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ORDENANZA 10 DE 2007 “POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O AFRODESCENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA” La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los Artículos 1, 2, 7, 10, 13, 25, 40, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 53, 58, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 93, 176, 300, 340, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y por la Ley 70 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, ORDENA: ARTÍCULO 1. Adóptese la Política Pública para reconocer y garantizar los derechos de las Comunidades Negras o Afrodescendientes del Departamento de Antioquia con la siguiente premisa: “Debemos diseñar mecanismos que garanticen la igualdad de condiciones y oportunidades a todos los ciudadanos”. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Los objetivos de la Política Pública para las Comunidades Negras o Afrodescendientes del Departamento de Antioquia, son los siguientes: Objetivo General. Con esta Política Pública se pretende Garantizar los derechos de las Comunidades Negras o Afrodescendientes contenidos en la Constitución y la Ley. Adicionalmente, se busca focalizar, identificar e incrementar el acceso de esta población a los programas sociales del Estado, de tal manera que se generen mayores oportunidades para alcanzar los beneficios del desarrollo y mejorarles las condiciones de vida, a través de la implementación de acciones afirmativas. Objetivos Específicos.
ARTÍCULO 3. CONCEPTOS BÁSICOS. Son conceptos básicos en la definición y adopción de la Política Pública Departamental para las Comunidades Negras o Afrodescendientes los siguientes: a) Comunidad Negra. “Es el conjunto de familias de ascendencia Afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo –poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”. (Ley 70 de 1993, Art 2°, numeral 5°). En este sentido, sostiene la Honorable Corte, las acciones afirmativas no se orientan a preservar la singularidad cultural de un grupo humano, sino a eliminar las barreras que se oponen a la igualdad material y a enfrentar las causas que generan la desigualdad. f) Afro. El término Afro da cuenta de los niveles de mestizaje que se han producido en nuestro país; se remonta al origen y no al color de la piel, y viene siendo reconocido a nivel mundial como un concepto más comprensivo y menos de origen de raza. En Colombia ambos términos son utilizados como formas de auto-identificación. g) Políticas Públicas. Es el conjunto sistemático y coherente de principios, objetivos y planes de acción que identifican, comprenden y atienden la problemática de una sociedad o realidades de una población o comunidad, con el fin de darle solución o mejorar las condiciones de vida, a partir de la acción colectiva. ARTÍCULO 4. CRITERIOS ORIENTADORES. La Política Pública para la Población Negra o Afrodescendiente del Departamento de Antioquia se guiará por los siguientes criterios orientadores: a) Las Comunidades Afrodescendientes como Sujetos de Derechos y Deberes. El Departamento de Antioquia reconoce y se compromete a respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos étnicos de las Comunidades Negras o Afrodescendientes como sujeto colectivo, de conformidad con la normatividad internacional y nacional existente. De igual modo se promoverá el desarrollo de los ciudadanos Afrodescendientes del Departamento de Antioquia, garantizando el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en condiciones de equidad respecto al resto de nacionales. Los planes, programas, proyectos y acciones que de una u otra manera los afecten deberán ser consultados a través de mecanismos que permitan garantizar y promover los derechos y garantías. b) Participación de las Comunidades Negras o Afrodescendientes en las decisiones que los afecten. Los Entes Públicos y Organismos privados que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas y la prestación de servicios para las Comunidades Negras o Afrodescendientes del Departamento de Antioquia, o que cumplan actividades de cualquier índole que directa o indirectamente puedan afectarlos, garantizarán a estas comunidades su participación activa, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 5. APOYO PARA INSTRUMENTALIZAR LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL. Garantizar que la Política Pública Nacional para la Población Negra o Afrodescendiente, contenida en el CONPES 3310 de 2004 del Departamento Nacional de Planeación DNP y otras que se expidan con el mismo propósito sean asumidas en su filosofía, principios e instrumentos, viabilizando su aplicación en el nivel Departamental; sirviendo de apoyo para garantizar un aprovechamiento efectivo de la Política Nacional e instrumentalizando su desarrollo en el nivel regional, así: La Secretaría de Educación para la Cultura Departamental garantizará la concertación de gestiones con las siguientes entidades:
