LECCIÓN I
Derecho Marítimo: conjunto de normas y principios que regulan la navegación por agua (marítima y fluvial) como también las diferentes actividades derivadas del hecho técnico de la navegación. Su objeto es la actividad de navegación, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegación con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. Comunidad Marítima Internacional: es el organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa exclusivamente de los asuntos marítimos. Política Naval: Planeamientos y aplicación de medidas Estado, para dar solución a problemas y necesidades, que afectan a la navegación y sus actividades conexas. Como el aprovechamiento de la navegación, recursos Hídricos, explotaciones de la plataforma marina, etc.
LECCIÓN II Roles de Olerón: Nombre con que se conoce una recopilación del siglo XII que reunía las decisiones de los tribunales de la costa francesa del océano, en la isla de Olerón. Su autoridad se extendió de Francia a los países del norte de Europa hasta las riberas del Báltico. Sus fundamentos se encuentran en el derecho romano y en las normas de la ley pseudo Rhodia.
Estatutos Italianos: Trataban sobre materias variadas como el seguro, el préstamo marítimo, los naufragios. Estaban conformados por:
- Las Tablas de Amalfi, fue el más conocido, se aplicó en la cuenca del Mediterráneo hasta el S. XVI, en que comenzó a aplicarse el Consulado del Mar.
- Los estatutos venecianos del S. XII son de una marca original, sin influencia de la ley pseudo Rhodia.
- Los Estatutos de Pisa: no son un código completo sino reglas modificatorias de leyes romanas para regular adecuadamente el tráfico marítimo.
- Documentos de Génova. Estatutos Franceses: Dentro de esto conjunto, destacan por su importancia la legislación de las ciudades Occidentales de la cuenca del Mediterráneo; comprende los estatutos de Arlés (1.150), las Costumbres de Montpellier del 5. XIII, los estatutos de Marsella de 1.228 relativos al derecho público y privado.
Estatutos Españoles: En los estatutos o leyes locales de España, se encuentran los antecedentes de las Ordenanzas de Bilbao, que en derecho marítimo rigió en la América española. Deben citarse las disposiciones dictadas por los reyes catalano aragoneses y el Código sobre la policía de la navegación de Cataluña de 1.258. También tenemos las resoluciones dictadas en Valencia, el Código de las costumbres de Tortosa y los reglamentos consulares de Valencia. También las Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona, en las que se regula sobre la policía de la navegación y sobre el seguro marítimo.
Estatutos de otros Estados: En la cuenca oriental del Mediterráneo se pueden citar los “Assises de Jerusalén” de fines del 5. XII, en los cuales aparecían algunas disposiciones interesantes sobre derecho marítimo.
Consulado del Mar: en 1283 Pedro de Aragón ordenó a los jueces que decidan los litigios según la costumbre del mar de Barcelona y las reglas seguidas por éstos magistrados se recopilaron en un código conocido como libro del consulado de mar. Donde se recopilan las buenas costumbres del mar, su texto es extenso comprende normas sobre obligaciones del personal marítimo, contratos de fletamento, reglas de navegación, averías, echazón, orden y reglas de anclaje, estiba, carga y descarga. Contiene reglas aplicables a las cuestiones marítimas y comerciales en tiempos de guerra y de paz determina los derechos de las naciones beligerantes y de las neutrales
Guidón de la Mer: Recopilación de los usos marítimos practicados en el mediterráneo occidental. Proviene del siglo 16 y es atribuida a un jurisconsulto privado de origen francés.
Contiene normas sobre seguros. Recogió gran parte del material legislativo de los estatutos de Florencia y Génova, las Ordenanzas de Flandes y Ámsterdam, las de Barcelona, Sevilla, Burgos, Bilbao y otras.
Leyes de Wisby: También llamada Ley Marítima de Gothland, es posterior a los Roles de Olerón. Su origen se hace remonta al año 1.407 y puede considerarse una derivación de los Roles completada con algunas costumbres imperantes en la cuenca del Báltico. LECCIÓN III
Mar territorial: Faja de agua sujeta a un régimen jurídico especial, que se encuentra a lo largo de las costas, entre éstas y el mar libre. Puede ser extendido hasta 12 millas marinas contadas a partir de la línea de base.
El Estado costero ejerce jurisdicción y competencia.
Zona Contigua: Zona de alta mar vecina al mar territorial, en el que el Estado ribereño puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para: - Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
- Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
NO puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
Zona económica exclusiva: Aquella destinada a la explotación pesquera y en la cual el Estado ribereño tiene el derecho de explotar y explorar, conservar y administrar los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y aguas suprayacentes.
NO puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Plataforma Continental: Zona submarina, situada entre la costa y un marcado aumento de pendiente del suelo marino, fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite, hasta el punto en que las profundidades de las aguas suprayacentes permita el aprovechamiento de los recursos naturales. Mar libre: Aguas que se encuentran fuera del control de Estado alguno. Paso inocente: Hecho de navegar en el mar territorial, sea para atravesarlo sin entrar en aguas interiores, sea para dirigirse a estas aguas, sea para retirarse viniendo de aguas interiores, SIN perturbar el orden y las normas jurídicas. LECCION IV
Buque: Toda construcción flotante destinada a navegar por agua, mediante fuerza propia o externa.
