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ASUNTO: CONTADOR-PARTIDOR
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AL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
(MINISTERIO DE JUSTICIA)
---------------------------------, Abogado, colegiado ------------ ICASAL con despacho profesional en ----------------------------------------------------------, ante el Secretario de Estado de Justicia comparezco y DIGO:
Que habiéndome notificado con fecha ----------------- Resolución de --------------------- del Gerente Territorial de Justicia (DOCUMENTO 1) dictada en el expediente referenciado en el encabezamiento de este mismo escrito y referido al IMPORTE DE MIS HONORARIOS COMO CONTADOR PARTIDOR en el Procedimiento ------------------------------------------- que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia ----------------- de Salamanca debido al hecho de que una de las partes de referido procedimiento ha obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, por medio del presente escrito y al amparo de lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 10/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vengo a formular RECURSO DE REPOSICIÓN frente dicha resolución sobre la base de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Se sigue ante el Juzgado ----------------------------------------- Salamanca el Procedimiento --------------------------------------.
En dicho Procedimiento Judicial una de las partes/ambas partes, -------------------------------- por Resolución de ----------------------------------- dictada por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Salamanca, ha obtenido el reconocimiento íntegro del derecho de asistencia jurídica gratuita, es decir, todas las prestaciones del artículo 6 LAJG.
Previo a la elaboración de las operaciones particionales, y conforme a lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, fue remitida a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid la preceptiva previsión de coste de honorarios de mi trabajo como contador partidor en dicho procedimiento judicial, y que se cifró en la cantidad de ---------------------------------. Se acompaña a este escrito como DOCUMENTO 2 el presentado ante el Juzgado de ------------------------------------------ en el procedimiento de referencia, por el que se acompañó la solicitud de aprobación de previsión de coste económico de contador partidor. Aun así, la resolución dictada por la Gerencia de Justicia ha decidido cifrar el coste de mis servicios profesionales en dicho procedimiento en la ínfima cantidad de 75 €, un precio irrisorio teniendo en cuenta el coste de los gastos en que he de incurrir para desarrollar mi labor profesional, las horas de dedicación al estudio del procedimiento judicial (y sus antecedentes), conversaciones que habrán de mantenerse con las partes del procedimiento judicial, horas de estudio jurídico….una dedicación y un trabajo que en absoluto pueden considerarse satisfechos con 75 €.
SEGUNDO.- IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LOS BAREMOS PARA EL LETRADO DE JUSTICIA GRATUITA AL PAGO DE LOS HONORARIOS DE CONTADOR PARTIDOR.
El contador partidor actúa en el procedimiento judicial en el que ha sido designado como un perito cualificado, no como un abogado, siendo sus funciones esencialmente distintas.
La Resolución que se impugna establece: “Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, su Reglamento y demás disposiciones concordantes vigentes aplicables al caso y considerando que la actividad de Contador-Partidor es propia y legalmente reservada a los abogados, la indemnización a percibir por la participación de los profesionales que lleven a cabo estas pericias deberá realizares tomando como referencia la percibida por los abogados de parte, designados de oficio para la defensa de los derechos de titulares de asistencia jurídica gratuita.
Así pues, procede la aplicación del baremo establecido en el Anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por el R.D. 1455/2005, de 2 de diciembre, sobre módulos de compensación económica para Abogados que intervengan en procedimientos de división judicial de patrimonios del Orden Jurisdiccional Civil”.
En relación con la actuación de los letrados en el turno de oficio, prevé el artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita: “En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española (…), las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita”. Por su parte, el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, especifica las remuneraciones que corresponderán a los abogados en su actuación en el turno de oficio, concretando en su ANEXO III “Los abogados y procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:”.
Es evidente que se refiere, única y exclusivamente a la actuación del abogado en tanto que profesional designado por turno de oficio, y no puede ser extensiva a ningún otro supuesto.
Mi designación como contador partidor en el procedimiento de referencia, no lo es en tanto que abogado correspondiente al turno de oficio y encargado de la defensa de los intereses de una de las partes que haya visto reconocido su derecho de justicia gratuita, sino que mi labor en dicho procedimiento será la de perito que cuenta con la formación específica (adicional a la de abogado) en dicho procedimiento.
TERCERA.- OBLIGACION LEGAL DE REMUNERACIÓN EN MI CONDICIÓN DE PERITO Y NO COMO ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO.
La regulación legal de la remuneración que ha de percibir el perito que interviene en un procedimiento en el que alguna de las partes o ambas han obtenido el beneficio de justicia gratuita, y la del letrado designado por turno de oficio, es esencialmente distinta.
