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DERECHO ADUANERO Dra. Mónica G. Pienzi I. INTRODUCCION A. Caracteres especiales Los temas que se desarrolla en este breve trabajo tienen como objetivo servir de base normativa y como complemento de la exposición de las clases, y obedecen al intento de introducirnos en la temática penal aduanera tanto infraccional como delictual y en otros procedimientos aduaneros. El delito o infracción económico-fiscal aduanero, es una actividad dinámica que se encuentra íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el Estado el sujeto pasivo o perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la necesidad de su regulación autónoma. Al Derecho Penal Aduanero lo situamos dentro del Derecho Penal Económico, es decir como una rama especial del Derecho Penal Común, lo que no significa desconexión, así la aplicación supletoria del Código Penal se da tanto en materia delictual como infraccional (art. 861 - Ley Nº 22.415).- B. Ley nº 22.415 - Código Aduanero Todos los institutos que conforman el ordenamiento Aduanero de base, se encuentran reunidos en el "CODIGO ADUANERO", dictado por la Ley Nº 22.415, en vigencia desde el 24/09/1981, y para el desarrollo del presente trabajo tendremos en cuenta sus modificaciones, destacándose la Ley 25.986 en vigencia desde el 14/01/05 . En forma específica las disposiciones penales están legisladas en las Secciones XII a XIV, en los artículos 860 al 1183 del mencionado Código. Considerando las finalidades del curso, circunscribiremos nuestro breve análisis y remisión, a algunas de sus disposiciones fundamentales. El Código Aduanero en materia penal diferencia dos ámbitos: 1. Delitos: con la exigencia del dolo o culpa en la conducta punible. 2. Infracciones: donde basta la simple transgresión al ordenamiento para que nazca la responsabilidad; es decir, quien no cumple con los deberes impuestos deberá responder por tal incumplimiento. C- DELITOS ADUANEROS -CONTRABANDO. El art.863 establece el concepto general de esta figura ; determinando que incurre en el delito de contrabando " el que por cualquier acto u omisión , impidiere o dificultare , mediante ardid o engaño , el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones"; efectuando a continuación el art.864, una enumeración de supuestos ; como por ejemplo :..."importar o exportar mercadería en horas o en lugares no habilitados....., sometiendo a la mercadería a un tratamiento indebido .....,ocultar o disimular ,etc. ....", en los que solo se requiere la existencia de mera intención (dolo eventual). El art 865 se refiere a las causales de Contrabando agravado o calificado. Penas. Este delito se encuentra reprimido severamente (art. 876), sancionando a los autores ,instigadores o cómplices con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años ; y a los encubridores de seis (6) meses a tres (3) años ; además de otras de otras penas accesorias como comiso irredimible de las mercaderías objeto del delito y del medio de transporte , multa de 4 a 20 veces el valor en plaza , inhabilitación especial de seis (6) meses a cinco (5) años para el ejercicio del Comercio ; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado Aduanero , etc. Responsabilidad: Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma solidaria por las penas pecuniarias que correspondieren a sus dependientes (art.887); y cuando fueren condenados por algún delito aduanero , sus directores , administradores y socios ilimitados , responderán patrimonialmente en forma solidaria por las penas pecuniarias (art.888). Por otra parte , y desde el punto de vista tributario, se configura el hecho imponible y deben abonarse los derechos (art.638 inc. a). Las penas privativas de la libertad se agravan en los casos de contrabando calificado o agravado que se configura en las hipótesis que establece el art 865, como la intervención de tres o mas personas , funcionarios públicos en ejercicio o en ocasión de sus funciones , empleando medio de transporte aéreo , mediante la presentación de documentos adulterados , mercaderías sujetas a prohibición absoluta , o pudiere afectar la salud pública TENTATIVA DE CONTRABANDO ( art. 871). Incurre en tentativa de contrabando, el que con el fin de cometer el delito , comienza la ejecución pero que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad . Está reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado (arts. 871/872). ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO ( art. 874) Se configura cuando
1) se ayudare a eludir las investigaciones que efectúe la autoridad aduanera;