Particularidades de nuestro derecho:: “Será considerada embarcación toda construcción, flotante por su capacidad interna y su estructura externa, que utiliza las telas acuáticas para trasladarse de un lugar a otro y sea capaz de guardar, conducir, levantar o transportar personas o cosas”. Banderas de Conveniencia: Así se llama a la situación que se plantea cuando los propietarios o armadores deciden matricular sus buques o embanderarlos como pabellón de ciertos Estados, porque ello les reporta ciertos beneficios, generalmente impositivos, administrativos o laborales. Tonelaje o Arqueo: Clases. Sistema de “MOORSOM”: El tonelaje de arqueo es la capacidad interna de los espacios contendidos en el buque y en Paraguay se utiliza el sistema de MOORSOM efectuado por la Prefectura General Naval. Una tonelada Moorsom (100 pies cúbicos) es equivalente a 2,83 metros cúbicos, o 2830 kg. Sociedades de Clasificación: Sociedades técnicas que evalúan técnicamente y clasifican a los buques, para asesorar e informar a los constructores, armadores, aseguradores, y a todo interesado sobre el estado de construcción y navegabilidad del mismo. Francobordo: Término utilizado para designar hasta donde es capaz de cargar el buque para una navegabilidad segura.
Documentos del Buque: el capitán debe llevar a bordo entre otros documentos:
1) Rol y Libro de Rol;
2) Certificado de Navegabilidad;
3) Certificado de Seguridad de Máquina.
4) Libreta de Registro de Trabajo para anotación de horas extras;
5) Diario de Navegación;
6) Manifiesto de Carga.
Clasificación de los Buques:
1) Por su Dominio: Transporte público o privado.
2) Por su función: Flota mercante o Flota militar.
3) Por su nacionalidad: Nacionales o extranjeras.
4) Por su porte y capacidad: Ultramar (Son embarcaciones de ultramar las que efectúan servicios marítimos desde un puerto de la República.), Cabotaje mayor ( Registro Bruto de más de 75 toneladas) y de cabotaje menor ( Registro bruto menor de 75 toneladas y mayor a 20 toneladas).
5) Por su propulsión: a) con propulsión propia (Vapor o combustión interna):
1. A vapor: Remolcadores, de pasajeros o paquetes, de carga, mixtas, de transporte de ganado.
2. A combustión interna: Lanchas, remolcadores de pasajeros o Paquetes, Cargueros, Mixtas, cisternas, Balsas para automóviles, Balsas de transporte de ganado.
b) Sin propulsión propia: Veleros, Remeros, y Chatas (Lanchas a remolque). LECCIÓN V
Propiedad del Buque: El propietario del Buque es el titular del dominio del Buque, siendo como requisito tener capacidad de adquirir (18 años) Ley 1034/83.
Modos de adquisición: Los medios comunes de adquisición son:
1. Compraventa.
2. Prescripción (5 años de buena fe y con justo título y 20 años en caso contrario).
3. Sucesión.
4. Donación.
5. Permuta.
Los medios Exclusivos de adquisición naval son:
1. Construcción.
2. Abandono a los Aseguradores
3. Apresamiento. Angaria: Facultad de requisar buques y bienes de países neutrales hallados dentro del territorio de un estado beligerante que necesite con urgencia. Requiere indemnización a los dueños. No procede a las personas.
Embargos De Buques: Es el procedimiento previo a la venta del buque, es una medida precautelar que se decreta judicialmente, a pedido del acreedor en garantía al cobro de su crédito. Interdicción de navegar: Es la prohibición de que el buque deje el lugar donde se encuentra. Es una medida cautelar que asegura el cobro del crédito eliminado los riesgos de la navegación.
Inembargabilidad absoluta: sobre los buques afectados al Estado, sean militares o sean éstos afectados al servicio del Estado.
Inembargabilidad relativa: sobre los buques cargados y listos para zarpar salvo que hubiesen contraído deudas por reparaciones o aprovisionamiento. También es relativa en Alta mar, en viaje o en el puerto de arribo. Fianza: La fianza es aceptada cesando los efectos del embargo, si cualquier interesado en la expedición la diese en garantía de que el buque regresara al puerto, aunque por caso fortuito no pudiese regresar también se hace exigible la fianza.
. LECCION VI
1) Personal Terrestre: que comprende a los propietarios, agentes marítimos, armadores
y empleados que cumplen con sus funciones en tierra.
2) Personal Embarcado: Es el que presta servicios a bordo, incluyendo al capitán, piloto y demás
Armador: En armador es aquella persona física o jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, vale decir, la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio.
