José francisco olvera ruíZ, gobernador constitucional del estado libre y soberano de hidalgo, a sus habitantes sabed






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Ley Orgánica de la Administración Pública

Instituto de Estudios Legislativos


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 9 DE JULIO DE 2012.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 21 de Noviembre de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 31
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del año en curso, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 65/2011.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75, 77 fracción II y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en estudio, al referir que el Plan Estatal de Desarrollo 2011 - 2016 es el instrumento central que tiene a su disposición el Gobierno del Estado para ordenar, regular, conducir y promover el desarrollo de la economía y sociedad hidalguense, bajo un enfoque integral y sustentable que contribuya a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro Estado, fomentando una distribución equitativa de los recursos públicos entre las regiones y Municipios de la Entidad que permitan mejorar la infraestructura y el otorgamiento de bienes y servicios públicos en condiciones de oportunidad, pertinencia, accesibilidad y alto impacto social, que procure una justa y equitativa distribución de la riqueza; garantizando el combate efectivo a la marginación, vulnerabilidad social y desarrollo del capital humano, ya que en éste reside el presente y futuro de la sociedad y al que el Gobierno está decididamente comprometido en apoyar, ya que solamente así, los hidalguenses habremos de afrontar con éxito los retos y oportunidades que nos presenta la economía global.
CUARTO.- Que en ese contexto, los compromisos planteados por la estrategia general de desarrollo, respecto al enfoque y papel de las políticas públicas para fomentar un crecimiento con justicia y equidad, donde el vértice descansa en una política con rostro y sentido humano, al dignificarse el papel de las personas como actores centrales de la acción pública, obligan a mejorar la calidad de sus servicios, a innovar y eficientar sus mecanismos de seguimiento, coordinación y ejecución de los diversos programas y proyectos gubernamentales, ya que éstos son minuciosamente revisados por una sociedad exigente y participativa que reclama de manera cotidiana, la mejora de los procesos gubernamentales, la simplificación de trámites y requisitos que disminuyan sus costos de oportunidad, así como la formación de cadenas administrativas que lastiman la vocación y compromiso del servicio público.
En virtud a ello, resulta indispensable que la acción pública sea permanentemente evaluada y sometida a un escrupuloso seguimiento técnico que permita fijar los nuevos parámetros que se deben de adoptar para eficientar y optimizar el ejercicio de los recursos públicos, en función a que éstos se rigen por el principio de la escasez y la oportunidad, motivo central para que los programas públicos perfeccionen sus métodos de asignación, distribución y focalización social y territorial.
En razón a lo expuesto resulta indispensable, que ante las nuevas circunstancias y derroteros que asume la función pública y el entorno económico nacional e internacional, realizar un ejercicio de actualización institucional que bajo un enfoque lógico y normativo, ordene y direccione la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo 2011 2016; razón por la cual la reforma del 28 de marzo del presente año a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, debe incorporar las nuevas metodologías institucionales para fortalecer la capacidad rectora del Estado, respecto de la conducción de áreas estratégicas y socialmente prioritarias.
QUINTO.- Que es de referir, que la Iniciativa de Ley en estudio, garantiza un adecuado alineamiento institucional y la debida congruencia entre la función administrativa y el ámbito competencial que la Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere a cada una de las Secretarías que integran el aparato público estatal, tanto en lo que le corresponde al ejercicio legal de sus facultades que por naturaleza propia le corresponden, como en lo que concierne a sus mecanismos de coordinación institucional con los organismos descentralizados del sector público. La Iniciativa de cuenta, armoniza los nuevos planteamientos que postula la estrategia general de desarrollo, a efecto de que el marco de actuación de las instituciones públicas se realice bajo un enfoque eficaz y racionalmente óptimo, evitando duplicidad de funciones administrativas que perjudiquen la eficacia y realización oportuna de los programas públicos, garantizando con ello una adecuada distribución de los recursos públicos bajo condiciones de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
SEXTO.- Que en tal sentido, con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto a la ejecución y cumplimiento de su misión, visión, estrategias y objetivos institucionales y sectoriales, se propone este nuevo ordenamiento, acorde a las necesidades del Poder Ejecutivo, como ejecutor de la Administración Pública Estatal.
