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ANEXO 2 DE LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Contenido A. Reporte de exportaciones a un Estado Miembro de la Comunidad Reporte de exportaciones a un Estado Miembro de la Comunidad
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. En caso de que los datos contenidos en la presente se modifiquen, me obligo a comunicar dicha situación al contribuyente que transfiere las mercancías. La falsedad o inexactitud de la información contenida en la presente, se sancionará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Instructivo de llenado del Reporte de exportaciones a un Estado Miembro de la Comunidad -- Este reporte será llenado a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros. -- Se deberá presentar en original y una copia, el original se entregará a la empresa que transfiere la mercancía y la copia la mantendrá la empresa que recibe las mercancías. -- Número de folio: la empresa anotará el número de folio consecutivo que corresponda. -- Lugar de expedición: lugar en donde se genera el presente reporte (Estado, Capital, Ciudad o Municipio). -- Fecha de expedición: se deberá anotar la fecha de llenado del reporte, utilizando 2 números arábigos para el día, 2 para el mes y 4 para el año, como sigue: 20 de noviembre de 2003, ejem: 20 11 2003. 1. Datos del contribuyente que emite el reporte -- Denominación o Razón Social: anotará la razón social de la empresa que recibe las mercancías de transferencia. -- Registro Federal de Contribuyentes: se anotará la clave a doce posiciones. -- Señalar con una “X” si se trata de una Maquiladora, Pitex o Empresa de Comercio Exterior. -- Número de Registro: el número asignado por la Secretaría de Economía al programa de la Maquiladora, Pitex o Empresa de Comercio Exterior, con el cual opera. -- Domicilio: anotará los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, nombre de la colonia, código postal, entidad federativa, número telefónico y número de fax. -- Señalar con una “X” si la proporción corresponde al primer o segundo semestre. 2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancías -- Denominación o Razón Social: anotará la razón social de la empresa que transfiere las mercancías. -- Registro Federal de Contribuyentes: se anotará la clave a doce o trece posiciones según corresponda. -- Señalar con una “X” si se trata de una Maquiladora o Pitex. -- Número de Registro: el número asignado por la Secretaría de Economía al programa de la Maquiladora o Pitex, con el cual opera. -- Domicilio: anotará los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, nombre de la colonia, código postal, entidad federativa, número telefónico y número de fax. 3. Proporción de exportación o retorno a un Estado Miembro de la Comunidad -- Descripción de la mercancía transferida: se manifestará la descripción detallada de la mercancía que le transfiere la Maquiladora o Pitex. -- Fracción arancelaria de la mercancía transferida: anotará la fracción arancelaria que corresponda a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de la mercancía que le transfiere la Maquiladora o Pitex. -- Fracción arancelaria del bien final: anotará la fracción arancelaria que corresponda a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del bien final al que se incorpora la mercancía transferida por la Maquiladora o Pitex. -- Descripción del bien final: se manifestará la descripción detallada del bien final al que se incorpora la mercancía transferida por la Maquiladora o Pitex. -- Proporción de exportación: indicar la proporción que determine conforme a lo dispuesto en la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, misma que se obtendrá por producto, dividiendo el número de unidades retornadas o exportadas del bien final a un Estado Miembro de la Comunidad, en las que se incorporen las mercancías transferidas en el semestre inmediato anterior, entre el número total de unidades retornadas, exportadas, transferidas y destinadas a mercado nacional, en el mismo periodo. 4. Datos del Representante Legal -- Anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal. -- RFC: se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones. -- CURP: se anotará la Clave Unica del Registro de Población, en caso de que se cuente con ésta. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica. |