Estado-Armador: El estado y sus instituciones autárquicas pueden ser armadores. En nuestro país el Estado intervenía en la explotación comercial Marítima por medio de los buques de la flota Mercante del Estado. El proceso de privatización de la empresa fue iniciado en 1993 y actualmente se denomina Flota Mercante Paraguaya S.A.
Propietario Armador: Es el Titular del Dominio del Buque que al mismo tiempo lo hace navegar.
Armador no propietario: Es el responsable de hacerlo navegar pero no es titular del dominio del buque.
La Co-participación naval; Armador Gerente: El armador/gerente es la persona designada por mayoría de votos de los copartícipes navales, para desempeñarse como tal. Representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad.
Responsabilidad naval: aquella que recae sobre el armador y el propietario del buque por todas las obligaciones que afectan al buque y al flete.
Alcance de la responsabilidad naval: La responsabilidad naval es directa cuando el hecho, que genera fue producido por el principal (armador o propietario) y es indirecta cuando proviene de los hechos del capitán y su tripulación. La responsabilidad naval puede limitarse por el abandono, solo cuando es indirecta. LECCIÓN VII
Limitación de la Responsabilidad por el Armador. Fortuna de mar y fortuna de tierra: Es un principio por el cual se separan los patrimonios, los que se afectan para el viaje del buque, la función responde a la limitación de las responsabilidades. La fortuna de mar es el patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la expedición. LECCIÓN VIII
Hipoteca Naval: Es el derecho real de garantía, constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre un buque de más de seis toneladas de arqueo total, que permanece en poder del deudor. Constituye una especie de prenda sin desplazamiento.
Préstamo A La Gruesa: es un contrato aleatorio, en virtud del cual una persona llamada “dador” presta a la otra, llamada “tomador”, una cantidad determinada de dinero, sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que el dador pierde la suma prestada si perecen los objetos; en cambio, si los mismos llegan a buen puerto, el tomador devuelve la suma prestada al dador, más un premio importante. Letras de cambio marítimas: Constituye un pagaré girado sobre el armador, quien está obligado a pagar. Privilegios Marítimos: Derecho de preferencia legal a favor de ciertos créditos originados en el ejercicio de la navegación, que recaen sobre el buque, el flete, y la carga. Privilegios civiles y marítimos
Privilegios marítimos: afectan a la carga, el flete y al Buque.
Privilegios civiles: afectan al todo el patrimonio del Deudor.
Indivisibilidad del privilegio:
Privilegios marítimos son indivisibles: afecta a la totalidad del bien aunque el crédito marítimo tuviese varios titulares.
Hipoteca naval: puede recaer sobre una parte del buque
Transferencia: La Transferencia del Crédito Marítimo debe efectuarse junto con el crédito por cesión convencional, o independientemente del crédito por subrogación real.
Si el título del crédito es privilegiado su endoso también transfiere el privilegio. Privilegio sobre las cosas cargadas y sobre el equipaje: La acción debe ejercerse dentro de los 15
LECCIÓN IX
Capitán: Es el eje de la navegación sobre el cual se concentran derechos y obligaciones de derecho privado y derecho público. Tiene a cargo la dirección y gobierno del buque mediante el pago de un salario convenido o de una participación en las ganancias de la travesía.
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Naturaleza Jurídica del Capitán: Tiene una figura pública y otra privada; por una parte, como delegado de la autoridad pública, y por otra, como representante del propietario o armador. Baratería: Todo acto de naturaleza criminal, ejecutado por el Capitán en el ejercicio de su empleo, o por la tripulación, o por uno y otro conjuntamente, del cual resulte daño al buque o a la carga, en oposición a la voluntad presunta de los dueños de la carga y del propietario o armador.
Abandono del puesto de servicio: El capitán tiene prohibición de abandono del puesto de servicio, desde que zarpa el buque hasta el arribo a puerto de destino, salvo circunstancias graves, de su oficio o de sus negocios, como puede ser el naufragio, debiendo salvar los libros del buque y efectos de valor en lo posible, de haberse robado o perdido durante el naufragio está exento de responsabilidad. De haber abandonado el puesto de servicio será plausible quedará inhabilitado de 5 a 15 años para ejercer la profesión, salvo impedimento físico o moral. LECCIÓN X
Personal Marítimo.
Personal Superior: Capitán. Comisario. Oficiales de 1ra, 2da y 3ra categoría. Prácticos de navegación. Oficial médico y Oficial radio operador. Jefe de sala de máquinas. Jefe de cocina.
Personal Subalterno: Timonel. Marineros. Calderero. Fueguista. Limpiador. Mozo. Ayudante de cocina.
Prácticos y Baqueanos: es el encargado de dirigir las maniobras del buque en determinados accesos peligrosos en los cuales hay peligro de varadura por la profundidad o angostura del acceso. Es el auxiliar técnico del Capitán, sus funciones no afectan a la responsabilidad del capitán en el gobierno del buque.
Contramaestres: Es el jefe del personal subalterno en cubierta, cuya función es la efectivización y realización de las órdenes del capitán y oficiales del puente. Es el responsable de la estiba e integridad de la carga. Debe adoptar las primeras medidas en caso de siniestros o peligro dentro del buque.
