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TEXTOS CONSTITUCIONALES. Una constitución es la ley más importante de un Estado. De ella derivan todas las demás leyes, las cuales son todas inferiores en rango legal. La constitución establece las "reglas de juego " de una sociedad en sus aspectos de política - distribución y organización del poder en el Estado -, política económica y política social. Por regla general en todos los textos constitucionales, desde los tiempos de la constitución de la Revolución Francesa de 1791, pueden distinguirse dos partes: una parte dogmática y otra parte orgánica. En la parte dogmática suelen contenerse los grandes principios e ideas, las grandes definiciones que deben dirigir la organización política, social y económica de la Sociedad y el Estado. Esta parte abarca también un conjunto de derechos, libertades y deberes de los ciudadanos. En esta parte de la constitución están los rasgos del régimen político que pretende establecerse. En la parte orgánica se define la organización de los distintos niveles del Estado. La división de poderes dentro del mismo, la organización territorial, así como la distribución de competencias de las instituciones, en esta parte se regula lo que podría llamarse la forma de gobierno: organización, funciones, relaciones de los principales órganos de gobierno del Estado -gobierno, cortes~ jueces, competencias del rey o del presidente de la república, etc.-, la distribución territorial del poder, etc. La parte dogmática y orgánica suelen ir precedidas de un preámbulo en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción de ese texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar. Establece, por tanto, los fines del Estado y el "espíritu" en el que deben interpretarse las distintas partes del texto. Al final de las constituciones suelen ponerse unas disposiciones sobre el procedimiento de reforma de la constitución, una serie de disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y derogatorias. En cuanto a su estructura las constituciones se organizan en artículos, los artículos se distribuyen en títulos por materias o temas que se tratan en ellos. Los títulos cuando contienen subtemas o distintos aspectos de una misma materia se dividen a su vez en capítulos (por ejemplo en la Constitución de 1978 el título III, sobre las cortes, y el título VIII, sobre la organización territorial del estado, tienen 3 capítulos cada uno). Cuando a su vez hay que dividir un capítulo a estas subpartes se las denomina secciones (por ejemplo en la Constitución de 1978 sólo un capítulo, el II del título I, está dividido internamente en dos secciones; el título I de esta Constitución es el más extenso con 46 artículos, mientras que el título X es el más breve con sólo 4 artículos). ORIENTACIÓN PARA EL COMENTARIO DE UN TEXTO CONSTITUCIONAI. A) Debemos explicar las circunstancias históricas en las que se prepara y promulga el texto constitucional, así como el procedimiento constituyente (procedimiento seguido hasta llegar a la aprobación y promulgación de la constitución). Influencias de otros textos constitucionales que recibe o aporta. Tiempo real de vigencia. B) Debemos profundizar en el contenido del articulado remarcando, al menos, los siguientes aspectos: 1. Soberanía (popular, nacional, compartida, real). 2. Libertades y derechos individuales. 3. División y relación entre poderes: 3.1. Legislativo: Competencias (iniciativa legal, moción de censura, interpelaciones al gobierno, etc), procedimiento electoral, composición (número de cámaras, número de componentes, etc.), garantías (posibilidades de disolución y convocatoria, existencia de diputación permanente, tiempo mínimo reuniones, duración del mandato, etc.), etc. 3.2. Ejecutivo: Sujetos del poder (rey, gobierno, ministros, etc.), competencias del rey y gobierno, ministros responsables mediante refrendo o no, existencia de consejos u órganos consultivos, etc. 3.3. Judicial: Competencias, garantías judiciales e independencia judicial, organización y procedimientos judiciales, existencia de jurado o no, etc. 4. Organización territorial y administrativa del Estado (ayuntamientos, regiones, diputaciones, etc.). 5. Relaciones entre la Iglesia y el Estado (confesionalidad, etc.). 6. Situación de las fuerzas armadas (ejército, milicia nacional, etc.). 7. Economía y hacienda. 8. Otros aspectos a destacar en ese texto constitucional. 9. Procedimientos de reforma constitucional (rigidez de la constitución). C) Conclusiones y significado del texto constitucional. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. 1812. "La Pepa". 1. Circunstancias históricas y proceso constituyente. Guerra de la Independencia. Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos diputados tardan meses en llegar, son sustituidos por residentes en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influye en la asamblea. La Junta Central que ha preparado la convocatoria de cortes se autodisuelve a principios de 1810 y es sustituida por una Regencia de cinco miembros. En 24 de septiembre de 1810 se reúnen las Cortes de Cádiz que se imponen a la Regencia bajo el principio de soberanía nacional. Aprobada el 19 de marzo de 1812 como compromiso entre liberales y absolutistas. Supone el comienzo del constitucionalismo español. Claro carácter de clase del primer constitucionalismo español en beneficio de la burguesía. 2. Tendencia. Liberal. Monárquica: en el encabezamiento "Fernando VII, rey de las Españas ... por la gracia de Dios y la Constitución" (monarquía limitada). 3. Vigencia. Intermitente: de 1812 a marzo de 1814; en el Trienio Liberal (1820 a 1823); en la Regencia de María Cristina de Nápoles (1836 a 1837). 4. Soberanía. Nacional (defendida por el grupo más brillante de los liberales: Argüelles, Muñoz Torrero, conde de Toreno...). No es formulada como un principio abstracto, sino como consecuencia de la coyuntura que atraviesa España - si no habría que reconocer la soberanía monárquica a José I Bonaparte por las Abdicaciones de Bayona de 1808. Se plantea la continuidad de la tradición nacional, antes de ser desnaturalizada por la monarquía absoluta de Austrias y Borbones, que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. 5. Derechos y libertades. Derechos ciudadanos típicamente liberales, individuales. Dispersos por la constitución. Derecho a la libertad civil, a la propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales. 6. División de poderes. Sí, muy estricta.
7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí, catolicismo. Art. 12: "La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera" 8. Varios. - Organización territorial. Estado centralista, organizado en provincias. - Ayuntamientos. - Ejército y Milicia Nacional: Se crea la Milicia Nacional. Servicio militar obligatorio. - Procedimiento de reforma. Superrígido. ESTATUTO REAL DE 1834 1. Circunstancias históricas y proceso constituyente. Regencia de Mª Cristina de Nápoles. Minoría de edad de Isabel II. Tras la muerte de Fernando VII, la Regente, María Cristina, pone al frente del gobierno a Martínez de la Rosa, con Javier de Burgos en el Gobierno. Texto sancionado el 10-4-1834. Se sitúa en la primera etapa de la I Guerra Carlista. No es una auténtica constitución sino una carta otorgada. Es una iniciativa real. Según Adolfo Posada "el Estatuto es el decreto de un rey absoluto que convoca unas Cortes organizadas por él". Sus artículos se dirigen sólo a la formación y funcionamiento de las cortes. Nada dice del resto, que es deducible. Su objetivo principal, y casi único, es convocar unas Cortes. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía - Ley de Partidas y Nueva Recopilación - desechando la base liberal de las constituciones. 2. Tendencia. Monárquica tradicional. Más cerca del absolutismo moderado que del liberalismo moderado. 3. Vigencia. Abril 1834 a julio 1836. 4. Soberanía. No se menciona. Es soberanía del rey. 5. Derechos y libertades. No se mencionan. 6. División de poderes. No.
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