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PROYECTO DE ORDENANZA No. _____ de 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DECENTE PARA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 300 de la Constitución Política. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Creación de una política pública de trabajo decente, para el Departamento de Antioquia, previa revisión y reorganización de los lineamientos actuales, con la aplicación de la cual se busca propender y garantizar que los vínculos laborales al interior de la administración departamental, empresas e instituciones descentralizadas, órganos de control, empresas, instituciones u organizaciones que contraten con el Departamento y hasta donde sea posible los particulares, se desarrollen con garantía de trabajo decente. ARTÍCULO SEGUNDO: El concepto de trabajo decente, lo componen: la protección social, los derechos de los(as) trabajadores(as) y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así pues, la idea de «Trabajo Decente» es válida tanto para los(as) trabajadores(as) de la economía regular como para los(as) trabajadores(as) asalariados de la economía informal, los(as) trabajadores(as) autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad. Los otros dos componentes tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los(as) trabajadores(as): los derechos fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y el diálogo social, en el que los(as) trabajadores(as) ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral1. ARTÍCULO TERCERO: El Departamento de Antioquia, reconoce su obligación de adelantar las acciones eficaces para defender el derecho al trabajo en condiciones dignas y decentes, para lo cual implementará las acciones establecidas en esta ordenanza, a fin de lograr la reivindicación de los derechos de los(as) trabajadores(as) oficiales y empleados públicos al interior de la administración departamental, sus empresas e instituciones descentralizadas y órganos de control, así como demandará igual comportamiento de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Departamento2 o de sus entidades adscritas o vinculadas, e implementará mecanismos de comunicación buscando estimular este comportamiento en la sociedad en general. ARTÍCULO CUARTO: La administración departamental velará por el reconocimiento y respeto de los derechos de los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor de sus intereses. En este sentido se deben respetar los convenios fundamentales de la OIT que han sido ratificados por Colombia en los siguientes temas:
ARTÍCULO QUINTO: La administración departamental velará por la extensión de la protección social, promoviendo tanto la inclusión social como la productividad, al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que contemplen una retribución adecuada y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. Las tres dimensiones fundamentales de la protección social son:
ARTÍCULO SEXTO: Es obligación de la administración departamental, las empresas e instituciones descentralizadas y los órganos de control, la protección y el respeto al derecho de asociación sindical y el respeto a la negociación colectiva de trabajo tanto de los(as) trabajadores(as) oficiales como de los empleados públicos en desarrollo de lo dispuesto en los convenios 151 de la OIT y la ley que lo incorporó (ley 411 de 1.997) y 154 de la OIT y la ley que lo incorporó (ley 524 de 1.999), para lo cual se diseña un procedimiento obligatorio, respetando en todo caso las competencias constitucionales. Parágrafo: En el caso de la negociación de los empleados públicos, se acoge el procedimiento consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo en lo que es pertinente, en concordancia con lo establecido en el convenio 151 de la OIT. ARTÍCULO SÉPTIMO: La política publica de Trabajo Decente reorientará los proyectos e inversiones del Departamento de Antioquia en la proyección, estímulo y generación efectiva de nuevas fuentes de empleo en condiciones dignas y justas, que responda a un trabajo decente, bien sea mediante la creación de nuevas empresas o mediante el fortalecimiento de las existentes, con el fin de incidir en la disminución efectiva en la tasa de desempleo, mejorar las condiciones de empleo existentes y disminuir así la pobreza y desigualdad en nuestro territorio. Para cumplir lo relacionado en el artículo Séptimo se podrá acudir a lo siguiente:
ARTÍCULO OCTAVO: Se desarrollarán campañas de difusión masiva en el Departamento, utilizando los medios de comunicación de la administración departamental, tarea que será coordinada por la Gerencia de Comunicaciones de la Gobernación de Antioquia y cuyo objeto será la sensibilización del público en general sobre el concepto de trabajo decente y los derechos que se deben garantizar para el establecimiento del mismo. ARTÍCULO NOVENO: Por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación, se realizará el seguimiento de algunos indicadores de trabajo decente en los municipios del departamento, con ayuda de las administraciones locales, donde se medirán indicadores como:
