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Organización del Gobierno Federal![]()
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La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado3, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada4. Bajo esta forma, organiza la legislación mexicana el desempeño de las actividades de nuestro Poder Ejecutivo Federal, mismas que se desarrollan partiendo del Presidente de la República a través de órganos superiores, que en un plano de dependencia subordinan a otros órganos inferiores.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal 5. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 1. Estas empresas poseen personalidad jurídica y patrimonio propios, pero siempre guardan un íntimo vínculo con el Estado, ya que éste les proporciona su capital o por lo menos es participante mayoritario.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 17). ![]() la SHCP como dependencia del Ejecutivo Federal tiene como misión: Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos. La relación entre la SHCP y el SAT Las Administraciones Tributarias son organizaciones de naturaleza pública, pertenecientes a la rama ejecutiva del Estado y dentro de la misma, a los Ministerios o Secretarías de Hacienda, Economía o Finanzas Públicas, presentándose en ciertos casos como entidades autónomas vinculadas a esos departamentos. El objeto de estas organizaciones es aplicar el sistema tributario para recaudar los ingresos que la Ley ha dispuesto otorgar al Estado para solventar el gasto público y promover determinados efectos extra-fiscales. ![]() 1.1. ¿Qué es el SAT y cuál es su estructura? En concreto, el SAT es el órgano específicamente encargado de la Administración Tributaria en México y por tanto realiza las funciones sustantivas que conlleva esta misión, con las competencias y facultades ejecutivas que están señaladas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual en su artículo 2º señala el objetivo de este organismo en los siguientes términos: El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras y facilitar el cumplimiento de dichas disposiciones así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria. La Misión del SAT es: Recaudar las contribuciones federales y controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno 1.2. Facultades y competencias.
Tiene por objetivo percibir el pago de la deuda tributaria e incluye todas las operaciones inherentes a la misma (diseño de formatos, recepción de los mismos, percepción del pago e inclusive extenderse hasta operaciones de Control Interno). La recaudación es la función primaria de la Administración Tributaria y en un caso ideal, debe buscar la percepción en forma ágil, fácil y expedita para el contribuyente, desarrollando la capacidad de acercarse al mismo a fin de promover el cumplimiento espontáneo. Es importante señalar que puede ser desempeñada por varios órganos administrativos, entre quienes se reparte la tarea.
Surge como consecuencia de que el caso ideal planteado arriba (en la función recaudatoria) es poco probable y en la realidad existen varios grados de desviación de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho, se puede considerar como “normal” la tendencia a evitar el pago de contribuciones y es de esta tendencia que surge la necesidad de verificar su cumplimiento. La fiscalización deberá comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones de los contribuyentes para inducirlos a cumplir, si fuese necesario. Es por tanto una tarea activa e incluye todas las tareas encaminadas a este fin.
Dado que con la fiscalización no termina totalmente el proceso operativo de la Administración Tributaria, pues no sólo se debe determinar el impuesto sino llegar a su efectiva percepción, surge la necesidad de forzar el cumplimiento de quién no lo hace por voluntad propia, ni por inducción ante la fiscalización. La cobranza es una actividad imprescindible y requiere de un procedimiento especial, en el que se tomen bienes propiedad del deudor (mediante embargo o secuestro), se subasten y con el producto se extinga la obligación.
