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BOLILLA 9 LA CONSTITUCION DE 1870 Guerra contra la Triple Alianza: 1865/1870 Al asumir el gobierno Francisco Solano López se encontraban pendientes las cuestiones de límites con la Argentina y el Brasil que no fueron solucionados por Don Carlos. Las relaciones entre el Uruguay y el Brasil atravesaban por un periodo de crisis por lo Solano López se decidió a intervenir. Entregó al ministro brasileño en la Asunción una nota del 30 de agosto de 1.864 por la advertía al Brasil que la ocupación del Uruguay por tropas brasileñas sería considerada como causa de guerra por el Paraguay. El Brasil invadió territorio uruguayo, por lo que el Paraguay, en cumplimiento de lo expresado en la nota del 30 de agosto declaró las hostilidades al Brasil, apresando el barco brasileño Marquéz de Olinda, el 12 de noviembre de 1.864, en las cercanías de Concepción. El 19 de marzo de 1.865 el Congreso nacional declaró la guerra a la Argentina que había negado el paso de tropas paraguayas por su territorio; además desconocía el derecho del Paraguay sobre Misiones; protegía a un grupo revolucionario paraguayo y amparaba la política brasileña contra el Paraguay. 1- EL TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA DE 1 DE MAYO DE 1865. Al Brasil y la Argentina, ya en guerra con el Paraguay, se sumó el Uruguay. El 1 de Mayo de 1.865, firmaron estos tres países un tratado secreto. En él se estipulaba que la guerra no era contra el pueblo paraguayo sino contra su gobernante, y que serían respetadas su independencia, soberanía e integridad territorial. Pero en el mismo tratado se establecía que el Paraguay debía ocupar sólo los territorios de la región oriental, y además se fijaban las indemnizaciones y los gastos de guerra que debían ser pagados. Este tratado, si bien debió mantenerse en secreto, fue publicado en Inglaterra a principios de 1866, y así llego a conocimiento de todos los pueblos, muchos de los cuales manifestaron su simpatía al Paraguay. Aparecieron a la vez grandes defensores de la causa paraguaya, como el ilustre jurisconsulto y escritor argentino Juan Bautista Alberdi. 2- LA GUERRA ANIQUILO AL PARAGUAY. La guerra de los 5 años devasto al Paraguay en una medida desconocida en la historia de los países americanos. El Paraguay argulloso y floreciente de la época de los López sólo quedaba un inmenso cementerio y un montón de ruinas entre las cuales vagaban los sobrevinientes espectrales de la colosal catástrofe. De las 1.300.000 habitantes con que contaba el país antes de la guerra, apenas 200.000 quedaran en pié, y de ellos muy pocos adultos y aptos. La población femenina era la gran proporción. Las mujeres debieron convertirse en las rectoras del hogar y proveedoras del sustento para los suyos. 3- EL TRIUNVIRATO DE 22 DE JUNIO DE 1870. SU PRIMER DECRETO LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1870. Triunvirato: Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Días de Bedoya, En el año de 1869, en plena ocupación aliada de Asunción, en un ambiente de ruina, devastación e infortunio, y habiéndose constituido un Gobierno provisional, bajo los auspicios de los invasores, integrado por Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Días de Bedoya, se convocó a elecciones para constituir una Convención Nacional, con el objeto de elaborar una Constitución que sentará las bases de reconstrucción institucional del país devastado por la guerra. LA ACTUACION DIPLOMATICA Y LA INTERVENCION EN LA POLITICA INTERNA POR PARTE DE LOS ALIADOS Brasil mantenía casi toda su escuadra y un grueso ejército en Asunción. Los diplomáticos y los políticos brasileños participaban activamente en la vida política paraguaya. De hecho, los gobernantes paraguayos no hacían nada sin consultar a los brasileños. En estas condiciones la soberanía paraguaya era muy relativa, y contra este estado de cosas, que perjudicaba sus intereses, la Argentina procuró reaccionar. De este modo, para azar del desino, nuevamente la independencia paraguaya tenía su mejor garantía en la competencia entre los dos viejos rivales. El interés paraguayo estaba en mantener el equilibrio entre las dos fuerzas contrapuestas. El mariscal López había muerto, pero la doctrina del equilibrio estaba triunfante. GOLPE DE ESTADO DE 31 DE AGOSTO DE 1870 El gobierno del Triunvirato tuvo una existencia breve. En mayo de 1870 había renunciado uno de los triunviros, José Díaz de Bedoya, y el 31 de agosto de 1870 hizo lo mismo Carlos