Sobrecargo: Representante comercial del propietario de la carga, responsabilidad: llevar libros de cuenta y razón y de cargas.
Personal Subalterno:
Cubierta: Timoneles, Marineros.
Máquinas: Caldereros, Fueguista, y Limpiadores.
Servicios Auxiliares: Personal de Maestranza como ayudantes de cocina y mozos.
Función principal: servir de apoyo a bordo del buque.
Contrato de Ajuste: Es un acuerdo de voluntades entre tripulante y armador, en virtud del cual el tripulante se obliga a prestar servicios de su especialidad a bordo de un buque, mediante una remuneración determinada.
Deserción: Es el acto por el cual el tripulante abandona arbitrariamente el buque después de matriculado y ajustado, pudiendo ser sancionado con: Prisión al fin del contrato, Reposición de salarios recibidos por adelantado, Servicio sin sueldo durante un mes, Descuento de salario, responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.
LECCIÓN XI
El Agente Marítimo: Persona física o jurídica que tiene a cargo las gestiones de carácter administrativo y comercial conectadas con la entrada, permanencia y salida del buque en puerto y de carga y descarga de mercaderías o pasajeros. Es el consignatario del Buque. Personal Superior y Subalterno de oficina y talleres de las empresas: Las grandes empresas marítimas tiene la siguiente organización:
a) Gerencia de Operaciones: Gerente de operaciones: el personal superior encargado del mantenimiento y reparación del buque, trámites portuarios, itinerarios etc.
b) Gerencia de Administrativa: Gerente administrativo: es el personal superior a cargo del manejo de las finanzas, recaudación, contabilidad, tributación, seguros y presupuestos, y balances de la empresa.
c) Gerencia de Tráfico: Gerente de tráfico: es el personal superior encargado de todo lo relativo a fletes y pasajes, o sea las ventas.
d) Personal subalterno: cumple con las tareas de apoyo a las gerencias de acuerdo a su especialización. LECCIÓN XII
Seguro Marítimo: Acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes, llamada “asegurador”, se compromete, mediante el pago de una suma de dinero llamada “prima”, a indemnizar a la otra, llamada “asegurado”, por los daños que pudieran sufrir sus bienes o intereses, a causa de un acontecimiento futuro e incierto, durante el transporte de cosas o personas por agua. El asegurador: Parte que se compromete a indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que pudieran surgir de un siniestro a un determinado bien asegurado.
El Asegurado: Parte que mediante el pago de una prima a la aseguradora transfiere el riesgo de un posible siniestro futuro e incierto, el cual será cubierto por el pago en indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El riesgo: Posibilidad de un hecho futuro e incierto pueda causar un daño o perjuicio al asegurado.
Riesgos marítimos: Todo riesgo que derive de la navegación por agua. Pérdidas Parciales: Afectan a una sola parte del buque, el cual puede ser reparado y recobrar su estado anterior.
Pérdidas Totales: Ocurren cuando el bien es destruido en su totalidad o es irreparable o los costos de reparación son superiores al valor del bien. También es una pérdida total el apresamiento del buque. Por qué? Porque el titular es privado de su bien en la totalidad.
La prima. Es la obligación principal del asegurado pagarla como contraprestación del servicio de seguro, el precio de la misma surge de estudios estadísticos y financieros que tienen en cuenta la posibilidad de que ocurra el siniestro. El no pago de la misma rescinde el contrato.
Indivisibilidad de la prima. Por qué? Porque el cálculo del riesgo es general, y por lo tanto de ocurrir un daño parcial, la prima no se puede dividir por los daños no producidos La póliza: Instrumento documental del contrato, que el asegurador debe entregar al asegurado o a su representante luego de celebrado el contrato.
LECCIÓN XIII
Riesgos de la Navegación Abordajes. Escalas y Arribadas:
a) La Escala: Es el puerto intermedio entre el puerto de salida y de destino previsto por el contrato.
b) La arribada: Es una escala no prevista por el contrato. Abordajes: colisión entre dos o más buques en navegación .Abordaje, choque y colisión son considerados sinónimos para nuestra legislación.
Disposiciones legales sobre el Abordaje: Código de Comercio, Código de navegación Marítima y Fluvial, Convención Internacional de Bruselas de 1910, Tratado de navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940.
Clase de abordaje:
Abordaje fortuito: no es imputable a ninguna de las partes y por lo tanto soportados por cada una de las partes.
Abordaje culposo: Imputable a consecuencia de una conducta antijurídica de una parte.
Culpa unilateral: Uno solo de los buques es culpable y responde por los daños ocasionados.
Culpa concurrente: culpa por parte de los dos capitanes o individuos de las tripulaciones, en ese caso, cada buque soportará su daño.
Abordaje dudoso: Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunirá en una sola masa el daño sufrido por los buques después de valuado por arbitradores, y se dividirá entre todos, en proporción al valor respectivo de los buques. Acción criminal: procede si el hecho puede ser tipificado como delito por lo doloso del hecho.