La remuneración de los peritos tiene su regulación en el artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que prevé “El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia”. Por su parte, el artículo 46 prevé que “Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla (…)”.
Si el cálculo de los honorarios del contador partidor se pudiese realizar conforme a una tabla o baremo, ¿qué sentido tiene la obligación reglamentaria de remisión de previsión de coste económico antes de la realización del trabajo para su aprobación? Y de otra parte, dicho artículo 46 prevé los extremos que habrán de servir al perito para la elaboración de dicha previsión de coste, que son el tiempo previsto para la realización del trabajo y los gastos necesarios para llevarlo a cabo, que insistimos, nada tiene que ver con la previsión de remuneración contenida en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con la remuneración del trabajo como abogado del turno de oficio.
De otra parte, las funciones del letrado y del contador partidor (aunque tenga la condición de abogado) son esencialmente distintas.
Y dichas funciones las encontramos legalmente previstas.
Así, el artículo 30 LAJG dispone que la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37 (…), a su vez, el artículo 37 prevé que será el Ministerio de Justicia e Interior quien subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, las actuaciones profesionales previstas en el artículo 6 apartados 1 a 3 de la LAJG, que se refiere a la actuaciones de abogado y procurador designados de oficio.
Es sabido que el perito no asume dichas funciones de asistencia, defensa y representación de las partes, sino que su función es dirimir una controversia (por ello se le nombra cuando las partes de la liquidación no han alcanzado un acuerdo) y elaborará su informe sobre la base del principio de la imparcialidad (que no es precisamente una característica del abogado, sino más bien al contrario).
CUARTA.- DIFERENCIAS SUSTANCIALES EN EL CARÁCTER CON QUE INTERVIENE EL ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO Y EL CONTADOR PARTIDOR.
- La designación del perito contador partidor es judicial, mientras que la del abogado del turno de oficio corresponde al Colegio de Abogados.
- La forma de nombramiento establecida en el art. 788.3 LEC es la propia de los peritos judiciales: mediante sorteo y conforme a las previsiones del art. 341 LEC.
- El nombramiento del contador partidor se realiza en función de una lista que ninguna relación tiene con el turno de oficio.
- Las funciones que desempeña el contador partidor no son de asistencia, representación o defensa, sino aquellas a que se remite el art. 786 LEC (funciones que además he de realizar de forma imparcial). La labor del abogado es de defensa de los intereses de una parte, esencialmente parcial.
- La exigencia de que el técnico privado que lleve a cabo esta asistencia pericial reúna la condición profesional de abogado viene motivada no por la LAJG, sino por lo establecido en la normativa procesal, entre otros, el art. 784.3 LEC, cuando exige que dicho contador partidor tenga la condición de abogado (3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.). Lo que es acorde con lo previsto en el art. 6.6 de la LAJG (a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los TÉCNICOS PRIVADOS que correspondan).
- Las propias normas procesales recogen expresamente la aplicación a mi labor de la normativa propia de los peritos judiciales, no sólo en materia de nombramiento (por sorteo conforme art. 341 LEC), sino en cuestiones retributivas: Art. 788.4 de la LEC (al que se remite el art. 810.5): “les serán de aplicación las normas de peritos sobre provisión de fondos y consignación”.
La prueba más clara de ello es, como ya he indicado, el hecho de que la propia resolución impugnada a la hora de recoger el mecanismo previsto para que se efectúe el pago de mis honorarios, se refiere a mi intervención como la de TÉCNICO PRIVADO designado por el Juzgado. La propia denominación que utiliza la Gerencia de mi condición de técnico privado, supone un acto propio de la Administración de reconocimiento de mi condición e intervención como perito, que por el principio de prohibición de ir contra los propios actos que rige en Derecho Administrativo, obliga a este Ministerio de Justicia a no negar tal condición, y retribuirme conforme a tal condición. Y es perfectamente consciente de ello, por cuanto que para fijar mi remuneración como perito, la propia Gerencia utiliza el mecanismo previsto para la fijación de la previsión de coste de los servicios de peritos.
Por todo lo expuesto,
AL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo y en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la resolución de la Gerencia territorial de Justicia de Castilla y León en Valladolid de ----------------------- y, previos los trámites que le son propios, y con estimación íntegra de las alegaciones contenidas en este escrito, acuerde la revocación de la resolución impugnada, dejándola sin efecto y acordando en su lugar la aprobación de la previsión de coste de mis servicios que en su día fue debidamente presentada.
Es Justo.
En Salamanca y para Madrid a --------------------------
Fdo.- ---------------------------------------
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