Obligaciones tributarias de las sociedades off shore
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES OFF SHORE
Autor:
Lictor Reina
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INTRODUCCIÓN
Hace unos meses atrás, en el desarrollo de una de las clases de la maestría, el profesor nos inquirió acerca del tema de las obligaciones tributarias que poseen las sociedades anónimas dedicadas al negocio
“
off shore”
en la República de Panamá. Este tema, que es parte de la práctica comercial de muchas firmas de abogados y contadores en el país, incluyendo mi propia firma de abogados, ha sido tema de muchos debates, por todas las aristas que el mismo posee, las cuales pueden ser analizadas desde una óptica comercial o mercantilista, desde una óptica tributaria, desde la óptica del netamente administrativa.
En este sentido, para la clase en cuestión, ya tenía una opinión formada al respecto, la cual exprese sin reparo alguno. A mi sorpresa la discusión fue bastante acalorada, y las diversas opiniones de mis compañeros de clases, algunos de los cuales trabajan para estas firmas de abogados o contadores que lidian con este tema, así como las opiniones de quienes nunca o muy poco han trabajado con el mismo, me hicieron evaluar, ¿Cómo había llegado yo a las conclusiones que tenía sobre el tema? Uno de los compañeros del salón sustento el hecho de que estas sociedades tendrían la obligación de someterse a todas las obligaciones inherentes a un contribuyente, considerando que a todas luces las mismas tenían tal calidad.
Si bien es cierto que mi opinión sobre el tema estaban basadas en la práctica profesional diaria, y a pesar de que tal vez las conclusiones a las que arribamos en el salón de clases, luego de más de dos sesiones en el aula, luego de la presentación de algunas consultas absueltas por la Dirección General de Ingresos al respecto del tema, luego del análisis de fallos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que aluden al hecho investigado; puedan coincidir con la opinión que tengo, no menos cierto fue que al hacer mi análisis había obviado una serie de elementos interesantes, sin los cuales no podría sustentar mi opinión expresada ese día en el salón de clases.
Este es el origen de este trabajo monográfico, hacer el análisis, de manera sucinta, de los elementos a considerar al estudiar si las sociedades anónimas
“off shore”
son consideradas contribuyentes a la luz de la legislación panameña, es decir la a la luz de la ley formal (Código Fiscal, Código de Comercio; Ley de aviso de operaciones, entre otras leyes formales); así como a la luz de normas de inferior categoría que reglamentan o desarrollan a la primeras, en ejercicio del poder reglamentario que otorga la constitución nacional. Por supuesto, el análisis pasa por observar los fallos emitidos por la más alta corporación de derecho en materia fiscal, la Sala Tercera de la Corte Suprema Justicia, quien se ha ocupado poco del tema, pero interesantemente ha planteado posiciones dignas de ser evaluadas, a la luz de las normas jurídicas que rigen la materia. Nos apoyaremos también, en las opiniones que la Dirección General de Ingresos haya resuelto a efecto de consultas planteadas por quienes tienen algún interés en el tema.
En este sentido, puedo indicar que el desarrollo de este trabajo de grado plantea inicialmente dos objetivos, uno general y uno especifico. El Objetivo General es el dar sustento al planteamiento de si este tipo de sociedades anónimas dedicadas exclusivamente al negocio
“off shore”
pueden ser considerados contribuyentes y por ende deben cumplir con las obligaciones tributarias reservadas para quienes lo son, o si sencillamente no son consideras contribuyentes, y que obligaciones de carácter fiscal poseen en ese sentido. El Objetivo específico se relaciona al hecho de ver si existe congruencia entre las diversas fuentes de derecho sobre este tema, es decir, analizar las normas tributarias, de mayor e inferior jerarquía, y comprarlas con la jurisprudencia, la opinión de la Dirección General de Ingresos, y la costumbre o práctica común. Al final nos ocuparemos de expresar nuestras propia opinión, esta vez, a diferencia del día en clases, espero que con más elementos de apoyo.
Lo importante luego de la discusión de clases, es que surgió en mi y en otros compañeros, la necesidad de hallar sustento al tema, más allá de las experiencias profesionales cotidianas, o más allá de la doctrina. Para arribar a una conclusión al respecto de este tema debí investigar para convencerme de lo que había tomado por sentado.