3) se procurare o ayudare a alguien a la desaparición , ocultamiento o alteración de rastros, pruebas o instrumentos de contrabando, 4) se adquiera o reciba mercaderías que de acuerdo a las circunstancias se presuman provenientes de contrabando . Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.(art.868/870). Comprenden el obrar negligente de los funcionarios Aduaneros , Despachantes de Aduanas , Agentes de transporte Aduanero; importadores y exportadores , sancionando con multas de .... D-INFRACCIONES ADUANERAS. Enumeración -Penas. Algunas de las figuras infraccionales previstas en el Código Aduanero (art. 947 al 996) son la siguientes :
Cuando el valor en plaza de las mercaderías objeto del contrabando , su tentativa o encubrimiento fuere menor de Cien mil pesos ($ 100.000.-) El hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor. Cuando se tratare de tabaco o sus derivados el hecho se considerará infracción de contrabando menor, cuando el valor de la mercadería fuere menor de $30.000.- Multa de 2 a 10 veces el valor en plaza de las mercaderías y comiso de éstas. Texto ordenado por ley Nº 25.986 mod. de ley Nº 22.415
Mercaderías sobrante de rancho u oculta en medio de transporte o lugares reservados a la tripulación . Se sanciona con comiso de la mercadería..a igual a su valor en plaza . Mercaderías prohibidas , multa hasta dos veces.
Esta infracción contempla el caso del que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de :
Bien jurídico tutelado: la protección es a los beneficios a franquicias otorgadas a ciertas mercaderías por razones de políticas económicas aduaneras o fiscal a fin de que los productos favorecidos por ese régimen sean aplicados al destino que motivó su otorgamiento . Mediante la comprobación de destino el Servicio Aduanero controla el cumplimiento de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio. Beneficios:
4) Drawback, reintegro,reembolso.
El régimen de equipaje se encuentra reglamentado en el Decreto Nº 1001/82 art.58/64 modificado Dtos .2130/91 y 2753/91. Sanciones : Mercaderías no admitidas de 1 a 3 veces y comiso si la importación estuviere prohibida. Omitiere o falseare declaración de mercaderías admitidas multa de 1/2 a 2 veces valor.
Tipifica la falta de identificación (etiquetas verdes ) o que la mercadería no fuere admitida para esa vía con sanción de comiso o multa igual al valor en sustitución de no ser prohibida.
Ampliaremos muy brevemente sobre esta infracción de carácter objetivo , que tutela el principio básico de la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una destinación u operación aduanera , cuyo fundamento se encuentra en los arts.224 y 231 para la importación y exportación respectivamente , que establecen el carácter de inalterable de las solicitudes de destinación una vez registradas . Concepto. Consiste en efectuar ante el servicio aduanero ; una declaración relacionada con cualquier operación o destinación de importación o exportación ,que difiera en su contenido , sin justificación ; con la verificación que realice la aduana siempre que halla sido efectuada sin dolo y fue en caso de pasar inadvertida , produjere o hubiere podido producir :
Si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de los supuestos se aplicará la pena que resultare mayor. Perjuicio fiscal: - Falta de ingreso al S.A de los importes que correspondieren en concepto de tributos. - Ingreso de una cantidad menor que la debida en tal concepto. - Pago por parte del Fisco de un importe que en concepto de estímulos a la exportación. Todos estos casos constituyen daños al tesoro público si la declaración inexacta no fuere advertida. Entrega bajo garantía. Las mercaderías sujetas a sumarios o proceso ; gozan de este beneficio cuando la infracción imputada no prevé como sanción el comiso irredimible de las mismas ; ello en virtud de la importancia que para el comercio exterior supone la disposición de las mercaderías evitando su inmovilización y quedando garantizado los intereses fiscales . Dicho libramiento es concedido ante el requerimiento escrito del interesado , previa aceptación de la garantía ofrecida que puede ser :
Importe a garantizar (art. 453 inc. h) , i) será el que resulte menor de acuerdo a los siguientes criterios :
o el valor en plaza de la misma (exportación ).Debiendo abonarse previamente los derechos pertinentes Autodenuncia. El art. 917 establece una reducción en un 75 % del importe mínimo de la multa que correspondiere , autorizando sin necesidad de apertura de sumarios la pertinente rectificación cuando el responsable de una declaración inexacta comunicare por escrito la existencia de la misma ante el servicio aduanero . Art 917.