SÉPTIMO.- Que en ese sentido, es de referir las diversas modificaciones y adecuaciones que se realizan, ejemplo de ello, en el Artículo 13, la fracción VIII cambia el nombre de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Por su parte, a la Secretaría de Gobierno, en el Artículo 24 fracción IV, alineándose con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, se propone arrogarle el promover y proteger los derechos humanos, en la fracción XXVII, la planeación, dirección, coordinación y evaluación de las acciones en materia de radio y televisión Estatal y en la fracción XXVIII, se propone que esta dependencia realice “análisis, diagnósticos y estudios que permitan al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, contar con información estratégica y recomendaciones de carácter técnico, así como aprobar e instruir en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal, la elaboración de los indicadores de impacto social y desempeño de la gestión gubernamental; además de integrar información confiable, oportuna y pertinente relacionada con beneficiarios e impacto de los programas gubernamentales.”
En lo que corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración el artículo 25, fracción XVI, propone que la dependencia se encuentre debidamente facultada para establecer las disposiciones relativas en materia de armonización contable, igualmente, la fracción XXXVIII, permite a dicha Secretaría establecer y promover mecanismos de coordinación institucional tendentes a incrementar el aprovechamiento de los recursos federales, así como a elaborar en colaboración con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, guías e instrumentos técnicos que faciliten a las dependencias un uso más eficiente de los recursos públicos Federales y locales.
OCTAVO.- Que en lo que corresponde al Artículo 26, relativo a la Secretaría de Desarrollo Social, se incluyen las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI. Con tal propósito, la fracción I introduce explícitamente la facultad activa e imperativa para “proponer” estrategias que promuevan la participación ciudadana y la corresponsabilidad social; promover la “igualdad de género”; fortaleciendo la canalización y “otorgamiento de apoyos a grupos vulnerables”, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo. La fracción II integra a dicha Dependencia las tareas de “planeación” de los programas de desarrollo social y humano, a la vez de ratificar las tareas de coordinación intergubernamental y sectorial con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, enfatizando el carácter fundamental que desempeñan las políticas públicas para favorecer la calidad de vida de los grupos vulnerables. De la misma manera, esta fracción II reconoce la obligación que tendrá la Secretaría de Desarrollo Social para promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la elaboración e integración uniforme de los indicadores de evaluación y desempeño, aspecto central para medir la pertinencia, eficacia, eficiencia y focalización del gasto público en el ámbito social y de combate a la pobreza y la exclusión social. En este sentido, la fracción III precisa a esta Secretaría su papel como instancia administrativa, facultada para “diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar”, en coordinación con las autoridades competentes, “las políticas enfocadas a reducir la pobreza y fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de la población indígena”, la fracción IV refiere a “promover y contribuir al desarrollo integral del sector social de la economía mediante el diseño de estrategias que coadyuven e impulsen la sustentabilidad del sector social de la economía, a través de la identificación de fuentes de financiamiento preferenciales, así como de la implementación de apoyos para la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos vulnerables en el Estado”
Respecto a las modificaciones subsecuentes, contenidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI del propio Artículo 26 en comento, la propuesta modificatoria se plantea al siguiente tenor. La fracción VI faculta a la dependencia para intervenir en la suscripción de convenios, acuerdos, contratos y demás disposiciones relativas al desarrollo social; la VII para diseñar, financiar y realizar proyectos productivos sustentables y sostenidos; la VIII para fomentar y preservar las costumbres y cultura de los pueblos y comunidades indígenas así como para otorgarles una eficaz y oportuna impartición de justicia; la IX para colaborar con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, así como en el ejercicio de los programas, conforme a su propio ámbito de actuación institucional; la XI para no solamente promover sino también apoyar y asesorar a los grupos sociales organizados, en materia de ejecución de obras y acciones respecto a los temas de desarrollo social. Del mismo modo, también se reforma la fracción XV que faculta a la Dependencia para intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en los que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico y la fracción XVI que anteriormente estaba derogada se convierte ahora en la última fracción del Artículo 26.