ARTÍCULO DÉCIMO: Se autoriza la conformación de Alianzas para la firma de acuerdos o convenios de capacitación en el tema de trabajo decente, con entidades, gremios, asociaciones, universidades, etc., asimismo la implementación de programas y proyectos basados en las propuestas expuestas, donde la Gobernación de Antioquia sería el gestor y hará las gestiones necesarias para definir y asignar los recursos humanos y técnicos que permitan ejecutar actividades relacionadas con el desarrollo, operación y puesta en marcha de los objetivos estratégicos definidos en la presente Política Pública, que sean coordinados por ésta y operados por entidades públicas y/o privadas idóneas, mediante convenios y/o contratos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Facultades: Autorizase al Señor Gobernador para que reglamente la administración y funcionamiento de la “Política Pública de Trabajo Decente” y disponga los ajustes presupuestales necesarios a los fines de esta ordenanza, cuando sea del caso. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En virtud del principio de coordinación consagrado en la constitución Política, los Concejos y Alcaldías de los Municipios de Antioquia, podrán tener como referente la presente Ordenanza y los Decretos que la reglamentan para su propia contratación. La Administración departamental incluirá dentro del presupuesto anual la partida, que permita la aplicación de esta ordenanza. Las partidas destinadas a incrementar la disponibilidad de la Política, ordenadas por la Asamblea Departamental con cargo al Presupuesto General del Departamento y Los recursos de cofinanciación obtenidos de organismos Nacionales e Internacionales y ejecutores privados. Parágrafo: Los dineros que ingresen para el financiamiento de la “Política Pública de Trabajo Decente”, no perderán su disponibilidad o vigencia y conservarán su destinación en los ejercicios posteriores. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Vigencia: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Medellín, a los
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Diputados Asamblea Departamental de Antioquia Para la implementación de la Política pública de trabajo decente, se cuenta con unos instrumentos de planeación y un marco jurídico que se describen a continuación: En el contexto mundial, en el marco del programa de la OIT para el trabajo digno y decente, adoptado mediante consenso de las partes representadas en la institución, el Consejo Mundial de la OIT ha acordado poner como prioridad el trabajo digno y decente, que se realiza mediante el cumplimiento de sus cuatro objetivos estratégicos: “Creación de empleo, derechos en el trabajo, protección social y diálogo social, con la igualdad de género como objetivo transversal”3. De igual forma mediante la aprobación de el convenio 151, adoptado en la 64 reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra en 1978, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, que fue incorporado por la ley 411 de 1997 y el convenio 154, adoptado en la 67 reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra el 19 de junio de 1981, sobre el fomento de la negociación colectiva, que fue incorporado por la ley 524 de 1999. La Constitución Nacional de Colombia4 en su artículo 298, determina: Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. En su artículo 25 establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Igualmente en el artículo 334 establece que el estado intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La ley 1429 de 2010, de formalización y generación de empleo. La ley 1014 de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento. La Ley 1496 del 2011, que tiene por objeto garantizar la igualdad salarial. El documento CONPES 3527 de junio de 2008, Política Nacional de Productividad y Competitividad, que desarrolla las estrategias de la Política Nacional de Productividad. Cuyos pilares son: (1) el desarrollo de sectores o clúster de clase mundial, (2) salto en la productividad y el empleo, (3) formalización empresarial y laboral, (4) fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación y (5) estrategias transversales de promoción de la competencia y la inversión. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4108 de noviembre del 2011, crea el Ministerio del Trabajo que se ha propuesto promover el trabajo decente, de acuerdo con el artículo primero, uno de los objetivos es la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos que fortalezcan, promocionen y protejan actividades de economía solidaria y trabajo decente. El artículo segundo señala como funciones de ese Ministerio, entre otras, las de formular estrategias orientadas a facilitar la divulgación de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud, seguridad en el trabajo y reconocimiento por los entes competentes, también, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo. En su artículo sexto, la norma indica que el Ministerio del Trabajo debe orientar y evaluar procesos para la formulación de la política social en materia de las actividades de economía solidaria y trabajo decente a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, le delega también orientar el entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales, proponer medidas que fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo y seguimiento y control del cumplimiento de los convenios internacionales con la OIT. El artículo 12 define las funciones del Viceministro de Empleo y Pensiones y le delega proponer e implementar, en coordinación con las entidades competentes, estrategias que fomenten la creación de empleos que respeten el principio de trabajo decente y establecer y desarrollar programas, estudios, estrategias e indicadores que permitan dar aplicación y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios que enmarcan el trabajo decente. En desarrollo de su mandato, el Ministerio del Trabajo ha dado prioridad a la formalización del empleo, partiendo de un diagnóstico que reconoce la informalidad en la contratación del Estado. El Plan