Economía y sociedad hasta el siglo XIV






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títuloEconomía y sociedad hasta el siglo XIV
fecha de publicación28.05.2015
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TEMA 4

ECONOMÍA Y SOCIEDAD HASTA EL SIGLO XIV

REPOBLACIÓN
- Se utiliza la fórmula del REPARTIMIENTO:

- Repartidores: oficiales reales encargados de distribuir casas, huertos, viñedos y sembrados de las ciudades

- Consecuencia: desplazamiento de población musulmana en los núcleos urbanos. Ejemplo: Valencia

- Fenómeno de desplazamiento más acusado en Corona de Aragón que en Castilla.
- Nobles y Órdenes Militares: grandes propiedades sujetas a régimen señorial

- se reparten por lotes hombres y tierras

- propiedades más amplias y con más población en Castilla que en Aragón. Consecuencia: mayor sujeción de mudéjares a la tierra en Aragón
- Consecuencias:

- cambio de la pequeña propiedad a grandes latifundios

- principales beneficiados: nobles y órdenes militares


SOCIEDAD
Diversidad

- cristianos, musulmanes y judíos.

- musulmanes: más concentración en zona aragonesa

- Judíos se incrementa tras ser expulsados de Fr e UK a comienzos del siglo XIV.

- “francos”: mayoritariamente franceses. Viven sobre todo en las ciudades. Hombres extranjeros establecidos a través del camino de Santiago y de otras “naciones” (diferente derecho a veces reconocido en los fueros)
Características generales

- retroceso de la servidumbre sobre todo en Castilla

- aparición de la burguesía: mercaderes y artesanos

- retroceso de la nobleza antigua: nobleza de armas que ya no tiene sentido al no haber Reconquista

- diferenciación social por Coronas y dentro de Aragón por reinos

- las diferencias sociales en Cataluña según capacidad económica: majors, mitjans y menuts
Nobleza

- unida a la caballería: cara de mantener

- vive de las rentas de la tierra

- formación de linajes nobiliarios por acumulación de beneficios

- alta nobleza con “inmunidades”. A partir del siglo XII se diferencia entre nobleza de linaje y de servicio:

- Baja Nobleza

- Castilla HIDALGOS A partir del siglo XII antiguos infanzones y mílites

- Aragón INFANZONES. Se distinguen los de abolengo y los de población

- Navarra INFANZONES. Son hombres libres que pagan tributo

- Cataluña. CAVALLERS
No privilegiados

- la servidumbre a finales del XII ha desaparecido en casi toda la Península

- Se mantienen algunas estructuras de la AEM como los vasallos de signo o de servicio, noveneros o los mezquinos.

- Castilla: VILLANOS. Pequeños propietarios libres

- Cataluña: PAYESES. Hombres libres sometidos al pago de rentas “malos usos” el más famoso la remensa
- HOMBRES BUENOS: denominación común en todos los reinos para los propietarios libres con cierto nivel de riqueza

- HOMBRES DE BEHETRIA. Encomendados que a finales de la Edad Media su condición se convierte en hereditaria, evolucionando al señorío
- Desaparece la dependencia debido a la necesidad de repoblación y todo se recoge en los fueros:

- condiciones favorables para acudir a repoblar la zona

- condiciones favorables para que no se despueble
- En Aragón los musulmanes permanecen como aparceros.


ECONOMÍA
AGRICULTURA

- aumento del viñedo. Producto altamente comercializado

- cambios técnicos: arado de reja y vertedera, y uso de la mula como animal de tiro: rápida roturación para cereal en grandes propiedades

- nuevas tierras que roturar por la Reconquista

- lucha entre campesinos y ganaderos: cerramiento de campos

- encarecimiento de los productos Cortes de Jerez 1268. Alfonso X reconoce que hay crisis y pobreza a pesar de que los sueldos de los trabajadores del campo –jornaleros- son altos
GANADERIA

- MESTA importante. Tránsito a través de Cañadas.

- Como institución la Mesta aparece en Castilla y la Casa de Ganaderos en Aragón.

