2- notas diferenciadoras del derecho público y el derecho privado






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2- LA CONSTITUCION SANCIONADA, PROMULGADA Y JURADA EL 25 DE AGOSTO DE 1967.
Declaraciones principales:
Forma de estado: se constituye en Republica unitaria e indivisible.
Forma de Gobierno: Democracia representativa.
Soberanía: reside en el pueblo quien la ejerce por medio de los poderes del estado.
El gobierno: es ejercido por los tres poderes, en un sistema de división, equilibrio e independencia.
Religión: la Católica, sin perjuicio de la libertad de culto.
Idioma: Español y Guaraní.
Orden Jurídico y prelación: la Constitución es la ley suprema. Le sigue los tratados ratificados y canjeados, y las leyes, en ese orden.
Derecho internacional: se admite los principios del derecho internacional y se condenan la guerra de agresión y de conquista, así como toda forma de colonialismo e imperialismo.
Supremacía Constitucional: toda ley, decreto, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo y de ningún valor. 



3- NOMINA DE MIEMBROS DE LA COMISION REDACTORA.
Ezequiel González Alsina, Fabio Da Silva, J. Augusto Saldivar, J. Bernardino Gorostiaga, Luis María Argaña, Juan Manuel Frutos, Rubén Stanley, Calos Alberto González, Fernando Levi Ruffinelli, Raimundo Paniagua.  



4- CRITICA AL ART. 3 “EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ES EJERCIDO POR LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL”. CONFUSION DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN, DIFERENTE A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y JUDICIAL.

3. De acuerdo al artículo 3 de la CN “Del Poder Público”, ¿Bajo qué sistema ejercen los poderes constituidos el poder público?

4. De acuerdo al artículo 3 de la CN “Del Poder Público”, ¿Qué prohibición expresa establece para los poderes constituidos?
5- PODER LEGISLATIVO:  

Un Congreso compuesto por dos Cámaras
Cámaras de Diputados: 60 titulares y 36 suplentes
Cámaras de Senadores: 30 titulares y 18 suplentes
Esta constitución eliminó la facultad expresa del legislativo de autoprorrogar sus sesiones y suprimió el juicio político como medio de control a la gestión de los demás poderes, en especial del Ejecutivo.



6- PODER EJECUTIVO:

Unipersonal. No existía la figura del Vicepresidente.
Requisitos: Nacionalidad Paraguaya, 40 años, profesar la religión Católica, Apostólica, Romana y reunir condiciones morales e intelectuales. 



7- EL CONSEJO DE ESTADO: se volvió a incluir.



8- EL PODER JUDICIAL: Integrado  por una  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: integrada por 5 Miembros y TRIBUNALES Y JUZGADOS.
Se creó el Ministerio Público que estaba compuesto por el Fiscal General del Estado, por los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales, quienes representaban al Estado en el ejercicio de las acciones civiles, penales y administrativos y en las que este tenga interés.



9- EL ART. 173. TEXTO SANCIONADO POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE 10 DE MARZO DE 1977.
Establece la reelección del Pdte. en forma indefinida.
BOLILLA 15
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
LA JURISDICCION CONTITUCIONAL
1- LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION Y GARANTIAS CONTITUCIONALES:
            Artículo 131 
Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley. La inconstitucionalidad, El habeas Corpus, El Amparo y Habeas Data.



2-       LA JUSTICIA CONTITUCIONAL: Organización Judicial de un país y así se habla de Tribunales de Justicia, Corte Suprema Justicia, Administración de Justicia, Justicia Penal, Civil.



3-      LA INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PARAGUAY:                                         
Artículo 132 
La corte suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.



4-      LOS SISTEMAS DE JURISDICCION: Control concentrado y Control Difuso.



5-      EL CONTROL CONCENTRADO Y EL CONTROL DIFUSO:
CONTROL CONCENTRADO:

La jurisdicción concentrada supone la constitución de un tribunal específicamente destinado al control de constitucionalidad de las leyes.
El control concentrado es ejercido por un solo órgano jurisdiccional, con competencia exclusiva.
CONTROL DIFUSO: Organiza el control de constitucionalidad sobre la base del sistema americano, es decir, que otorga a todos y cada uno de los jueces, la potestad de revisar la adecuación normativa a la carta fundamental.
El control difuso cuando ese control está a cargo de cualquiera de los jueces que integra el poder judicial.



6-       EL CONTROL POLITICO EN LA CONSTITUCION FRANCESA

Control Difuso que está a cargo de cualquiera de los jueces que integra el Poder Judicial.



7-      EL SISTEMA ADOPTADO POR LA CONSTITUCION PARAGUAYA: Concentrado.
En nuestro país, el verdadero control constitucional radica en la Corte Suprema de Justicia, sin Perjuicio que se les concede a los jueces la atención de cuestiones relativas a ciertas garantías constitucionales, como se dan con la acción de amparo, recurso de Habeas Corpus en sus distintas modalidades (preventivo, reparador y genérico), Habeas Data.



