Denominación y régimen legal Con la denominación de "Coalta", se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica. Domicilio social






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ESTATUTOS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Denominación y régimen legal


Con la denominación de "Coalta", se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica.

Domicilio social


1. El domicilio social de Coalta se establece en Avd. Príncipe Felipe, 53.

Ámbito territorial

El ámbito territorial dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado es Talavera de la Reina.

Objeto social y actividades económicas


Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará Coalta son: Venta de alimentos.

Duración


Coalta se constituye por tiempo de un curso escolar.

DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

1. Pueden ser socios de Coalta los alumnos de 3º E.S.O del colegio Ruiz de Luna.

Obligaciones de los socios trabajadores


Los socios trabajadores están obligados a:

a) Asistir a las reuniones de Coalta los que pertenezcan o fuesen convocados.

b) Cumplir los acuerdos decididos en las reuniones.
c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, mediante su personal trabajo durante las clases de TTP.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses de Coalta.
e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, si previamente no ha sido permitido por la propia cooperativa.
f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.
g) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.
h) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social a Coalta.



Derechos de los socios trabajadores


Los socios trabajadores tienen derecho a:

a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

b) Asistir, formular propuestas y participar con voz y voto en las reuniones que se lleven a cabo.

c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Prestar su trabajo personal en la empresa cooperativa.

e) A la actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.

f) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados en las reuniones.



Derecho de información


1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información.

2. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de Coalta, así como al Libro de Actas y, si lo solicita, Coalta deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

3. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de Coalta, que deberá ser contestado por la cooperativa en la primera reunión que se celebre.

4. Cuando el 20% de los socios de Coalta, o 5 socios, soliciten, a Coalta la información que consideren necesaria, la cooperativa deberá proporcionarla, en un plazo no superior a siete días.

5. Coalta podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses de Coalta.

Baja voluntaria


1. El socio puede darse de baja voluntariamente en Coalta en cualquier momento, mediante preaviso por escrito a los superiores que deberá enviarse con 2 días de antelación. Entonces, se le devolverá la cantidad aportada al capital social de la cooperativa, siempre que la baja sea excusada debidamente.




Baja obligatoria


1. Cesarán obligatoriamente como socios, quienes pierdan cualquiera de los requisitos fijados en los presentes Estatutos, y en especial quienes pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.

2. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, en las reuniones de Coalta.
3. Si el Socio estuviese disconforme con el acuerdo concluido en la reunión sobre calificación y efectos de su baja obligatoria, se resolverá en la siguiente reunión de la cooperativa.




Normas de disciplina social


1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, y que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.



Faltas


1. Son faltas muy graves:

a) La realización de actividades que puedan perjudicar gravemente los intereses de la cooperativa, como operaciones en competencia con ella, salvo cuando sea consentida.
b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de Coalta con sus socios o con terceros.

c) La no participación o falta de colaboración, en su caso, en la actividad cooperativizada de Coalta mediante su personal trabajo.

d) Violar secretos de Coalta que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

e) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.
f) La reincidencia dos veces, en un período de un trimestre, en faltas graves.
g) El incumplimiento de las obligaciones económicas con Coalta.

h) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

i) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

j) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

k) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

l) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante cinco días o más días al mes, o durante más de diez días al trimestre.

2. Son faltas graves:

a) La inasistencia injustificada a las reuniones de la cooperativa durante 2 veces al mes, o 5 veces por trimestre.

b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores.

c) La falta de disciplina en el trabajo.

d) El incumplimiento del trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

e) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

f) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud.

g) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de 2 días al mes.

h) El abandono del trabajo sin causa justificada.

i) La simulación de enfermedad o accidente.

j) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

k) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Coalta.

3. Son faltas leves:

a) La falta de asistencia no justificada a las reuniones,

b) La ligera incorrección con el público, con los otros socios trabajadores o con los asalariados de Coalta.

c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de uno o dos días en un mes.



Sanciones y prescripción


1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la comisión de faltas, serán:

a) Por las faltas muy graves, multa de 10 a 50 euros, suspensión al socio trabajador en sus derechos, y/o expulsión.

b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 10 a 35 euros, o suspensión al socio trabajador en sus derechos.

c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 5 a 10 euros.




Expulsión


1. La sanción de expulsión del socio sólo podrá acordarla el Consejo Rector por la comisión de falta muy grave.



Acta de las reuniones


  1. El acta de las reuniones, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de la reunión, personas que asistieron, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Además, deberá ser firmado por él mismo.




Composición del Consejo Rector.


1. El Consejo Rector se compone de 3 miembros titulares.

2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario.



Elección


1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector cualquiera de los socios de Coalta.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos de entre sus miembros por votación, en la primera sesión que lleven a cabo, que necesariamente habrá de realizarse en los primeros diez días a contar desde la fecha de la aparición de Coalta. De la elección de cargos se dará publicidad al resto de socios de Coalta, mediante su publicación en la pizarra.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Duración, cese, vacantes y retribución


1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de un día.

Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta la disolución de la cooperativa.

2. Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, bien presentando su renuncia motivada ante Consejo Rector o ante la Asamblea General. En cualquier caso, la renuncia no tendrá carácter irrevocable y quedará siempre condicionada a la aceptación por el órgano ante el que se presente.

3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple, en el caso de constara en el Orden del día, o por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.

4., En caso de vacante de algún miembro del Consejo Rector, ésta se cubrirá por el suplente preferente. En caso de que no hubiese suplentes elegidos o no quedaren suplentes que nombrar, la vacante se cubrirá en la primera Asamblea General que se celebre.

Funcionamiento del Consejo Rector.


1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero

Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Gerente y a los técnicos de la cooperativa, así como a otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.

2. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes.

3. Los acuerdos se adoptarán por un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.

Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente abolirá los empates.

4. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector
1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2. Los miembros del Consejo Rector o los administradores, en su caso, responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño del cargo.

Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que no hayan participado en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar, en ambos supuestos, su oposición al mismo en el Acta o mediante documento fehaciente que se comunique al Consejo en los veinte días siguientes al acuerdo.
3. La acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector podrá ser ejercitada por Coalta, previo acuerdo de la Asamblea General. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados, sin que pueda modificarse esta mayoría por los Estatutos.
Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para los miembros del Consejo Rector
1. No pueden ser miembros del Consejo Rector:

a) Los incapacitados, de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación.
b) Los que desarrollen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades que puedan resultar competitivas con las de la propia cooperativa o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma, salvo autorización expresa de la Asamblea General.
2. El consejero incurso en cualquiera de las prohibiciones de este artículo será inmediatamente destituido de su cargo por el Consejo Rector, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciese, será nula la segunda designación.

Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector


Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o terceros, los intereses de Coalta, podrán ser castigados según las normas procesales del Estado.

Auditoría externa


1. Coalta deberá someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión. En los demás casos, Coalta deberá auditar sus cuentas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Anualmente.
b) Cuando lo acuerde
2. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán designadas por la Asamblea General antes de que finalice esta cooperativa.



Responsabilidad


La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones a capital social que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas.
La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada.

Capital Social


1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.

2. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un 35% del capital social.

3. Si la Cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital desembolsado se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

Capital social mínimo


El capital social mínimo con el que puede funcionar Coalta no será inferior a 20 euros (20 €), y estará íntegramente suscrito y desembolsado en euros.

Si el capital social de la cooperativa quedara por debajo de la cifra de capital social mínimo previsto en el apartado anterior a consecuencia del reembolso de aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas a los socios, y hubiera transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio, la Asamblea General acordará la reducción del capital social mínimo, mediante la oportuna modificación estatutaria. Transcurrido el citado plazo, la cooperativa entrará en causa de disolución.



Aportaciones obligatorias


1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de 10 euros, de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, al menos, el 50 por 100, y el resto deberá desembolsarse en el plazo máximo de 15 días.

2. La Asamblea General, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso.

3. Si por la imputación de perdidas de la cooperativa a los socios o por sanción económica prevista estatutariamente, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, previo requerimiento por el Consejo Rector, en el plazo de 7 días.

4. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de 30 días desde que fuera requerido, podrá ser expulsado de la cooperativa.

Cuotas de ingreso y periódicas.


1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas con que el socio ha de contribuir al ingresar en la Cooperativa.

Remuneración de las aportaciones


1. Las aportaciones obligatorias al capital social desembolsadas devengaran interés.
2. Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.
3. La remuneración de las aportaciones al capital social de carácter obligatorio y voluntario estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos o fondos de libre disposición.

4. En las cuentas anuales se indicara expresamente el importe destinado a la remuneración de las aportaciones.



Actualización de las aportaciones


En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas en la fecha del cierre del ejercicio económico.

Transmisión de las aportaciones de los socios trabajadores


1. Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:

a) Entre los socios ya existentes

b) Entre el socio actual

Reembolso de las aportaciones


1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.
La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso, conforme a las normas contenidas en los párrafos siguientes.
2. Del valor acreditado de las aportaciones al capital social suscritas por el socio, se podrán efectuar las siguientes deducciones y descuentos:
a) En primer lugar, las pérdidas imputadas o imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
b) En segundo lugar, las sanciones económicas impuestas al socio que no hubieran sido satisfechas, así como aquellas obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la cooperativa derivadas de su participación en la actividad cooperativizada o por cualquier otro concepto.
c) En los casos de baja no justificada se podrá establecer una deducción de las aportaciones obligatorias que no podrá superar el veinte por ciento en los supuestos de baja por expulsión.

3. El Consejo Rector dispondrá de un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio económico en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a reembolsar de sus aportaciones al capital social, que deberá ser notificado al interesado.