de Desarrollo 2012-2015 “Antioquia la más educada”, tiene como premisa “en Antioquia no se pierde un peso”, y en su Línea estratégica 1: Antioquia legal, en su componente 1.4: Promoción de la legalidad en campos estratégicos, contiene el programa 1.4.3: Legalidad en los negocios, que determina, entre otras cosas, la creación de alianzas con el sector privado para articular las estrategias del programa a sus acciones empresariales, promoviendo acuerdos en las relaciones comerciales dentro de marcos legales y éticos, respeto por el “trabajo decente” y formalización y legalización de las relaciones laborales en todos los ámbitos de la actividad económica. Esto también implica liderar con el ejemplo, adoptar los más altos estándares de transparencia para minimizar el riesgo de perder o invertir mal los recursos públicos y cumplir con los requisitos legales en la contratación de personal y en la contratación publica en general, por lo tanto y para combatir la ilegalidad en ésta, se promoverá el apoyo de todas las autoridades para que custodien y revisen la contratación y el manejo de los bienes públicos, se diseñarán instrumentos y prácticas que permitan apoyar la legalidad a través del fortalecimiento de la institucionalidad en la Gobernación. El Ministerio del Trabajo con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), definió la construcción de una Política Pública de Trabajo Decente en el país y su implementación a nivel regional, en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el diálogo social. De esta forma, la aplicación en Antioquia de las recomendaciones nacionales de la Política Pública sobre Trabajo Decente, ha sido emprendida por la Subcomisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del Departamento de Antioquia. Tal aplicación partió del diagnóstico que se realizó con el apoyo de la OIT y de la Universidad de los Andes, y que ilustró la situación del Trabajo Decente en el departamento. En efecto, el diagnóstico mostró el comportamiento de los principales indicadores del mercado laboral en las subregiones y además evidenció la importancia de involucrar en el tema de manera directa, a los actores relevantes. ANTECEDENTES Nuestro Departamento es la segunda economía regional más grande de Colombia, en 2009 su contribución al PIB nacional fue de 13,6%5. Sin embargo, cuando se compara el PIB per cápita de Antioquia con el de Medellín, encontramos que el de la ciudad asciende a 6.105 dólares anuales mientras que Antioquia, sin Medellín ni el Valle de Aburrá, rebaja su PIB per cápita a 3.685 dólares anuales. Así mismo, se puede evidenciar que la gran concentración empresarial se encuentra en la subregión del Valle de Aburra, específicamente en la ciudad de Medellín, es evidente la fuerte desigualdad entre el Valle de Aburrá y las otras subregiones, mientras en el Valle de Aburrá las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) no superan el 12% de todos los hogares, en regiones como Urabá, Nordeste y Bajo Cauca es cercana o superior al 50% para la pobreza y al 20% para la miseria. Por lo tanto, es natural que la precarización de las condiciones laborales se encuentre mas acentuada en las subregiones más alejadas del valle de Aburrá. INDICADORES Y CARACTERÍSTICAS POBLACIONALES, LABORALES Y DE CALIDAD DE VIDA EN ANTIOQUIA6 RESUMEN CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN
POBLACIÓN POBRE POR NBI8 POR SUBREGIÓN A JULIO 30 DE 2011
TEJIDO EMPRESARIAL EN ANTIOQUIA9
INDICADORES LABORALES 2010
INDICADORES DE SEGURIDAD SOCIAL
Por lo expuesto, solicito a los Honorables Diputados la aprobación del proyecto a su consideración, ya que como es evidente, son muchos los beneficios que el mismo traerá para los antioqueños. Atentamente,
ANEXO: Prueba piloto para la implementación de una Política Pública de Trabajo Decente para el Departamento de Antioquia. Centro de Investigaciones Socio- Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes. 1998. 1 Conforme a lo estipulado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). http://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf 2 Se entiende también, el cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 53 de la constitución, que incluye los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados. 3 http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm 4 Constitución Nacional de Colombia, www.cancilleria.gov.co 5 El Departamento de Antioquia tiene una alta concentración del aporte al PIB y por supuesto de su actividad productiva y de servicios en sólo una de sus nueve subregiones: el Valle de Aburrá (75%). 6 Información del Anuario Estadístico de Antioquia 2010 7 Es uno de los índices más usados para medir desigualdad. Parte del supuesto de que si los ingresos se distribuyeran en forma igualitaria, a cada persona de una población, le correspondería la misma porción del ingreso. El GINI, mide que tanto se aleja una distribución (datos observados) del patrón hipotético igualitario. Varía entre 0 y 1, a mayor valor más desigualdad. 8 El Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI clasifica a una persona u hogar en situación de pobreza cuando carece de una de las siguientes necesidades básicas: acceso a la vivienda, acceso a los servicios sanitarios, acceso a educación, capacidad económica o si presenta hacinamiento crítico. 9 Cámaras de Comercio (Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Cámara de Comercio de Aburrá Sur, Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño y Cámara de Comercio de Urabá). Sin datos de la Cámara de comercio del Magdalena medio y Nordeste Antioqueño. |