Reseña historica. Filosofia






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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

PEI

INEPAL

ESLOGAN.

“Trabajamos por el conocimiento, el ambiente y la convivencia pacífica”

MONICO ANTONIO CABRALES

RECTOR.

JOHN JAIRO MORALES

COORDINADOR

TIERRALTA – CORDOBA

2013

INDICE.

  1. PRESENTACION.

  2. IDENTIFICACION

  3. ACTA DE FUNDACION.

  4. SIMBOLOGIA INSTITUCIONAL

  5. RESEÑA HISTORICA.

  6. FILOSOFIA.

  7. EDUCACION INTEGRAL.

  8. PERFILES DEL COLEGIO

  9. COMPONENTES DE CALIDAD.

  10. ANALISIS SITUACION INSTITUCIONAL

  11. OBJETIVOS DEL PEI

  12. MODELO PEDAGOGICO.

  13. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS

  14. METODOLOGIA

  15. CURRICULO

  16. ACCIONES PEDAGOGICAS.

  17. MANUAL DE CONVIVENCIA.

  18. GOBIERNO ESCOLAR.

  19. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION.

  20. SISTEMA DE MATRICULAS.

  21. PROCEDIMIENTOS INTERINSTITUCIONALES.

  22. EVALUACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

  23. ESTRATEGIAS PARA ARTICULAR CON LAS EXPRESIONES CULTURALES.

  24. CRITERIOS DE ADMINISTRACION

  25. PROYECTOS PEDAGOGICOS.

  26. PROGRAMAS EDUCATIVOS NO FORMAL

  27. SERVICIOS GENERALES

  28. PLANES DE MEJORAMIENTO

  29. FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y PEDAGOGICOS

  30. IMPACTO

  31. ESTRUCTURA EJECUTIVA

  32. BIBLIOGRAFIAS.

  33. ANEXOS.



  1. PRESENTACION

La Comunidad Educativa del corregimiento de Palmira construye este documento para señalar y direccionar la ruta en el que debe estar enmarcado el pensar, el decir y el hacer pedagógico, administrativo y comunitario de sus estamentos, claro esta, teniendo como base los fines del sistema educativo colombiano, los lineamientos curriculares y los estandares basicos de competencias emanadas por el M.E.N para asi poder encontrar soluciones pertinentes y responder al encargo social que estamos llamados a realizar.

Nuestro P.E.I es una herramienta en construcción que permite establecer, coordinar, dirigir y orientar el norte de la Institución Educativa Palmira, ya que sus componentes definen la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación, teniendo en cuenta siempre las condiciones sociales, económicas, geográficas, psicológicas, emocionales y culturales en donde se mueve o se encuentra inmersa la institución, la cual surge de la comunicación, el dialogo y el consenso de toda la Comunidad Educativa y que está sujeto a modificaciones y ajustes por sus integrantes de acuerdo a las necesidades de mejoramiento continuo que se presenta en el desarrollo del mismo y a las exigencias que establezca la políticas educativas del M.EN

  1. ASPECTO LEGAL.

La constitución política de Colombia en su artículo 67 Establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”

“La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

“El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad”.

En su artículo 68  dice que “La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación” y que “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica”

La ley 115 del 1994 en su artículo 1° afirma que “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.

Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media”, 
En su artículo 73º afirma que “cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión” y además debe “responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable”. (Decreto 1860 del 94 en el articulo 14)

El su Artículo  77º afirma que Las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. (Ver Resolución 2343 de 1996. Ministerio de Educación Nacional). Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. Secretaría de Educación. Instituciones de Educación Formal. CJA13351998

La Ley 715 en su Artículo 5°. Señala “las competencias que tiene la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural”

5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.

5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.

5.3. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo.

5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.

5.5. Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.

5.6. Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

5.7. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

5.8. Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.

5.9. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Esta facultad se podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados.

5.10. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar.

La Ley 1014 del 2006 en su Artículo 13. Establece que “en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria,

Ley 1620 de 2013. Art. 2 establece que las “Competencias ciudadanas. “Se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática”

“Que la Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables” .

