Condena de las Naciones Unidas (1946)






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fecha de publicación11.10.2016
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Historia 2º Bachillerato

Textos.- El primer franquismo


Tema 10




Condena de las Naciones Unidas (1946)

“A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.

B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (...).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado. Además (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid “.

Condena de las Naciones Unidas”. Resolución de la Asamblea General de la ONU,

Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
Creación del Instituto Nacional de Industria (1941)

“La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional que la Ley de veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve (Boletín Oficial del Estado 298) reguló, estimulando la iniciativa particular, con la concesión de importantes ventajas y garantías.

Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado que no ofrece incentivo a los organismos financieros, que hacen desviar el ahorro español hacia otras actividades, con perjuicio de los intereses de la Patria.

Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere dar a este resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los programas que nuestro destino histórico demanda.

No existen, además, en nuestra Nación las entidades aptas para financiar estos grandes programas industriales, ya que las actuales Sociedades de crédito, por su constitución y especialización en el crédito a corto plazo, no son las indicadas para realizar estos fines.

Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación, que, estimulando a la industria particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa nacional o los imperativos de nuestra economía exijan.

Esto permitirá el que el Estado recoja y canalice el ahorro, convirtiéndole en auxilio vivo de la economía del país, de acuerdo con los principios políticos del Movimiento”.

Ley de creación del Instituto Nacional de Industria,

25 de septiembre de 1941

Fuero de los españoles (1945)

" Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta […] que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II […] Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.–El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

Artículo 2.–Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.

Artículo 3.–La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas. […].

Artículo 5.–Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.

Artículo 6.– La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.

Artículo 7.– Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llama- dos con arreglo a la Ley. […]

Artículo 9.– Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes. […]

Artículo 12.–Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado. […]

Artículo 22.–El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.

Artículo 24.–Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad social- mente útil.

Artículo 30.–La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común. La riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos”.

17 de julio de 1945. Modificado por L. O. del Estado de 10 de enero de 1967
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947)

“De conformidad con la aprobación de las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación, dispongo:

Artículo 1.–España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.

Artículo 2.–La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada,

Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.

Artículo 3.–Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad

Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos […].

Artículo 6.–En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.

Artículo 7.–Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fue- se llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibir el juramente prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.

Artículo 8.

I. Ocurrida la muerte o declarada la incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese designado sucesor, el Consejo de Regencia asumirá los poderes, […] y convocará, en el plazo de tres días, a los miembros del Gobierno y del Consejo del Reino para que, reunidos en sesión ininterrumpida y secreta, decidan, por dos tercios de los presentes, que supongan como mínimo la mayoría absoluta, la persona de estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente Ley y habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deban proponer a las

Cortes a título de Rey.

II. Cuando, a juicio de los reunidos, no existiera persona de la estirpe que posea dichas condiciones, o las propuestas no hubiesen sido aceptadas por las Cortes, propondrán a éstas, con las mismas condiciones, como Regente, la personalidad que por su prestigio, capacidad y posibles asistencias de la Nación, deba ocupar este cargo.

Artículo 9.–Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años”.

26 de julio de 1946


La sociedad española de los años cincuenta
“Cuando leo a algunos escritores de mi generación, quedo admirado ante la precocidad de su conciencia política. Parece que algunos ya eran antifranquistas desde la cuna, otros que a los cinco años ya hacían de maquis por la calle Muntaner. En sus libros, dijérase que Barcelona entera estaba llena de resistentes y que todos teníamos conciencia de vencidos.

Felicito y admiro a esos escritores por una conciencia revolucionaria tan precoz, que bien hubiera querido para mí. Dios les bendiga. Pero el niño Ramonet sabía quién era Carmen de Lirio y, sin embargo, lo ignoraba todo sobre el Generalísimo Franco.

En el Peso de la Paja, lo más parecido a una conciencia política eran las discusiones sobre el precio del pan, y lo que mejor podía acercarme a la figura de Franco era el recuerdo de un pacificador que se lució de lo lindo en cierta extraña pelea de adultos acaecida antes de nacer yo.

Era un señor muy pesado, que salía mucho en el Nodo y, cuando hablaba por la radio, profería discursos que no me interesaban en absoluto (tampoco a la gente del barrio, justo es decirlo). Tenía, además, una esposa que, al llegar la fiesta del Carmen, ocupaba la portada entera de La Vanguardia, como si fuese una artista de cine. ¡Suprema deficiencia! ¿Aquella doña Carmen robándole portadas a Yvonne de Carlo? El mundo estaba loco.

Del mismo modo que no existía en mi calle un rechazo declarado del franquismo, tampoco existía un respeto a sus figuras emblemáticas.