Acción civil: Es una acción totalmente independiente de lo penal, destinada a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocurridos a consecuencia del abordaje. Es ejercida ante un tribunal arbitral colegiado que determina la responsabilidad que corresponde a cada buque y valúa los daños. Compromiso arbitral: Documento por el cual se constituye el Tribunal Arbitral.
Procedimiento arbitral y Laudo arbitral: debe sustanciarse ante escribano público designado por los árbitros. El Laudo Arbitral de los árbitros, es inapelable salvo por acción de nulidad prescribiendo esta acción al plazo de 30 días. Asistencia: Auxilio que se presta a un buque con el resultado de recuperar o haber subsanado el peligro al cual se encontraba, encontrándose la tripulación en buque auxiliado en forma organizada bajo la presencia del capitán u oficial a cargo. Salvamento: comprende rescate de la carga del buque, pasajeros y de su tripulación, y consecuente abandono del buque o el encontrarse la tripulación desorganizada debido a la imposibilidad de actuar por parte del capitán.
LECCIÓN XIV
Averías: Gastos extraordinarios que se producen o se hacen respecto a la carga, al buque o a ambos conjuntamente durante el viaje, desde la carga hasta la descarga.
Clasificación de las Averías:
Simples o particulares: Son daños resultados de un hecho voluntario o involuntario en beneficio del Buque o de la carga.
Gruesas o comunes: Son Daños Resultado del hecho exclusivo de una deliberación voluntaria y hecha a favor y utilidad de todos los integrantes de la aventura.
También pueden clasificarse las averías como avería daño o gasto:
La avería daño en un buque lleva a su deterioro, rotura, pérdida o destrucción voluntariamente realizada para la salvación o seguridad común, como por ejemplo, la varadura para evitar el hundimiento del buque.
Avería Gasto: Es el desembolso o expensa que realiza el Capitán para la salvación o seguridad común.
Acto de avería: es el que realiza el capitán, consiste en un gasto razonable o sacrificio para proveer lo necesario para la salvación de personas, buque y carga. El capitán está obligado a realizarlo.
Contribución de avería: es la consecuencia económica del acto de avería. Concepto de Avería Gruesa: Existe cuando y solamente cuando intencional y razonablemente se realiza un sacrificio extraordinario o un gasto extraordinario para la seguridad común con el fin de preservar de un peligro a los bienes comprendidos en una aventura marítima común. Averías. Daños: Echazón: Es el acto de arrojar por la borda los bienes que puedan corresponder a la carga o al buque.
Averías Gasto. Arribada forzosa en el Código vigente: La arribada forzosa consiste en la entrada del buque por necesidad a algún puerto o lugar anterior al destino previsto, o el retorno al puerto de salida, por falta de aprovisionamiento, (sin culpa del armador), accidentes de tripulación, carga del buque que causó la peligrosidad en la navegabilidad. En estos casos serán considerados averías gruesas: los sueldos y manutención de la tripulación, los derechos de pilotaje y los derechos de entrada y salida en el puerto.
Gastos substituidos: un gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiese sido admitido como avería gruesa será admitido siempre que no supere el valor del otro.
El Liquidador de Averías: es el Perito designado por las partes o por el Juez según el caso, determina la masa acreedora y deudora, liquida la deuda, fija el saldo que debe pagar o recibir el cargador.
Masa Acreedora y Masa Deudora: La masa acreedora está configurada por la suma total de las averías que deben pagarse, junto con los honorarios y gastos de los que intervienen en la liquidación. La masa deudora está compuesta por el buque, la carga, y el flete, que son los beneficiados por la avería gruesa. LECCIÓN XV
Contratos de Fletamento: Es un acuerdo de voluntades, bilateral, sinalagmático y oneroso en virtud del cual una persona determinada fletante, se compromete:
* A realizar uno o más viajes determinados;
* A ceder el uso de un buque de su propiedad armado y tripulado por tiempo determinado,
* A transportar mercaderías para otra, denominada fletador a cambio de una remuneración en dinero llamo flete.
Naturaleza jurídica del contrato: Locación de obra.
Tipos Más Usuales De Contrato De Transporte De Mercaderías Por Agua.
1. Fletamiento a tiempo o Time Charter: Cobra por la duración del viaje
2. Fletamiento por viaje: Cobra por el viaje en sí mismo.
3. Fletamiento por carga: Cobra por el valor de la carga. Concepto del Código de Comercio: Fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercaderías o persona. Subfletamento propiamente dicho: El fletador de un buque pude a su vez volver a fletarlo a otra persona que no ha sido parte en el contrato de fletamento original, celebrando así el Subfletamento. Cesión del contrato de fletamento: El fletador que fleta el buque por entero puede ceder sus derechos a un tercero, sobre la totalidad o parte de dicho bien. Definición: Es el contrato por el cual una parte denominada fletante (armador) pone a disposición de otra, llamada fletador, un buque determinado, obligándose por cierto período de tiempo a realizar uno o más viajes, mediante el pago de un precio determinado como flete. Partes en el Contrato: * El Fletante: que se obliga a realizar los viajes que ordene el fletador durante el período de tiempo determinado. * El Fletador: Nunca asume el rol de armador, solo lo utiliza como medio técnico de transporte. * Objeto: La navegación del buque.
