descargar 289.84 Kb.
|
2- EL PRESIDENTE EUSEBIO AYALA. EL PROTOCOLO DE PAZ DE 12 DE JUNIO DE 1935: Para tratar las condiciones de Paz entre el Paraguay y Bolivia se reunieron en Buenos Aires los representantes de la Argentina, Chile, Perú, Brasil, Uruguay y los Estados Unidos de América juntamente con los representantes de los países beligerantes: Dr. Luis A. Riart, por el Paraguay y Dr. Tomás Manuel Elio por Bolivia. Estas reuniones culminaron con la firma del Protocolo de Paz el 12 de junio de 1935, que dio lugar al cese de las hostilidades en la guerra del chaco. Conferencia de Paz: Inició sus deliberaciones en Buenos Aires, el 1 de Julio de 1935. Participaron de ella los representantes de la Argentina, El Brasil, Chile, Perú y los Estados Unidos de América. La conferencia fue presidida por el canciller argentino Dr. Carlos Saavedra Lamas; al Paraguay lo representó el Dr. Gerónimo Zubizarreta y a Bolivia el Dr. Tomás Manuel Elio. El primer tema tratado fue la devolución de prisioneros de guerra, que fue dispuesta el 21 de enero de 1936. La falta de acuerdo entre los representantes del Paraguay y de Bolivia motivó el retiro del Dr. Zubizarreta, quien fue reemplazado por el general Estigarribia. Las deliberaciones llegaron a un acuerdo y así se firmó el tratado de Paz, Amistad y Límites el 21 de julio 1938 3- EL GOLPE DE ESTADO DE FEBRERO DE 1936 Con cierta estabilidad política se inició el periodo de posguerra. El golpe militar del 17 de febrero de 1936, hizo que el presidente Eusebio Ayala presentara su renuncia. En su reemplazo asumió la primera magistratura el coronel Rafael Franco, que gobernó un corto tiempo ya que el 13 de agosto de 1937 fue depuesto y reemplazado por el Dr. Félix Paiva. 4- EL DECRETO LEY N° 152 DE 10 DE MARZO DE 1936. La Constitución de 1870 no fue derogada expresamente por el Gobierno del Gral. Franco, sólo se estableció en el Decreto Plebiscitario N° 152 de febrero de 1936 que la misma seria “ observada en su espíritu y preceptos fundamentales considerándose las circunstancias del momento histórico”, lo que importaba una derogación de facto, mientras se preparaba una nueva organización constitucional. Su gobierno duro poco más de un año. El Pte. Entrante, Dr. Feliz Paiva, estableció la vigencia de la Constitución. 5- MOVIMIENTO MILITAR DE 13 DE AGOSTO DE 1937 QUE DESIGNA AL DR. PAIVA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: El Coronel Rafael Franco fue derrocado por un movimiento militar, el 13 de agosto de 1937, el Cnel. Franco fue al exilio en Uruguay, regresó al país y falleció en 1973. Donde asumió Félix Paiva quien era en ese entonces Decano de la Facultad de Derecho. En su mandato se firmó el tratado de Paz del Chaco, Postulo a José Félix Estigarribia a la Presidencia. 6- EL TRATADO DE PAZ AMISTAD Y LÍMITES ENTRE EL PARAGUAY Y BOLIVIA, DE 21 DE JULIO DE 1938. PLESBICITO DE 10 DE AGOSTO DE 1938. El arbitraje de la línea divisoria entre el Paraguay y Bolivia quedaba a cargo de los representantes de los países participantes de la Conferencia de Paz. De acuerdo con el Tratado se permitía a Bolivia el libre tránsito por el territorio del Chaco pudiendo establecer aduanas y depósitos en la zona de puerto Casado. Se establecía también que los países antes beligerantes no debían establecer disputas sobre las responsabilidades de la guerra. El tratado de paz fue firmado por el Paraguay, por el Canciller Dr. Cecilio Báez, el Gral. José Félix Estigarribia, el Dr. Luis A. Riart y el Dr. Efraín Cardozo. Por Bolivia lo hicieron el Canciller Dr. Tomás Manuel Elio y el Dr. Enrique Finot. Un plebiscito realizado en el Paraguay el 10 de agosto 1938 aprobó el tratado de Paz, Amistad y Límites con Bolivia. 7- EL PRESIDENTE DE GENERAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA. Electo presidente, asumió la primera magistratura del país el 15 de agosto de 1939. Su gobierno duró hasta el 7 de setiembre de 1940 en que falleció en un accidente de aviación. En febrero de 1940, como consecuencia de una grave crisis política en la que intervienen el estudiantado, las fuerzas políticas opositoras y el Ejército, se echa por tierra en pocas horas un sistema que en esa época cumplía 70 años. El congreso, reunido el 16 de febrero de 1940, en pleno declaró la necesidad de la revisión integral de la Carta Magna y convoco a una Convención Nacional Constituyente dentro del plazo de 6 meses, tal como lo decidiera el Directorio General del Partido Liberal. Acto seguido el Congreso se auto disuelve mediante la renuncia colectiva de todos sus miembros. Ese mismo día, por la mañana, el Presidente Estigarribia declaraba su resolución de asumir la plenitud de los poderes en vista de la creciente agitación política. Tres ministros renunciaron indeclinablemente a sus carteras. El 18 de febrero de 1940, por Decreto N° 1, el General asume la plenitud de los poderes políticos (el ejecutivo y el legislativo) declara subsistente la Constitución de 1870 en cuanto al Poder Ejecutivo y la vigencia relativa de los derechos y garantías constitucionales en ella establecidos; por último anunció que, según el mandato del Parlamento, convocarla a una Convención Constituyente. 