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Diario Oficial de la Federación Marzo 4 de 1008 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Internacionales Cosechadores del Pacto, para constituirse en asociación religiosa Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Familiar Lluvias de Gracia, para constituirse en asociación religiosa Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Unidad Cristiana de Querétaro, para constituirse en asociación religiosa SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Unica a los contribuyentes que se indican Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2008 Resolución mediante la cual se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a GMAC Mexicana, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado filial SECRETARIA DE ECONOMIA Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial SECRETARIA DE SALUD Convenio Marco de Colaboración y Coordinación en materia de prestación de servicios médicos y compensación económica entre entidades federativas por la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran los Servicios Estatales de Salud de las treinta y un entidades federativas y del Distrito Federal, y la Secretaría de Salud Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado Acuerdo por el que se instruye a las secretarías de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acerca de la información que se deberá integrar en el sistema electrónico denominado “Portal del Empleo” SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738193, Municipio de Las Margaritas, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio Tsujula, expediente número 738195, Municipio de Las Rosas, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio San Luis Tsujula, expediente número 738221, Municipio de Las Rosas, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio El Retazo, expediente número 734302, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio Cerro Tigre antes La Chispa, expediente número 735991, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio La Guadalupe, expediente número 737141, Municipio de Pijijiapan, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio La Guadalupe, expediente número 738394, Municipio de Reforma, Chis. Resolución que declara como terreno nacional el predio La Lucha, expediente número 738381, Municipio de Reforma, Chis. PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia y voto concurrente formulado por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2007 promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán Sentencia y dos votos concurrentes formulados por los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 96/2007 promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.7046 M.N. Tasa de interés interbancaria de equilibrio de 7.9250 por ciento. SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Sinaloa y los municipios de Ahome, Guasave, Salvador Alvarado, Navolato, Culiacán, Escuinapa y Mazatlán de dicha entidad federativa SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Concesión otorgada en favor de Club de Yates de Acapulco, A.C., para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de una marina, de uso particular, propiedad de la Nación, en el puerto de Acapulco, municipio del mismo nombre, Estado de Guerrero CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. AVISOS Judiciales y generales SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Unica a los contribuyentes que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que se anticipa que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, y que si bien la economía mexicana se encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, al tiempo que se contribuya a la generación de empleos formales y permanentes; Que tanto las personas morales como las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las que obtienen ingresos por arrendamiento, pueden ver afectada su liquidez en la medida en que se presente un crecimiento económico más moderado, por lo que para apoyar su operación así como para proteger el empleo que estos agentes económicos generan durante el primer semestre de este año, el Ejecutivo Federal considera adecuado permitir un diferimiento de 3% del monto a enterar en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, durante el periodo de febrero a junio de 2008; Que con objeto de no hacer nugatorio este beneficio, resulta necesario otorgar un diferimiento similar en los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, durante el mismo periodo, de tal forma que el descuento otorgado en el impuesto sobre la renta no incremente el monto a pagar del impuesto empresarial a tasa única en los referidos pagos provisionales; Que, por otra parte, es necesario promover la presentación de declaraciones por medio de Internet, así como el uso de esquemas que otorguen mayor seguridad en este tipo de operaciones, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y lograr mayor eficiencia en la administración tributaria, y Que con el doble fin de apoyar la actividad económica ante la actual coyuntura internacional, y promover el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas que presenten oportunamente la declaración anual de 2007, excepto asalariados, consistente en un crédito fiscal de hasta $1,000.00 pesos, mismo que se puede aplicar contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo, cuando dicha declaración sea presentada a través de Internet y utilizando la firma electrónica avanzada, a efecto de mitigar los costos que este grupo de personas físicas deben de cubrir para cumplir con dicha obligación, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Primero. Los contribuyentes por los ingresos que se encuentren gravados en los términos del Título II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, o del Capítulo III de este último Título, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán diferir el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008, sin actualización ni recargos. Los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias. (ESTO QUIERE DECIR QUE SOLO LO HAREMOS EN PAPELES DE TRABAJO Y TAL VEZ EN UN RENGLON POR SEPARADO DE LA DECLARACION ANUAL) Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán acreditar contra la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008 los pagos provisionales que efectivamente hayan pagado en los términos de este artículo. En la determinación de los pagos provisionales correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2008, los contribuyentes que apliquen el diferimiento a que se refiere este artículo, podrán acreditar contra el pago provisional del mes de que se trate, los pagos provisionales del mismo ejercicio determinados con anterioridad, que les hubiera correspondido pagar de no haber efectuado el diferimiento a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, el monto que resulte a cargo del