Tenencia del buque: la tenencia del buque corresponde al fletante (propietario). Prueba del contrato: Debe probarse por escrito. LECCIÓN XVI
. Fletamento por Viaje: Es el contrato por el cual una persona denominada fletante, pone a disposición de otra determinada fletador, un buque de su propiedad, para la realización de uno o más viajes, corriendo los gastos por orden y cuenta del fletante que es quien forma la tripulación y a quien se subordina el capitán. Pudiendo ser en forma total o parcial del buque.
Prueba por escrito: debe probarse por escrito, pero en caso de no ser posible, se probará por la póliza de fletamento para el fletamento total y parcial; y con el conocimiento de embarque para fletamento o carga general. El conocimiento basta como prueba si está firmado por el capitán.
Naturaleza de la Póliza de Fletamento: Prueba judicial del Contrato: Es un contrato que se perfecciona con el consentimiento, es oneroso y sinalagmático, la prueba es la póliza por escrito, que es un instrumento privado que tiene valor en juicio, previo reconocimiento de firmas. El contrato tiene fuerza de instrumento público entre las partes pero no contra tercero, salvo que haya sido formalizada ante escribano público y dos testigos. Fletamento Total o Parcial: El fletamento total también se denomina por entero, en este caso el fletador dispone de la totalidad del espacio neto de carga. El Capitán no puede recibir carga de terceros sin el consentimiento escrito del fletador, de hacerlo el fletador puede exigirle el desembarque de la mercadería o cobrarle el correspondiente flete más daños y perjuicios. En el caso de fletamento parcial, el fletador dispone de una parte bodega determinada, o toda la bodega, o la cubierta o una parte de la cubierta para cargar.
Estadías y Sobre-estadías: Las estadías son los días empleados por el buque para las operaciones de carga y descarga en puerto. Las sobrestadías se dan cuando transcurridas las estadías estipuladas por contrato son necesarias más estadías para completar el tiempo de carga del buque, estas generan una indemnización que debe pagar el cargador al armador por la demora.
LECCIÓN XVII
Conocimiento: El conocimiento o póliza de carga, en un documento que se expide por triplicado como constancia de carga de la mercadería en buque.
Sus funciones: prueba la existencia de la mercadería en el buque, prueba el contrato de fletamento a carga general, y es documento de crédito negociable porque es transferible por endoso, cuando se encuentra a la orden o por la simple entrega si es al portador. Conocimiento y Póliza y Fletamento: Algunas veces cuando la carga es a granel se realiza verbalmente el contrato de fletamento, pero como prueba del mismo se entrega el conocimiento de embarque de mercaderías que serán transportadas. El conocimiento suple a la póliza de fletamento pero la póliza no suple al conocimiento de embarque. LECCIÓN XVIII
Navegabilidad del buque: significa idoneidad de un buque para la navegación, que a su vez significa que el mismo está provisto de todos los accesorios necesarios, que el casco se encuentra en buen estado, que cuenta con Capitán y tripulación apropiada y que la carga está correctamente estibada y distribuida a bordo. Porte y espacios utilizables por el Fletador en un Fletamento por entero: El código emplea el término porte para definir la capacidad máxima de carga que el fletante o cargador podrá embarcar. El fletamento por entero entrega al fletador el derecho a todos los espacios normalmente destinados a la carga en las bodegas y sobre la cubierta, con excepción de la cámara del capitán y lugares necesarios para la tripulación, y propulsión del buque.
Exceso de carga con relación al porte o arqueo del Buque: Cargando el fletador más efectos de los LECCIÓN XIX
Aviso al Fletador: La carga del buque debe iniciarse en el tiempo fijado por la póliza, en su defecto cuando el Capitán del informe que el buque está listo para ser cargado mediante carta, comenzando aquí el plazo de carga. El aviso debe darse al fletador o a su agente. El Fletador debe entregar firmada la copia de esta carta quedando notificado de este estado. El aviso puede ser verbal.
Operaciones de carga: La póliza de fletamento suele contener las cláusulas relativas a la responsabilidad de las partes en relación al personal y los gastos que acarrean las operaciones de carga, que normalmente corresponden al fletante.
Recibo de la mercadería a bordo: Recibos Provisorios: son:
* La Declaración de carga y boleto de embarque: por la declaración, el agente marítimo informa al cargador las características de los objetos de embarque. Asimismo le entrega un boleto de embarque, que es entregado al capitán conteniendo los datos declarados.
