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3- EL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE. DISPOSICION DEL ART. 291 DE LA CONSTITUCION. *PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: Llamado También (REVOLUCIONARIO, FUNDACIONAL O EN LA ETAPA DE PRIMIGENEIDAD). El poder constituyente originario es aquel que funda un Estado (fundacional) o que cambia la constitución de un Estado (revolucionario). El poder constituyente originario es ilimitado, en cuanto a que el pueblo, al constituirse originariamente en Estado y darse las bases de un ordenamiento jurídico. Poder Constituyente Originario: Supremo (no hay otro poder por encima de él). Ilimitado (no tiene límites en sus posibilidad de acción). Extraordinario (se ejerce en casos de excepción. *PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Llamado También (CONSTITUIDO, REFORMADOR O EN LA ETAPA DE CONTINUIDAD) Es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución. SUS LÍMITES ART. 291: La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará durante el tiempo de duren sus deliberaciones a sus labores de reforma o de enmienda, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos ni acortar o amplias mandato. Asamblea política, elegida por sufragio o designada por el poder en ejercicio, para instaurar o modificar una constitución. 4- EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCION La Constitución tiene naturaleza normativa, siendo una norma jurídica susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del derecho (los tribunales). Siendo la Constitución auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico y que ha de aplicarse según el propio contenido y carácter de cada uno de sus preceptos, vinculando a los sujetos y órganos encargados de velar por el cumplimiento del orden jurídico. 5- EL PRINCIPIO DE LA SOBERANIA POPULAR: El término soberanía expresa la idea del Estado con una personalidad que transciende el orden internacional. No es soberano en el propio Estado, sino respecto de los otros Estados o Naciones. El principio de la soberanía del pueblo es de fecunda aplicación en el sistema republicano y representativo de gobierno, importa especialmente al principio de la soberanía y más precisamente a “su ejercicio”, la forma de gobierno que, como se sabe, es representativa en nuestro sistema. La soberanía del pueblo es permanente y perdurable. 6- EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCION. a) EL PREAMBULO: Es la introducción, el exordio o el prólogo en el que las constituyentes declaran, en forma sintética y a la vez sistemática, los grandes principios en que se funda la constitución , expresando los ideales y propósitos que constituyen la esencia o el espíritu de ésta. b) LA PARTE DOGMATICA: Es la que contiene los preceptos relativos que la constitución reconoce y otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social. Es aquella que asigna un status a la persona dentro del Estado, reconociéndole derechos, estableciendo sus derechos, concediéndoles garantías y haciendo declaraciones generales. c) LA PARTE ORGANICA: Es la que establece la organización del Estado y determina los principios a las que debe ajustarse su funcionamiento (como la división de poderes, la publicidad de los actos de gobierno, la periodicidad de las funciones públicas y la responsabilidad de los funcionarios) d) DISPOSICIONES DE REFORMA: Es la parte que establece el procedimiento a través de las cuales pueden reformarse la constitución política, ya sea total o parcialmente. e) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: son las normas que tienen por objeto permitir la adecuación de la realidad existente a la realidad establecida por la nueva Constitución. Estas disposiciones rigen por un período corto de tiempo, siendo sólo instrumentos jurídicos para evitar sobresaltos en la aplicación de la nueva constitución. 7- LA REFORMA DE LA CONSTITUCION. EL ART 289. Se puede dar 10 años después de su promulgación. Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las cámaras del congreso, el Pte. De la Republica o 30.000 electores, en petición firmada. Sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del congreso. Una vez decidida, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de 180 días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El N° de miembros de la Convección Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente quedará promulgada de pleno derecho. 8- LA ENMIENDA. EL ART 290. Enmendar significa corregir, o bien, eliminar los errores y suprimir los efectos. En el Derecho Constitucional la enmienda es toda modificación o reforma de uno o varios artículos de la ley fundamental. Transcurrido 3 años de promulgada esta Constitución, si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de 3 años. No se utilizara el procedimiento de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. 