2. La Dirección Seccional de Salud de Antioquia apoyará en la búsqueda ante el Ministerio de Protección Social para la realización de una caracterización y actualización de la Población Negra o Afrocolombiana, incluyendo el perfil epidemiológico, así como los lineamientos para el diseño de un modelo de atención y en la elaboración del plan de atención básica con los grupos étnicos que tienen como objetivo contribuir para que las Entidades Territoriales desarrollen y hagan efectivo el proceso de concertación. El Departamento Administrativo de Planeación incorporará en los planes y procesos regionales y locales de desarrollo, ordenamiento territorial, planes de etnodesarrollo de las Comunidades Negras o Afrodescendientes, de tal manera que respondan a sus realidades y particularidades teniendo en cuenta su participación, propuestas y prioridades. Trabajará para dotar al Departamento de un sistema de información que permita la identificación, caracterización, cuantificación y registro de la Población Negra o Afrodescendiente de Antioquia; propondrán una metodología que garantice la participación y prioridades de estas comunidades en la formulación del Plan y la identificación de metas de corto, mediano y largo p lazo, orientadas al logro de mejores condiciones socio económicas. 4. Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres: Teniendo en cuenta que la participación y la concertación entre hombres y mujeres en igualdad de condiciones en la toma de decisiones para el desarrollo sostenible de las Comunidades Negras o Afrodescendientes, y considerando la invisibilización del papel trascendente y definitivo de la Mujer Afrodescendiente en los distintos ámbitos de la vida de las comunidades, entre ellos la preservación de la cultura, la reproducción de la etnia, la educación de las nuevas generaciones, se apoyarán programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones económicas, sociales, laborales y políticas de las mujeres y su acceso a los niveles de decisión y mando. Iguales acciones se orientarán a eliminar obstáculos actuales al pleno bienestar, autonomía y libertad de las mujeres como falta de movilidad, acceso al control de los recursos y al goce de los servicios sociales básicos, opciones de capacitación en el ámbito de sus actividades habituales, derechos sexuales y reproductivos y de otras que podrían asumir, teniendo como propósito, la necesidad de elevar en la mujer su sentido de autoestima y de obtener el reconocimiento de la posición que merece en la sociedad. 5. Promoción de la Participación de los jóvenes dentro de sus comunidades. Los jóvenes deben ser concebidos como parte activa de los cambios sociales de las Comunidades y de la continuación de la historia y costumbre de las Comunidades Negras o Afrodescendientes. Los jóvenes son un grupo poblacional diferenciado con unos intereses y expectativas que los distinguen del resto de la comunidad; como tal construyen una condición de juventud que se debate entre la tradición y la oferta del mundo global, comprometiendo un debate cultural intergeneracional de las comunidades, permitiendo una comprensión colectiva de las formas de ser joven, permitiendo el diálogo entre lo tradicional y lo renovador, evitando que se convierta en un conflicto que comprometa la preservación de la cultura. En esta medida, se debe potenciar la capacidad creativa de la Juventud Afrodescendiente, promoviendo procesos que logren construir el reconocimiento de su identidad colectiva, con especificación clara de los valores entre culturas, desde puntos de encuentro y desencuentro, que estimulen su autoestima. Lo propio hará el resto de Secretarías, Gerencias, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental, Instituciones de Educación Superior y demás Dependencias del Departamento, con el fin de garantizar mayores y mejores condiciones de bienestar. ARTÍCULO 6. LÍNEAS ESTRATÉGICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. La Política Pública Departamental para las Comunidades Negras o Afrodescendientes se orientará por las siguientes líneas estratégicas generales, enunciadas según su contenido temático: a) Protección y Defensa de los Territorios. Se procurará asegurar el espacio vital que garantiza la reproducción física y cultural de los grupos étnicos del Departamento y mejorar su calidad de vida mediante el desarrollo de programas que permitan compra y titulación de tierras en Antioquia, para las Comunidades Negras o Afrodescendientes sin tierra o para la legalización de las tierras adquiridas. Se promoverán estos procesos, diseñando proyectos y desarrollando