7- TENENCIA INJUSTIFICADA DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO CON FINES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Es una infracción que guarda estrecha relación con el delito de contrabando. Presupone la comercialización de mercaderías objeto de contrabando art.985. Presupuestos básicos.
Se presume cuando : a)-No presenta aplicado el debido instrumento fiscal art.985.(ejemplo whisky- cigarrillos). b)- No presentare aplicados los medios de identificación art.986.(ejemplo ropa). c)-Falta de la prueba del legal ingreso de la mercadería al país. Asimismo cuando se trata de mercaderías que estuvieren sujetas al pago de impuestos internos: Instrumentos fiscales: cumplen un doble rol
Decreto reglamentario : 4531/65- E- Extinción de la acción penal por cumplimiento voluntario El Código Aduanero en los arts. 930/933, incorporó este sistema de extinción penal basado en el cumplimiento voluntario de las penas que correspondería aplicar por infracciones aduaneras. Si la infracción fuere de las castigadas únicamente con pena de multa, la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que corresponda. Si, en cambio la infracción fuere reprimida con pena de multa y comiso, la acción penal también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa y por el abandono a favor del Estado de la mercaderías en cuestión. Para tener efecto extintivo este pago y abandono voluntario en su caso, deben hacerse antes del vencimiento del término de 10 días que tienen los infractores para contestar la vista de descargo. Por otra parte, no es aplicable al delito de contrabando ni a la infracción de contrabando menor. Las ventajas para el imputado que se allana al cumplimiento, es la aplicación del mínimo de la pena y que la sanción no conste como antecedente infraccional. F- Etapas del Procedimiento infraccional (1080/1117) DENUNCIA | | DESESTIMACION (elevar aprobación D.G.A. si valor aduana mercadería excede $ 5.000 - art. 1115) | APE RTURA DE SUMARIO (25 días) | +-----SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (elevar aprobación D.G.A. si valor Aduana excede $ 5.000- art. 1115) | CORRIDA DE VISTA (10 días)--EXTINCION P/CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO | +--------NO COMPARECE: REBELDIA | APERTURA CAUSA A PRUEBA ( 40 días ) | | ALEGATO (6 días) | DICTAMEN JURIDICO (Cuando Administrador no sea Abogado) | | RESOLUCION ADMINISTRADOR (60días)- ABSUELVE - eleva aprobación D.G.A. art.1115 | | CONDENA + RECURSO REVOCATORIA - 3 días ante mismo Administrador | RECURSO (15 días) | +-------------+---------------+ | | APELACION DEMANDA CONTENCIOSA (Ante Tribunal Fiscal) (Justicia Federal) (+ $ 2.500) I I I----- CONFIRMA: Cosa Juzgada---I 15 Días pago o Juicio Ejecutivo G- Algunas disposiciones comunes y especiales: a) Domicilio: debe ser constituído dentro del radio urbano en que la oficina aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de considerarse que lo ha constituido en las oficinas aduaneras, quedando notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil (notificación ficta). b) Plazos no excedieren de 30 días se computarán por días hábiles administrativos y podrán efectuarse presentaciones dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente. Los plazos procesales comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la notificación. Diligencias que deban practicarse fuera del lugar del asiento de la oficina aduanera, quedarán ampliados los plazos 1 día cada 200 km o fracción no inferior a 100 km. c) Patrocinio letrado: cuando se planteen cuestiones jurídicas es obligatorio. d) Actualización: los importes monetarios previstos en el Código Aduanero (ej.: multas) se actualizaban de acuerdo a la variación del índice de precio al por mayor (nivel general), hasta la vigencia de la Ley 23928 (convertibilidad). e) Aplicación supletoria: Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal. H. Recursos: (art. 1132) Las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos por las infracciones se podrán recurrir dentro del plazo de quince (15) días de notificadas, en forma optativa y excluyente, existiendo dos vías: 1. Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal (sede en Buenos Aires) 2. Demanda Contenciosa ante el Juez competente (en interior Juzgados Federales) La interposición del recurso produce efectos suspensivo, y por otra parte existiendo varios recurrentes si uno optare por la vía judicial (b) se entenderá que todos han elegido esta última. I . Extinción: (art. 929) La acción para imponer penas por infracciones aduaneras se produce por: 1. amnistía 2. muerte del imputado. 3. prescripción (término 5 años a partir 1 de enero del año siguiente) 4. cumplimiento voluntario. I V. OTROS PROCEDIMIENTOS Consideramos de particular interés, para los estudiantes y protagonistas del comercio internacional, el conocimiento procedimientos de impugnación y de repetición, a los efectos del adecuado ejercicio de sus derechos frente al Servicio Aduanero. Por esa razón han sido incorporados al desarrollo del curso, pese a que no nos encontramos frente a una situación infraccional y menos aún delictual del derecho penal aduanero. A) Procedimiento de Impugnacion (arts. 1053/1067) ´ a) Liquidaren tributos (no la valoración ni la clasificación arancelaria) b) Intimaren Restitución Importes. Actos c) Aplicaren prohibiciones. Impugnables d) Denegaren Pago Importes e) Aplicaren Multas Automáticas f) Resolvieren cuestiones afectaren derechos o intereses legítimos Plazos: Interposición 10 días (hábiles de notificado el acto). Forma: Por escrito, fundado, ofrecerse toda la prueba y acompañarse documental, impugnar defectos forma. Efectos: suspensivos para el inc. a). Actualización: Indice precios al por mayor (nivel general) hasta 0l-04-91 entrada en vigencia Ley 23.928 (Desindexación y Convertibilidad) Intereses: liquidarse vencidos 10 días del acto impugnado hasta su efectivo pago. Legislación supletoria: Ley de Procedimientos Administrativos N°19.549. Esquema gráfico del procedimiento de impugnación: ACTOS | +--- 10 DIAS ESCRITO IMPUGNACION | APERTURA PRUEBA +--- 40 DIAS | ALEGATOS +--- 6 DIAS | DICTAMEN JURIDICO +--- 60 DIAS | RESOLUCION +--- 15 DIAS | APELACION TRIBUNAL FISCAL ( + $ 2.500) B- Procedimiento de Repeticion: Regula el tramite de los reclamos de repetición formulados por los contribuyentes, respecto de importes que consideren indebidamente pagados en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera.- a) Pagos efectuados en forma espontanea. susceptibles b) Pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero: de 1) siempre que no hubieren sido objeto de revisión por el repetición procedimiento de Impugnación, o 2) contenida en resolución condenatoria en procedimiento p/infracción V.-BIBLIOGRAFIA: ABARCA, Alfredo E."Procedimientos Aduaneros", Ed. Universidad, Bs. As, 1993/8. ALSINA, BARREIRA, BASALDUA, COTTER MOINE, VIDAL ALBARRACIN, Código Aduanero, Comentarios, Antecedentes. Concordancias, 7 Tomos Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992-1996. AROCENA, Gustavo A. “Delitos Aduaneros”. Editorial Mediterrenea. 2004 BAJO FERNANDEZ, Miguel, "Derecho Penal Económico", Editorial Civitas, Madrid -España , 1978. BENINCASA, José María “Importación-Exportación” Delitos e Infracciones Aduaneras. Editorialo Belgrano. 