9- LA MUTACION CONSTITUCIONAL Una mutación es un cambio de la normalidad constitucional que afecta a la normatividad y se da en actos de aplicación o desaplicación normativa. a) PRAETER LEGEM: No viola ninguna disposición constitucional, pero regula una situación no prevista inherente a la distribución de las competencias fundamentales. b) CONTRA LEGEM: Que afectan la eficacia de una norma constitucional sin afectar su validez. c) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA CONSTITUCIÓN: Que tenga carácter imperativo, mediante un acto contrario al texto de la Constitución y en forma reiterada. d) POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. e) POR DESUSO DE NORMAS CONSTITUCIONALES. f) POR ABUSO CONSTITUCIONAL g) POR INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. Es aquella elaborada de acuerdo con procedimientos establecidos que permitan individualizarla. Las mutaciones se caracterizan por no coincidir en la constitución material, sin llegar a incorporarse a la escrita. a) Es la constitución social del Estado, integrada tanto por la normatividad (jurídica o Extrajurídica) como la normalidad (usos y costumbre). LA MUTACION SE PUEDE OPERAR POR ADICIÓN: Cuando un contenido nuevo entra a formar parte de la constitución material. Cuando la Constitución Formal recepciona la mutación por adición, estamos ya frente a una reforma constitucional. b) LA MUTACION POR SUSTRACCIÓN: Ocurre cuando disminuye el contenido de la Constitución Material. Ello ocurre cuando el desuso o la costumbre contraria quitan vigencia a repartos ejemplares de la constitución material, o a normas escritas que tenían vigencia en la constitución material. c) INTERPRETADAS Y APLICADAS: De tal modo que la constitución escrita obtiene un contenido distinto al especialmente previsto por ella. d) LA ÚLTIMA MUTACION SE DENOMINA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN: Y se produce cuando la constitución escrita pierde vigencia total o parcialmente, y sin ser derogado formalmente, es constituida por una constitución material distinta. 9- MUTACION LA LEY, LA JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE. Se dice que hay mutación de la ley Constitucional, cuando un artículo de la Constitución deja de tener validez como consecuencia de la entrada en vigor de una Declaración, Acuerdo o Tratado Internacional. De la Costumbre, hay normas constitucionales que estando vigentes por imperio de la costumbre deja de tener vigencia es decir, cambia porque la costumbre así lo impone. La mutación Jurisprudencial: se produce como consecuencia de los fallos judiciales, pero éste debe emanar del órgano encargado de aplicar la Constitución Nacional. BOLILLA 4 CONSTITUCIONALISMO Y SEPARACION DE PODERES 1- LA FILOSOFIA DE LA ILUSTRACION. LA ENCICLOPEDIA: LA FILOSOFIA DE LA ILUSTRACION: Comenzó en Inglaterra 1680 Siglo XVIII –en Francia. Francia fue el país donde más se desarrolló la Ilustración. Llamado también “Siglo de las Luces o Ilustración”, término utilizado para describir las tendencias en el pensamiento y la literatura en Europa y en toda América durante el siglo XVIII previas a la Revolución Francesa. La frase fue empleada con mucha frecuencia por los propios escritores de este periodo, convencidos de que emergían de siglos de oscuridad e ignorancia a una nueva edad iluminada por la razón, la ciencia y el respeto a la humanidad. Precursores: Máximos exponentes. Isaac Newton (1642-1727), matemático y físico británico. John Locke (1632-1704), pensador inglés. Los más importantes pensadores ilustrados franceses fueron Charles-Louis de Montesquieu, Denis Diderot, Voltaire y Jean-Jacques Rousseau. Pero la Ilustración se extendió pronto por el resto de Europa. Así surgieron figuras tan destacadas como el alemán Immanuel Kant, el británico David Hume o el italiano Cesare Beccaria. LA ENCICLOPEDIA O DICCIONARIO RAZONANDO DE LAS CIENCIAS, ARTES Y OFICIOS: 1751 La Enciclopedia representó la esencia básica del pensamiento racionalista e ilustrado del Siglo de las Luces. En 1751 aparece el primer Volumen. Enciclopedia de Diderot y D'Alembert, empresa editorial, filosófica y científica llevada a cabo por Denis Diderot y Jean d’Alembert dentro del espíritu de la filosofía de la Ilustración, aparecida entre 1751 y 1766. Fue un medio de propagación de las ideas Políticas de la Ilustración. Fue una obra monumental de XVII Volúmenes. El proyecto de la Enciclopedia era el de reunir todos los conocimientos adquiridos por la humanidad, su espíritu, una crítica de los fanatismos religiosos y políticos, y una apología de la razón y la libertad de pensamiento. Diderot reúne el proyecto enciclopédico con la filosofía, que tiene en este siglo su máximo desarrollo. Las corrientes filosóficas que mejor caracterizan la Enciclopedia, son el sensualismo y el empirismo, base fundamental de la filosofía de la Ilustración. Colaboradores: Voltaire, Montesquieu y Rousseau. 