- Ventaja para los terrenos:

- abonan el campo

- pagan impuestos:

- portazgo

- montazgo (indemnización por daños)
- pequeños propietarios: inconveniente porque no se benefician de esos impuestos –imposible cobrarlos- y destrozan los campos

- no todos pueden formar parte de la Mesta

- Cambio en 1273:

- de las 4 mestas se pasa a la Mesta General (León, Soria, Segovia y Cuenca)

- se reúnen 3 veces al año. Todos deben acatar las decisiones

- exenta de portazgo y montazgo

- 1347 Alfonso XI: una sola cabaña bajo protección real con 3 cañadas (leonesa, segoviana y manchega). Se crea el Concejo de la Mesta
MONEDA

- Maravedí deja de acuñarse en 1221 pero se usa como moneda de cuenta

- Alfonso X manipulaba la moneda según sus necesidades de dinero –cuestión del imperio- El valor del maravedí fluctuaba y como consecuencia crisis

- Aragón: sistema monetario de origen francés (denario y gros que desde Pedro III al llevar en el anverso una cruz pasa a llamarse Croat)

- Cataluña: pocas reservas de metal oro y plata. Moneda alta. Crisis monetaria
ARETESANADO Y COMERCIO

- despertar de las ciudades como grandes centros de manufacturas

- aumento de los artesanos

- aparición de Ferias y mercados. Ferias: concesiones reales (Alfonso X y Sancho IV los que más dieron) Sevilla, Badajoz, Alcaraz, Talavera, Mérida

- malas comunicaciones internas.- siguen las calzadas romanas

- Importancia de la conquista de Sevilla:

- ciudad portuaria

- ruta comercial fluvial

- centro de negocios internacional

- Puertos del Norte: Santoña, Bermeo, Laredo, Santander, Bilbao. 1296: Unión de Hermandades para defender sus intereses. Los reyes negocian condiciones favorables en UK, Fr. O Flandes para las mercancías castellanas
- Importaciones: productos flamencos y del Mediterráneo

- Exportaciones: lana, hierro
Especial atención a Cataluña

- Peculiar división social por nivel de riqueza: MAJORS – MITJANS – MENUTS

- Densamente poblada hasta 1348

- Barcelona: principal centro comercial parecido a una república italiana

- CIUDADANOS HONRADOS: clase social elevada, oligarquía aristocrática. Controla el Consejo de Ciento y la Consellería. Suelen invertir su ganancia en tierras.

- Fin de la Reconquista. Consecuencias:

- presión demográfica (más población que tierra que roturar)

- la población se empobrece y quiere emigrar a la ciudad y fuera del reino

- la constitución COM PER LO SENYOR 1281 (Pedro III) prohíbe al campesinado abandonar la tierra sin pagar antes la remensa

- 1339 se crea el MOSTAZAF: figura de influencia valenciana cuyo origen es el Almotacén musulmán

- Importancia de las conquistas mediterráneas para la expansión comercial.

- Prohibición papal (Nicolás IV 1291) de comerciar con los musulmanes. A pesar de todo se comercia

- comercio por todo el Mediterráneo (Cerdeña, Sicilia, Malta, Rodas, Atenas...) crece de forma imparable hasta 1350. Creación de ALFONDIGOS (FONDUK) bajo la autoridad de un CONSUL

- 1283 aparece en Valencia el CONSULADO DEL MAR (agrupación de marinos y mercaderes para defensa mutua con jurisdicción extendida a todos los mercaderes y navegantes valencianos) Se otorgó posteriormente a Barcelona Y Mallorca

- Sociedades mercantiles a imitación de las repúblicas italianas

Economía en Portugal

- situación social más arcaica

- hasta mediados del XIII todavía se registra servidumbre (obligación de trabajar para el señor unos días) en el Norte

- estructura social ligada a la relación con la tierra:

- propietarios: Hombres Buenos

- arrendatarios

- pequeños propietarios

- económicamente menos desarrollado:

- no hay actividad comercial

- mercados y ferias poco evolucionados: se obliga a la compra tasada como forma de recaudar impuesto

- país importador. Prácticamente solo exporta pescado

- en el comercio internacional se arriman a los comerciantes castellanos y se benefician de sus privilegios.
FORMAS DE GOBIERNO
- Régimen feudal menor que en Europa

- Aquí prima el régimen señorial: relación personal de pleito-homenaje reservado a los nobles de la Corte hasta época trastámara

- subrogación de la autoridad real que en todo caso puede ser revocada

- En el siglo XIII nos encontramos una administración compartida:

- rey: villas y territorios de realengo

- señores: señoríos lo mismo laicos que eclesiásticos

- El Rey gobierna en una yuxtaposición de territorios:

- Castilla: León, Galicia, Castilla, Toledo, Córdoba, Jaén, ...