* Recibo Provisorio y Reconocimiento de Carga: Una vez recibida la carga a bordo, el cargador obtiene un recibo provisorio que le extiende el capitán o el comisario. El cargador luego completa un Conocimiento y lo presenta al agente marítimo, quien coteja ambos documentos. Si no hay discordancias lo firma el armador o su agente, retirando el cargador dos ejemplares del conocimiento que le corresponden y el recibo provisorio que queda en el poder del armador. El Conocimiento como recibo de la carga: El conocimiento debe ser firmado y entregado al cargador dentro de las 24 hs de finalizada la carga, el recibo provisorio es cambiado por el conocimiento quedando en poder del cargador como prueba de la recepción de la carga.
Prueba judicial de la entrega a la Carga: El documento probatorio es el Conocimiento de embarque, y pueden utilizarse los recibos provisorios y los demás medios probatorios del Derecho Civil. (Testificales, boletos de embarque, manifesto, etc.)
Estiba: La estiba o arrumaje es la operación de distribuir la carga dentro del buque en el lugar y forma que corresponda de acuerdo a su naturaleza, embalaje, y de acuerdo a los puertos de descarga.
La estiba en su aspecto jurídico:
1. Penal: Porque el mal estibaje puede afectar la seguridad de los tripulantes del buque, por exposición a riesgo de muerte.
2. Civil: Por el daño que pude causar a la estructura del buque, o al resto de la carga en la conservación, y por la demora que causando daños y perjuicios. La estiba desde el punto de vista práctico: Los empleados especializados del armador o agente señalan mediante un croquis la posible distribución de la carga a los cargadores, el comisario traza el plan de estiba, indicando con mayor precisión los lugares a ocupar por la carga. De esta forma se asegura la correcta disposición de la carga para que sea práctica la carga y descarga de la misma. Carga clandestina: Es la embarcada sin conocimiento del capitán. De encontrarse en puerto de embarque pude echarla a tierra, o exigir a los propietarios el flete más alto posible. De estar en viaje pude hacer echazón de la carga únicamente si se dan los presupuestos de la echazón. Si es descubierta en la descarga del buque deberá depositarla y avisar de inmediato al cargador.
Carga prohibida: drogas, tóxicos, o contrabando, el capitán debe impedir el estibaje de estas cargas, o descargarlas en forma inmediata. De ser descubierta durante el viaje debe denunciar el hecho ante aduana al arribar a puerto. En casos de incumplimiento de estas disposiciones el capitán responde solidariamente con responsabilidad penal y civil. Los cargadores responden por el flete de la misma, aunque haya sido confiscada.
Cláusulas Internacionales
C.I.F. : Esta sigla indica Costo, seguro, flete incluidos en el costo de la mercadería hasta el lugar de destino. El vendedor de la mercadería corre con todos los gastos porque están incluidos en el precio de la mercadería. Asume los gastos de transporte, seguro, embalaje, gastos de carga, verificación de carga, pago de tasas e impuestos de exportación. Debiendo suministrar al comprador certificado de origen y factura consular. El comprador debe aceptar los documentos y pagar el precio estipulado en el contrato
F.O.B.: El vendedor corre con todos los gastos que implican el seguro, transporte, carga, despachos aduaneros y pagos de impuestos hasta que la mercadería es cargada en el buque. El comprador corre con los gastos desde la carga abordo hasta la entrega de la mercadería.
F.O.R.: La responsabilidad y gastos del vendedor terminan cuando la mercadería es puesta sobre el vagón del ferrocarril, y desde ese momento corre con cuenta y gasto del comprador. En caso de ser F.O.T. significa libre sobre el camión.
C. and F.: El comprador asume todos los gastos excepto los de flete y seguros, por lo tanto asume gastos que ocasionen abordo la carga y descarga, los del seguro de guerra, sobre estadías de descarga etc.
Ex Store: El comprador empieza a correr con los gastos a partir que la mercadería le es depositada o puesta a su disposición en forma individualizada del resto de la carga.
FAS: El comprador corre con todos los gastos desde el momento que la carga es puesta al costado del buque LECCIÓN XX
Descarga del Buque y Entrega de la Carga.
Puerto de descarga: es el destino final de la carga transportada por el buque. Siempre se indican en los conocimientos el puerto de destino de la carga que remite el cargador. En las pólizas de fletamento también se indica el puerto de descarga.
Lugar de descarga: Es el lugar donde se baja la carga indicado por el fletador o por los usos del puerto, pude suceder que el buque no pueda llegar hasta el muelle para descarga, y el próximo puerto sea muy lejos, en ese caso si se prevé la cláusula “Tan cerca como pueda permanecer a flote con seguridad” se procederá a transborde de la carga a otro buque de menor porte par alijar la carga y de esa forma poder acceder al puerto con seguridad.
Avisos al destinatario: El transportador debe notificar al cargador o al consignatario de la carga, que el buque está listo para descargar, mediante “la carta de alistamiento”, aplicándose el régimen de las estadías y sobre estadías. Este aviso se estipula en la póliza de fletamento en el caso de ser un solo destinatario. Este aviso no es del Capitán.
