2- notas diferenciadoras del derecho público y el derecho privado






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Kike Cabrera derecho Marcelo de Beitía

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DERECHO CONSTITUCIONAL

BOLILLA I
INTRODUCCION
1-      EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO PÚBLICO:

El Derecho Constitucional cumple un rol preponderante en la esfera del Derecho Público rigiendo o ampliándose en relaciones que existen entre los poderes y los órganos del estado; rige también en las relaciones del estado con los ciudadanos. Pero esto sería circunscribirlo al dominio del Derecho Político, siendo que el ámbito del Derecho Constitucional es más amplio, pues domina todo el derecho.

La norma constitucional es la que más directamente está sujeta al Derecho Público porque controla las relaciones existentes entre los poderes y los órganos del Estado, o en las relaciones del Estado y los ciudadanos.


2-      NOTAS DIFERENCIADORAS DEL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO:
D. Público: sus normas regulan las relaciones entre el Estado y sus habitantes.
D. Privado: sus normas regulan las relaciones entre los habitantes entre sí.
D. Público: protegen directa e inmediatamente intereses Públicos.
D. Privado: protegen directamente relaciones Jurídicas.
D. Público: ramas principales: D. Internacional, Constitucional, Penal, Procesal, Fiscal y Administrativo.
D. Privado: Estado Civil, La Familia, Propiedad.


3-      EL SURGUIMIENTO HISTORICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

La ciencia del Derecho Constitucional tiene un origen relativamente reciente.

Los juristas romanos, construyeron un verdadero sistema de derecho privado, sin embargo, esto no sirvió para alcanzar un nivel ni siquiera aproximado de las investigaciones en el ámbito del Derecho Público.

Con el advenimiento del renacimiento, primero, y con la llegada de la Reforma posteriormente, el ordenamiento del Imperio es sustituido por ordenamientos de estados particulares, pero siempre predominando la idea del fundamento divino del estado y del poder divino.

Con los Principios sustentados por la escuela del derecho natural se inicia una tendencia hacia parar los problemas jurídicos relativos al estado y a considerarlos como una forma autónoma y especializada de la ciencia jurídica.

El origen de la ciencia del Derecho Constitucional como disciplina jurídica autónoma, así como la denominación de Derecho Constitucional, coincide con la adopción por los estados de constituciones escritas.

Las primeras constituciones elaboradas de acuerdo con la concepción expuesta y digna del nombre de tales, fueron las que se dieron las colonias inglesas de América del Norte a romper el vínculo político con la madre patria en 1.776.

En Francia la Obra de los Tratadistas de la Enciclopedia y de la Ilustración como Montesquieu, Diderot, D’Alambert, Turgot, Condorcet y Sieyés, entre otros, prepararon la base doctrinal para que la burguesía llevara a cabo la revolución de 1789, estableciéndose en la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano “toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución”.

El Bill de Derechos (1689), la mayoría de sus artículos se refieren a limitaciones del poder real, para afirmar una garantía de los derechos y libertades del ciudadano. Al rey se limita sus facultades como ser que no puede de ahora en más suspender leyes, ni dispensar su ejecución, ni instituir tribunales de excepción, ni imponer multas excesivas, entre otros.

A raíz de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en el año 1776, diversos estados dictaron sus propias constituciones. En consecuencia, podemos afirmar que la constitución de los Estados Unidos contiene un Bill mas o menos completo, de declaraciones, de derechos y garantías para el ciudadano.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), se produce al poco tiempo de producido el levantamiento de la Independencia en Norte América.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituyó en puridad una revuelta contra la Monarquía absoluta, y en ella se declara como derecho imprescindible del hombre la “Resistencia a la opresión”. El art. 2 enumera los derechos naturales e imprescindibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión y la igualdad.

La Constitución de Cádiz de 1812, contiene principios del constitucionalismo moderno; de la soberanía nacional y del gobierno representativo; de las declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano; de la separación de poderes y las formas de gobierno; del rol del Poder Judicial y de la nueva organización territorial del estado, y que han sido los que han condicionado toda la historia constitucional del mundo moderno a partir del siglo XIX.