8- AUTODISOLUCION DEL PARLAMENTO. LA RENUNCIA COLECTIVA DE SUS MIEMBROS. Para muchos el comportamiento asumido por el Parlamento de ese entonces, hasta hoy resulta inexplicable pues nunca se pensó en una renuncia colectiva. Se cree que este órgano del Estado luego de conocer la decisión del Gral. José Félix Estigarribia de asumir la dictadura, los parlamentarios prefirieron abandonar sus bancas y con ello evitaban ser destituidos de sus cargos por medios de las armas, es decir, por medios violentos. El gobierno encargó a una comisión presidida por Cecilio Báez la redacción del anteproyecto de Constitución. Esta comisión se reunió in par de veces, pero nada concreto salió de allí, por las muchas desinteligencias que surgían entre sus miembros. Ante ello, el Dr. Cecilio Báez optó por presentar “un proyecto personal”, que sin haber servido de modelo, indudablemente fue tenido encuenta por los autores de la Constitución de 1940, dado que en este instrumento se puede advertir la incorporación de algunas de sus instituciones y conceptos. 9- DEROGACION DE LA CONSTITUCION DE 1870. EL 18 DE FEBRERO DE 1940 Después del autogolpe de Estado del 18 de febrero de 1940, contrariamente a su promesa de convocar a una Convención Nacional Constituyente. 10- LA CONSTITUCION DE 1940. EL DECRETO LEY N° 2.242 DE 10 DE JULIO DE 1940. Estigarribia promulgo una nueva Constitución por Decreto N°2.242 del 10 de julio de 1940. Derogando la de 1870 y sometiendo la nueva carta política a un plebiscito, o sea, “al veredicto del pueblo”, procedimientos no previstos por la Constitución del 70 para su reforma. 11- EL PLESBICITO DE 4 DE AGOSTO DE 1940 El plebiscito popular aprobó por gran mayoría la nueva Constitución y se la juró solemnemente el 15 de agosto del mismo año. Se atribuye la autoría de la Carta a José Félix Estigarribia, Justo Pastor Benítez y Pablo Max Ynsfran. 12- LA MOTIVACION DEL DECRETO LEY N° 2.242. La exposición de motivos que precede al texto de la Carta de 1940, suple en algún modo a la convención Nacional Constituyente al aclarar las intenciones de sus autores los motivos que determinaron la grave resolución de promulgar una Constitución fuera de los procedimientos de reforma establecidos en la derogada Constitución. En él se manifiesta que: a) El movimiento político que se operó desde el 18 de febrero tuvo por fin salvar al país de la anarquía. b) La constitución de 1870 resultaba ineficiente para responder a las nuevas necesidades y a una concepción más moderna del Estado. c) Resultaba imperante dotar al Estado (ejecutivo) de mayores atribuciones para alcanzar una mayor justicia social y orientar la economía nacional. d) Debe asegurarse la primacía de los intereses generales sobre los interese particulares. 13- ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES: EL PODER EJECUTIVO: Unipersonal, desempeñado por un Pte de la Republica. Hizo desaparecer la figura del Vicepresidente. Duraba 5 años en sus funciones y podía ser reelecto por un periodo más, cesando en el cargo el mismo día que expira su periodo. Era elegido por votación directa. Requisitos: Ciudadano Natural, cumplir 40 años, profesar la Religión Católica Apostólica Romana (difiere de la anterior Constitución que pedía solamente profesar la fe cristiana) y reunir condiciones morales e intelectuales para desempeñar el cargo. Atribuciones: Jefe Supremo del Estado y Administrador General del país, tenía derecho a ejercer el Patronato Nacional de la República, podía conmutar penas, manejar las relaciones exteriores de la Republica, presidir las sesiones de la Cámara de Representantes y prorrogar sus sesiones, negociar y firmar los tratados de paz, comercio, navegación, alianza, entre otros. Entre las disposiciones que le tornan como un Poder fuerte, omnímodo, están los artículos que disponen lo siguiente: Reelección presidencial (por un período más) Facultad presidencial de disolver la Cámara de Representantes. Gobernar por medio de decretos-leyes, con dictamen del Consejo de Estado, durante el largo receso parlamentario (que se extendía desde el 1° de setiembre hasta el 31 de marzo) La facultad del veto total que tenía el Poder Ejecutivo de las leyes emanadas o provenientes del Legislativo, traía aparejada la imposibilidad de que la Cámara de Representantes la vuelva a considerar en el curso de las sesiones de ese año. El Presidente designaba a los Miembros de la Corte Suprema, con el acuerdo del Consejo de Estado, órgano que estaba totalmente bajo el control del Presidente de la República. Fue suprimida la responsabilidad política del Presidente, pues no se incorporó a su articulado el juicio político. Se otorgaba la discrecionalidad al Pte. De la República para declarar el Estado de Sitio, cuando subjetivamente el Poder Ejecutivo determinaba que