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![]() ![]() Derecho Romano II ![]() Apuntes1RA. PARTE - HECHOS Y ACTOS JURIDICOSLección 1 – HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Los hechos jurídicos son hechos que producen consecuencias jurídicas, también conocidos como supuestos de hechos. Algunos hechos son ajenos al derecho y otros son causas determinantes de adquisición, modificación o pérdida de derechos, los legisladores son los que decidieron cuales hechos son los relevantes para el cuando el hecho tiene consecuencias o efectos jurídicos en un hecho jurídico . Los hechos jurídicos determinan una consecuencia jurídica según su naturaleza, Picard aclara que el hecho jurídico es aquel que produce un resultado jurídico; de modo que entre el hecho y sus consecuencias puede establecerse una relación causal. Por lo tanto el hecho jurídico es aquel que produce efecto jurídico o consecuencias jurídicas. También se lo denomina Hecho Jurigenico. H ![]() ![]() Humanos: Son los producidos por el hombre y producen efectos ![]() ![]() Voluntarios: Tienen intensión ,discernimiento y libertad, deben darse estos tres supuestos jurídicos conjuntamente para que sea voluntario. ![]() ![]() Lícitos Ilícitos Involuntarios: Carecen de los supuestos jurídicos del voluntario. La negligencia o impericia.
Hechos jurídicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Es un evento constituido por una acción u omisión voluntaria, o involuntaria o circunstancia que crea, modifica o extingue derechos. Este se caracteriza porque el hecho produce un efecto de derecho, que no ha sido querido en contraposición con el acto que se origina en la voluntad del actor.
Los hechos naturales son los hechos de la ley de efectos jurídicos independientes de la voluntad humana. Por ejemplo la muerte, que produce efectos jurídicos como la sucesión. Con el Nacimiento se produce el efecto la capacidad jurídica.
Son aquellos en los cuales el hombre interviene, son el resultado de la obra directa o indirecta de la intervención del hombre. Ejemplo: Los contratos, adopción. A su misma vez pueden ser divididos en hechos lícitos o ilícitos, los lícitos se dividen a su misma vez en materiales como la transformación de una materia prima y declarativos de voluntad, como los contratos . 1.Código Civil Ley 1183/86 Art. 279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. 2.Código Civil Ley 1183/86 Art. 280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita.
Son simples aquellos que constituyen un solo acontecimiento del cual derivan las condiciones para la aplicación de la norma jurídica. Complejos son aquellos que exigen el concurso de varios acontecimientos para la aplicación de la norma jurídica. Esta es una clasificación doctrinaria.
Los hechos jurídicos positivos son considerados los hecho por acción, mientras que los hechos jurídicos por omisión son considerados los negativos.
Los efectos de un hecho jurídico pueden consistir en la adquisición, modificación o extinción de un derecho.
Tiene lugar cuando un derecho deja de formar parte del haber jurídico de la persona, cuando la persona pierde el derecho, por destrucción de la cosa o por haberlo transmitido, o por el transcurso del tiempo. E ![]() ![]() ![]() Modificación: Variación del derecho sin cambiar la sustancia o el hecho. E ![]() ![]() del objeto: por destrucción del sujeto: por fallecimiento.
El estado de pendencia indica que se está en juicio, producido el hecho jurídico, inmediatamente no produce efectos (Juicio) pero se halla en transición no hay sentencia definitiva sobre el mismo y todavía no se le reconoce la plenitud del derecho al titular, pero pueden aplicarse ciertas medidas cautelares para asegurarse la concreción del mismo al momento de la sentencia definitiva. El hecho existió pero todavía no produjo el efecto jurídico, esta pendiente el efecto. |