contribuyente después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y, en su caso, los que procedan conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007. Asimismo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del impuesto sobre la renta, el monto que resulte a cargo después de efectuar los acreditamientos que permitan las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, tanto los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, como las declaraciones anuales de dicho ejercicio fiscal. (A QUE CARAY NO QUE ERA TAN FACIL, CREO QUE POCOS SERAN LOS QUE PUEDAN ACCESAR A ESTE BENEFICIO) Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no aplicarán el diferimiento a que se refiere este artículo a los pagos mensuales establecidos en el artículo 136-Bis de la citada Ley. (SE REFIERE AL REGIMENT INTERMEDIO POR LO PAGOS AL ESTADO) Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del impuesto sobre la renta, relativa al ejercicio fiscal de 2007. El estímulo fiscal consistirá en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a pagar por el contribuyente, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el monto del impuesto a pagar que corresponda sea igual o superior a dicha cantidad. Cuando el monto del impuesto a pagar que corresponda sea inferior a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), el estímulo fiscal será una cantidad equivalente a dicho monto del impuesto. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, y con firma electrónica avanzada, la declaración anual a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere este artículo podrán dejar de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (SUELDOS Y SALARIOS) Para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el estímulo fiscal previsto en este artículo. Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica. Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo; Que es una prioridad del Gobierno Federal promover la generación y conservación de empleos permanentes; Que se anticipa que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, debido principalmente a los problemas que se presentan en el sector hipotecario y financiero de los Estados Unidos de América, lo cual hace prever un menor crecimiento económico en ese país; Que si bien la economía mexicana se encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, al tiempo que apoyen la generación de empleos formales y permanentes que permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social, así como la conservación de los existentes y, con ello, aumentar la demanda interna y la actividad económica en nuestro país; Que la disminución de los costos laborales redundará en el mantenimiento de los empleos formales y la creación de nuevos puestos de trabajo y apoyará a las empresas para que cuenten con una mejor situación financiera que les permita hacer frente a las condiciones de inestabilidad que se pudieran presentar en el entorno económico internacional, y Que con objeto de apoyar de manera determinante y decidida la legítima demanda social de que se creen mayores oportunidades de progreso y de trabajo, se considera conveniente eximir parcialmente a los patrones del pago de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, por los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Guarderías y Prestaciones Sociales, que se deban enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime parcialmente del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para aplicar el beneficio a que se refiere este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecte que éstos no cubren los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, se hubieren aplicado conforme al presente Decreto, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes, con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes. ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, de manera oportuna y suficiente, al Instituto Mexicano del Seguro Social los recursos financieros necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se estableció un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de promover la sustitución de vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio federal, por unidades nuevas; Que el 12 de mayo de 2006 se publicó en el referido órgano de difusión una modificación al Decreto señalado en el párrafo anterior, ampliando el estímulo fiscal de referencia a las enajenaciones de chasises o plataformas nuevos para autobús; Que el multicitado estímulo fiscal consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el 15% del precio del vehículo nuevo o una cantidad específica de acuerdo al tipo de vehículo que se enajene; Que con la finalidad de procurar un mayor dinamismo en el programa de sustitución vehicular, resulta necesario actualizar las cantidades específicas que se utilizan como referentes para la aplicación del estímulo fiscal mencionado en el párrafo anterior, tomando en consideración el incremento de los precios en el mercado de los camiones, tractocamiones, autobuses, así como chasises y plataformas nuevos para autobuses; Que actualmente los contribuyentes del sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros pueden entregar para su destrucción vehículos con 6 años o más de antigüedad a cuenta del precio de los vehículos nuevos, por lo que se estima conveniente aumentar de 6 a 10 años la antigüedad mínima de los vehículos que se entregan a cuenta, ya que las unidades con antigüedad de 6 años aún tienen vida útil; Que en virtud de que el estímulo para la renovación de vehículos destinados al autotransporte federal de carga y de pasajeros también se otorga por la enajenación de vehículos seminuevos, es conveniente aumentar de 5 a 6 años, el límite máximo de la antigüedad de los vehículos por cuya enajenación se otorga el estímulo fiscal; Que el 12 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que modifica al diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003”, con el objeto de hacer extensivo el estímulo fiscal contenido en dicho instrumento al sector público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, previéndose también, entre otras cosas, que los contribuyentes puedan acreditar el 50% de dicho estímulo contra algunos impuestos federales y el 50% restante contra los impuestos estatales o municipales determinados por las entidades federativas; Que en el Decreto modificatorio publicado el 12 de mayo de 2006 aludido con antelación, se estableció la posibilidad para que el 50% del estímulo fiscal aplicable a los impuestos estatales o municipales se pueda acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra cualquier otra contribución estatal o municipal a cargo del contribuyente, y Que a fin de que los contribuyentes puedan aprovechar en su totalidad el estímulo fiscal mencionado en el párrafo anterior, es necesario establecer un mecanismo que establezca una participación homogénea entre la Federación