acción Exterior que asiste al Alto Representante en el desempeño de sus funciones y crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo, entre otros cambios. Europa, El Tratado de Lisboa en pocas palabras, http://europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_es.htm. 76 El Cambio Climático es un tema particularmente ‘de moda’, dado incluso, que Cancún es la sede de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático del 20 de noviembre al 10 de diciembre de 2010. 77 Tanto el número de las personas presentes, como sus puestos respectivos en las organizaciones a las que pertenecen, son indicios de una cierta falta de consideración. 78 Acción conjunta en los foros internacionales, Relación América Latina y Caribe y la Unión Europea, Migración, Derechos Humanos, Seguridad, Cambio Climático. A este respecto ver Consejo de la Unión Europea, la Asociación Estratégica UE-México, Plan conjunto de puesta en marcha 9820/2010, Prensa, comillas 16 de mayo de 2010, 33 p. 79 El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de cualquier otro Comité especial u organismo que le ayude en la realización de sus tareas. La composición y las tareas de tales Comités u organismos y su modo de funcionamiento las establecerá el Consejo Conjunto en su reglamento interno. 80 El Acuerdo Global establece la creación de un Comité conjunto (art. 48) y de un Consejo conjunto (art. 45), ambos establecidos en vistas de ocuparse de temas convenidas dentro del Acuerdo. 81 Coloquio: El Acuerdo Global entre México y la Unión Europea; organizado en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 16 de marzo de 2010, México. 82 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (dictamen de iniciativa) sobre el tema "Las relaciones UE-México" , REX/180, CESE 246/2006, Bruselas, 15 de febrero de 2006, pp. 16-18. Director de la carrera de ciencia política y profesor en el Departamento de Ciencia política y Relaciones internacionales del ITESM campus Monterrey. Tiene un doctorado en ciencia política de la universidad Laval (Canadá) y dos maestrías en ciencias económicas de las universidades de Reading (Reino Unido) y Toulouse (Francia). El autor agradece a la Lic. Roxana Mariel Cañedo Roca por haber contribuido al trabajo de investigación para la realización de este trabajo. 83 El derecho de petición, que también aparece en el artículo 227 del Tratado de Lisboa, es accesible para individuos o asociaciones y se puede formular en asuntos que estén relacionados con la actividad de la UE y que les afecte directamente. Es una solicitud en donde se puede presentar una queja, hacer una observación sobre la aplicación del derecho comunitario o un llamado al Parlamento para que tome una postura. Las peticiones se hacen sobre todo en temas como el medio ambiente (9.7%), derechos fundamentales (7.0%), justicia (6.8%) y mercado interno (6.0%) (Comisión de Peticiones 2010). En el 2009, la tasa de peticiones recibidas aumentó un poco respecto al 2008 (1924 en 2009 contra 1846 en 2008), después de un ascenso importante entre 2004 y 2007, justo durante el periodo de ampliación de la UE. Alrededor de un 65% fueron tramitadas electrónicamente. Más de un 50% del total de peticiones recibidas fueron declaradas inadmisibles pues trataban temas cuyas competencias no le correspondían a la UE; debido a lo anterior la Comisión hizo un llamado a la UE para hacer un mayor énfasis en informar a los ciudadanos sobre el rol de las instituciones (Angulo 2010). 84 El estatuto del Ombudsman data de una decisión parlamentaria de 1994 y aparece en el tratado de Maastricht. Cualquier persona que viva en un estado miembro, ya sea europeo o residente legal, puede acudir al Ombudsman con respecto a cuestiones de administración de alguna institución de la UE (Comisión Europea de Justicia, 2010). Las quejas principales se refieren a la falta de transparencia (22%), discriminación (19%), retrasos (12%), procedimientos insatisfactorios (9%), abuso de poder (7%), negligencia (6%), etc. (Gadesmann 2010). 85 La iniciativa ciudadana (Tratado de Lisboa) permite a un grupo de un millón de ciudadanos europeos, provenientes de por lo menos nueve países, invitar a la Comisión a hacer una propuesta legislativa. 86 El CESE creado en 1957 (Tratados de Roma) ha logrado consolidar paulatinamente su participación en la formulación y seguimiento de las políticas europeas trabajando con las instituciones de los poderes legislativo y ejecutivo de la UE. 87 Pinon (2010) habla del riesgo de que los representantes se vuelvan “profesionales de la representación”. Para el autor, es importante asegurar la sincronización entre los representantes y los intereses cambiantes que tienen que defender. Para él, es necesario buscar mantener equilibrio lógica entre la convergencia y el enfrentamiento. 88 Ambos autores analizan la poca participación de la sociedad civil organizada en el marco de las negociaciones de los tratados de libre comercio que negoció México en los años 1990 y 2000. * Luis Antonio Huacuja Acevedo es Responsable del Programa de Estudios sobre la Unión Europea de la Coordinación de Posgrado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, profesor de Derecho Comunitario en el Posgrado en Derecho de la UNAM y coordinador del Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo en la misma Facultad. Es Candidato a Doctor por el |