- Aragón: Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Rosellón, Cerdaña...

- Portugal: Portugal, el Algarbe

- La Potestad regia se define en Castilla en Las Partidas. El rey también queda sometido a la ley, pero es el origen de la autoridad. La trasmisión se hace vía varón primogénito seguido de líneas sucesorias sobre descendientes de primer grado

- en Navarra la sucesión al trono es un sistema mixto donde a la ausencia de herederos, los nobles eligen a otro monarca. La mujer está sometida a tutela del baiulus (o bajulus)

- en Aragón. Reparte los territorios entre sus hijos dejando la titularidad al primogénito. Se excluye la línea femenina que trasmite derechos.
CORTES

- Evoluciona desde la Curia

- La Curia

- la integraron los más cercanos al rey (parientes nobles, obispos y magnates)

- consejo permanente presidido por el rey

- función de consejo

- Las Cortes evolucionan de ser representación de los principales –Curia- a ser la del reino: se suman las ciudades en número variable

- Primeras cortes castellanas en 1188 (Alfonso IX para otros es Benavente 1202)/ Cataluña en 1218/ Aragón 1247/ Portugal 1254/ Valencia 1283/ Navarra 1319

- Los procuradores son elegidos –sorteo, turno, votación- normalmente entre los hombres buenos. Número variable de ciudades e individuos. En época trastámara quedan fijadas en 2 procuradores por 25 ciudades

- Órgano deliberatorio. El rey otorga demandas que se llaman peticiones recogidas en cuadernos. Casi todas las decisiones son de carácter fiscal (moneda, moneda forera cada 7 años...)

- otras funciones: nuevos impuestos, jura de herederos, leyes y ordenamientos
Cortes en Aragón

- se constituyen en fecha más tardía

- No hay presencia de ciudades en Curias hasta 1218 en Cataluña y hasta 1247 en Aragón y en Valencia hasta 1283.

- Distinta estructura

- Cataluña y Valencia: 3 brazos

- Aragón: 4 brazos

- Distinto procedimiento:

- Cataluña: reunión de cada brazo por separado. La asistencia era obligatoria desde 1282

- Aragón: cada brazo elige un portavoz que luego tratan los asuntos con los portavoces del rey. Los acuerdos se toman por unanimidad

- Distintas formalidades:

- Cataluña: es obligatorio celebrar Cortes 1 vez al año. Para vigilar los acuerdes desde Pedro IV está la Diputación.

- Aragón: Cortes de Monzón 1289, los acuerdos en Cortes solo pueden ser anulados por las Cortes.
Cortes en Navarra

- No se regulan hasta 1319.

- Se llaman Curias o reunión de los Tres Estados (influencia franca).

- Aparecen representantes de ricos-hombres, Iglesia, Universidades (buenas villas).

- Sus funciones son recogidas por el Fuero.
Cortes en Portugal

- primeras en 1254 con Alfonso III en Leiría

- los procuradores estaban exentos al igual que la nobleza y el clero

- primero se tratan los agravios y luego las peticiones del Consejo Real.
GOBIERNO CENTRAL
1.- Oficiales palatinos

- se diferencian los oficiales privados que no tienen en principio papel político ni de gobierno, aunque en realidad gestionan asuntos importantes y poco a poco se transformarán en parte del Consejo privado del monarca, más por la persona que lo ejerce que por el cargo en sí.
2.- Ingresos- hacienda

- No todos tributan. Nobles y eclesiásticos no; escusados no

- sujetos a tributo: Pecheros

- Estructura. El Mayordomo controla las finanzas y en el patrimonio real existen funcionarios que vigilan los intereses del monarca:

