Cabe recalcar que el presente documento es simplemente una referencia inicial, y no se constituye en un Anteproyecto, menos un Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Oruro, por lo que no es un documento final






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PRESENTACIÓN
La Constitución Política del Estado en su Art. 302, I, núm. 1, nos señala que es competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, “Elaborar la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley”.

En este sentido el Concejo Municipal de Oruro, a través de Directiva y H. Concejales, ha elaborado una propuesta de “Estructura Básica de la Carta Orgánica Municipal”, recogiendo iniciativas preliminares de la población, observando lo previsto en el Art. 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; cabe recalcar que el presente documento es simplemente una referencia inicial, y no se constituye en un Anteproyecto, menos un Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Oruro, por lo que no es un documento final.

En el mes de julio, agosto y septiembre del presente año, se ha socializado la Estructura Básica, la misma que tuvo la participación de los Distritos del Municipio, Juntas Vecinales, Instituciones y Organizaciones Sociales.

Ahora nos encontramos en una 2da. Etapa, por lo que esperamos sus propuestas, iniciativas, sugerencias, modificaciones o supresiones de ideas que se contemplan en el documento.

La Carta Orgánica será posible con la participación efectiva de la ciudadanía, ya que debe ser el producto de la voluntad del pueblo orureño.


Germán Delgado Sánchez

PRESIDENTE

H. CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO

(RESPALDO LEGAL)

ART. 62 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

(CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA CARTA ORGÁNICA)

ESTRUCTURA BÁSICA
Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).

I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes:
1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.

2. Identidad de la entidad autónoma.

3. Ubicación de su jurisdicción territorial.

4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.

5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.

6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato.

7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.

8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad.

9. Mecanismos y formas de participación y control social.

10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción.

11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad.

12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.

13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.

14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.
III. Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los siguientes:
1. Idiomas oficiales.

2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos propios.

3. Mecanismos y sistemas administrativos.

4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas que se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales autónomas del departamento.

5. Previsiones respecto a la conformación de regiones.

6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias.

ESTRUCTURA BÁSICA

(Art. 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización)
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE ORURO

TITULO I

BASES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo .- (CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL)

Es la norma institucional básica de la entidad territorial autónoma, que rige la organización jurídica, económica, social, política y desarrollo institucional del Municipio de Oruro, expresada y materializada por la voluntad de sus habitantes, además de establecer los procedimientos para el desarrollo pleno de su autonomía.

Referencia

Art. 60 (L.M.A.D.)
Artículo .- (JERARQUÍA Y SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN)

La Carta Orgánica Municipal de Oruro, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Oruro, y se encuentra sujeto a la Constitución Política del Estado, y legislación autonómica en todo lo que fuera aplicable y cuando corresponda.

Relación/referencia

Art. 62, Parag. I, núm. 1

Artículo .- (DENOMINACIÓN)

Para fines estrictamente jurídicos y legales se denomina de manera oficial como Municipio de Oruro, en la que se erige el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, integrado por sus dos Órganos: Ejecutivo y Legislativo.
Artículo .- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO DE ORURO)

I. La ciudad de Oruro, se constituye en la capital del folklore boliviano, cuyo Carnaval de Oruro ha sido declarado por la UNESCO, como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad” y cuna del deporte boliviano, centro minero y ferroviario nacional, lugar donde se desarrolló la iniciativa de Juan Vélez de Córdoba en 1739, el Levantamiento del 10 de febrero de 1781 y la Insurrección del 6 de octubre de 1810 y que al presente alberga a hermanos bolivianos de todas las latitudes de nuestra Nación, además de acoger a ciudadanos extranjeros, consolidando la interculturalidad.

II. Ciudad con una posición geopolítica privilegiada que debe ser aprovechada por su cercanía estratégica con el Océano Pacifico, que tiene vocación comercial y procura la integración nacional e internacional para consolidar su desarrollo y progreso.

Art. 62, Parág. I, núm. 2

Artículo .- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)

I. El Municipio de Oruro, tiene la visión de lograr la plenitud social, económica, y cultural de sus habitantes, reforzando los lazos de hermandad, con la premisa de consolidar de manera definitiva nuestra posición geoestratégica al servicio de nuestro Municipio y del país, a través de la integración regional y comercial.

II. Constituyéndose en el principal eje articulador del corredor bioceánico, en la que sus habitantes tiene empleo e ingresos dignos por medio de diferentes actividades económicas, además de constituirse en un polo de desarrollo y de progreso de las diversas riquezas naturales que abundan en nuestra tierra, a través de procesos efectivos de industrialización.

Artículo .- (SÍMBOLOS)

El Municipio de Oruro, tiene como símbolos propios: La bandera rojo carmesí, el Escudo de Armas establecido mediante Ordenanza Municipal del 26 de diciembre de 1903 y el Himno a Oruro.
CPE. Art. 6, Parag. II

LMAD Art. 62, Párag. III, núm. 2

Artículo .- (IDIOMAS OFICIALES)

I. Son idiomas de uso oficial del Municipio de Oruro, el castellano, quechua y el aymará.

II. Una Ley Municipal promoverá la vigencia, protección y fomento de otras formas de expresión idiomática.

CPE. Art. 5, Párag II.

