Iva: El impuesto sobre valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien






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Tipos de impuestos

Andrea romero rivera

SENA

Instructora – Natalia Bustamante

Grado – Decimo: 10°

Liceo Mixto La Milagrosa

Santiago de Cali

Agosto 13

2015

TIPOS DE IMPUESTOS

IVA:

El impuesto sobre valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien. El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos.

El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al físico.

Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

  1. Hechos Generadores: En relación a la ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como IVA se establecen diversos hechos generadores que causan el pago del IVA:

  • La trasferencia de domino a título oneroso de bienes muebles corporales.

  • El retiro o desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa.

  • La importancia de internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios.

  • Las prestaciones de servicios.

  • Las exportaciones.



  1. Sujeto Pasivo: En caso del impuesto a las ventas, quien paga el IVA es el consumidor final.

  2. Sujeto Activo: Es el Estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente.

  3. Base Gravable: Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contacto o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.

  4. Tarifas del impuestos: Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.

En Colombia la tarifa general del IVA es del 16%. Existen varias tarifas diferenciales, menores y superiores a ese 16%.

Tarifas diferenciales:

  • 1.6%: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y restado por pre cooperativo y cooperativo de trabajo.

  • 2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.

  • 5%: Juegos de suerte y azar.

  • 10%: Listados especiales de bienes.



  1. Bienes y Servicios gravados:

  • Productos Monofásico: Son:

  • Aceites, grasas, lubricantes, combustibles y demás derivados del petrolero.

  • Limonadas, aguas, gaseosa aromatizadas, aguas minerales, otras bebidas no alcohólicas.

  • Cervezas y sifones.

  • Vinos y licores.

  • Productos Plurifásicos: Comprende todos los demás productos.

  1. Bienes y Servicios exentos: Son aquellas que causan impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), y declaran bimestralmente. Los productos son: carne de animales, carnes y despojos comestibles de aves, pescados frescos, leche, queso fresco, etc.

  2. Bienes y Servicios excluidos: Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA. Los productos son: papas frescas, tomates frescos, cebollas, lechugas, hortalizas, plátanos, etc.

  3. Obligaciones del responsable del Impuesto: Se considera responsable del impuesto a las ventas toda persona natural o jurídica que venda productos o preste gravados con el IVA.

Retención en la Fuente:

Es un sistema de recaudo anticipado de impuesto sobre la renta y complementarios, de impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.

La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:

  • Agente retenedor: Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.

  • Sujeto pasivo: Es la persona beneficiara del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.

  • Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.



  1. Hechos Generadores: Pago o abono en una cuenta.

  2. Sujeto Activo: Es el Estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el Agente Retenedor.

  3. Sujeto Pasivo: Es aquella persona sobre la que se realiza la retención. Son:

  • Contribuyentes del Régimen general:

  • Impuesto de Renta.

  • Impuesto de Ganancias Ocasionales.

  • Impuesto de Remesas.

  • Contribuyentes del Régimen especial:

  • Rendimientos Financieros.

  • Autos retenedores: No son sujetos pasivos.

  • No contribuyentes.

  • Régimen tributario especial.

  • Entidades exentas.

  1. Base Gravable: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

  2. Tarifas del Impuesto: Porcentuales:

  • 1%: Adquisición de Bienes raíces para vivienda.

  • 3%: Comisiones en operaciones realizadas en bolsas de valores.

  • 11%: Comisiones en el sector financiero.

  • 2%: Contratos de construcción y urbanización.

  • 3.5%: Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta. Compras de mercancías.

  • 20%: Salarios (indemnización derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT).

  1. Obligaciones del responsable del Impuesto:

  • Efectuar la retención.

  • Presentar la Declaración de Rete fuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley.

  • Consignar oportunamente la retención.

  • Expedir certificados:

  • Por concepto de salarios.

  • Por otros conceptos.

Contribuyente:

Es la persona natural o jurídica a quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

Los Contribuyentes de clasifican en dos grandes grupos:

  • Personas físicas o naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (personas con su negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras).

  • Persona Jurídica o moral: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.

  1. Hechos Generadores: Un contribuyente con solo activos omitidos, aun cuando sea catalogado como sujeto pasivo no se realizaría el hecho generador en tanto no tenga un pasivo inexistente.

  2. Sujeto Pasivo: El contribuyente es la persona llamada a soportar el tributo sobre su capacidad económica, quien soporta la carga económica; por su lado, el sujeto pasivo es el deudor del tributo.

  3. Sujeto Activo: El Estado a través de la administración.

  4. Bienes y Servicios Gravados: Este tipo de bienes y servicios, causan el gravamen según la tarifa a la cual este sometido, en la actualidad existen tarifas diferenciales del 1,6%, 10%, 20%, 35% entre otros, siendo la general del 16%, los contribuyentes que los producen, comercializan o los prestan son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes (Régimen Común o simplificado). 

  5. Bienes y Servicios Exentos: Este tipo de bienes o servicios, causan el impuesto a las ventas pero su tarifa es 0 (cero), por lo tanto los contribuyentes que los producen y comercializan son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes (Régimen Común o simplificado).

Los contribuyentes que solamente comercialicen bienes exentos serán no responsables del impuesto a las ventas, puesto que dichos bienes pasan de exentos a ser excluidos del impuesto. 