2- ARISTOTELES, LOCK; MONTESQUIEU; ROUSSEAU, VOLTAIRE Y OTROS PENSADORES: ARISTOTELES: (384-322 a.C.), Filósofo y científico griego, Nació en Estagira. Se trasladó en la ciudad de Atenas para estudiar en la academia de Platón, permaneció 20 años. Tenía en cuenta el doble punto de vista de los fines (cualidad) y estructura (cantidad). En su política: Definía la división de poderes, la residencia de la soberanía y el fin de toda sociedad política. Su forma pura *Monarquía: literalmente quiere decir gobierno de uno solo *Aristocracia: gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del estado *Republica-Democracia: sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno y sus gobernantes. Impuras *Tiranía: cuando el poder es despótico y la sola voluntad del gobernante es Ley. *Oligarquía: Gobiernos de pocos. . *Demagogia: dominación tiránica de la Plebe LOCKE: John Locke (1632-1704), pensador inglés, máximo representante de la doctrina filosófica del empirismo. Padre del individualismo liberal. Creador de la Filosofía Retrospectiva. Sostenía que todo el conocimiento humano tiene su fuente de origen en la percepción sensorial. Obra “Segundo Tratado del Gobierno Civil”. Afirmaba que, cuando nace el hombre su mente es una tabla rasa, un papel en blanco en el cual nada hay escrito, ni siquiera la concepción de Dios ni noción alguna de lo justo y lo injusto. MONTESQUIEU: Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), escritor y jurista francés nacido en el castillo de La Brède. Estudió en la Escuela de Oratoria de Juilly y posteriormente en Burdeos. En 1714 se convirtió en consejero del Parlamento de Burdeos, del que fue presidente entre 1716 y 1728. Conocido universalmente por sus Cartas persas y El espíritu de las leyes. Pero su obra maestra es El espíritu de las leyes (1748), que figura entre las tres obras principales de la Teoría política. En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales. Analiza las formas posibles de Gobierno. Lo que le hizo célebre fue su teoría de “la Separación de los Poderes”. Ejerció la mayor influencia en la Revolución Francesa. ROUSSEAU: Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), filósofo, teórico político y social, músico y botánico francés. Nació el 18 de junio de 1712 en Ginebra (Suiza) pero vivió casi siempre en Francia. “Padre de la Soberanía Popular”. Considerado como el fundador de la Democracia Contemporánea. Padre del Romanticismo. Obra: “El Contrato Social” y “El Emilio” VOLTAIRE: François Marie Atouet nació en París, el 21 de noviembre de 1694. Voltaire (1694-1778), escritor y filósofo francés que figura entre los principales representantes de la Ilustración, hijo de un notario y a partir de 1718 adoptó definitivamente el nombre de Voltaire. Estudió con los jesuitas en el colegio Louis-le-Grand. Voltaire decidió desde muy joven emprender una carrera literaria. Comenzó a moverse en los círculos aristocráticos y pronto fue conocido en todos los salones literarios de París por su ingenio sarcástico. Varios de sus escritos, especialmente un libelo en el que acusaba al regente Felipe II, duque de Orleans, de atroces crímenes, precipitaron su ingreso en la prisión de la Bastilla. Durante los once meses de encierro completó su primera tragedia, Edipo, y comenzó un poema épico sobre Enrique IV de Francia. La obra sobre Enrique IV se imprimió anónimamente en Génova bajo el título de Poème de la ligue (1723). En su primer poema filosófico, Los pros y los contras, Voltaire ofrece una elocuente descripción de su visión anticristiana y su credo deísta de carácter racionalista. Tras una disputa con un miembro de una ilustre familia francesa, Voltaire fue encarcelado por segunda vez en la Bastilla, pero fue liberado al cabo de dos semanas bajo la promesa de abandonar Francia y establecerse en Inglaterra. Pasó entonces dos años en Londres, y no tardó en dominar la lengua inglesa. Con la intención de preparar al público británico para una edición ampliada de su Poème de la ligue, Voltaire escribió dos notables ensayos en inglés: uno sobre poesía épica y otro sobre la historia de las guerras civiles en Francia. Durante algunos años, el católico y autocrático gobierno francés prohibió la edición ampliada del Poème d la ligue, que finalmente adoptó el título de La Henriade. La aprobación para publicarlo llegó en 1728. Esta obra, una elocuente defensa de la tolerancia religiosa, obtuvo un éxito sin precedentes, no sólo en la Francia natal de Voltaire, sino en todo el continente europeo. |