2- notas diferenciadoras del derecho público y el derecho privado






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3- LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

En septiembre de 1786, comisionados de cinco estados se reunieron en la Convención de Annapolis para discutir sobre reformas a los Artículos de la Confederación que mejorarían el comercio.

Invitaron a representantes de otros estados a reunirse en Filadelfia para discutir mejoras al gobierno federal. A consecuencia del debate, el Congreso de la Confederación se propuso revisar los Artículos de la Confederación el 21 de febrero de 1787. Doce estados, siendo Rhode Island la única excepción, aceptaron la invitación y enviaron delegados a la convención en mayo de 1787. La resolución que convocaba la Convención especificaba su propósito de enmendar los Artículos de la Confederación, pero la Convención decidió proponer escribir una nueva Constitución.

La Convención de Filadelfia votó por mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo diseño fundamental de gobierno que eventualmente establecía que nueve de los trece estados tendrían que ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor para los estados participantes.

4- LOS ENSAYOS DE “EL FEDERALISTA”

El Federalista n.º 10 (también conocido como El Federalista X) es un ensayo del político liberal estadounidense James Madison y el décimo de The Federalist Papers, una serie destinada a argumentar en favor de la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de América. Fue publicado el 22 de noviembre de 1787 bajo el seudónimo "Publius", el mismo con el cual fueron publicados todos los ensayos de The Federalist Papers.

Trata la cuestión del resguardo ante las "facciones", es decir grupos de ciudadanos con intereses contrarios a los derechos de sus semejantes o a los intereses de la comunidad en general. Madison argumenta que una república fuerte y grande estaría mejor defendida ante ese peligro que una más pequeña. Los opositores a la Constitución han ofrecido contraargumentos a esta posición usualmente derivados de los comentarios de Montesquieu al respecto.
5-      REVOLUCION FRANCESA. Su influencia universal. Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Hija del Racionalismo, Ilustración Enciclopedismo.
Proceso social y político acaecido en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa real de los Borbones, la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la I República, con lo que se pudo poner fin al Antiguo Régimen en este país. Aunque las causas que generaron la Revolución fueron diversas y complejas, éstas son algunas de las más influyentes:
La incapacidad de las clases gobernantes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los problemas de Estado, la indecisión de la monarquía, los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces y el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense. Las teorías actuales tienden a minimizar la relevancia de la lucha de clases y a poner de relieve los factores políticos, culturales e ideológicos que intervinieron en el origen y desarrollo de este acontecimiento.
El rey se vio obligado a ceder ante la continua oposición a los decretos reales y la predisposición al amotinamiento del propio Ejército real. El 27 de junio ordenó a la nobleza y al clero que se unieran a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente. Luis XVI cedió a las presiones de la reina María Antonieta y del conde de Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio instrucciones para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y Versalles. Al mismo tiempo, Necker fue nuevamente destituido. El pueblo de París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los disturbios comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La Bastilla —una prisión real que simbolizaba el despotismo de los Borbones— el 14 de julio de 1789.



6-      LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES COMO OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
El derecho constitucional moderno no abarca solamente la organización de los poderes del Estado sino que determina la estructura del sistema político, las instituciones políticas que regirán al individuo en la sociedad. Abarca tres aspectos:
a)      sus normas regulan el comportamiento social de los destinatarios del poder y los límites del poder ordenador.
b)      Sus normas estructuran el poder de la organización política.
c)      Sus normas organizan el estado, mediante la distribución de sus organismos gubernamentales y las fuerza políticas.
El Derecho Constitucional de  acuerdo a estos 3 aspectos tiene por objeto estructurar lo “poderes del Estado”, instituciones que son ejercidas por hombres. Los hombres que asumen una tarea se les llama “Órganos” y a su conjunto se le denomina “Gobierno”.
La constitución ha escogido el sistema clásico de la llamada: “División de Poderes” (Formulada por Montesquieu Obra: “El ESPIRITU DE LAS LEYES” 1748 a partir de la Revolución Francesa): Consiste en el reparto de órganos y funciones dentro de la triada que la constitución formal compone con las denominaciones de “Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
La constitución también reconoce órganos fuera de la triada y recibe el nombre de Extrapoderes como los Ministerios. La constitución crea órganos y adjudica funciones.



7-      LA SEPARACION DE PODERES COMO PRINCIPIO BASICO DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
Aristóteles y Santo Tomas: hallaron la diferenciación entre deliberación, mando y juzgamiento, que podrían corresponder, aproximadamente, a la discusión, la decisión y el enjuiciamiento.
Montesquieu: no es que el poder se divida, porque el poder es único e indivisible; lo que se divide y se separa son los órganos que ejercen el poder y las funciones que se encomiendan a sus órganos. Existen tres divisiones.
a)      Legislativo (hacen leyes)
b)      Ejecutivo (ejecutan leyes)
c)      Judicial (aplican leyes)
Locke: la división es una consecuencia necesaria de su ejercicio. De tal modo el poder del Estado se distribuye para el mejor orden público y administrativo, evitando el mal de la concentración en una sola mano del poder que lleva totalmente al despotismo y a la arbitrariedad.
Locke distribuye de la sgte. manera.
a)      Poder Legislativo
b)      Poder Ejecutivo
c)      Poder Federativo (se ocupa de las relaciones con otros estados)
d)      Poder de prerrogativa (facultad concebida al ejecutivo en forma excepcional en ausencia de otros poderes)
División o Separación de Poderes
Separación funcional                          Separación Orgánica               Denominación Tradicional
Funciones legislativas                        Órgano Legislativo                 Poder Legislativo
Funciones adm o ejecutivas                Órgano Ejecutivo                    Poder Ejecutivo                      
Funciones jurisdiccionales                  Órgano Judicial                       Poder Judicial
 