  1. Bienes y Servicios Excluidos: Este tipo de bienes o servicios no causan el impuesto a las ventas, por lo tanto los contribuyentes que los comercializan no son responsables del impuesto a las ventas, y no deben clasificarse en ninguno de los regímenes existentes para IVA siempre y cuando obtengan ingresos exclusivos de su comercializan, es importante resaltar que los impuestos descontables necesarios para realizar el ciclo económico de los excluidos no dan derecho a impuestos descontables, y serán mayor valor del costo o gasto deducible en renta.

  2. Tarifas del Impuesto: Son:

  • Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales.

  • Tarifa del impuesto en el Régimen especial, se les aplicara una tarifa del 20%.

  • Tarifa del impuesto de Renta, será del 0%.

  • Tarifa del impuesto en contribuyentes usuarios de las zonas francas, será del 15%.

  1. Base Gravable: Su base gravable está determinada por el patrimonio líquido menos algunas depuraciones como el valor patrimonial de las acciones, o la casa vivienda de habitación para las personas naturales entre otras.

Sujeto Activo:

Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos. La constitución determina que tal potestad recae en el Estado y, en su extinción, en las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Sujeto Pasivo:

Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.

En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley. Por ejemplo: Cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.

  1. Hechos Generadores: Es aquella persona que paga un tributo (sujeto pasivo) cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

  2. Obligaciones del responsable del impuesto: El sujeto pasivo es uno de los elementos del tributo, toda vez que cuando se crea un tributo, naturalmente es necesario definir quién es el sujeto pasivo, quien es el que queda obligado a pagar dicho impuesto, al igual que se debe definir el hecho generador del impuesto, ya que si hay sujeto pasivo y no hay hecho generador, el sujeto pasivo no tendrá obligación alguna de pagar el tributo.

Impuesto sobre la Renta:

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un periodo fiscal determinado.

Tipos de Impuestos sobre la Renta:

  • Progresivo: Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos. Sin embargo hay controversia debido al hecho de que los salarios no necesariamente indican los ingresos de un individuo, especialmente en las clases más altas.

  • Plano: Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de un persona es constante.

Regresivo: Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

  1. Hecho Generador: Las personas naturales o jurídicas que realicen el hecho generador, es decir, toda persona que obtenga ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios salvo que esté exceptuada expresamente en la Ley.

  2. Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generados cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

Agentes Retenedores:

Son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la Ley.

Son Agentes de Retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.

  1. Obligaciones del responsable del Impuesto: El agente de Retención está obligado a:

  • Obligación de Declarar todas las retenciones que haya practicado.

  • Consignar las retenciones (el agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz).

  • Expedir certificados (los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención  a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional).

  1. Bienes y Servicios Gravados: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta. También aquellos que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, etc.

Retención en Industria y Comercio (ICA):

El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA), es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio.

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro. 

Están obligados a retener:

  • Entidades de derecho público.

  • Grandes contribuyentes.

  • Los que mediante resolución del Director de Impuesto municipal se designen como agentes retenedores.

  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen rete ICA.

  • Consorcios y Uniones temporales.

  • Los contribuyentes de régimen común.



  1. Hechos Generadores: Está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las del sector financiero, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. 

  2. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo de Impuesto de Industria y Comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, las entidades de derecho público, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional, departamental y municipal, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria. 

  3. Base Gravable: La cuantía mínima sobre la que se debe efectuar la retención de impuesto de Industria y Comercio será la que le fije el gobierno Nacional para la retención en la fuente a título de renta por los conceptos de compra y servicios. 

  4. Tarifas del Impuesto: Son:

  • Producción alfarera del 3%.

  • Fabricación y fundición de productos de hierro y acero del 4.5%.

  • Producción, transformación y elaboración de alimentos del 6%.

  • Comercio de prendas de vestir, accesorios, calzado, etc., del 6%.

  • Almacenes de cadena del 9%.

  • Venta de joyas del 10%.

  • Entidades educativas no oficiales del 2%.

  • Entidades prestadoras de Servicio de Salud (ARS, EPS, IPS, CLINICAS y otros npc) del 8%.

  • Servicios de telefonía, Comunicación celular y otra clase de comunicaciones del 10%.

  1. Obligaciones del responsable del Impuesto: Para la retención del ICA se aplicaran las normas de retención del IVA siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de carácter distrital:

  • Empozó a regir del primero de febrero de 1996 solamente en Bogotá.

  • Actuaran como agentes de retención los mismos agentes retenedores del IVA, que sean contribuyentes del ICA.

  • Se declara bimestralmente en la declaración de industria y comercio.

  • Para el comprador la retención del ICA se traduce en un pasivo.

  • Al diligenciar la declaración se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano.

Gran Contribuyente:

Conforme al artículo 562 del Estatuto tributario, son grandes contribuyentes las personas jurídicas calificadas como tales mediante una Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la Respectiva Resolución.

Régimen Simplificado:

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario.

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:

  • Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.

  • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

  • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.

  • Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Régimen Común:

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Obligaciones del régimen común.

  • Llevar contabilidad.

  • Inscribirse en el Rut.

  • Expedir factura.

  • Declarar.

  • Obligación de informar el cese de actividades.

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