- Castilla: merinos

- Aragón: Bailes /bayles

- Navarra: prebostes

- Responsable de las cuentas

- Castilla: Almojarife; luego Tesorero

- Aragón: Maestre Racional

- Impuestos como ingresos de la monarquía aunque muchas veces eran asignados como pago lo que provoca a la larga quiebra del tesoro

a/ Impuestos ordinarios: Caloña, fonsaderas, yantares, los impuestos de capitación que pagan los judíos y moros

b/ Rentas señoriales: foro o pecho (campesinado paga una renta por la ocupación de la tierra); martiniega

c/ Regalías: moneda forera (quiebra de moneda), salinas, minas, mercados

d/ Tercias del diezmo eclesiástico. En principio extraordinario posteriormente se consolidarán.

e/ Impuestos sobre el comercio: almojarifazgo, portazgo, herbaje, alcabala

f/ extraordinarios: parias (musulmanes), servicio (subsidio votado en Cortes para gastos de guerra, en Navarra se llama ayuda y donativo en Cataluña)
3.- Justicia

- Jueces de nombramiento real: alcaldes (Castilla) Zalmedinas (Aragón) Veguer (Cataluña)

- también hay jueces elegidos por los concejos

- Existen delegados especiales del monarca para la justicia local – alcaldes

- la justicia es real, se delega en su ejecución y vigilancia

- Casos especiales:

- Casos de Corte en Castilla (Cortes de Zamora 1274)

- Justicia en Aragón (Cortes de Egea 1265 solo para nobles; Cortes de Zaragoza 1348 todos los aragoneses)
4.- Ejército

- Cada vez menos importante al acabarse la reconquista

- si embargo es un elemento de presión para los nobles, de control de territorio para el rey y de seguridad para los concejos (milicias señoriales, mesnadas, milicias concejiles)
RESTO DE LA ADMINISTRACIÓN

- existen delegados en los territorios que vigilan la justicia o supervisan el cobro de impuestos

- Figura del Adelantado: figura con plenos poderes, también militares (zonas conflictivas o marginales)

- Merino: delegado regio sin poderes militares. En Cataluña equivale al Betlle

- La Corona de Aragón está dividida en distritos. En Cataluña se llaman veguerías.
HERMANDADES

- Término ambiguo

- asociación de ciudades con los mismos intereses económicos (Hermandad de la Marina, Hermandad Vieja)

- Unión de ciudades para luchar por sus interese políticos. Surgen en época de crisis y minoridades

- Se reúnen en Juntas que deliberan los asuntos y toman decisiones de obligado cumplimiento

- Serán posteriormente un instrumento en manos de la monarquía

ORDENAMIENTOS

Navarra

- El Fuero Nuevo

- Consecuencia de las crisis hereditarias

- pacto con la nobleza

- 1331: redacción del Fuero Nuevo. Recepción del derecho común en Navarra (territorialidad del derecho)

- El Fuero de Navarra es una ley que establece qué es el reino, qué territorio ocupa y cuál es su autonomía y quién lo gobierna. Las Cortes no tienen papel legislativo, sino consultivo.
Aragón

- 1344: Ordenamiento de Casa y Corte (Ordinacions), o Leyes Palatinas. Se ordena como funcionará el núcleo principal de la Corona: la casa del rey. Un rey que lo es de todo el territorio (Aragón, Valencia, Cataluña) y no tiene distinto funcionamiento por reinos, sino el mismo en todos: unidad de actuación del rey con la totalidad del reino-corona

Castilla

- Ordenamiento de Alcalá de 1348:

- se introduce la prelación de fuentes en la aplicación del derecho. Entre otras se reconoce Las Partidas como fuente del derecho

- se unifica la aplicación legislativa de los fueros municipales: se pasa de la aplicación de leyes locales particulares a una general, el “Fuero Real” (también es un recopilación de leyes forales)
Portugal

- habrá que llegar a Juan I (primer monarca de la dinastía Avis) para que comience una reordenación del reino

- Cortes de Coimbra de 1385: cesiones por el cambio dinástico, pero se establecen determinadas competencias judiciales dentro de las ciudades y que frenan las aspiraciones de los nobles. También se fijan las atribuciones de la corona y la representación de los estamentos en Cortes

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