Ya de mayor, me extrañaba mucho que en Madrid se hablara del Caudillo. Nunca fue así en mi calle. A la augusta pareja del Pardo se les decía «el Franco» y «la Franca» (a ésta, además, «la collares»), sin más contemplaciones ni mayor respeto. Y, en lugar de reproches de tipo político, que hubieran iluminado mis pobres conocimientos, solo se tenía en cuenta alguna que otra juerga atribuida a la hija, que a mamá le parecía simpática porque, de ser ciertos los rumores, hacía lo que le salía de las narices. Guárdeme Santa Otilia de confirmar esas cosas entresacadas del habla popular, pero decían las vecinas que, en una sala de fiestas llena de estraperlistas, que obedecía al nombre de El Cortijo, se divertía de lo lindo la hija de Franco, cuando visitaba Barcelona. En cambio, no se decía nada de la Concha Piquer, a quien todos tenían por muy doña, y tampoco de Juanita Reina, a quien todos tenían por muy santa.

Éstos eran los máximos escándalos que llegaban a mis oídos, y me atrevo a suponer que los máximos que el pueblo era capaz de inventar o recoger. Cosas por demás raras, como aquel año en que las vecinas contaron que la hija de Franco no era de doña Carmen sino de una planchadora natural de Lérida, con lo cual la niña quedaba más legitimada y con mayores oportunidades de ganarse el amor de todos los catalanes y entrar sin apuros en el camarín de la Virgen de Montserrat, del mismo modo que su padre entraba bajo palio en la Catedral.

Con todo esto, y a la vista de aquellos históricos eventos, quiero decir que, si a Franco se le hacían otras acusaciones que justificaran cualquier alboroto, el niño Ramonet ni siquiera se enteró en aquella época. Y fue Carmen de Lirio quien se llevó todas las culpas.

No podía ser más lógico. Después de todo, el niño Ramonet tenía muy claro que entre el generalísimo Franco y Errol Flynn era más gallardo este último. Y aunque doña Carmen acaparase todas las portadas, no era ni la mitad de guapa que su homónima, Doña de Lirio”.

Terenci MOIX, El peso de la paja, 1990

La Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958)
“Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que die- ron vida a la Cruzada, los siguientes:

I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III. España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y ex- presión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria. […].

VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. […]

VII. El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa. […]

IX. Todos los españoles tienen derecho:

1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;

2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;

3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y

4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes. […]

17 de mayo de 1958

El cardenal Gomá, primado de Toledo, felicita a Franco días después del fin de la guerra

“Excelentísimo y distinguido amigo: Reitero mi telegrama del día 24 con motivo de la Victoria final sobre los enemigos de España. La guerra ha terminado. Esta frase de su último parte oficial sobre la guerra será un período de nuestra Historia en que las horas trágicas y las grandes desgracias se han entrelazado ante las abnegaciones sublimes y los hechos dignos de una epopeya. Pudimos hundirnos para siempre, y Dios, que ha hallado en Vuecencia digno instrumento de sus planes providenciales sobre la Patria querida, nos ha concedido ver esta hora de triunfo.

[…] Sabe, Excelencia, con qué interés me uní desde el comienzo a sus afanes, cómo colaboré con mis pobres fuerzas, y dentro de mis atribuciones de Prelado de la Iglesia, a la gran empresa; no le han faltado nunca mis oraciones ni las de mis sacerdotes; me siento por ello con derecho especial a participar de su gracia en estos momentos de triunfo definitivo […].

Con mis sentimientos de siempre, sírvase recibir, junto con mi bendición para Vuecencia y los suyos, mis votos fervientes de que el buen Dios que tan visiblemente le ha conducido desde el comienzo de la guerra, le inspire y le guíe para levantar en los días de la paz la obra de la España cristiana, próspera y gloriosa que todos anhelamos.

Con tan Fausto motivo me honro en reiterarme suyo afectísimo seguro servidor y amigo.

Isidro Cardenal Gomá, Arzobispo de Toledo”.
(cfr. Fernando Díaz-Plaja, La España política del siglo XX en fotografías y documentos, vol. 4. Del final de la guerra civil al Príncipe Juan Carlos, Madrid, Plaza y Janés, 1974, pp. 11-12).

 
Ley de Unidad Sindical (1940)

“Tres son los principios que inspiran la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el Fuero del Trabajo, reflejo fiel de la organización política del Nuevo Estado, a saber: Unidad, Totalidad y Jerarquía. Habrá, pues, según precepto del Fuero, un solo orden de Sindicatos en los cuales serán encuadrados todos los factores de la economía por ramas de la producción o servicios.

Terminada victoriosamente la campaña e incorporadas a la obra de la reconstrucción nacional todas las fuerzas productoras que se hallaban establecidas en la zona redimida, es llegado el momento de comenzar con paso firme a dar cumplimiento a aquel mandato del Fuero.