NOVENO.- Que asimismo, el Artículo 27 correspondiente a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, en su fracción IV que faculta a la Dependencia como “representante del Gobierno del Estado ante la Federación, en el ejercicio de los programas insertos en el Convenio de Desarrollo Social, así como elaborar e integrar indicadores de evaluación y desempeño en coordinación con las instancias correspondientes”, razón esta última, que permitirá fortalecer y consolidar el sistema estatal de indicadores, instrumento base de medición de las políticas públicas en el ámbito estatal, regional y municipal. La fracción XXXI permite a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano instrumentar, administrar y coordinar el sistema estatal de monitoreo de programas federales, integrando y operando la red interinstitucional de enlaces en la materia, para lo cual deberá vincularse con la Secretaría de Finanzas y Administración.
DÉCIMO.- Que es de referir, que el Artículo 28 fracción VIII, dota a la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de facultades para verificar la ejecución de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, dotándole de la capacidad jurídica necesaria para sancionar, en caso de incumplimiento, las resoluciones y lineamientos relativos a los asentamientos humanos.
DÉCIMO PRIMERO.- Que respecto del Artículo 30, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, obtiene cambios sustanciales en la mayoría de sus fracciones con el fin de alinear y actualizar su marco atributivo. Las fracciones VI, VIII, XII, XIV Y XV, refuerzan el papel de la Secretaría en materia forestal como instancia reguladora y normativa.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que de la misma manera, el Artículo 30 considera en la fracción I, facultar a la dependencia como la conductora de la política ambiental, además de dotarle facultades en el aprovechamiento de los recursos naturales y de los servicios ambientales; en la II se le confiere la facultad de proponer instrumentos jurídicos en materia ambiental; la VII contempla que la Secretaría promueva la creación de grupos y organizaciones vinculados con la protección del medio ambiente; en la IX se le faculta a la Secretaría como autoridad dictaminadora y reguladora del impacto ambiental de los proyectos que presenten los diversos sectores del Estado; la fracción XIII confiere a la Secretaría la regulación y promoción de la protección y aprovechamiento de los recursos naturales; la XVI responsabiliza a la Secretaría de los proyectos de capacitación para mejorar la gestión ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales; en la XVII se establecen las facultades sobre las áreas naturales protegidas, tales como proponer, coordinar, promover y supervisar su administración, conservación y vigilancia; la XVIII le otorga en cuanto a su participación en el proceso de dictaminación del impacto ambiental del fraccionamiento de terrenos o proyectos de desarrollo; la XXII le permite promover y difundir las tecnologías para la protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas; la XXIV fortalece la responsabilidad de la dependencia en la Estrategia Estatal de Cambio Climático, promoviendo programas preventivos y correctivos así como medidas financieras en la materia; en la XXV la dependencia tendrá la facultad de estimular a las instituciones que realicen programas de investigación científica y tecnológica en la materia.
Además de lo anterior, la fracción V establece que sea ésta Secretaría, la encargada de diseñar y operar instrumentos de fomento de protección y aprovechamiento del medio ambiente; así como las fracciones XIX y XX la determinan como instancia responsable del Ordenamiento Ecológico Territorial; también la fracción XXVI faculta a la Secretaría para promover la participación social y de la comunidad científica en las acciones relativas a la preservación, protección, restauración y aprovechamiento del ambiente.
La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo del 28 de marzo del 2011, reagrupa las facultades en materia de desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, disposición que prevalece en ésta Iniciativa en estudio, pues como ya se ha dicho, la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, debe incorporar las nuevas metodologías institucionales para fortalecer la capacidad rectora del Estado, respecto de la conducción de áreas estratégicas y socialmente prioritarias.
Además, el compromiso de administrar recursos públicos con criterios de racionalidad y austeridad, permiten a la administración pública estatal prescindir de un organismo público descentralizado, como lo es la Procuraduría de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial, para más adelante funcionar como órgano desconcentrado de ésta Secretaría con facultades estrictamente en materia de medio ambiente.
Se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para prevenir y sancionar el incumplimiento de la normatividad ambiental, adquiriendo el control y la vigilancia ambiental.
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