5- EL MODELO NORTEAMERICANO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: LOS SISTEMAS DE JURISDICCION DIFUSA
El control difuso como control de la constitucionalidad de las leyes tiene su origen en los principios del constitucionalismo norteamericano en el cual se le reconoce a la constitución el carácter de norma suprema y se le da a los jueces la función de velar por la protección de la misma. Al juez lo obliga la ley y por encima de ésta, la constitución. 6- LA TRADICION CONSTITUCIONAL EUROPEA: EL IMPERIO DE LA LEY COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR. DOCTRINA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
Es conocido que, en la estructuración del constitucionalismo europeo, las libertades asociativas se han afirmado cumplidamente sólo a partir de la superación de la separación liberal entre la esfera civil y la esfera política. A pesar de la progresiva expansión de la esfera pública burguesa, acaecida de hecho a través del desarrollo de sedes de carácter comunicativo y asociativo, la cultura liberal siempre mantuvo una actitud de total desconfianza hacia el reconocimiento de derechos colectivos, como la reunión y la asociación, al ser considerados un obstáculo para una representación lineal de la relación entre individuo y autoridad en un modelo de legitimación de la obligación política basada sobre el contractualismo individualista. Una desconfianza que fue extendiéndose -en el curso de la segunda mitad del ochocientos, durante la crisis de fin de siglo y, después, en el ámbito de experiencias nazi-fascistas- ante la exigencia de proteger el frágil compromiso sobre el que se basaba el Estado burgués de las praxis opositoras emergentes en las sociedades de masas, principalmente bajo la forma de acciones colectivas sobre base partidista y sindical.
DOCTRINA DE J. J. ROUSSEAU
Rousseau considera que toda aquella persona que participe del contrato social es soberano, por ende es un bien común el que se obtiene a través de este contrato. Por esta razón no puede existir una distinción entre soberano e individuo y se debe legislar bajo la voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el pueblo ha madurado moral y políticamente para lograr comprender e implementar la voluntad general, y que esta sea libre de interferencias.
Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y Criminales:
Leyes Fundamentales o Leyes Políticas: establecen las relaciones entre el gobierno y el soberano.
Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del miembro a las masas.
Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las leyes y las penalidades por desobedecerlas.
7- LA FORMULA AUSTRIACA – KELSENIANA: LOS SISTEMAS DE JURISDICCION CONCENTRADA: LOS ALCANCES DEL CONTROL CONTROL CONCENTRADO: La jurisdicción concentrada supone la constitución de un tribunal específicamente destinado al control de constitucionalidad de las leyes. El control concentrado es ejercido por un solo órgano jurisdiccional, con competencia exclusiva.
8- LA CONSTITUCION ES DE APLICACIÓN DIRECTA COMO NORMA DE DECISION EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO, POR HABER DEROGADO TODAS LAS LEYES QUE SE OPONGAN A SU REGULACION. Las normas constitucionales se aplican en las dos grandes esferas de la vida jurídica, en la pública y en la privada. Las leyes que alteran o que se oponen a la constitución, no son válidas.
BOLILLA 7
EL PARAGUAY COMO ESTADO INDEPENDIENTE (1811-1864) 1- LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY. ANTECEDENTES. Después del movimiento de 1810, en BS As la Junta Constituida entonces envió una misión diplomática al Paraguay, con el propósito de anexarlo, en vista del fracaso de ella, fue enviada una misión militar, dirigida por el general Manuel Belgrano, que sostuvo dos encuentros con las tropas paraguayas: uno en Paraguarí, y otro en Tacuarí, y en ambas batallas fueron vencidos los argentinos. Las ideas de libertad, que ya habían prendido en la oficialidad joven y en otros patriotas, el convencimiento de su capacidad probada en las derrotas infligidas a los argentinos, se sumaron a las otras causas comunes de la independencia de los países hispanoamericanos, y determinaron la voluntad de independizarse de los paraguayos. Para ello, se reunían en la actual Casa de la Independencia los que planeaban el movimiento revolucionario, cuyo, gobernador español (Velazco), precipitó el acontecimiento, que así se inició en la noche del 14 de mayo de 1811 y culmino en la madrugada del 15. En un comienzo Velasco quiso resistirse ante las pretensiones de los revolucionarios, pero cuando vio que la artillería iba a bombardear su residencia aceptó la intimación, y es así como la independencia nacional se consumó el 15 de mayo de 1811. Entre los próceres de mayo se encontraban: Pedro Juan Caballero, Fulgencio Yegros, Antonio Yegros, Vicente Ignacio Iturbe, Mauricio J: Troche, militares, civiles, Juan Francisco Recalde, Fernando de la Mora y Mariano Antonio Molas; sacerdotes: como Francisco Javier Bogarin, Fernando Caballero y José Agustín Molas.