instrumentos que faciliten gestiones de la Gerencia de Negritudes de Antioquia, con el apoyo de otros Entes del orden Departamental y Nacional, competentes en el tema. b) Reconocimiento a la Diversidad Étnica y Cultural. Se fortalecerán las particularidades sociales, culturales, económicas y políticas de las Comunidades Negras o Afrodescendientes, en la medida que respetan las condiciones mínimas de dignidad humana En este sentido, se apoyará la identificación y elaboración de proyectos que garanticen la conservación de sus culturas, la recopilación de la memoria colectiva, la incorporación de nuevos saberes; la realización de estudios sobre las transformaciones acaecidas en las comunidades, sobre los impactos derivados de ellas en el ámbito de las relaciones familiares, escolares y comunitarias y sobre a manera de vincular a los ancianos a las actividades y esfuerzos comunitarios para reconstruir el acervo de los valores ancestrales. c) Apoyo a la Protección de Ecosistemas en los Territorios habitados por Comunidades Negras o Afrodescendientes. En las tierras habitadas por Comunidades Negras o Afrodescendientes, en especial aquellas que coinciden con parques naturales o ecosistemas estratégicos, previo el estudio de la situación con las Autoridades Ambientales y Territoriales, se adoptarán y ejecutarán planes de manejo que con la conservación y mantenimiento de la riqueza hídrica y biológica de los territorios, garanticen el derecho de las estas comunidades a participar en la utilización, conservación y administración de dichos recursos, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. d) Con las Corporaciones Autónomas Regionales de Antioquia Corpourabá, Corantioquia, Cornare, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) y con el Área Metropolitana, se diseñarán alternativas para el manejo concertado entre el Estado y las Comunidades Negras o Afrodescendientes, del paisaje, los recursos y los ecosistemas de los territorios, permitiendo el impulso de iniciativas que favorezcan la prestación de los servicios ambientales para fortalecer sus ingresos económicos. En coordinación con El Sistema Nacional Ambiental (SINA), las Corporaciones Autónomas Regionales del Departamento y los Entes Departamentales encargados del sector minero, se promoverá la concertación con las autoridades de las Comunidades Negras o Afrodescendientes en los programas adelantados en sus territorios -sector energético, minero, agropecuario, industrial y de infraestructura vial. Además, en los programas de manejo de recursos naturales se incorporarán tecnologías y conocimientos desarrollados por las Comunidades Negras o Afrodescendientes, mediante apoyo a sus iniciativas de preservación, vigilancia, reposición y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en sus territorios, reafirmando los derechos de uso, disposición de los recursos reconocidos previamente por la Constitución y las leyes. e) Protección y Apoyo a las Actividades Económicas de las Comunidades Negras o Afrodescendientes. La mayor parte de los territorios de estas comunidades poseen gran riqueza forestal; este factor es determinante en la definición y ejecución de políticas, planes, programas y acciones de la Administración Departamental, requiriendo para su implementación el apoyo de ésta. A su vez, estas Entidades apoyarán el diseño e implementación de sistemas productivos alternativos que permitan asegurar y mejorar la sobrevivencia de los miembros de las Comunidades. En coordinación con los Alcaldes Municipales y la Gobernación y demás autoridades, en el marco del Programa de Desarrollo Alternativo, se concertarán acciones relacionadas con la sustitución de cultivos ilícitos en los territorios habitados por Población Negra o Afrodescendiente. En estos esfuerzos, se procurará la defensa y reproducción de los sistemas tropicales de cultivo tradicionales que son diversificados y eficientes en términos de la seguridad alimentaría y que han hecho parte de la tradición productiva y cultural. f) Acceso a la Prestación de Servicios Básicos de Etnoeducación, acordes con sus particularidades sociales y culturales. Se reconoce y acepta la obligación del Departamento de Antioquia de prestar el servicio de educación, con plena cobertura a la Población Negra o Afrodescendiente del Departamento, según las disposiciones constitucionales y legales. Se entiende y se acepta también que las formas de vida, la historia y la cultura de las Comunidades Negras o Afrodescendientes, requieran que la Etnoeducación se imparta bajo modalidades especiales en su contenido, en su intensidad, en sus métodos y con entero respeto a los fundamentos que prestan apoyo a la identidad étnica. Con arreglo a estos fundamentos y considerando la realidad actual del servicio educativo, las Comunidades Negras