Una constitución es la ley más importante de un Estado. De ella derivan todas las demás leyes, las cuales son todas inferiores en rango legal. La constitución






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6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.

Sistema electoral y tipo de sufragio: universal masculino directo para mayores de 25 años el Congreso, un representante por cada 40.000 personas. Distritos electorales grandes - plurinominales -: la provincia.

El senado igual pero indirecto, candidatos de más de 40 años y otras condiciones de económicas o culturales. Cuatro senadores por provincia, por lo que tiene una cierta representación territorial, más que de cámara alta (de las clases altas).

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja.

SENADO: Llamada cámara alta. Igual que el congreso. Miembros de mayor edad y nivel económico.

Competencias: Elaboran las leyes. No pueden ser coartadas por el gobierno o el rey. Eligen sus mesas. Pueden presentar mociones de censura al gobierno e interpelaciones (control parlamentario del gobierno).

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Muchas garantías: reunión automática, plazo mínimo de sesiones, plazo máximo de suspensión, Diputación Permanente, convocatoria más tardía el 1 de febrero, en los 10 días siguientes el gobierno debe presentar el presupuesto que sin su aprobación no se pueden cobrar impuestos.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.

Responsabilidades. Rey: Aparece como un rey plenamente constitucional, cuyas facultades deben ser ejercitadas por los ministros. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes. Puede suspender y convocar las Cortes con las limitaciones legales. Ministro: Tiene que ser miembro de alguna de las cámaras, necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes. Además se ocupa de los traslados de los jueces para garantizar su independencia.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley).

Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales. Se ponen todos los medios para garantizarla: sistema de oposiciones.

Jurado popular: Sí.

7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Libertad de cultos privado y público. Mantenimiento del culto y clero.

8. Varios.

- Milicia Nacional: Sí. Llamados Voluntarios de la Libertad.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Rígida, necesita el acuerdo de dos Cortes.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1873

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Sexenio Revolucionario. I República, etapa de la presidencia de Pi i Margall. Su mayor interés es histórico, por la estructura federal que  propone, en lo demás se asemeja a la Constitución de 1869.

2. Tendencia. Republicana Federal. Democrática.

3. Vigencia. Ninguna. Quedó en fase de proyecto.

4. Soberanía. Nacional popular. Citado explícitamente. Masculino.

5. Derechos y libertades. Titulo I, ocupan casi 1/3 de la Constitución. Regulación minuciosa, con grandes garantías para su mantenimiento. Inclusión como derecho cualquiera que hubiera podido olvidarse por parte del legislador hasta que hubiera sentencia judicial en contra. Recoge todos los derechos de las anteriores constituciones e incluye como nuevos: sufragio universal masculino para mayores de 25 años, inviolabilidad de la correspondencia, libertad de trabajo para extranjeros, libre emisión de pensamiento.

1ª vez que derechos sociales: derecho de reunión y asociación (éste más democrático que en la Constitución de 1869)

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.

Sistema electoral y tipo de sufragio: universal masculino directo para mayores de 25 años el Congreso, un representante por cada 50.000 personas. Distritos electorales grandes - plurinominales -: la provincia.

El senado igual pero indirecto, candidatos de más de 40 años y otras condiciones de económicas o culturales. Cuatro senadores por provincia, por lo que tiene una cierta representación territorial, más que de cámara alta (de las clases altas).

Composición:

CONGRESO: Más poderes que el Senado.

SENADO: Menos poderes que el Congreso. No tiene iniciativa legislativa. Veto suspensivo por un año de las leyes...

Competencias: Elaboran las leyes. No pueden ser coartadas por el gobierno. Eligen sus mesas. Pueden presentar mociones de censura al gobierno e interpelaciones (control parlamentario del gobierno).

Iniciativa legislativa: Congreso y gobierno.