4-      DERECHO CONSTITUCIONAL: CONCEPTO Y CONTENIDO: a) RECONOCIMIENTO DE DERECHO. b) ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES:

Es la parte del Derecho Público que estudia el sistema de normas y principios que rigen el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional o de Derecho y cuya finalidad es amparar y garantizar la libertad y la dignidad del hombre.
a) RECONOCIMIENTO DE DERECHO: El D. Constitucional debe resolver el Status de los hombres mediante un reconocimiento de sus derechos. Poner límites al Estado y dar seguridad al individuo.
b) ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES: Otro objetivo del D. Constitucional es estructurar el Estado con el fin de garantizar los derechos individuales y sociales a través de la constitución.
Una de las partes de ésta es llamada parte orgánica, o la que organiza los poderes del Estado, está referida directamente al Poder, sus órganos, sus funciones y a las relaciones entre órganos y funciones.


5-      LA DEFINICION FORMAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Sentido Material: Conjunto de reglas relativas a la organización fundamental de un Estado.
Sentido Formal: La norma escrita que regula el Sistema de gobierno, los poderes públicos, su estructura y atribuciones y contiene declaración de derechos y garantías pertenecientes a los habitantes, como miembros de un Estado.

6-      EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS Y COMO SISTEMA DE CONCEPTOS JURIDICOS:

Como conjunto de normas jurídicas: regula realidades sociales y surgen como consecuencia de hechos positivos que acontecen en una sociedad. Las normas jurídicas tienen por objeto suministrar deberes, de los unos para los otros, dentro de un marco de justicia.

Como sistema de conceptos jurídicos: explica la conducta del estado y del hombre en su relación intersubjetiva. La función del derecho Constitucional como sistema es el de articular la unidad del ordenamiento jurídico a fin de posibilitar la organización política del Estado.


7-      ESTRUCTURA Y CALSES DE NORMAS CONSTITUCIONALES:

La estructura constitucional, sería la siguiente: El Preámbulo; la Parte Dogmática (garantías individuales); los Derechos Fundamentales Sustantivos; los Derechos Fundamentales Procesales. (Aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; no en la carta política como regla fundamental).


Orden de Prelación de las Normas
A. Constitución
B. Tratados, convenios y acuerdos internacionales, ratificados por el congreso.
C. Leyes dictadas por el congreso.
D. Otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía.
(Decretos del P. E, Ordenanzas Departamentales, Municipales, Reglamentos)



CLASES DE NORMAS CONSTITUCIONALES
a)      Normas Operativas – normas programáticas:
Normas Operativas: No precisan ser reglamentadas para ser aplicables. La operatividad de las normas constitucionales no es absoluta. (EJ: ART. 32 C.N.)

Normas Programáticas: Está sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas. La pragmaticidad de las normas constitucionales no es absoluta. (EJ: ART. 45 C.N.)

b)      Normas imperativas – normas discrecionales:
Normas imperativas: de cumplimiento necesario para sus destinatarios sean los órganos del Estado o los particulares. (EJ: ART. 1 Y 129 C.N.)
Normas discrecionales: su cumplimiento está puesto a disposición de sus destinatarios, sean órganos públicos o particulares. (EJ: derechos reconocidos a los particulares por la ley.)
c)      Normas de organización – normas de derechos constitucionales:
Normas de organización: son aquellas dirigidas a los órganos públicos. (EJ: ART. 183 C.N.)
Normas de derechos constitucionales: son los contenidos en las disposiciones dirigidas a todos los habitantes de la Republica. (Nacionales o extranjeras).



8- EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS

La responsabilidad de los poderes públicos es uno de los principios claves que garantiza la Constitución. Su traducción práctica comporta la indemnidad económica frente a las acciones u omisiones ilegítimas provenientes de cualquiera de los poderes del Estado, en los términos previstos en las leyes.


BOLILLA 2

EL ESTADO


1-      EL ESTADO. CONCEPTO DE ESTADO COMO CONCEPTO PREVIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Es la sociedad humana que se halla organizada política y jurídicamente en un ámbito territorial determinado.
Pueden existir varias naciones formando parte de la población de un solo Estado, como ocurre en Latinoamérica –en grado superlativo en Bolivia y Perú- con la población blanca o mestiza y los diferentes pueblos indígenas.

