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ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o. y 5o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 marzo de 2005; Que en el artículo 5 y en el Anexo 1 del tratado internacional mencionado, se contemplan aranceles-cuota para los bienes originarios de los países Parte; Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos al amparo del tratado internacional referido en el primer considerando, y Que los procedimientos de asignación de cupos al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el tratado internacional referido en el primer considerando, cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR AL JAPON, NARANJAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON Primero.- El cupo de naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos que podrá ser internado al Japón, durante el periodo anual que comprende del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, al amparo del arancel-cuota establecido conforme al artículo 5 y el Anexo 1 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Segundo.- Se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho". Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo descrito en el cuadro 1 del Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo. Cuarto.- Para cada año, en la primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, el beneficiario deberá presentar de manera simultánea, ante la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, las solicitudes de asignación de cupo y de expedición del certificado de cupo. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", sin llenar en este último el inciso 11) relativo al "Número de oficio de asignación de cupo", adjuntando copia de la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación de cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es. Quinto.- Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de exportación, de forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar. La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será al 31 de marzo de cada año. Sexto.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes direcciones electrónicas: Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo". Para personas físicas: http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1513114&num_ modalidad=1 Para personas morales: http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1513114&num_ modalidad=2 Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)": http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1513116&num_ modalidad=2 TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2010. México, D.F., a 26 de febrero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica. |