Otras financiaciones.



1. La cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General podrá emitir obligaciones, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. La Asamblea General podrá acordar por igual mayoría, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan.
2. La Asamblea General podrá acordar, igualmente, la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo, más un interés variable que se establezca en el momento de la emisión en función de los resultados de la cooperativa.

Ejercicio económico. Cuentas anuales


Anualmente y, con referencia al día 25 del mes de junio quedará cerrado el ejercicio económico.

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.



1. La cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio económico integrará las siguientes subcuentas de resultados, debidamente diferenciadas:
a) Resultados cooperativos o excedentes
b) Resultados de operaciones con terceros no socios, o extracooperativos.
c) Resultados extraordinarios
2. Son resultados cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada con los socios. Estos resultados se determinarán en la forma prevista en el artículo siguiente.
3. Los resultados de operaciones con terceros no socios provienen del ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios. Para su determinación se estará a lo dispuestos en el artículo siguiente
4. Son resultados extraordinarios los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, y los derivados de la enajenación de elementos del activo inmovilizado, así como otros no contemplados en la otras subcuentas, con las siguientes excepciones:
a) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de cantidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de Coalta, para la realización de la actividad cooperativizada.

Determinación de los resultados del ejercicio económico



1. La determinación de los resultados de ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.
2. Para la determinación de los resultados cooperativos o excedentes se considerarán como ingresos:
Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.
a) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras cooperativas.
b) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la Cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.
c) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
3. De los ingresos se deducirán como gastos los siguientes:
El importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores y el importe de los bienes y servicios entregados por los socios para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada, que se computará con arreglo al precio efectivamente realizado.
Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, conforme a la determinación que de los mismos efectúa el Plan General de Contabilidad.
a) Los intereses devengados por los socios, colaboradores y otras clases de socios, en su caso.
b) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.
c) Otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.
4. En el caso de operaciones con terceros no socios, los gastos específicos necesarios para su obtención y la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.
5. En la memoria anual, la Cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Formación y Promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en curso.

Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico




1. El destino de los excedentes o resultados cooperativos, del resultado de operaciones realizadas con terceros no socios y beneficios extraordinarios se determinarán por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este artículo.

2. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Formación y Promoción una cuantía global del veinticinco por ciento de los referidos excedentes.
Hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un veinte por ciento. Superada esta proporción, se destinará al menos un diez por ciento al Fondo de Formación y Promoción.
La distribución entre ambos fondos la acordará la Asamblea General.
3. De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.

4. Los excedentes y los resultados de las operaciones realizadas con terceros no socios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios, al Fondo de Reembolso, o a incrementar los fondos obligatorios regulados en estos Estatutos. No obstante, los beneficios extraordinarios disponibles se destinarán necesariamente a la dotación de un fondo de reserva voluntario o, en su caso, al Fondo de Reembolso.
5. La Asamblea General podrá reconocer y concretar el derecho de sus trabajadores a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.




Imputación de pérdidas

1. Las pérdidas podrán imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de 20 días.

2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
a) A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.
b) Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo, el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dicho período.
c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:
a) El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder en los siguientes meses siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.

Fondo de Reserva obligatorio


1. El Fondo de Reserva obligatorio está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de Coalta, y es irrepartible entre los socios.

2. Necesariamente se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio:
a) De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía global del veinte por ciento de los referidos excedentes.
Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un quince por ciento.
b) De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento.

c) Los excedentes y los resultados de las operaciones realizadas con terceros no socios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, 20%.
d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja no justificada de socios.

e) Las cuotas de ingreso de los socios, en su caso.

f) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.

g) Al final de este proyecto se donará el tanto por ciento acordado entre los miembros de la cooperativa a una ONG decidida entre todos.


Documentación social


1. Coalta llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los Interventores, de los liquidadores.
d) Libro de inventarios y cuentas anuales.

2. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados.

3. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos hasta el final del proyecto.

Contabilidad y Cuentas anuales


1. Coalta llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
2. El Consejo Rector elaborará, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa y, en su caso, el informe de gestión, así como la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de las pérdidas. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria se redactarán de forma clara y permitirán el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, así como los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial, todo ello de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el que asimismo se seguirá en orden a la valoración de las partidas del Balance.

Modificación de los Estatutos sociales.


1. La modificación de los Estatutos sociales debe ser acordada por la Asamblea General, y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que el Consejo Rector o, en su caso, los socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación detallada de la misma.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de solicitar la entrega o el envío de dichos documentos.
d) Que el acuerdo sea tomado por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

Causas de disolución


La finalización del período escolar.

Adjudicación del haber social


1. No se podrá repartir ni adjudicar el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.

2. Satisfechas las deudas, el resto del haber social, se adjudicará por el siguiente orden:

b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias.
a) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los Estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa si la duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.
b) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de dirección.

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