o Afrodescendientes del Departamento, plantean como esencial la ampliación progresiva y ágil de la cobertura en los niveles de educación básica primaria y secundaria; la dotación con infraestructura escolar para aquellas comunidades que no la tienen o la tienen insuficiente; la definición y adopción de un programa de educación bilingüe e intercultural para la educación básica primaria e intercultural para la secundaria, que se ajuste a los requerimientos y características culturales de las comunidades y al texto y espíritu de las normas constitucionales y legales; la ampliación necesaria del equipo de maestros Afrodescendientes y su capacitación. Igualmente se requiere facilitar la generación de estrategias que promuevan el acceso progresivo de los Jóvenes Afrodescendientes a los diversos programas de la Educación Superior, construyendo condiciones particulares que permitan el fortalecimiento de los procesos organizativos y comunitarios. g) Acceso a la Prestación de Servicios de Salud. Se reconoce como una responsabilidad de primer orden, entre las que corresponden al Gobierno Departamental, la prestación de una atención oportuna y regular en el campo de la salud a las Comunidades Negras o Afrodescendientes, propósito para el cual se identifican como acciones necesarias y de primer orden las siguientes:
El desarrollo de estas acciones depende de la promoción al acceso de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, generando plena cobertura en las Comunidades Negras o Afrodescendientes del Departamento, en los términos señalados en la Ley. h) Apoyo y fortalecimiento a las organizaciones de las comunidades Negras o Afrodescendientes en los procesos de capacitación. Como apoyo necesario a los esfuerzos de desarrollo institucional de las comunidades y sus formas de gobierno y como habilitación útil para el manejo de sus relaciones con las Entidades Públicas y Privadas, la Administración Departamental adoptará las siguientes medidas: En coordinación con la Gerencia de Negritudes del Departamento la realización de talleres, seminarios, conferencias y foros en forma periódica, de un trabajo ordenado y sostenido para informar y reflexionar sobre los derechos constitucionales y legales de las Comunidades Negras o Afrodescendientes. i) Seguimiento y Evaluación de los Recursos Provenientes del Sistema General de Participación. Para impulsar y fortalecer a las Comunidades Negras o Afrodescendientes y a sus organizaciones en el manejo de los recursos del Sistema General de Participación, a los que por Ley se pueda acceder, en acción coordinada con la Gerencia de Negritudes del Departamento y Planeación Departamental, se adoptarán medidas para el acompañamiento, asesoría y capacitación de las organizaciones de base, a través de talleres en las Subregiones del Departamento, donde están asentadas las Comunidades Negras o Afrodescendientes. Además se hará seguimiento, evaluación y control de los recursos aplicados a favor de esta población en coordinación con las autoridades de control y vigilancia. j) Apoyo a la Participación de las Comunidades Negras o Afrodescendientes en Planes, Programas y Proyectos. Con entero respeto y en cumplimiento del ordenamiento constitucional, la ejecución y seguimiento de la política del Departamento se someterá a los principios de la participación activa y consciente de los pueblos y comunidades. Se entenderá, en virtud de este postulado, que el Gobierno Departamental no tomará determinaciones que puedan afectar de manera directa o indirecta a estas comunidades, sin que previamente las propuestas sean conocidas por ellas y sus representantes, y discutidas y acordadas en el ámbito de las instancias propias y mixtas previstas para su tratamiento concertado. Se entenderá también que la Administración Departamental mantendrá su vigilancia y proveerá medidas para asegurar que ni por actos o proyectos del Estado ni por actos de particulares, se adopten determinaciones o proyectos o se realicen actividades que, directa o indirectamente, puedan afectar a las comunidades, sin que a éstas se les garantice su derecho a conocer la naturaleza o fines de tales medidas, a expresar su pensamiento sobre ellas y a garantizar que este pensamiento sea tomado en consideración. Se entenderá que la opinión de las comunidades y sus autoridades, a propósito de programas o acciones que tengan relación con su vida y sus derechos, será de carácter vinculante. k) Concertación para Programas y Proyectos: En todo caso las diferentes Dependencias de la Administración Departamental incorporarán en sus planes operativos la Política Pública para la Población Negra o Afrodescendiente, a través de los proyectos y programas inscritos en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación, los cuales deberán ser acordes con