Garantías de funcionamiento: Muchas garantías: reunión automática, plazo mínimo de sesiones, plazo máximo de suspensión, Diputación Permanente, convocatoria más tardía el 1 de febrero, en los 10 días siguientes el gobierno debe presentar el presupuesto que sin su aprobación no se pueden cobrar impuestos.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por los ministros y su presidente del gobierno, que son nombrados por el Presidente de la República. Tiene iniciativa legislativa y las funciones coordinativas propias de un sistema federal.

Responsabilidades. Ministros: No pueden ser miembros de ninguna de las cámaras. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del gobierno. Además se ocupa de los traslados de los jueces para garantizar su independencia.

c) Presidente de la república (poder relacional): Situación intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo. El presidente nombra el gobierno (presidencialista) pero el ejecutivo es sólo el gobierno, sin que el Presidente de la república pueda intervenir (parlamentarismo).

La función presidencial es mantener la unión y el equilibrio entre los distintos estados que forman la federación española.

Elección del Presidente de la república: los electores eligen en cada Estado una junta con el doble de personas que los que envían al Congreso y al Senado. Las juntas designan al presidente y vicepresidente de la República y se envía al presidente del Congreso que cuenta los votos ante las Cortes reunidas. Si algún candidato consigue la mayoría absoluta es nombrado, si no, deciden las Cortes entre los dos candidatos con más votos. Sufragio indirecto en dos grados con posible intervención de las Cortes.

d) Judicial: Código único (igualdad ante la ley).

Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales. Se ponen todos los medios para garantizarla: sistema de oposiciones.

Se establece un Tribunal Supremo: con competencias para resolver problemas entre los Estados. Controla la constitucionalidad de las leyes.

Jurado popular: Sí, muy extendido.

7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Libertad de cultos privado y público. Mantenimiento del culto y clero.

8. Varios.

- Milicia Nacional: Sí. Llamados Voluntarios de la República.

- Organización territorial. Federal. La federación dividida en 17 estados y varios territorios (las colonias, con excepción de Cuba y Puerto Rico que se consideraban Estados). Los estados eran las regiones históricas españolas, con la extraña ausencia de León. Cada Estado podía elaborar su propia Constitución con sus órganos ejecutivos, legislativos y judiciales. Competencias favorables al Estado Federal.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Rígida, necesita el acuerdo de dos Cortes.

CONSTITUCIÓN DE 1876

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Reinado de Alfonso XII, en la Restauración Borbónica. Primer gobierno moderado de Cánovas. Las Cortes constituyentes se eligieron en enero de 1876 de acuerdo con la ley electoral de 1868, por sufragio universal masculino, pero con una alta abstención, con control del gobierno y los republicanos en el exilio. Vencieron los moderados. El gobierno de Cánovas había suspendido derechos políticos, los juicios por jurado y la libertad de cátedra, además de censurar la prensa y acabar con parte de ella. En mayo de 1875 Cánovas había convocado en el Senado una reunión de todos los exparlamentarios - unos 650- para establecer las bases políticas del sistema, de ahí salió una comisión elegida de 39 personas, reducida luego a nueve. Esa "comisión de notables" desechó por influencia de Cánovas la vuelta a la Constitución de 1845 y la vuelta a la de 1869.

La justificación de un texto constitucional se buscó en el manifiesto de Sandhurst y en la teoría de la "Constitución interna" de Cánovas: por encima de los textos y doctrinas constitucionales estaba la monarquía y las cortes, instituciones fundamentales de España a través de su historia.

En realidad, como en el gobierno de Isabel II, hubo un predominio del rey. La constitución era una fachada ya que la corrupción electoral y la fabricación de mayorías parlamentarias por el caciquismo la falseaba.

2. Tendencia. Monárquica conservadora. Dinastía borbónica.

3. Vigencia. De 1876 a 1923. Larga vigencia e influencia en la organización oligárquica del Estado.

4. Soberanía. Compartida o conjunta entre las cortes y el rey. Hegemonía constitucional del rey. Dirección política del Estado por una reducida oligarquía. La monarquía y las cortes constituyen la base del poder y legitimidad del sistema, marginando la soberanía nacional y volviendo a las teorías del moderantismo conservador.

