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2. Tendencia. Republicana. Democrática. Primera vez que se incluye en España el voto femenino. En el título preliminar había unos principios generales que querían definir el tipo de república: igualdad ante la ley, separación Iglesia-Estado, castellano como idioma oficial único, renuncia a la guerra. 3. Vigencia. De 1931 a 1936. 4. Soberanía. Nacional popular. No se utiliza el término "nacional" para respetar la reivindicación nacional de Cataluña. En el Art. 1 establece que todos los poderes emanan del pueblo. El régimen se autodenomina "República de trabajadores de toda clase". Da una apariencia socialista, pero al incluir "de toda clase" su sentido se generalizaba y quedaba vacío de contenido político de izquierda. 5. Derechos y libertades. Los clasifica en dos: 1) Individuales y políticos: los clásicos de las constituciones del siglo XIX (derecho a elegir residencia, de circulación, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, libre emisión de pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, libertad de prensa, etc.), además amplía el sufragio a las mujeres - con lo que se hace auténticamente universal - para mayores de 23 años, libertad de asociación, de reunión. Se regulaba la suspensión de derechos con gran detalle para reservarlos, además todos los ciudadanos podían dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales para garantizar sus derechos. 2) Relativos a la familia, la economía y la cultura: eran los más modernos y democráticos. Familia: igualdad en el matrimonio, divorcio, igualdad entre los hijos - legítimos o no- cuya discriminación desaparecía. Cultura: función principal del Estado extenderla a toda la población, con libertad de enseñanza. Economía: la iniciativa individual está limitada por los intereses del pueblo, el trabajo es una obligación social protegida por la ley, la propiedad privada está sujeta a ciertos límites en relación con las necesidades sociales, posibilidad de nacionalización y socialización de bienes privados, con indemnización. Posibilidad de intervención del Estado en ciertos sectores de la industria. 6. División de poderes. Sí.
7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Separación Iglesia-Estado. El Art. 26 establece que las órdenes religiosas y la Iglesia carecerían de cualquier beneficio del Estado, tendrían el estatuto de asociaciones reguladas con una ley especial, se les prohibía ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Se disolvía a los jesuitas sin citarlos, se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de la Iglesia. El Art. 27 daba libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, cementerios civiles, 8. Varios. - Organización territorial. Es una de las mayores novedades. El Art. 1 definía a España como un "Estado integral", buscando un compromiso entre los unitaristas centralistas y los federalistas. Se establece la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. El Art. 8 plantea que España está integrada por municipios mancomunados en provincias y por regiones con autonomía. La región autónoma podía presentar un Estatuto a las Cortes y, una vez aprobado, el Estatuto se convertía en ley básica para la organización de la región. Se prohibía la federación de dos regiones autónomas. La distribución de competencias era favorable al Estado: legislación y ejecución de la nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones Iglesia-Estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas, tratados de comercio, jurisdicción del Tribunal Supremo, extradición, seguridad pública en los conflictos mayores que los regionales, etc. - Ayuntamientos. Democráticos. - Procedimiento de reforma. Pueden proponer su reforma el gobierno o 1/4 de los diputados. Como cualquier ley ordinaria menos en los primeros 4 años que se pide mayoría de 2/3. LEYES FUNDAMENTALES DEL FRANQUISMO 1938-1967 1. Circunstancias históricas y proceso constituyente. E1régimen franquista duró desde el 1-4-1939 al 20-11-75, aunque su configuración comienza durante la Guerra Civil. El largo periodo de la dictadura franquista puede ser considerado como una larguísima posguerra. Franco tuvo el mayor poder, sin ningún control, que haya tenido un dirigente en la España contemporánea. Fue una dictadura no totalitaria ni fascista, dictadura personal autoritaria y católica. La ideología de Franco no era clara, estaba llena de ambigüedades, era sobre todo un militar, sus ideas se fundamentaban en: nacionalismo, anticomunismo, simplísima concepción del pasado histórico y mantenimiento de las tradiciones. Tradicionalmente se ha dividido la dictadura de Franco en 4 etapas que asocian economía, política exterior y política interior: Etapa de autarquía y ruralización (1939-51); periodo de apertura internacional (1951-1959); etapa del desarrollo económico planificado (1959-1969) y tardofranquismo (1968-1975). 2. Leyes fundamentales. I. FUERO DEL TRABAJO (9-3-1938) Inspirada en la Carta di Laboro del fascismo italiano. Contenía en sus 16 declaraciones la base de la legislación social posterior: retribución de los trabajadores, magistratura como jurisdicción especial para los juicios laborales, organización de la propiedad y de la empresa, seguridad social, organización sindical. Prohibición de los sindicatos libres. Organización Sindical vertical, único sindicato controlado por la Falange, corporativismo. II. LEY DE CORTES (7-1942). Composición de las Cortes en tres tercios: sindical, corporaciones (familia, municipios) y designados por el Consejo Nacional. Sufragio restringido e indirecto. Gran número de designados por el gobierno. Elecciones completamente amañadas. III. FUERO DE LOS ESPAÑOLES (17-7-1945) Con los principios, derechos y obligaciones: - Declaraciones sobre la configuración del régimen como Estado católico, social y de derecho. - Obligaciones y derechos, con regulación muy restrictiva. Impregnada de la mentalidad tradicionalista y católica, no supuso ningún reconocimiento real de derechos. IV. LEY DE REFERENDUM NACIONAL (22-10-1945) El jefe del Estado puede someter a referéndum los proyectos de leyes elaborados por las Cortes cuando el interés público lo demande. Se podían convocar plebiscitos en un marco de falta de libertad y control político. El jefe del Estado tiene total libertad para dictar leyes fundamentales sin necesidad de referéndum. V. LEY DE SUCESIÓN A LA JEFATURA DEL ESTADO 1947 El estado es una monarquía. Franco seguirá como jefe de Estado con carácter vitalicio. El jefe del Estado se reserva el derecho de elegir un sucesor tras proponerlo a las Cortes. El jefe del Estado tiene libertad para revocar la designación de un sucesor, aunque hubiera sido aceptado por las Cortes. Se crea el Consejo de Regencia y el Consejo del Reino. VI. LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL (17-5-1958) Promulgada personalmente por Franco, sin deliberación en Cortes. Se planteaban las ideas falangistas, con un resumen del ideario de la FET de las JONS. Daba forma al monopartidismo. VII. LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (10-1-1967) votada en referéndum. Separaba los cargos de jefe de Estado y presidente del gobierno. Se daba al jefe del Estado grandes poderes, configuraba un régimen presidencialista. Se hacía que las fuerzas armadas fueran la garantía de la integridad territorial de España, así como se ocuparían de la defensa del orden institucional y de la seguridad nacional. Daba la posibilidad de crear asociaciones de acción política. Establecía el llamado recurso de contrafuero contra todo acto legislativo que vulnerase los principios del movimiento o cualquiera de las leyes fundamentales. 3. Estructura del Estado.
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