esta Política, cuidando que respondan a los propósitos y estrategias allí definidas. ARTÍCULO 7. SOPORTE ADMINISTRATIVO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El cumplimiento de esta Política Pública, se llevará a cabo a través de las distintas Secretarías, Gerencias y demás Dependencias de la Administración Departamental, según la naturaleza de los asuntos que cada dependencia atiende. La coordinación en el trabajo entre estas dependencias y de ellas con las Comunidades Negras o Afrodescendientes y sus organizaciones, se cumplirá a través del Comité Departamental de Política Afrodescendiente, que se creará para el efecto y cuya naturaleza, composición y funciones serán definidas por el Gobernador de Antioquia, según la autorización que se le otorga en esta misma Ordenanza. La Gerencia de Negritudes mantendrá su carácter asesor y técnico especializado en la defensa de sus derechos, acompañándola en la formulación y puesta en marcha de diferentes proyectos y en sus reclamaciones ante las Entidades Públicas y Privadas del orden nacional, regional y local. Así mismo, en dicha Gerencia se pondrá en ejecución un sistema ordenado y sistematizado de acopio de información sobre todos los componentes de interés en la temática de la vida y derechos de las Comunidades Negras o Afrodescendientes, como un elemento necesario para el diagnóstico de sus requerimientos y la formulación y ejecución de programas y proyectos y otras alternativas de atención a sus demandas. ARTÍCULO 8. PLANES DE DESARROLLO PARA LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES. La Administración Departamental y las Municipales coordinarán a través de los Consejos de Planeación, donde haya Población Negra o Afrodescendiente, la identificación, formulación e implementación participativa de Planes de Desarrollo en armonía con el Etnodesarrollo. Los planes de desarrollo de las Comunidades Negras o Afrodescendientes serán incluidos en los respectivos planes de desarrollo de las Entidades Territoriales donde habite población Afrodescendiente. ARTÍCULO 9. FINANCIACIÓN. Para la puesta en marcha de la presente Política Pública se entiende como fuente de financiamiento los recursos del sector público del orden nacional, departamental y municipal; los provenientes de sectores privados, solidarios y de la cooperación técnica internacional y los recursos propios y del Sistema General de Participación que por ley se puedan aplicar. Lo anterior no sustituye los recursos de inversión que cada dependencia de la Gobernación debe destinar para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y para el cumplimiento de esta Política Pública, conforme al Plan de Desarrollo Departamental. ARTÍCULO 10. SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE ANTIOQUIA. Son entidades que hacen parte del sistema: a. Comité Departamental de Política Afrodescendiente. Es el espacio donde participan los servidores públicos del Gobierno Departamental, sector privado, organizaciones de base y comunidad. La Gerencia de Negritudes del Departamento de Antioquia será la dependencia encargada de la coordinación y seguimiento de la Política Pública para las Comunidades Negras o Afrodescendientes del Departamento. El Comité Departamental de Política Afrodescendiente estará integrado por los siguientes miembros:
Para lograr este propósito se deberán otorgar facultades al señor Gobernador del Departamento de Antioquia para que en ejercicio de sus facultades administrativas, y en especial las que le confiere el Artículo 305 de la Constitución Política, y en un término de tres (3) meses reestructure, redefiniendo o aclarando, según el caso, la naturaleza, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento del Comité Departamental de Política Afrodescendiente.
Para garantizar su difusión y desarrollo se le otorgarán facultades al señor Gobernador para que, en la medida en que lo crea conveniente para la puesta en ejecución de la política definida en esta Ordenanza, adopte las medidas necesarias para el fortalecimiento de un Fondo Especial de Desarrollo Afrodescendientes de Antioquia.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Con el apoyo de la Dirección de Planeación Departamental, la Gerencia de Negritudes y la Organización de Consultivos de Antioquia se rendirá un informe anual a la Honorable Asamblea Departamental sobre el avance y cumplimiento del desarrollo de la Política de Reconocimiento y Respeto de los Derechos de las Comunidades Afrodescendientes del Departamento de Antioquia, apoyado en los insumos suministrados por el Consejo de Política Departamental. ARTÍCULO 12. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Medellín, a los 24 días del mes de abril de 2007. LUÌS EDUARDO ALVAREZ VERA CARLOS MARIO MEJÌA MÙNERA Presidente Secretario General |