DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO-UNAM.SUA ALUMNA:QUIROZ RAMÓN ROSA ALBA
PORFA.:LIC. LAURA ROSA GONZALEZ ANZALDO. GRUPO: 9914 CUENTA:408107954
Actividad Unidad VII
Del análisis de los artículos 1º, 33 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En una tabla de tres columnas desarrolle cinco puntos respecto a la situación de los Extranjeros en México.
ART. 1° DE LA CPEUM.
| ART. 33 DE LA CPEUM.
| ART. 27 DE LA CPEUM.
| Éste artículo nos da el fundamento legal, sobre las garantías que otorga la Constitución para todos los individuos, con sus restricciones y suspensiones y condiciones que ella establece.
En cuanto a la garantía de libertad que da a los extranjeros, por ejemplo; en caso de que sean esclavos, al pisar suelo mexicano serán libres.
Por lo que respecta a las restricciones que deben cumplir los extranjeros en México, es el art. 33 de la CPEUM, el cual no dice de las calidades que determina el art. 30 de la CPEUM el cual nos habla del modo de adquirir la nacionalidad mexicana.
Dentro de las suspensiones este artículo primero podemos entender que la CPEUM, prevé un supuesto en caso de limitar las calidades y capacidades de los extranjeros.
Así como el condicionamiento que habrán de seguir los extranjeros para establecerse en nuestro país.
| Este artículo nos fundamenta a quienes se consideran extranjeros, los que no posean las calidades especificadas en el art. 30 de la CPEUM.
Si éstos quisieran obtener la nacionalidad mexicana, deberán seguir los requisitos especificados en el art.30 apartado B, así como lo estipulado en la Ley de Nacionalidad.
También nos dice que el Ejecutivo de la unión, tiene toda la libertad de expulsar sin previo juicio a los extranjeros cuya permanencia sea inconveniente.
Y a todos aquellos que se inmiscuyan en asuntos políticos.
En la Ley de Nacionalidad existe un apartado Capítulo V de las Infracciones y Sanciones Administrativas. Art. 33, el cual nos dice de las sanciones que conlleva no respetar lo estipulado para conservar la nacionalidad mexicana por naturalización para los extranjeros.
| Éste artículo fundamenta legal y constitucionalmente, que la propiedad de las tierras y aguas corresponden a la nación, y esta puede trasmitir el dominio de ellas a particulares, creando la propiedad privada.
En relación con los extranjeros, éste artículo menciona que el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, hagan del conocimiento del SRE, considerarse nacionales. no podrán invocar la protección de su país.
Si lo hicieren perderán los bienes adquiridos. Sin derecho a reclamo alguno sobre éstos.
El art. 27 prohíbe determinantemente a los extranjeros tener dominio total de tierras y aguas en una franja de 100 KM a lo largo de las fronteras y de 50 KM en las playas mexicanas.
Más sin en cambio el art. 27 permite adquirir bienes a Estados extranjeros para el servicio directo de sus embajadas
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De la lectura de Pereznieto y Silva Silva titulada “Sociedades Extranjeras” (pp. 207-240). En una tabla de cuatro columnas indique lo siguiente: concepto de sociedad extranjera, regulaciones aplicables a las personas jurídicas extranjeras, requisitos para establecerse en México y los criterios para determinar la nacionalidad de las Sociedades Extranjeras.
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CONCEPTO DE SOCIEDAD EXTRANJERA
| REGULACIONES APLICABLES A LAS PERSONAS EXTRANJERAS
| REQUISITOS PARA ESTABLECERSE EN MÉXICO.
| CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.
| Atendiendo la diversidad de empresas trasnacionales o nacionales las cuales invierten en México se tiene el siguiente concepto, con base al art. 8 de: “es una persona moral que no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Nacionalidad para poder considerarse como mexicana”
| El maestro Pereznieto, antes de referir la reglamentación que hay para los personas extranjeras no hace hincapié en lo siguiente: “que de cuerdo al derecho mexicano su regulación debe analizarse desde dos ángulos:
a) la persona moral mercantil o comercial. (que ésta regulado por las leyes federales).
b) y la persona moral que no realiza actos de comercio, por ejemplo las asociaciones y sociedades civiles. (regulado por las leyes de entidades federativas, incluyendo al D.F
Código de Comercio.
Ley General de sociedades mercantiles.
Ley de inversión Extranjera.
Código Civil Federal.
| Para que una sociedad pueda establecerse en nuestro país debe cumplir con ciertos requisitos en la Ley de Sociedades Mercantiles, en el Cap. XII de las Sociedades extranjeras, art. 250 fundamenta que: “las sociedades extranjeras legalmente constituidas tiene personalidad jurídica en la República”.
El art. 251 fundamenta: que solo las sociedades extranjeras podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro y que esta inscripción solo se efectuará previa autorización de la Sec. de Economía, en los términos que señalan los art. 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera.
Requisitos para que una persona moral extranjera pueda realizar actos de comercio en México: Que dichas entidades comprueben que se encuentran debidamente constituidas en su país de origen. Que su acta constitutiva y estatutos sociales no sean contrarios a alguna disposición de orden público. Que tengan un representante legal domiciliado en México.
| En México se considera que son personas morales de nacionalidad mexicana las constituidas de conformidad con las leyes del país y que se establezcan en el territorio nacional. Se consideran dos criterios,
uno formal, el cual tiene que ver con la constitución de la sociedad de acuerdo con las leyes mexicanas. Se basa en el principio “locus regit actum”
otro es real, que nos habla del establecimiento del domicilio legal en el territorio nacional, tanto de los asociados, el centro de explotación, el domicilio social y el criterio de control.
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