[…] En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1º: La Organización Sindical de FET y de las JONS es la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o similares, para hacer llegar hasta él las aspiraciones y necesidades que en el orden económico y social sean sentidas por los elementos productores de la Nación, y es, a su vez, el vehículo por el que llegan hasta éstos las directrices económicas de aquél […].

Art. 2º: A partir de la publicación de esta ley, aquellas Asociaciones creadas para defender o representar total o parcialmente intereses económicos o de clases, lleven o no la denominación de sindicatos, Asociaciones obreras, Patronales, Gremiales, etc., quedarán incorporadas a la Organización Sindical del Movimiento.

[…] Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a veintiséis de enero de min novecientos cuarenta. Francisco Franco”.

 

Boletín Oficial del Estado, 31 de enero de 1940

Manifiesto de Lausana (1945)

“Desde abril de 1931 en que el Rey, mi Padre, suspendió sus regias prerrogativas, ha pasado España por uno de los períodos más trágicos de su historia. Durante los cinco años de República, el estado de inseguridad y anarquía, creado por innumerables atentados, huelgas y desórdenes de toda especie, desembocó en la guerra civil que, por tres años, asoló y ensangrentó la Patria. El generoso sacrificio del Rey de abandonar el territorio nacional para evitar el derramamiento de sangre española, resultó inútil.

Hoy, pasados seis años desde que finalizó la guerra civil, el régimen implantado por el General Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del Eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo. La política exterior seguida por el Régimen compromete también el porvenir de la Nación.

Solo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de paz y de concordia para reconciliar a los españoles; solo ella puede obtener respeto en el exterior, mediante un efectivo estado de derecho, y realizar una armoniosa síntesis del orden y de la libertad en que se basa la concepción cristiana del Estado. Millones de españoles de las más variadas ideologías, convencidos de esta verdad, ven en la Monarquía la única Institución salvadora.

Desde que por renuncia y subsiguiente muerte del Rey Don Alfonso XIII en 1941, asumí los deberes y derechos a la Corona de España, mostré mi disconformidad con la política interior y exterior seguida por el General Franco. En cartas dirigidas a él y a mi Representante hice constar mi insolidaridad con el régimen que representaba, y por dos veces, en declaraciones a la Prensa, manifesté cuán contraria era mi posición en muy fundamentales cuestiones.

Por estas razones, me resuelvo, para descargar mi conciencia del agobio cada día más apremiante de la responsabilidad que me incumbe, a levantar mi voz y requerir solemnemente al General Franco para que, reconociendo el fracaso de su concepción totalitaria del Estado, abandone el Poder y dé libre paso a la restauración del régimen tradicional de España, único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad.

Bajo la Monarquía –reconciliadora, justiciera y tolerante- caben cuantas reformas demande el interés de la Nación. Primordiales tareas serán: aprobación inmediata, por votación popular, de una Constitución política; reconocimiento de todos los derechos inherentes a la persona humana, y garantía de las libertades políticas correspondientes; establecimiento de una Asamblea legislativa elegida por la Nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistía política; una más justa distribución de la riqueza y la supresión de injustos contrastes sociales contra los cuales no solo claman los preceptos del Cristianismo, sino que están en flagrante y peligrosísima contradicción con los signos político-económicos de nuestro tiempo.

No levanto bandera de rebeldía, ni incito a nadie a la sedición, pero quiero recordar a quienes apoyan al actual régimen la inmensa responsabilidad en que incurren, contribuyendo a prolongar una situación que está en trance de llevar al país a una irreparable catástrofe.

Fuerte en mi confianza en Dios y en mis derechos y deberes imprescriptibles, espero el momento en que pueda realizar mi mayor anhelo: la Paz y la Concordia de todos los españoles.

¡Viva España!

JUAN

Lausanne, 19 de marzo de 1945
Concordato con la Santa Sede (1953)
“ Artículo I. La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la ación

española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.

Art. II. 1. El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad

perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.

Art. IV. 1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de

adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes a todas las instituciones y

asociaciones religiosas, existentes en España a la entrada en vigor del presente

Concordato constituidas según el Derecho Canónico; en particular a las Diócesis con sus instituciones anejas, a las Parroquias, a las Ordenes y Congregaciones religiosas, las sociedades de vida común y los Institutos seculares de perfección cristiana canónicamente reconocidos,: sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, a sus provincias y a sus casas.

Art. V. El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia en el

Código de Derecho Canónico o en otras disposiciones particulares sobre festividades locales, y dará, en su legislación, las facilidades necesarias para que los fieles puedan cumplir en esos días sus deberes religiosos.

Las Autoridades civiles, tanto nacionales como locales, velarán por la debida observancia del descanso en los días festivos.

Hecho en doble original. Ciudad del Vaticano, 27 de agosto de 1953.— Por la Santa Sede, Domenico Tardini.--Por el Estado español, Alberto Martín Artajo. Fernando M.ª Castiella y Maíz”.



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