Poco tiempo después un cliente dedicado a este tipo de negocio, quien utilizó mis servicios años antes para la constitución de la sociedad anónima, la obtención de una oficina virtual, y la explicación sobre la estructura que se dedicaría a la logística de carga de un punto a otro, me llamó porque su consultor fiscal estaba sugiriéndole, la presentación de una declaración jurada de impuestos, y me solicitaba mi opinión, así como una reunión con sus contadores al respecto. Sin duda, en ese momento me sentía tranquilo y preparado, gracias a la investigación que a continuación les presento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA INVESTIGADO
La República de Panamá por años ha sido considerada como una de las más importantes áreas para el desarrollo de negocios que sirven de plataforma para operaciones globales. Una gran cantidad de estructuras financieras, económicas y jurídicas panameñas son utilizadas a diario para el desarrollo del comercio internacional, y en especial en temas relacionados con la logística, la importación, re exportación de productos, el negocio financiero y el mundo marítimo.
Ello es realidad por algunos elementos que favorecen al país en su misión de ser exportador de servicios. Entre estos elementos podemos destacar, El sector Bancario panameño, la aceptación de la divisa Dólar como la moneda de uso legal en el país, El sistema Societario nacional; la Zona Libre de Colón; otras Áreas Económicas Especiales (como Pacifico; Ciudad del Saber, entre otras); El sistema de territorialidad de los ingresos gravables, entre otros.
La constitución de sociedades anónimas que son utilizadas para el desarrollo de actividades consideradas
“off shore”
es uno de los temas que convierten a nuestro país en plataforma de servicios legales y financieros. El Código Fiscal panameño a través del artículo 694 parágrafo 2 es la norma base que sustenta la operatividad de estas sociedades anónimas
mal denominadas
“off shore”.
El tema fiscal relativo a estas sociedades anónimas es sumamente interesante, toda vez que las mismas en el ejercicio de sus actividades comerciales no producen rentas gravables en el territorio nacional, toda vez que sus operaciones surten efectos fuera de las fronteras de la República de Panamá. Más adelante en este trabajo nos dedicaremos ahondar más al respecto.
Pero si el tratamiento fiscal a estas sociedades que se dedican a las actividades descritas en el artículo 694 parágrafo 2 está claramente definido en la Ley… ¿Cuál es la disyuntiva planteada objeto del presente trabajo de grado?..... Determinar si estas empresas dedicadas al negocio
“
off shore”
en base al parágrafo segundo del Artículo 694 del Código Fiscal de la República de Panamá, pueden o no ser consideradas
CONTRIBUYENTES
, con todos los efectos que ello implica, a la luz de la legislación nacional y la jurisprudencia.
Esta pregunta debe ser inicialmente analizada desde la figura Registro Único del Contribuyente, en la cual deben aparecer inscritas todas las sociedades incorporadas en el país en razón del pago obligatorio de la tasa única que mantiene su inscripción y vigencia en la Dirección del Registro Público.
Cabe destacar en este planteamiento, que incluso en el formulario de declaración jurada de rentas existe la posibilidad de que las sociedades anónimas que no posean operaciones comerciales gravables, declaren las mismas, sin que ello riña con la calidad de ser consideras actividades de fuente extranjera.
Pareciera intrascendente la discusión de si estas empresas dedicadas a operaciones exclusivamente
“off shore”
son o no contribuyentes, sin embargo, consideramos necesario resaltar algunos elementos que brindan alguna importancia al tema en discusión:
En primer lugar, los contribuyentes poseen una serie de derechos y obligaciones que le son naturales en razón de su condición. Una de estas obligaciones es la presentación de la declaración jurada de ingresos. Si bien es cierto, como afirmamos hace algunas líneas atrás, que la presentación de la declaración jurada no implica necesariamente el pago de impuestos por estas actividades que son claramente no gravables, esta declaración permite al menos a la Dirección General de Ingresos mantener un control sobre la cantidad de empresas que se dedican a este tipo de operaciones y el manejo de los volúmenes, tanto en transacciones como en monto de dinero, que se realizan a través de estas empresas.
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