“Que el Acoso escolar o bullying: “Es una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado”.

“También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo”.

Que el Ciberbullying o ciberacoso escolar “Es una forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado”

Ley 70 de 1993 a través de su decreto reglamentario 1745 de 1995 afirma en sus considerando “Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman”
Ley 1346 del 2009. establece que el Estado se compromete a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para :


a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; 

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; 

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 

2. Las medidas a este fin incluyen: 

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: 

b) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; 

c) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; 

d) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; 

e) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; 

f) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; 

g) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. 

El decreto 2277 de 1979 en su articulo 1° establece el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio,estabilidad, ascenso y retiro de las personas que  desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidadesque integran el  sistema educativo nacionalexcepto el nivel superior que se regirápor normas especiales. 
El decreto 1278 del 2002 en su articulo 1. “tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”.
Decreto 1290 del 2010 “Reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media”


  1. ASPECTO CONTEXTUAL



  1. ORDENANZA DE CREACION DEL MUNICIPIO.

Tierralta fue creado municipio en el año 1931 por ordenanza de la Asamblea de Bolívar, la que fue anulada, ya que tuvo algunas ilegalidades e irregularidades. Posteriormente, el día 14 de enero de 1949, la misma corporación legislativa y mediante ordenanza No. 63 determina de manera definitiva que Tierralta es nuevo Municipio segregado de Montería

  1. FUNDADOR DEL MUNICIPIO.

La comunidad de habitantes del municipio de Tierralta reconoce a Santiago Canabal como su fundador.



  1. FUNDADOR DEL CORREGIMIENTO.

La creación del caserío, se dio en el año 1938 en un terreno donado por el señor Pantaleón Jaramillo Lozano, en donde se construyeron las primeras casas.

Sus habitantes fundadores fueron: Diego De Castro, María Acosta, María Ávila, Eduardo Jaramillo, Galio Díaz, Manuel León, Francisca Agames, Delfina Hernández, María Onofre, José María Campillo, Cristóbal Roso, José Del Carmen Arrieta, Donaciano Lara, Prisciliano Vertel.


  1. HISTORIA DEL MUNICIPIO.

El territorio del Municipio de Tierralta fue habitado inicialmente por la tribu de los Zenúes, quienes pertenecían a la familia de los Caribes, los cuales se organizaron socialmente de manera monárquica, habiendo entre ellos: Caciques, Sacerdotes, Guerreros y esclavos. Esta tribu se caracterizó por transformar el paisaje de selvas en sabanas, debido a su particular adaptación que implicaba la producción de excedentes y una alta especialización en el trabajo.

Para la época del descubrimiento de Tierralta, a principios del siglo XVI, el señor Pedro de Heredia invadió completamente el territorio Zenú.

Los nativos, después de ser despojados de sus riquezas por la violación y el saqueo a todos sus valores, son exterminados; y los que lograron sobrevivir al ataque de las armas, perecieron a causa de diferentes enfermedades, tales como la viruela, el sarampión, el tifo y la gripe, entre otras, ya que sus organismos no tenían ningún tipo de defensa.

Desde 1.840 los colonos hicieron su entrada a las zonas altas del río Sinú en busca de raicillas, caucho, pieles, oro y madera. Hacia 1881, las compañías extranjeras (francesas, belgas y norteamericanas) entraron a la zona a desarrollar la explotación maderera del río Sinú.

Iniciando el siglo XX, colonos y comerciantes se establecen en la frontera de las zonas planas del valle y las estribaciones sinuosas de la Serranía de San Jerónimo. A partir de la donación de 4 hectáreas de terreno por parte del señor Enrique Martínez Zurita en el “Puerto del Higo”; el día 25 de noviembre de 1.909, Santiago Canabal decide hacer el trazado de las primeras calles e iniciar la construcción de viviendas en el caserío; dando origen al poblado de Tierralta.

El puerto de Tierralta sobre el río Sinú se convierte desde entonces en el paso obligatorio para las actividades económicas de la vasta región montañosa y en el puerto fluvial más importante del alto Sinú.
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