2000 BONZON, Juan Carlos, "Derecho Infraccional Aduanero", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1987. BUSTOS CARA, Raúl "La extinción de la acción ppor cumplimiento voluntario en el derecho infracción aduanero", Revista del Instituto de Estudios Aduaneros 1988. CELDEIRO, Ernesto C. "Los Procedimientos ante la Aduana", Doctrina Tributaria Editorial Errepar DTE NRO. 204 marzo 1997. EDWARDS, Carlos Enrique, "Régimen Penal y Procesal Penal Aduanero", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1995. FERNANDEZ LALANNE, Pedro, "Comentarios al Código Aduanero", Edit. Guía Practica del Exportador e Importador, Buenos Aires 1992. FERRO, Carlos y FERRO, Francisco,"Código Aduanero Comentado", Ed. Depalma. 3ra Edición, Buenos Aires, 1994. GOTTIFREDI, Marcelo A., Código Aduanero Comentado, Ediciones Machi, Buenos Aires 1996. MEDRANO, Pablo H." Delito de Contrabando y Comercio Exterior", Lerner Libreros, 1991. MERCADER, Patricio y OVALLE, Fernando “El delito de Contrabando y la Jurisprudencia” Editorial AdHoc. 2000. MONCAYO, Nestor J., "Delitos Cambiarios y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas". Editorial Depalma 1985. PAGANO,Jose Leon (h), "Derecho Penal Económico", Ediciones Depalma, 1983. SCELZI - GOTTIFREDI - ALAIS, " Delitos Aduaneros" - Editorial Lerner, 1983.- SILBERT, Susana; Crescia, Silvia y Zunino Cora, Jurisprudencia aduanera Ed. Guía Practica t. I, II y III. Buenos Aires 1988, 1990 y 1993. TIEDEMANN, Klaus - Poder Economico y Delito - Editorial Ariel -Barcelona 1986. VIDAL ALBARRACIN, Hector G., "Delito de Contrabando", Editorial Universidad. 1986. VIDAL ALBARRACIN, Hector G., "Delitos Aduaneros", Editorial Mario A. VIERA. 2004. SITIOS WEB: ORGANISMOS INTERNACIONALES: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). http://www.ciat.org/ The Commonvealth Association of Tax Administrator (CATA) http://www.cata.or/ Comisión de Naciones Unidas sobre Legislación de Comercio Internacional - United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) http://www.un.or.at/uncitra Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) - Organisation of Economic Cooperation and Development (OECD) http://www.oecd.org Cámara Internacional de Comercio (ICC) - International Chamber of Comerce http://www.iccwbo.org/ Fondo Monetario Internacional (FNI) - International Monetary Fund (IMF) htpp://www.imf.org/ Banco Mundial - World Bank http://www.worldbank.org OrganizaciónEstadosAmericanos(OEA)-Organization of American States (OAS) http://www.sice.oas.org Banco Interamericano de Desarrollo(BID)-Inter-American Development Bank (IDB) http://www.iadb.org Instituto de Estudios Fiscales (España) http://www.meh.es/ief Receita Federal de Brasil. http://receita.fazenda.gov.br/ Organización Mundial de Aduanas - World Customs Organizations http://www.wcoomd.org/ Organización Mundial de Comercio http://www.wto.org/ ORGANISMOS NACIONALES: Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos http://www.mecon.ar/ Administración Federal de Ingresos Públicos http://www.afip.gov.ar/ Banco Central de la República Argentina http://www.bcra.gov.ar/ Comisión Nacional de Comercio Exterior http://www.mecon.ar/cnce. Tribunal Fiscal de la Nación: http://www.tfn.gov.ar OTROS: www.secomex.com.ar -www.aduananews.com.ar – www.supara.com.ar Durante el desarrollo del curso de ampliará la bibliografía con temas de actualidad, publicaciones especializadas y el análisis de casos prácticos aduaneros (infraccionales y penales) con ejemplos concretos y jurisprudencia.- |
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