8-      EL SISTEMA CONSTITUCIONAL VIGENTE:
a)      EL PODER JUDICIAL: Es el custodio de la constitución la interpreta, la cumple y la hace cumplir.
B)   LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Está compuesta por 9 Ministros y organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por la ley en relación a la ampliación de salas.
Además de la potestad de juzgar, ejerce la superintendencia, con poder disciplinario sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia y las oficinas dependientes del Poder Judicial. Ejerce la facultad de superintendencia a través de los Tribunales de Apelación de las circunscripciones judiciales del interior sobre los juzgados y oficinas existentes en dicha jurisdicción.



9- LAS SALAS DE LA CORTE: 3 LA SALA CIVIL Y COMERCIAL. 3 LA SALA PENAL. LA SALA CONTITUCIONAL DEBERES Y ATRIBUCIONES.
Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.
Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias.



LA IMPUGNACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: Normas jurídicas y leyes contrarias a la inconstitucionalidad.



10-  LA IMPUGNACION POR VIA DE EXCEPCION:

Art.  538 Código Procesal Civil.
Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario.
La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido  al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía obligación o principio consagrado por la Constitución. 



11-  EFECTOS DE LA EXCEPCION:

Art. 543 Código Procesal Civil.
La interposición de la excepción no suspenderá el curso del proceso principal, que llegará hasta el estado de sentencia.



12-  LA IMPUGNACION POR ACCION:

Art. 550 Código Procesal Civil.
Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, cuando el acto normativo tenga carácter particular prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado.
Ej: Sucesión –Herencia.



13-  SUBSTANCIACION:

Art. 554. Código Procesal Civil.
La Corte Suprema sustanciará la demanda oyendo al Fiscal General del Estado, cuando se trate de actos provenientes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo o Judicial. Se oirá además, en su caso, a los representantes legales de las municipalidades o corporaciones; o a los funcionarios que ejerzan la autoridad pública de la cual provenga el acto normativo, citándolos y emplazándolos en el asiento de sus funciones, para que la contesten dentro del plazo de 18 días.
Si hubiere cuestiones de hecho que requieran ser aclaradas o aprobadas, la Corte ordenara las diligencias para mejor proveer que sean necesarias.
La Corte pronunciará su fallo bajo la forma de Acuerdo y Sentencia Definitiva, en el plazo de 30 años.



14-  EFECTOS DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR ARBITRARIEDAD:

Son las sentencias que por sí mismas sean violatorias de la Constitución, debemos señalar que tal circunstancia se produce comúnmente por violación del debido proceso, del derecho a la defensa en juicio o del principio de legalidad, o por tratarse de sentencias arbitrarias. Creemos que incluso en este caso, no sería necesario agotar los recursos ordinarios cuando resultara evidente que los mismos no son idóneos para reparar las violaciones.

15- EL EFECTO “INTER PARTES” Y EL EFECTO “ERGA OMNES” DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
• Efectos erga omnes
Cabe señalar primero que erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos". Es usada en el derecho para hacer referencia al ámbito de aplicación personal de una norma.
Una ley tiene un ámbito de referencia personal de carácter general, en otras palabras, es erga omnes en tanto es de obligatorio cumplimiento para todos. Así mismo, elcontrol de constitucionalidad abstracto que de las leyes hace la Corte, ya sea en calidad de legislador positivo o negativo, se debe entender como con efectos para todos o frente a todos, esto es, erga omnes.
• Efectos inter partes
La expresión latina inter partes usada en el campo jurídico en su acepción convencional o habitual, cual es: Entre las partes. En un sentido práctico se alude a esta locución para determinar que determinada norma jurídica sólo produce efectos (de índole jurídica) a las partes estrechamente involucradas, las que la motivaron. Son efectos singulares y concretos en relación a las personas que tienen que ver directamente con la situación originaria de la puesta en movimiento del aparato jurídico. Se circunscriben los efectos a quienes tienen interés en el caso, estos son, las partes.



16- EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. NECESIDAD DE UN CODIGO O LEY PROCESAL CONTITUCIONAL.
En la actualidad los juristas-constitucionalistas pregonan la necesidad de una nueva Ley o Código Procesal Constitucional. Sería la rama del derecho encargada del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución. Es decir, a través de ella se debería establecer el procedimiento para la acción de amparo, el habeas corpus, el hábeas data y la acción de inconstitucionalidad y determinar en este instrumento cuales son los órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución. Hasta ahora estos procesos están regulados por códigos
BOLILLA 16
LA CONSTITUCION DE 1992. DERECHOS E IGUALDAD


1- EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE PRENSA.                    
            Artículo 26                  
 Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines
DERECHO DE LA EXPRESION DE LA PERSONALIDAD:                                   
            Artículo 25          
    Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.  Se garantiza el pluralismo ideológico.



2- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA:
La igualdad constitucional es la igualdad jurídica y no la igualdad natural, especie esta última que no existe en el estado de naturaleza.



3- LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS                                                        
            Artículo 46                
   Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.                                                                                                                                              Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD.                 
                                               Artículo 47     
                       El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
a)      la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
b)      la igualdad ante las leyes;
c)      la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
d)      la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.


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