COMERCIO EXTERIOR
I. LA TEORIA DE LOS ARANCELES El arancel es el instrumento de política comercial más utilizado y es empleado en la política comercial de todos los estados que participan en el intercambio internacional. CONCEPTO: Es la aplicación de un impuesto indirecto que grava los bienes que se importan o que se exportan a/o desde un territorio aduanero determinado. Generalmente constituido por el territorio nacional del estado que lo aplica. Los derechos de aduana, que actúan como instrumentos de la política comercial, constituyen en todos los países que los aplican una gran fuente de ingresos fiscales. ARANCEL: Es un impuesto que se impone en un bien cuando cruza una frontera nacional. RAZONES PARA COLOCAR ARANCELES
Son el medio más empleado para regular los flujos comerciales.
Son la única medida de regulación del comercio permitida por la OMC.
Actúan a través del mecanismo de los precios que es el corazón de la teoría económica moderna.
Es importante destacar que un arancel alto restringe el comercio internacional, y lo contrario, un arancel negativo es decir un subsidio puede conducir a una expansión del comercio por encima del nivel correspondiente al comercio libre. La imposición de un arancel eleva el precio interior del bien gravado, lo que conduce a una reducción de la demanda de importaciones del artículo en cuestión.
Varios son los criterios para clasificar los derechos aduaneros que son: SEGÚN EL HECHO GRAVADO:
Derechos de Importación. Recaen sobre las importaciones que se realizan al país que los impone y generalmente se perciben en los puntos de aduana fronterizos. Se utiliza para obtener recursos fiscales y sirven de mecanismo de protección de la industria nacional contra la competencia extranjera.
Impuestos a las Exportaciones. Gravan los bienes que son vendidos al extranjero y se perciben cuando las mercancías dejan el territorio aduanero del país vendedor (exportador), para internarse en el del estado comprador (importador). Ej: países exportadores de productos primarios, ya sea para generar ingresos o crear una escasez en los mercados mundiales ej: Tailandia y Birmania han gravado las exportaciones de arroz, Ghanaha gravado las exportaciones de cacao.
Las exportaciones comúnmente no son objeto de impuestos aduaneros de modo general, sino tan solo de una manera excepcional y selectiva. Antes que gravar las exportaciones, la política comercial moderna propicia el establecimiento de mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones con el fin de elevar la capacidad de competencia de sus mercancías en los mercados mundiales. Los casos en que por excepción se imponen tributos a determinadas exportaciones, obedecen a motivos de política fiscal o a razones de protección de ciertos recursos naturales.
Derecho De Transito. Es una especie de tributo aduanero que ha entrado en desuso y tiene como fundamento el pago de mercancías de un país extranjero con destino a un tercer país, por el territorio aduanero del país que lo recauda.
EL OBJETIVO QUE PERSIGUE EL GOBIERNO:
De carácter Fiscal.: tienen como finalidad la de propiciar ingresos al tesoro y tradicionalmente se gravan bienes de importación de amplio consumo interno que no representa producción nacional.
Proteccionistas: buscan mediante la elevación de los precios de las mercancías de importación, producir en el interior condiciones más favorables para las mercancías análogas de producción nacional.
SISTEMA O MÉTODO DE RECAUDO
Advalorem: se específica como un porcentaje fijo del valor del bien importado o exportador, inclusive o exclusive del costo de transporte. Cuando se gravan los productos en razón de su valor o precio.
Ej: Valor: 100.000.000 T=10% = $10.000.000
Específico. Se específica como una suma constante de dinero por unidad importada o exportada.
Es cuando se gravan los productos teniendo en cuenta su peso, tamaño, volumen o unidad. Ej: por un automóvil se paga Us5000.
Compuesto o Mixto: Es una combinación de un impuesto advalorem y un impuesto específico. Ej.: a un importador Norteamericano de un automóvil extranjero se le obliga a pagar US 200 más el 1% del valor del vehículo.