Loizaga. Por esto, Antonio Rivarola fue cesado por la Asamblea Nacional Constituyente. Al declararse caduco el gobierno provisorio y crearse la presidencia provisional de la República por la Asamblea Nacional Constituyente, Machaín fue designado, por 37 votos contra 5, para ejercer dicho cargo. Asumió en un bello atardecer paraguayo, el 31 de agosto de 1870, en la que hizo el siguiente voto: “Juro ante Dios y la Patria, cumplir fielmente los deberes de Presidente y de cumplir todas las disposiciones que emanen del seno de la Soberana Convención Constituyente”. Le cupo ser protagonista de primera línea de los trabajos de reorganización de la República. Pero 12 horas después un complot urdido al mando de Cirilo Antonio Rivarola, con ayuda de la fuerzas aliadas, lo derrocó del poder sin siquiera ejercerlo, en la madrugada del 1 de septiembre de 1870. Esa misma noche, Rivarola obtuvo su reposición en el cargo, acto posteriormente legitimado por la Asamblea Nacional. Fue su vicepresidente Cayo Miltos, que más tarde falleció y fue reemplazado por Salvador Jovellanos. De esta manera se produjo el primer golpe de Estado en el Paraguay de la posguerra. JURA DE LA NUEVA CONSTITUCION DE 1870: Un proyecto de Constitución fue presentado a la Convención Nacional Constituyente, que inicio sus sesiones el 15 de agosto de 1870. Luego de algunas modificaciones fue aprobada y jurada el 25 de noviembre de 1870. SUS FUENTES: La Constitución Argentina y la norteamericana. JUAN BAUTISTA ALBERDI: da idea para elaborar una nueva Constitución, la Constitución de Argentina. COMISIÓN ESPECIAL REDACTORA. PROYECTO BASE La comisión estaba integrada por Facundo Machaín y Juan José Decoud en donde el proyecto base era la Constitución Argentina. 6- EL PODER LEGISLATIVO: Bicameral. 1- Diputados: 26 miembros, duraban 4 años y podían ser reelectos. Requisitos: Ciudadano natural y tener 25 años. 2- Senadores: 13 miembros, duraban 6 años, se renovaba cada 2 años las dos terceras partes de este cuerpo. Requisitos: Ciudadano natural y 28 años. Ambas cámaras se reunían desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto da cada año, en sesión ordinarias pero podía ser convocada a sesiones extraordinarias por el Pte. De la Republica o a pedido de 4 Diputado o 2 Senadores y podía prorrogar las sesiones. Atribuciones: a) Legislar sobre adunas. b) Contraer empréstitos de dinero sobre créditos de la nación. c) Fijaba el presupuesto anual. d) Dictaba los códigos civil, comercial, penal y minería. e) Aprobada o desechada los tratados. f) Declaraba el estado de sitio. g) Permitía la introducción de tropas extranjeras. EL PODER EJECUTIVO: Unipersonal. Duraban 4 años sin posibilidad de reelección. Salvo que haya trascurrido dos periodos de intervalo. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o destitución accedía como Pte. el Vice Presidente. Requisitos: Paraguayo Natural, 30 años y la profesión de fe cristiana. Atribuciones: a) El jefe de la administración General del país. b) Nombraba a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia con acuerdo del senado y los demás empleados inferiores de la administración de justicia con acuerdo del mismo tribunal de Superior. c) Indultaba o conmutaba penas. d) Era comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. e) Ejercía los derechos de Patronato Nacional de la Republica. f) Declaraba el estado de sitio en caso de ataque exterior. g) Declaraba la guerra y establecía la paz con acuerdo al Congreso, etc. EL PODER JUDICIAL: Ejercido por el Superior Tribunal de Justicia. Compuesto de 3 miembros y por los juzgados inferiores. Requisitos: Ser ciudadano Paraguayo, 25 años de edad y tener ilustración regular. Miembros del Tribunal Superior y los jueces eran nombrados por el poder ejecutivo con acuerdo del Senado. Atribuciones: Se circunscribía a conocer y decidir en actos de carácter contencioso. DECLARACIONES: Se establecen los principios republicanos, de independencia, el unitario y la forma de gobierno democrática representativa (art. 1°), que se pueden decir, constituyen principios pétreos del constitucionalismo paraguayo, porque aparecen en todas las constituciones posteriores. También se previeron el equilibrio de poderes, la supremacía constitucional, la prohibición de conceder al P. E facultades extraordinarias y alternancia forzosa en el cargo de Presidente de la Republica, todos destinados a frenar el centralismo de poder y la presidencia vitalicia que caracterizo a los 60 años anteriores. DERECHOS: contiene