Los artículos relacionados con el rey no se sometieron a la discusión de las Cortes constituyentes, bajo el pretexto de que la monarquía era anterior y superior a la Constitución.

5. Derechos y libertades. Mantiene una estructura parecida a la declaración de 1869, olvidándose de algunos, recortando otros y, como la Constitución de 1845, los remitían a leyes posteriores que los limitaron. Las leyes posteriores sometieron los derechos y libertades a la arbitrariedad de los gobiernos. Además, los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales por decisiones del gobierno si las cámaras no estaban reunidas. Lo que fue muy frecuente: entre 1876 y 1917 19 suspensiones, y de 1917 a 1923 el estado de excepción fue lo normal.

Destacan: Ley de imprenta de 1879, de reuniones de 1880, hasta 1887 no se regula el derecho de asociación, sufragio universal 1890.

6. División de poderes. Aparentemente sí, realmente no. No hay poder judicial, sino administración de la justicia (que depende del ejecutivo) que es organizada por una ley.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.

Sistema electoral y tipo de sufragio:

Censitario directo para el Congreso, un diputado por cada 50.000 habitantes. Mandato por 5 años (ley de diciembre de 1878), universal masculino directo para el Congreso a partir de 1890 - corrompidas ambas por el caciquismo.

El Senado: formado por varios tipos de senadores: 1) por derecho propio (herederos del rey, grandes de España, altos cargos), 2) nombrados por el rey. [Entre ambos no pueden ser más de 180]. 3) Elegidos por las corporaciones y mayores contribuyentes, con condiciones económicas importantes (muy censitario) o el ejercicio anterior de altos cargos políticos.

Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. Implanta el distrito reducido (uninominal), base de la influencia del cacique - fabricación de mayorías -.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Mandato de 5 años.

SENADO: Llamada cámara alta, dominado por la aristocracia. Iguales competencias que el congreso.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales. Veto suspensivo de las dos cámaras y del rey por una legislatura.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: El rey tiene como única obligación convocarlas a los 3 meses de su suspensión.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.

Responsabilidades. Rey: Tiene el poder ejecutivo en toda la extensión de la tradición conservadora y lo aumenta: dirección del ejército, tiene iniciativa legislativa y derecho de sanción y promulgación. Veto por una legislatura. Su persona es inviolable. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley). No hay poder judicial, sino administración de la justicia.

Garantías e independencia. No independiente.

Jurado popular: No.

7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional.. Con mantenimiento del culto y clero. El Art. 11 daba "tolerancia religiosa", reconocía el catolicismo como religión oficial pero se permitía el culto privado de otras religiones.

8. Varios.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Ley local centralista.


CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Gobierno Provisional de la II República. Para facilitar los trabajos de las Cortes Constituyentes el gobierno había formado una comisión jurídica asesorada por juristas, presidida por Ángel Ossorio y Gallardo. La comisión elaboró un anteproyecto que fue utilizado como borrador para el proyecto de constitución. El proyecto fue redactado por una comisión constitucional elegida por las Constituyentes en proporción a la fuerza que tenían los partidos, con mayoría de Izquierda Republicana y el PSOE. Su presidente fue Jiménez de Asúa. El texto constitucional pretendió reflejar los avances político-jurídicos que se habían realizado tras la Primera Guerra Mundial. Se aprecia la influencia en ella de las constituciones de la alemana republicana de Weimar, la austriaca, la mexicana, etc. La mayor preocupación fue la ampliación de los derechos ciudadanos y crear un régimen parlamentario equilibrado. Los mayores problemas surgieron en el tema religioso que provocaron la dimisión del presidente del gobierno Alcalá Zamora y del ministro de la gobernación Miguel Maura. El tema de las autonomías estuvo siempre presente desde que el 14 de abril Maciá había proclamado la república catalana en Barcelona.
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