2- LA CONSTITUCION DEL NUEVO GOBIERNO. EL 16 DE MAYO DE 1811 Una vez obtenida la independencia del país, los hombres que la concibieron se vieron abocados a la tarea de organizarlo políticamente, a fin de llevar a la patria nueva a un pedestal de grandezas. En esta tarea pusieron sus esfuerzos todos los patriotas, entre los que mencionamos a Fulgencio Yegros, José G. Rodríguez de Francia, Pedro Juan Caballero, Carlos Antonio López, Francisco Solano López. 1er Triunvirato El 16 de mayo de 1811 y “hasta tanto se arregle la forma de gobierno que sea más conveniente” se instala, para regir los destinos de la patria, el triunvirato, integrado por Bernardo de Velazco José Gaspar Rodríguez de Francia Juan Valeriano Zeballos (capitán español
3- EL CONGRESO DEL 17 DE JUNIO DE 1811. 1er Congreso Nacional Para formar un gobierno y considerar las relaciones con la Argentina, fue convocado el Congreso del 17 al 20 de junio de 1811, bajo la presidente de Francia y Zeballos. Las principales resoluciones de este Congreso fueron a) declarar privado de todo mando a Velazco. b) prohibir a los españoles ocupar cargos públicos, con la excepción de Zeballos. c) la disolución del Cabildo y la designación de una Junta Superior Gubernativa, integrada por cinco miembros, para dirigir el país. Junta Superior Gubernativa: 1. Fulgencio Yegros – Presidente. (Fusilado) 2. Gaspar Rodríguez de Francia. 3. Dr. Francisco Javier Bogarin 4. Cap. Pedro Juan Caballero. (Se suicidó) 5. Fernando de la Mora. (Murió en la prisión) Gobernó por un periodo de dos años y cuatro meses.
4- LA GRAN INFLUENCIA Y LA ACCION POLITICA DEL DR. JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA. Es considerado el ideólogo y principal dirigente político que llevó adelante la independencia del Paraguay de la corona española, de las Provincias del Río de la Plata y del Imperio del Brasil. 5- EL PLAN CONFEDERAL DEL DR. FRANCIA: LA Revolución del 15 de Mayo de 1811 había triunfado sin derramarse una gota de sangre.
ACTOS DE LA JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA: 1811 LA NOTA DE 20 DE JULIO DE 1811: La Junta paraguaya envió una nota a la Junta de Buenos Aires comunicándole que el Paraguay “se gobernará por sí mismo”: que contenía o expresaba lo siguiente: “que mientras no se forme el Congreso general, esta Provincia se gobernará por sí misma, sin que la excelentísima junta de esa ciudad pueda ejercer ni disponer jurisdicción sobre su forma de gobierno, régimen, administración ni otra alguna causa correspondiente a ella.
Debía entenderse que la mencionada nota buscaba una confederación y la no dependencia de Buenos Aires, pues no se había salido del dominio español para someterse a otro Estado, pero se engañaría cualquiera que llegase a imaginar que su intención había sido entregarse al arbitrario ajeno y hacer dependiente su suerte de otra voluntad. En tal caso, nada más había adelantado ni reportado otro fruto de sus sacrificios que el cambiar algunas cadenas por otras y mudar de amos.
6- EL TRATADO DEL 12 DE OCTUBRE DE 1811. La respuesta satisfizo al gobierno paraguayo, y los emisarios argentinos fueron autorizados a llegar a asunción. Belgrano y Echeverría mantuvieron conversaciones con la Junta del Paraguay, llegaron a un acuerdo con está y como resultado de esto se firmó el tratado del 12 de octubre de 1811, por el cual se suprimían ciertos impuestos cobrados a las mercaderías paraguayas, y se aliaba con ella para la defensa territorial, en contra de los portugueses, que no cejaban en su intento de incorporar el Río de la Plata a sus posesiones. La independencia no fue reconocida y Belgrano retornaba una vez más derrotado. El doctor Francia había impuesto su decisión de no hacer ningún tipo de concesiones mientras no se reconociera oficialmente la independencia. Era extremadamente hábil para manejar a sus pares del Gobierno, a quienes trataba con displicencia. La situación del Paraguay era muy conflictiva. Los monárquicos de Montevideo habían impuesto un bloqueo a las provincias emancipadas y llegaron a incautarse de algunas embarcaciones. Buenos aires tomó medidas de represalia aumentando los aranceles y el control de la mercadería paraguaya en los puertos de corrientes y Santa Fe. El Brasil, aprovechando la confusión generada por la revolución de 1811, llevó a cabo intentos de ocupación de las posiciones paraguayas en el alto Paraguay.
