Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitucióN, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento






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Decreto 1481/89
DECRETO NUMERO 1481 DE 1989
(julio 7)


POR EL CUAL SE DETERMINAN LA NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, CONSTITUCIÓN, REGÍMENES INTERNO, DE RESPONSABILIDAD Y SANCIONES, Y SE DICTAN MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 131 de la Ley 79 de 1988,

D E C R ET A:

T I T U L O I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, CARACTERÍSTICAS, CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN INTERNO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 OBJETO DEL DECRETO. El objeto del presente Decreto es dotar a los fondos de empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promover la vinculación de los trabajadores a estas empresas asociativas de economía social y garantizar el apoyo del Estado a las mismas.

Artículo 2 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.

2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.

3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.

4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.

8. Que se constituyan con duración indefinida.

9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.

Artículo 3 DENOMINACIÓN. Los fondos de empleados incluirán en su denominación las palabras "fondo de empleados".

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

Artículo 4 VÍNCULO DE LA ASOCIACIÓN. Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas, públicas o privadas.

Los asociados de un fondo de empleado deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

1. De una misma institución o empresa.

2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentres integradas conformando un grupo empresarial.

3. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

Artículo 5 . CONSTITUCIÓN. Los fondos de empleados se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrarán:

1. La voluntad de creación de la entidad.

2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el sometimiento al mismo.

3. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores.

4. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

5. El nombramiento del representante legal.

6. El nombramiento de los miembros del comité de control social cuando se contemple este órgano, y del revisor fiscal.

Artículo 6 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Los estatutos de los

fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos:

1. Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones.

2. Objeto y determinación clara de las actividades y servicios.

3. Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.

4. Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario.

5. Conformación del patrimonio, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales individuales y manera de cancelarlos, y destinación del excedente del ejercicio económico.

6. Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.

7. Organos de administración: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

8. Organos de inspección y vigilancia: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

9. Procedimiento para la reforma de estatutos.

10. Normas atinentes a la disolución y liquidación del fondo de empleados.

11. Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el fondo y sus asociados, y entre éstos por causa o con ocasión de sus relaciones con el fondo.

Artículo 7 PERSONERÍA JURÍDICA. La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para el efecto, el representante legal presentará solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:

1. Acta de constitución.

2. Texto de los estatutos aprobados.

3. Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente.

4. Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores, expedida por la respectiva empresa o entidad.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo y el fondo de empleados podrá iniciar actividades.

Parágrafo. El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8 REGISTRO Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social, según el caso, y se autorizará su funcionamiento.

Artículo 9 REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas de estatutos de los fondos de empleados deberán ser aprobados por la Asamblea General.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la petición acompañada del acta correspondiente y del texto de los artículos reformados. Si no lo hiciere dentro de este término, operará el silencio administrativo positivo.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 10. CALIDAD. Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

Artículo 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales, y los demás consagrados en los estatutos y reglamentos:

1. Utilizar o recibir los servicios que preste el fondo de empleados.

2. Participar en las actividades del fondo y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión del fondo de conformidad con lo establecido estatutariamente.

4. Ejercer actos de decisión en las asambleas generales, y de elección de éstas, en la forma y oportunidad prevista en los estatutos y reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión del fondo de empleados, y

6. Retirarse voluntariamente del fondo.

Parágrafo. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.

Artículo 12. DEBERES. Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán deberes fundamentales de los asociados.

1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y del fondo al que pertenecen en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados.

3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea general y los órganos directivos y de control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.

5. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados.

Artículo 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.

2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.

3. Por exclusión debidamente adoptada.

4. Por muerte.

Parágrafo. La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.

Artículo 14. REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.

Los estatutosde los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 15. PATRIMONIO. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales.

2. Las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

Artículo 16. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales.

En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado.

Las aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.

Artículo 17. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y DE AHORROS PERMANENTES. Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante, e, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes.

Sin embargo, los estatutos podrán establecer reintegros parciales y periódicos de estos últimos.

Artículo 18. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de los fondos de empleados será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán el balance, el inventario y el estado de resultados.

Artículo 19. APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan, se aplicarán en la siguiente forma:

1. El veinte por ciento (20%), como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

2. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente, podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por cient6o (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo. En todo caso, el excedente se aplicará, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 20. RESERVAS Y FONDOS. La asamblea general podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. En todo caso deberá existir en los fondos de empleados una reserva para la protección de los aportes sociales, de eventuales pérdidas.

Igualmente, previa autorización de la asamblea, los fondos de empleados podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación de estas empresas asociativas, las reservas y fondo permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

Artículo 21. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

Para los efectos del presente artículo, los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

CAPITULO V

DE LOS SERVICIOS.

Artículo 22. SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término.

Artículo 23. INVERSIÓN DE LOS AHORROS. Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios.

Los fondos de empleados tomarán las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros.
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