Comúnmente, las tres primeras grandes funciones definen en lo general a una administración tributaria, entendida desde un punto de vista de los impuestos internos de un país. Sin embargo, el intercambio de bienes entre las naciones en los últimos cincuenta años, han dado como resultado la creación de nuevos paradigmas de relación comercial e incluso de integración social; traduciéndose en tratados de Libre Comercio, Cooperación o Desarrollo económico regional e incluso integración política, como es el caso de la Unión Europea. Esta función deja en claro que los ingresos relacionados con el comercio exterior son también clave para el desarrollo de los países, en entornos contemporáneos como la globalización, que promueve la competitividad y la eliminación de barreras arancelarias para el intercambio de mercancías. Competencias del SAT
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Es así que para la atención de aduanas, salas de pasajeros, puntos de servicio, vigilancia y despacho aduanero, la AGA cuenta con las siguientes figuras administrativas y operativas:
En cuanto a la estructura de la aduana, podemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 13, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, precisando lo anterior:
La Administración General de Aduanas tiene facultades comunes con las demás Administraciones Generales que conforman el SAT, las cuales se encuentran señaladas en el Artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) y que están dirigidas básicamente a:
En este sentido, se han conferido a la AGA atribuciones en materia de: Recaudación Coordinación, Fiscalización, Ejecución, Control y Facilitación, De Recaudación: Para recolectar o percibir las contribuciones y/o aprovechamientos a los que se encuentran sujetas las importaciones y exportaciones. Ejemplo: En la tramitación de los pedimentos de importación en donde se tienen que pagar los impuestos y aprovechamientos mediante la presentación de los pedimentos de importación, ante la aduana. De Coordinación: Para establecer con otras autoridades, incluso en el ámbito Internacional programas, actos y formalidades que permitan desarrollar sus actividades y ejercer sus atribuciones en el marco de la cooperación para obtener resultados encaminados a la colaboración reciproca en materia de comercio exterior, para establecer medidas preventivas, revisoras y fiscalizadoras. Ejemplo: La coordinación con autoridades de salud de los Estados Unidos de América, que se tienen para realizar las revisiones fitozoosanitarias en las aduanas de frontera antes de que las mercancías se introduzcan en nuestro país. De Fiscalización: Para vigilar, supervisar, comprobar y revisar los actos, hechos y formalidades de los sujetos del comercio exterior relativos a la introducción y salida de las mercancías al o del territorio Nacional, encaminados a determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones Fiscales y aduaneras con la finalidad de prevenir y combatir el fraude aduanero. Ejemplo: Esta es una de las funciones de las garitas o puntos de revisión o del personal de la aduana cuando supervisa la entrega de mercancías de los almacenes a los particulares. De Ejecución: Para aplicar las sanciones que deriven de los actos de comprobación y ejecutarlas a través de la emisión de créditos fiscales, retención o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior y en su caso decretar su propiedad al fisco federal. Ejemplo: Cuando en un reconocimiento aduanero se detectan infracciones graves como puede ser la falta de pago de una cuota compensatoria, o de alguna otra contribución, para asegurarse del pago, la autoridad aduanera procede al embargo precautorio de las mercancías. De Control:Para permitir la vigilancia de las operaciones de comercio exterior tanto en la entrada y salida del país, o bien de su legal estancia en el mismo, de los sujetos y mercancías de comercio exterior y de los medios que los conducen. Ejemplo: Prevalidación y validación de la información manifestada por los contribuyentes en operaciones de comercio exterior. De Facilitación: Instrumentar y proporcionar los medios informáticos que soporten y den mayor fluidez a la operación aduanera. Ejemplo: Emplear medios tecnológicos como los rayos gamma en lugar de abrir los contenedores o cajas tráileres en la revisión de vacíos. Es importante enfatizar que para el ejercicio de las atribuciones de las autoridades aduaneras, es indispensable su coordinación con autoridades migratorias, sanitarias, de comunicación, de Marina, de la Defensa Nacional, Economía, etc., tal y como se establece en el Artículo 3 de la Ley Aduanera. 1 (Artículo 71 Constitucional) 2 (Artículo 1º. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) 3 Si quieres conocer más de estas Secretarías, te recomendamos consultar la pagina en Internet: http://www.Precisa.gob.mx/index.php?Directorio=precisa&viewCat=146 4 Ley Orgánica del a Administración Pública Federal, Art. 1 5 PARAESTATAL.- Dicho de una institución, de un organismo o de un centro que, por delegación del Estado, coopera a los fines de éste sin formar parte de la Administración Pública. |