y las entidades federativas, por lo que se estima conveniente precisar que dicho estímulo se podrá acreditar contra los impuestos federales hasta por el equivalente al monto que se acredite efectivamente contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra las contribuciones estatales o municipales determinados por las entidades federativas, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos Décimo Quinto, párrafos primero, quinto, incisos a) a g), y noveno, y Décimo Sexto A, párrafo octavo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, para quedar como sigue: “Artículo Décimo Quinto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos, año modelo que corresponda al ejercicio en que se lleva a cabo la enajenación o año modelo posterior, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más de los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, con diez años o más de antigüedad. Para estos efectos, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero antes de la enajenación, y se entiende por peso bruto vehicular el peso del vehículo, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno. a) Tractocamiones tipo quinta rueda, $161,000.00 (ciento sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.). b) Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $103,000.00 (ciento tres mil pesos 00/100 M.N.). c) Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $69,000.00 (sesenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.). d) Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $138,000.00 (ciento treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.). e) Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.). f) Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $83,000.00 (ochenta y tres mil pesos 00/100 M.N.). g) Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $48,000.00 (cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.). Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, también podrán aplicar el estímulo fiscal por la enajenación de los vehículos a que se refiere dicho párrafo, con una antigüedad no mayor de seis años, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos del tipo de los mencionados en dicho párrafo, que cuente con los años de antigüedad que se especifican en el mismo. En todo caso, los contribuyentes tanto por los vehículos que enajenen, como por los que reciban a cuenta del precio de enajenación, deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I a V de este numeral. Artículo Décimo Sexto A. Los contribuyentes podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate, y hasta por un monto equivalente al acreditamiento que se realice efectivamente del estímulo fiscal conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente. No se aplicará la limitante mencionada cuando la entidad federativa de que se trate permita el acreditamiento mencionado contra la totalidad de las contribuciones estatales o municipales. ” TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuerdo por el que se instruye a las secretarías de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acerca de la información que se deberá integrar en el sistema electrónico denominado “Portal del Empleo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 37 de la Ley de Planeación, y 537, fracción II, 538 y 539, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera estratégico establecer condiciones para que México se inserte en la vanguardia tecnológica, a fin de promover el desarrollo integral del país de forma sustentable, ya que las nuevas tecnologías han abierto enormes oportunidades que permiten mayor eficiencia en los procesos tanto productivos como gubernamentales; Que entre los objetivos y estrategias que contempla el segundo eje rector del Plan, denominado “Economía competitiva y generadora de empleos”, se encuentra el relativo a promover las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones y generar empleos formales y de calidad; Que para lograr lo anterior, el propio Plan prevé, entre otras acciones, la creación de un Portal del Empleo en el que, a través de Internet, se reúna toda la información en el tema laboral para el uso de buscadores de empleo, empresas, gobiernos e investigadores. Lo anterior constituirá un instrumento permanente y virtual que facilitará el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo a nivel nacional para los sectores público y privado; Que adicionalmente, el Portal del Empleo facilitará a los buscadores de empleo encontrar opciones de trabajo y a los empleadores, seleccionar a los recursos humanos adecuados para cubrir sus vacantes; así como a los estudiantes, investigadores y a la población en general, contar con información adecuada y oportuna de los empleos y profesiones demandadas, sus tendencias y las prácticas del mercado laboral, y Que dentro de este marco, la Ley Federal del Trabajo prevé que el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que podrá celebrar convenios con las autoridades laborales estatales para el desempeño de las funciones en esta materia, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de la Función Pública deberá incorporar al Portal del Empleo, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información de puestos vacantes en concurso que obre en sus bases de datos, sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada. Con respecto a otros puestos vacantes, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, instrumentarán las acciones conducentes para concentrar la información de sus puestos vacantes y de éstos señalarán los que resulten elegibles para ser publicados en el Portal del Empleo, de acuerdo con la naturaleza del puesto; la estrategia de reclutamiento de las propias dependencias y entidades, y la normatividad aplicable. La información concerniente a los puestos vacantes que se requiera ocupar comprendidos en los sistemas de Seguridad Nacional o Pública no se incorporará al Portal del Empleo, salvo cuando así se solicite expresamente por las instituciones públicas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las acciones conducentes para propiciar la coordinación y concertación correspondiente con los gobiernos de las entidades federativas y municipales; otras instancias gubernamentales u órganos autónomos; las bolsas de trabajo por Internet; las instituciones de educación media y superior; las organizaciones de los sectores productivos, y la sociedad civil, para la integración y funcionamiento del Portal del Empleo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de la Función Pública, proporcionará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información de los puestos vacantes comprendidos en el supuesto del artículo Primero, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo y, dentro de los subsecuentes ciento ochenta días naturales, la información correspondiente a los demás puestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. |