Alije: Es el transbordo de mercadería a un buque de menor porte en forma parcial o total, para poder disminuir el peso del buque de mayor porte, pudiendo así elevar la línea de flotación para que pueda acceder al muelle del puerto.
Descarga de oficio: Es potestad del Capitán disponer la descarga de oficio y solicitar depósito judicial para ellas en caso de:
1. Si el portador del conocimiento no se presenta con el documento antes de iniciar la descarga.
2. Si el Consignatario se niega a recibir la carga.
3. Si el Capitán desconoce a quien debe entregar la carga, por haberse presentado dos o más consignatarios con ejemplares distintos del mismo conocimiento. Lección XXI
Estadías
Estadías. (Reversabilidad)
Se entiende por estadías a los plazos o número de días convenidos en que deben realizarse las operaciones de carga y descarga del buque. El tiempo de la carga puede convenirse aisladamente o en forma conjunta con los de la descarga, e incluso preverse la reversabilidad de los plazos, vale decir que los días que se gane en la carga serán aprovechables en la descarga y viceversa.
Interrupción de las estadías.
Puede suceder por varias causas imputables al buque, que entorpecen las cargas y las descargas de las mercaderías. El tiempo de vigencia de tales causas no debe incluirse en el cómputo de las estadías.
Sobreestadías: su naturaleza.
Al vencer los días fijados como estadía para la carga y si el cargador no la ha completado, empieza a correr un nuevo plazo consistente en las sobrestadías. Naturaleza jurídica: Indemnización de carácter contractual, que el fletante o armador recibe por los perjuicios que le ocasiona la mora del fletador en su obligación de cargar o descargar su mercadería en el plazo convenido.
Punto de partida de las sobreestadías.
Punto de partida: En el momento del vencimiento del plazo de duración de las estadías. Control de las estadías: se efectúa en un documento denominado “hoja de tiempo” (time sheet) en las que se registran diariamente las horas de iniciación y terminación de las operaciones. Estos datos se utilizan luego para el cálculo de las sobreestadías.
Contraestadías.
Vencido el plazo de las estadías, si la carga no ha concluido, se inicia la contraestadía, que constituye igualmente una indemnización, en que el cargador puede continuar el embarque de los efectos, pero mediante el pago de otra suma indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la inmovilización del buque. Su extensión queda librada a los usos y costumbres del puerto.
Créditos de sobrestadías y contraestadías.
Las sobrestadías y contraestadías constituyen créditos privilegiados sobre la carga.
Prescripción: Se produce al año de terminado el viaje, por tratarse de una acción derivada del contrato de fletamento.
Lección XXII Fletamento a carga general Buques de líneas regulares:
Buques de línea: Prestan servicios regulares, con itinerarios y días de salida y llegada preestablecidos para el transporte de pasajeros, carga y correspondencia.
Código de Comercio: Define este tipo de transporte bajo la denominación de fletamento a carga general. El transportador se compromete a trasladar la mercadería de un cargador a un puerto de destino convenido. Disposiciones del Código de Comercio:
Fletamento a carga general: cuando el capitán recibe efectos de cuantos se presenten en el buque determinado que está a la carga. El fletamento debe probarse por escrito. Cláusula según la cual el flete es “ganado a todo evento” : Es decir que se debe pagar aunque la mercadería no llegue a destino por causas de fuerza mayor, apartándose del régimen convencional emergente del Cód. de Comercio
Oferta al público.
Las líneas regulares de navegación acostumbran a difundir sus itinerarios mediante avisos en periódicos, revistas y demás medios de comunicación. Los interesados concurren a sus oficinas a completar los datos en el conocimiento. Los avisos también suelen mencionar el precio de los pasajes para el transporte de pasajeros en los buques de la compañía.
Naturaleza del contrato.
El fletamento a carga general constituye un contrato de adhesión. En esta modalidad, una de las partes establece de antemano ciertas condiciones generales, que la otra acepta o rechaza según su conveniencia.
. Lección XXIII
El flete: Es el precio que el fletador debe pagar al fletante en concepto de la utilización de la capacidad de carga del buque. Es un elemento esencial en el contrato de fletamento, debido a su naturaleza comercial. En caso de no haberse expresado en el conocimiento o la póliza de fletamento, su monto se determina por los usos del puerto de embarque.
Gratificación.
Gratificación o capa: es la cantidad de dinero que se solía pagar al capitán como complemento de su salario. Constituye una especie de incentivo para el responsable de la expedición marítima, que ya no se utiliza en la actualidad. Flete por peso o medida de los efectos.
Suele entenderse que en el cálculo del flete por el peso o medida de los efectos, se incluyen los envoltorios o embalajes, es decir el peso bruto. También puede estipularse el cálculo en base al peso neto de la mercadería, descontando el peso del embalaje; si no se ha especificado en el contrato, se debe entender que se refiere al peso bruto.
Flete sobre el vacío.
El que fleta un buque por entero, pero no completa la totalidad de la carga, debe pagar igualmente el flete íntegro. El flete que se percibe por la mercadería no cargada es denominado flete sobre el vacío.
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