todos los derechos individuales propios de las constituciones liberales de la época e incluso los derechos económicos son consagrados en su dimensión individual. De esta forma tienen expreso reconocimiento constitucional derechos civiles como el derecho a peticionar a las autoridades, la libertad de prensa, derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, etc. Los derechos económicos de primera generación. Los derechos procesales, Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal, la abolición de la esclavitud, la igualdad ante la ley, la prohibición de confiscación de bienes y la proscripción de la pena de muerte por causas políticas. Los derechos políticos, reglan quienes serán considerados ciudadanos paraguayos (sean naturales o naturalizados) con derechos a participar en asuntos públicos. El derecho al sufragio a partir de los 18 años, las causales de suspensión y de pérdidas de los derechos de ciudadanía. GARANTIAS: ni bajo la dictadura de Francia ni durante la vigencia de la Constitución de 1844, se garantizaron los derechos individuales. La garantía del Habeas corpus aparece implícitamente regulada en la constitución de 1870. Cuando se establecen las condiciones para la detención legal, al decir que nadie puede ser arrestado sino en virtud de mandato de autoridad competente ni detenido más de 24 horas sin comunicársele su delito. Pero su regulación expresa como norma de rango constitucional recién se cristalizaría en la constitución de 1940. Igualmente encontramos un antecedente de lo que sería la acción de inconstitucionalidad cuando en un artículo de la Constitución, queda sin efecto y de ningún valor. Su reconocimiento expreso recién aparecería en la Constitución de 1967. DEBERES: Se estableció un solo deber para los ciudadanos paraguayos: el de armarse en defensa de la patria y la Constitución. LIBERTAD CIVIL Y LIBERTAD POLITICA. La constitución del año 1870 establecía que tanto los ciudadanos paraguayos ya sean naturales o los extranjeros naturalizados, gozaban de la plenitud de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, los extranjeros podían acceder a cualquier puesto público, pero le estaba vedado acceder al cargo de Presidente de la Republica, de Vicepresidente, de Ministro de Poder Ejecutivo o de Diputado o Senador. Los extranjeros que no se hayan naturalizado gozaban de todos los derechos civiles del ciudadano y no estaban obligados a adquirir la ciudadanía paraguaya, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. 11- LA RELIGION DEL ESTADO: Religión Católica, no obstante permitirse el libre ejercicio de cualquier otra religión en el territorio de la RCA. BOLILLA 10 LA CARTA POLITICA DE 1940 1- LA GUERRA DEL CHACO. ANTECEDENTES. Después de la guerra del 70 se firmaron tres tratados de límites entre el Paraguay y Bolivia sin que los límites llegaren a ser ratificados debidamente. La pérdida por parte de Bolivia de su salida directa al océano Pacífico, luego de la guerra que sostuvo con chile y Perú, hizo que buscara otra salida al mar, la que sería través del río Paraguay hacia el Atlántico. A este efecto, Bolivia inició una penetración pacífica en el chaco, donde fundó fortines como Ballivián y Guachala. El gobierno argentino intervino en las cuestiones del Chaco entre nuestro país y Bolivia y así logró que se firmara el tratado Soler-Pinilla sobre límites. No obstante este tratado, los bolivianos siguieron su avance en el chaco fundado y ocupando fortines. Algunos incidentes entre tropas paraguayas y bolivianas se presentaba; así en 1927, cerca del fortín boliviano sorpresa y en las proximidades del río Pilcomayo, los bolivianos capturaron una patrulla paraguaya comandada por el Pte Adolfo Rojas Silvia, que fue muerto por los Bolivianos. En 1928, tropas paraguayas de Bahía Negra atacaron el fortín Vanguardia, Bolivia atacó otros fortines paraguayos. La intervención del gobierno chileno y la conferencia de Washington patrocinada por los países americanos frenaron el inicio de la guerra. Pero la guerra se avecinaba y así es que el 15 de junio de 1932 el fortín Carlos Antonio López defendido por un cabo y 5 soldados fue tomado sorpresivamente por los bolivianos. El Tte. Coronel José Félix Estigarribia, entonces Comandante de la primera División de Infantería, con asiento en el Chaco, ordeno la reconquista del fortín. Se había encendido la mecha, que sólo se apagaría después de tres años de lucha. El pueblo paraguayo, con valentía, abnegación y sacrificio defendió el suelo patrio. |