7- EL CONGRESO DEL 30 DE SETIEMBRE DE 1813. 2do Congreso Nacional = La República. Bs As, había convocado a una “Asamblea General de las Provincias Unidas”. Don Juan de Herrera fue el enviado para lograr la asistencia del Paraguay. 30 de setiembre de 1813, se efectuó en el templo de la “Merced” la inauguración del Congreso, constituido por más de 1.000 diputados. “Pedro Juan Caballero” fue elegido Pte. El emisario de Bs. As planteo la incorporación del Paraguay al Sistema de Buenos Aires y amenazaba, para el caso contrario, con la asfixia económica o la guerra. Su alegato provocó el enojo del Congreso, que lo reputó injurioso. Luego se decidió por aclamación, no enviar diputados a la Asamblea se Bs. As. Se cambió el nombre de provincia por el de República del Paraguay. Se resolvió no enviar diputados al Congreso de las provincias y se aprobó el novedoso sistema de gobierno compuesto por dos cónsules Fulgencio Yegros y José Gaspar de Francia. Se adoptó la denominación de República del Paraguay.
EL MODELO INSTITUCIONAL ROMANO: Primer consulado Fueron electos cónsules José Gaspar Rodríguez de Francia y Fulgencio Yegros. Debían gobernar alternativamente por períodos de cuatro meses. Este Consulado duró un año y durante ese tiempo Francia actuó en dos periodos. Entre sus actos figura la reorganización de impuestos, cuidaban la conservación, seguridad y defensa de la Republica con toda diligencia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias. Tenían jurisdicción y autoridad igual y debían ejercer unidos el cargo. Sin embargo las tropas y armamentos debían ser distribuidos por la mitad. Organizaban la administración del estado, fueron autorizados a crear un Tribunal Superior de Apelación. Se dispuso como “Ley fundamental” la reunión anual del Congreso General y este debía celebrarse el 15 de Octubre de cada año. Los españoles fueron perseguidos. Se decidió mantener neutralidad ante los conflictos civiles del Rio de la Plata.
8- EL REGLAMENTO DE GOBIERNO DE 1813. SU IMPORTANCIA Y SU CONTENIDO.
Es la primera manifestación específica encaminada a organizar el Estado paraguayo independiente. Solo contempla el comportamiento orgánico del nuevo estado. La ausencia de la parte dogmática. Este inicio sus deliberaciones el 30 de setiembre de 1813 y uno de sus actos resaltantes fue la declaración solemne de la Independencia de la patria. Se cambió el nombre de Provincia por el de República del Paraguay, y se adoptaron el pabellón y escudo nacional. Se aprobó un Reglamento de Gobierno que estableció una nueva forma de gobierno con el nombre de Consulado, ejercido por dos personas. DICTADURA DE FRANCIA: 1814-1840 Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia.
9- EL CONGRESO DE 1814 PROCLAMA DICTADOR SUPREMO DE LA REPUBLICA AL DR. FRANCIA. 3 de Octubre de 1814. LA DICTADURA TEMPORAL. 3er Congreso Nacional (Se abolió el consulado) Francia fue el Pte. Del Congreso: aconsejo la formación de un gobierno personal para la defensa de la Independencia Nacional. La decisión más importante fue abolir la forma de consulado y adoptar el gobierno unipersonal, con una duración de 5 años y con el título de Dictador Supremo de la República del Paraguay, quien no espero y convoco a un nuevo congreso.
11- EL CONGRESO DE 1816: LA DICTADURA PERPETUA. 4to Congreso Nacional 1 de Junio de 1816 se formaron 4 compañías frente al templo la Merced. El Diputado Manuel Ibáñez proclamo Dictador Perpetuo a Francia. Este nombramiento no fue del agrado de algunos, que prepararon una conjura para asesinar al dictador el viernes Santo del año 1820. La conspiración fue descubierta, y la represión no se hizo esperar. Entre los insurrectos se encontraban próceres de la independencia, como Fulgencio Yegros, que juntamente con otros numerosos comprometidos, fue fusilado. Pedro Juan Caballero, antes que el dictador lo hiciera matar, decidió por sí eliminarse, pero antes escribió en la pared de su celda estas palabras: “Bien sé que el suicidio es contrario a las leyes de Dios y de los hombres, pero la sed de sangre del tirano de mi patria, no aplacará con la mía”. LA DICTADURA COMO MODELO INSTITUCIONAL ROMANO: El único órgano del Estado era el Dictador. Concentro en sus manos todos los poderes, incluso el religioso. Francia no solo fue jefe del Estado, sino también de la Iglesia Paraguaya.
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