8-     EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTO COMO FORO DE DEBATE POLITICO

Hay Función o actividad legislativa: en sentido sustancial cuando se crea una situación nueva con relación al orden preexistente, o existiendo, lo modifica. Legislar es la función estacional que mediante reglas generales preestablecidas emite normas generales, abstractas e impersonales. En sentido material es la que cumple cualquier órgano del Estado. Ej.: Reglamentos, ordenanzas.




9- EL PODER EJECUTIVO. LAS FUNCIONES DE GOBIERNO.

La Función administrativa: Es la actividad del Estado en cuanto se emplea para crear y hacer revivir la institución estado. Dentro de la actividad administrativa se distingue. J Actividad reglada: viene a ser aquella que solo puede actuar con la forma y en las condiciones que la ley establece.
J Actividad discrecional: deja una opción al administrador, este tiene libertad para determinarse según sus propias apreciaciones, y para cumplirlas en base a criterios técnicos políticos, de buena administración, siempre debe moverse dentro del marco, más estrecho o más amplio de la ley.  



10- EL PODER JUDICIAL Y SU FUNCION JURISDICCIONAL

La Función del poder estatal es la jurisdiccional o sea la de administrar justicia. La jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones sometidas a su competencia.
11- DEMOCRACIA Y ESTADO CONSTITUCIONAL.
La Democracia NO es una forma de Estado. La democracia concibe al hombre y la sociedad ordenada de un modo voluntario y libre.
La monarquía consiste, como la democracia, en una forma de organización política, pero en ella existe una persona que lleva un título honorifico, como ser Rey, duque, Príncipe, etc. 
+ Existen monarquías parlamentarias y constitucionales.
+ También la República puede ser democrática, autoritaria o totalitaria.
La doctrina moderna constantemente pregona la vigencia de la democracia pero dentro de un Estado Constitucional y ello se puede lograr cuando en las constituciones existe uno de estos tres supuestos.
a)      El gobierno es del pueblo por sí mismo, es decir gobierno de todos.
b)      La soberanía es del pueblo, o de la nación (doctrina Francesa).
c)      La representación del pueblo es política, o sea, gobierno del pueblo por medio de representantes electos.



12-      LA DEMOCRACIA DIRECTA:

O pura es aquella en la que el pueblo, sin mandatarios ni representantes, por sí mismo, se da sus leyes.



13-  LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:

Es aquella en la que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, es la que más comúnmente es practicada, porque es ordinario la única practicable, y es llamada también democracia indirecta.
La forma representativa tiene fundamento racional en la soberanía nacional. En la teoría representativa, la nación es una persona titular de la soberanía, que confiere poder de ejercer en su nombre esa soberanía.



14-  ELECCIONES Y DEMOCRACIA
Democracia consiste en la posibilidad de la participación directa del pueblo en la elección de sus actividades. El acto electoral no solo se limita a la elección de sus representantes, sino que en la actualidad adquiere transcendencia la institución del referéndum, se formula también una consulta al pueblo, a fin de que a través del sufragio, se pronuncie sobre la aprobación o el rechazo de leyes, resoluciones, etc.
Otra forma de elecciones, es el plebiscito, que es un derecho reconocido al pueblo para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental.
La libertad política entra a integrar los contenidos de la democracia como gobierno de todos.   
* Referéndum: La función del sufragio por virtud de la cual este interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance.
 
15-  PARTIDOS POLITICOS, DEMOCRACIA Y CONSTITUCION
Partidos Políticos: Manuel Osorio “Las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de la orientación y de la gobernación del Estado”
Todo partido surge del ejercicio del derecho de Asociación que una vez ejercitado da origen a la entidad o asociación.
El fin útil del partido existe potencialmente, cuando por su propósito de actividad política, busca participar de alguna manera en la dinámica del estado.
La transcendencia constitucional de los partidos reside en que, en el estado moderno, se han convertido en sujetos auxiliares del estado, y en piezas conectadas con el aparato estatal y gubernativo.
Por otra parte, nadie puede ignorar que el electorado activo se moviliza en relación íntima con los partidos para extraer de ellos las candidaturas, para optar en el momento a través del voto;  y al electorado pasivo surge, la mayoría de las veces, de los elencos partidarios.



16-  LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES. SISTEMA PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIO:
La separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El primero (normalmente ejercido por el Parlamento) es el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia.
SISTEMA PRESIDENCIAL: Es una forma de gobierno en la cual el presidente de la República es el representante de la federación del país ante la comunidad internacional, tiene bajo su mando a la administración pública federal, designa y remueve a los secretarios de Estado, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este régimen se caracteriza por el principio de separación de poderes, por la designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo mediante sufragio universal.
SISTEMA PARLAMENTARIO: Surgió en Inglaterra. Designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos.
BOLILLA 5

LA CONSTITUCION Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO


1-      ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  • Bill Of Rights 1689

  • Declaración de Independencia y Constitución de los Estados Unidos de América

  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789

  • La Constitución de Cádiz 1812

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