EFECTO DE UN ARANCEL SOBRE UN PAIS PEQUEÑO Efecto sobre los precios domésticos: el efecto más obvio es sobre los precios domésticos. El arancel es un impuesto discriminatorio aplicado solamente a los bienes importados. El arancel establece una diferencia entre los precios domésticos y los precios mundiales. País ----- X ----- Alimento ----- 10
M ---- Tela ----- 50
El país pequeño impone un arancel del 20% sobre las importaciones de tela.
M ---- Tela ----- 60
Los compradores domésticos de tela deben ahora pagar un arancel y reciben el precio domestico y no el mundial. Esto tiene efectos sobre la organización domestica de la economía. Efecto sobre la producción domestica: un arancel impuesto por un país pequeño, aumenta el precio relativo del bien importado. Efecto sobre el consumo domestico: el efecto del arancel es la disminución del consumo domestico. Efecto sobre el volumen de comercio: el arancel hace que el volumen de comercio se contraiga. Efecto sustitución: la imposición del arancel hace que la gente sustituya los bienes que han subido de precio por efecto del arancel. También existen otras denominaciones como:
Aranceles Generales o Comunes: designa los gravámenes que están fijados en el arancel de aduanas de un país determinado y se aplican en términos generales a las importaciones provenientes de los diferentes países con los cuales se realizan operaciones regidas por un régimen común.
Aranceles mínimos, aranceles de convenio y derechos preferenciales: designa situaciones en las cuales la tarifa general se modifica por lo existencia de un contrato o acuerdo suscrito, bilateral o multilateral. Son aranceles preferenciales hacia los países. Aranceles anti-dumping: son gravámenes que se imponen por los países importadores y pretenden contrarrestar el efecto de los subsidios, estímulos o premios que el país exportador, haya otorgado a sus exportaciones y así eliminar el dumping. II. LOS CONTINGENTES O CUOTAS Se trata de un mecanismo aplicable tanto a las M como a los X, en donde se establecen las cantidades máximas de ciertos bienes que pueden ser importados o exportados. Es un instrumento de política comercial de carácter no arancelario y se enmarca dentro del género de las restricciones cuantitativas al comercio. Es un medio muy eficaz para el desarrollo de una política proteccionista que puede resulta efectiva porque las importaciones se suspenden y se entra en una etapa de protección infinita. El efecto protector de los contingentes es mucho mayor, pues los productores nacionales conservaran su parte del mercado interior por mas ineficientes que sean y por mas altos que sean sus costos y por tanto sus precios. Dice “Cruz Santos, el sistema de contingentes tiene la ventaja para el país importador de abastecerse, hasta cierto límite sin modificar el arancel. Es un mecanismo flexible que en circunstancias de normalidad internacional o económica se practica con buenos resultados. Es una fórmula intermedia entre la libertad de comercio y el proteccionismo. Las cuotas han sido proscritas a la práctica comercial actual y solo se permiten de manera temporal para superar problemas de balanza de pago. III. RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS: Aquí quedan comprendidas todas aquellas disposiciones restrictivas que tienden a dificultar, estimular o impedir la entrada o salida de un bien, y que son adoptadas bajo la forma de regulaciones estatales como: permisos, licencias, vistas buenos, régimen de X e M., listas de prohibida exportación e importación, certificados de origen, regulaciones técnicas y sanitarias, controles de calidad y normas técnicas etc. El más utilizado en Colombia es el de licencia previa. Es criticado este sistema como uno de los factores que propician la corrupción administrativa en razón que los administrados se pueden ver compelidos a sobornar funcionarios para tener acceso a la licencia. IV. SUBVENCIONES O SUBSIDIOS: Consiste en una retribución que el estado le da a quien realiza la exportación de determinados artículos. Sirven para promocionar las X y muchas veces han sido censurados por considerarse, formas de competencia desleal o dumping. |