Puede ser que una nación se encuentre repartida en varios Estados. A veces, personas de una misma nacionalidad forman la población predominante de dos Estados. Como ocurrió con la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana, a partir de la finalización de la segunda Guerra Mundial. Hasta reunificación en 1989.

Sus mejores enfoques son los que consideran al Estado: “Como soberanía”; “Como empresa política”; “Como Régimen”; “Como decisión”; y “Como personificación de la Nación”.
 
2-      ELEMENTOS: TERRITORIO. POBLACION Y PODER

TERRITORIO: es el espacio en el que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo, el sub-suelo y el espacio aéreo. Es el elemento FISICO del estado.

POBLACION: la totalidad de individuos que habitan el territorio de un estado. Es el elemento HUMANO del estado.

PODER: es la capacidad que tiene el Estado para organizar el gobierno de la colectividad, establecer las funciones de éste y establecer los límites del poder para poder cumplir con el fin propuesto.


3-      EL ESTADO y LA NACION EN EL CONSTITUCIONALISMO:
El Estado es una Asociación que se organiza como resultado de un acto reflexivo.
La Nación: es una Comunidad espontanea, es decir que se constituye en forma irreflexiva.
LA POBLACION DEL ESTADO: Comprende la totalidad de individuos que habitan su territorio. De ahí que el poder del estado (Imperium) se ejerza sobre esa colectividad de personas que integran la población estatal.

Población  Nación (Lenguaje-religión-usos-costumbre, etc)
*comprende la totalidad de los habitantes                                 

*solo aquella objetiva y subjetivamente determinada por lazos de nacimiento
*es objeto de la efectividad del poder y del derecho                

*es sujeto y objeto de esa efectividad.


4-      EL PODER DEL ESTADO. PODER Y SOBERANIA.
Poder: es la capacidad del estado para establecer normas de conducta u obrar, y para realizarse necesita de una inteligencia, de una voluntad, de una fuerza humana que la concrete, la haga efectivo, de ahí aparece los órganos del Estado. Poder Político o Poder Público, se manifiesta a través de las distintas funciones que son cumplidas por los órganos del Estado.
Soberanía: empieza a formularse a partir del Siglo XIII, es una potestad que esta sobre toda otra autoridad dentro del Estado. (Autoridad suprema del Poder Público). El término soberanía expresa la idea del Estado con una personalidad que transciende el orden internacional. No es soberano en el propio Estado, sino respecto de los otros Estados o Naciones. (Es el auto reconocimiento del poder, respecto de otros estados. Es independiente, único y no reconoce otra autoridad de otro Estado).


5-   EL AMBITO DE LA SOBERANIA. INTERNO Y EXTERNO.
En el orden Interno: el principio de la soberanía del pueblo es de fecunda aplicación en el sistema republicano y representativo de gobierno, importa especialmente al principio de la soberanía y más precisamente a “su ejercicio”, la forma de gobierno que, como se sabe, es representativa en nuestro sistema. La soberanía del pueblo es permanente y perdurable.
En el orden Externo: es independiente respecto de todo otro Poder o Estado, pero ella puede obligarse voluntariamente por tratados o acuerdos, de donde resulta una especie de autolimitación. (El reconocimiento de soberanía propia del Estado y negociación sobre la pretensión de otro Estado sobre éste).
LA MONARQUIA PARLAMENTARIA COMO FORMA DE GOBIERNO

La monarquía parlamentaria es el primer proyecto político de la opinión liberal. Se construye a partir de los postulados liberales – derechos del hombre, soberanía nacional, división de poderes – y reserva un espacio para la corona, aunque cuida de limitar sus competencias para que no se produzca el retorno al absolutismo. La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobierno existentes en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de jefe de estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y el poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna. Las normas y decisiones emanadas del parlamento regulan no sólo el funcionamiento del estado, sino también la actuación y funciones del propio rey.

En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales, la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados.
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