LMAD Art. 62, Párag. III. núm. 1.
CAPITULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo .- (PRINCIPIOS)

Son principios del Municipio de Oruro: Ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ama llunku (no seas adulador, zalamero) , ama sapa (no seas egoísta).

CPE Art. 8, Parag. I

LMAD Art. 6, Parag. II, num. 3
Artículo .- (VALORES DEL MUNICIPIO)

I. El Municipio de Oruro reconoce y práctica los siguientes valores: Unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

II. Además de tolerancia, responsabilidad, puntualidad, lealtad, honradez, fortaleza, defensa y respeto a la vida, cultura de paz, complementariedad y cooperación.

CPE Art. 8, Parág. II.
CAPITULO III

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo .- (DERECHOS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro promueve, respeta y garantiza los derechos de todas las personas consagrados en la Constitución Política del Estado, Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y Tratados Internacionales.

II. Los derechos invocados en la Carta Orgánica Municipal, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

CPE Art. 15 al 20

CPE Art. 21 al 76
Artículo .- (DERECHOS DE LOS CIUDADANOS)

Entre los principales derechos de los ciudadanos se puede mencionar a los siguientes:

a) Derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

b) Derecho a la salud y seguridad social.

c) Derecho al trabajo y al empleo.

d) Derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre y cuando cumpla una función social.

e) Derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir y crecer en el seno de su familia de origen o sustituta, además a su identidad y filiación.

f) Derecho a una vejez digna y sostenible, con calidad y calidez humana.

g) Derecho de las personas con discapacidad a ser protegidas por su familia y por el Estado, de manera integral.

h) Derecho de los usuarios (as) y consumidores (as) a acceder a servicios públicos y privados de calidad, así como a productos garantizados.

i) Derecho a la educación, que es una prioridad de las políticas públicas del Municipio.

j) Derecho a habitar en una ciudad segura.

k) Derecho a la práctica deportiva y recreacional.

CPE Art. 15 al 20

CPE Art. 21 al 76

Artículo .- (GARANTÍAS)

El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el marco estricto de sus atribuciones y competencias debe hacer cumplir y respetar las garantías constitucionales, previstos en la Norma Fundamental.

CPE Art. 109 al 123

Artículo .- (DEBERES DE LOS CIUDADANOS)

Son deberes de los habitantes del Municipio de Oruro los establecidos en la Constitución Política del Estado y los siguientes:
a) Cumplir, y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, normativa legal nacional, departamental, Carta Orgánica Municipal de Oruro, las Leyes Autonómicas Municipales y toda la normativa legal vigente del Municipio.

b) Practicar y promover una cultura de paz en el Municipio de Oruro.

c) Respetar y conservar la riqueza histórica y cultural del Municipio de Oruro.

d) Respetar, promover y practicar los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Carta Orgánica Municipal.

e) Respetar, honrar y proteger los símbolos nacionales, departamentales y municipales.

f) Respetar, promover y defender la democracia y el Estado de Derecho.

g) Respetar, promover y proteger el patrimonio cultural e histórico del Municipio de Oruro.

h) Cuidar, respetar y proteger el medio ambiente del Municipio.

i) Promover el uso sostenible y sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad.

j) Hacer un manejo responsable, ecológico de los residuos sólidos y otros, además de su respectivo reciclaje.

k) Respetar y defender los derechos de los habitantes, así como brindar ayuda y auxilio cuando fuere necesario.

m) Denunciar toda transgresión o violación de los derechos humanos.

n) Denunciar actos de corrupción y anomalías administrativas que se practiquen en el Municipio.

o) Mantener la armonía, solidaridad y complementariedad entre ciudadanos.

p) Ejercer la participación y el control social.

q) Cumplir oportunamente con las obligaciones impositivas y administrativas.

r) Respetar y defender al Municipio de Oruro, cuando sus intereses se vean afectados.

s) Cumplir con su formación educativa hasta el bachillerato.

t) Prestar servicios civiles por razones de seguridad, solidaridad y ante diversas eventualidades que se puedan presentar en el Municipio.

CPE Art. 108

TITULO II

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo .- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro está constituido por un Órgano Legislativo y un Órgano Ejecutivo, fundados en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos.

II. El Concejo Municipal es el Órgano Legislativo, con facultades: Deliberativa, legislativa y fiscalizadora. Está constituido por Concejalas y Concejales elegidos por voto popular.

III. El Órgano Ejecutivo tiene facultades: Reglamentaria y Ejecutiva. Está presidido por una Alcaldesa o un Alcalde.

IV. Las funciones de los Órganos Municipales no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.
CPE Art. 283

LMAD Art. 34, Parag. I y II.
Artículo .- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I. En conformidad con el art. 302 de la C.P.E., son competencias exclusivas de los Gobierno Autónomos Municipales las siguientes:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales.

10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental.

arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines, cuya regulación será de acuerdo a Ley Municipal.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de

Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.
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