existía peligro de conmoción interior o exterior (en esto difiere de la anterior Constitución que otorgaba esta facultad al Pte. Sólo en los casos de conmoción exterior, no así de conmoción interior, que correspondía al Congreso). De la misma institución, se suprime el derecho de opción para salir del país en caso de detención que contenía la Constitución de 1870. Se inicia así la era de las prisiones por motivos políticos. PODER LEGISLATIVO: Unicameral, ejercido por una sola CAMARA con la denominación de CAMARA DE REPRESENTANTES. Sus miembros eran elegidos directamente por el pueblo en razón de uno Miembro por cada 25 mil habitantes. En el mismo acto de elección de Miembro Titulares se elegían un tercio del total como suplentes. Este poder legislativo se vio notablemente cercenado en muchas de sus atribuciones (de las facultades otorgadas por la Constitución de 1870, en la del 40 sólo se prevén 13). Así, en materia de iniciativa muchas prerrogativas pasaron al ejecutivo como ser la iniciativa en materia monetaria, las concesiones para el establecimiento de industrias, las ordenanzas militares y la ley orgánica de los tribunales militares, la ley de Presupuesto General, etc. Tal vez la restricción más importante, al Poder Legislativo, fue la supresión expresa de la facultad de autoprorrogar sus sesiones y autoconvocarse a sesiones extraordinarias, como así también, el veto absoluto del ejecutivo a las leyes dictadas por éste. EL PODER JUDICIAL: era ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por Tres (3) miembros y por los demás tribunales y juzgados inferiores. El poder Ejecutivo era el que designaba a los integrantes de la Corte con acuerdo del Consejo de Estado, y a los magistrados inferiores con acuerdo de la Corte. La independencia del Poder Judicial quedaba abiertamente suprimida. Los miembros de la Corte podían ser removidos a través del juicio político que se tramitaba en la Cámara de Representantes ante el Consejo de Estado, por mal desempeño de sus funciones, no así al Presidente, cuya figura resultó intocable. El carácter regresivo de la Constitución de 1940 se manifiesta en la ruptura del equilibrio de poderes, ruptura que tiende a concentrar en el Ejecutivo ciertas facultades que lo toman en un factor, más que de control, de anulación de los demás poderes. De positivo debe señalarse la incorporación de los principios sociales de derecho. EL CONSEJO DE ESTADO: con funciones que anteriormente correspondían al Legislativo, como ejemplo podía prestar acuerdo para la designación de los miembros de la Corte Suprema y para el ascenso de miembros de las FF. AA, como así también suplía al Poder Legislativo durante el receso parlamentario dictaminando sobre los decretos leyes. La tercera Constitución fue la carta política de 1940, originada en un autogolpe de Estado del 18 de febrero de 1940, cuando el entonces general José Félix Estigarribia asumió la plenitud de los poderes políticos del gobierno de la República y que, en virtud de la misma, por el decreto ley 2.242 del 10 de julio de 1940, impuso la vigencia de la Constitución, sancionada y promulgada por el ejecutivo, y que acto seguido sometió a un veredicto de adhesión fijado para el día 4 de agosto de 1940 mediante plebiscito. BOLILLA 11 LA CONSTITUCION DE 1967 ANTECENDENTES: En el año 1954 el Presidente de la República, Don Federico Chaves estando cumpliendo un año de su segundo período presidencial, por un golpe de estado que estada encabezado por el Gral. Alfredo Stroessner, por entonces Comandante en Jefe de las FF.AA, se produjo su derrocamiento. Ante esto, el militar victorioso del golpe y el Partido Colorado, entonces en el poder, llegaron a un acuerdo salomónico y se le otorgó la presidencia provisional al Arq. Tomas Romero Pereira y éste y la agrupación política se comprometieron realizar elecciones para que el Gral. Stroessner pudiera acceder a la Presidencia en la brevedad. Efectivamente, luego de realizados los comicios en el que participo un único candidato, el 15 de agosto asumió la 1era magistratura el Gral. Stroessner, para completar el periodo del derrocado presidente Chaves, en el año 1958, Stroessner fue reelecto hasta 1963. Como la constitución del año 1940 solo previa una reelección, se planteó el problema de si podía o no presentarse como candidato para un 3er periodo y continuar en la presidencia de la Republica. 1- LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1967. LOS DEBATES Cada uno de los partidos concurrentes a la Convención presentó su propio proyecto constitucional, pero la Comisión Redactora adoptó como material de trabajo el proyecto de la Asociación Nacional Republicana. La Comisión Redactora estuvo integrada por 12 miembros, se adoptó el mecanismo propuesto por el Convencional Ezequiel González Alsina, aprobándose en primer lugar los artículos no conflictivos y procediéndose, en los últimos días de la Convención, en maratónica y angustiosa puja, estérilmente para oposición. |