Convenio de Coordinación y Colaboración que celebran la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur






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Jueves 18 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

PODER LEGISLATIVO

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

CONVENIO de Coordinación y Colaboración que celebran la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior
de la Federación.


CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS PARTICULARES, TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE SE PREVEN EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, POR CONDUCTO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA “LA AUDITORIA SUPERIOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C.P.C. ARTURO GONZALEZ DE ARAGON O. Y EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR MEDIO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA “CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C.P. GUILLERMO ABAROA PALACIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. A partir del ejercicio fiscal de 1998, se establecieron en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, nuevos mecanismos de distribución de los recursos federales hacia las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

2. El denominado Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, cuya regulación prevé el capítulo V “De los Fondos de Aportaciones Federales” de la Ley de Coordinación Fiscal, surge de la integración de los programas asociados a los ramos 9 “Comunicaciones y Transportes”, 11 “Educación Pública”, 12 “Salud”, 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal” y 26 “Desarrollo Social y Productivo en Programas de Pobreza”.

3. La distribución de recursos federales mediante la reasignación del gasto público federal.

4. Otro de los mecanismos de apoyo lo constituyen los recursos del Ramo General 39 “Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas” (PAFEF) y el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), que son transferencias que se otorgan a las entidades federativas para fortalecer sus presupuestos y de las regiones.

La auditoría al PAFEF tiene por objeto, verificar su distribución, administración, ejercicio y destino de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables.

La auditoría al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) tiene por objeto fiscalizar los recursos públicos aportados durante un ejercicio a una entidad federativa, recursos que se encuentran regularizados para efectos presupuestarios en el Ramo General 39 “Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF)”.

5. Tales mecanismos identifican el destino de los recursos federales y su magnitud, así como las responsabilidades de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización a cargo de las instancias federales, estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

6. Respecto de los recursos federales ejercidos por entidades federativas, municipios y particulares, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como de las dependencias encargadas de los programas y gastos con esta naturaleza, celebrar convenios con las diversas entidades del sector público en el marco del desarrollo del país; a su vez, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y las legislaturas locales están facultadas para celebrar los convenios necesarios que garanticen en este sentido, el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.

7. Se faculta a la Secretaría de la Función Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice la inspección y vigilancia de los recursos federales ejercidos.

8. A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación corresponde fiscalizar los recursos federales que ejercen las entidades federativas, los municipios y particulares, así como celebrar los convenios necesarios con objeto de establecer la coordinación que se requiera para la revisión y fiscalización superior de los recursos federales referidos, en los aspectos mencionados.

9. Debido a la importancia de la distribución a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios, de los recursos federales reasignados y transferidos, y en virtud de que el ejercicio del gasto se debe realizar con transparencia, eficiencia y eficacia y canalizarse de manera exclusiva al objeto para el cual se asigna dentro de un sistema de rendición de cuentas, resulta esencial su fiscalización, no sólo por parte del Poder Ejecutivo Estatal y del Gobierno Municipal o del Gobierno del Distrito Federal, sino también por quien tiene a su cargo la fiscalización superior, es decir, la que por disposición constitucional le corresponde a nivel federal a la Cámara de Diputados y, en el orden estatal y del Gobierno del Distrito Federal, a las legislaturas locales.

10. En el marco de las legislaciones federal y local vigentes, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y el H. Congreso del Estado de Baja California Sur han decidido convenir, por medio de sus entidades de fiscalización, la coordinación de acciones para fiscalizar los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares a partir del ejercicio de 2004.

11. Mediante Acuerdo, emitido por H. Congreso del Estado de Baja California Sur de fecha 21 de junio de 2005, se determinó convenir, mediante su entidad de fiscalización, la coordinación de acciones necesarias para fiscalizar los recursos federales del Ramo General 33, así como de los reasignados y demás recursos federales transferidos al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a partir del ejercicio fiscal de 2004.

DECLARACIONES

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV, 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VI, 3, 16 fracción XVIII, 33, 34 y 74 fracción XVII de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; en los artículos 10, 11, 13 y 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y correlativos de los decretos subsecuentes; así como en los artículos 64 fracción IV, XXIX y XXX y 111 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 54 fracción XIII, 79 y 80 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, y 2, 7 y 13 fracciones I inciso b) y II inciso a) de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, las partes determinan suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

DEL OBJETO DEL CONVENIO

PRIMERA.- “La Auditoría Superior” y la “Contaduría Mayor de Hacienda”, establecen que los objetivos del presente Convenio son los siguientes:

I. Coordinar las acciones necesarias para la revisión y fiscalización de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares, reasignados y/o transferidos al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como de los correspondientes a las aportaciones federales previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del ejercicio fiscal 2004, con el propósito de colaborar en el desempeño de sus atribuciones de control y fiscalización que tienen conferidas ambas partes.

II. Establecer las bases para fiscalizar los recursos transferidos al Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a partir del ejercicio fiscal 2004.

III. Determinar los objetivos, alcances y procedimientos de auditoría de las acciones de fiscalización superior del ejercicio de los recursos federales a que se refieren las fracciones precedentes, de conformidad con las disposiciones presupuestarias federales y demás ordenamientos jurídicos
y administrativos aplicables en el ámbito local.

Para efecto de lo señalado en la presente cláusula, las partes se comprometen a integrar en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquellas que resulten de interés general y estratégico, así como las que solicite la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA.- Para cumplir los objetivos mencionados, las partes convienen:

I. “La Auditoría Superior” podrá acordar con la “Contaduría Mayor de Hacienda”, las reglas y procedimientos para fiscalizar el Ejercicio de los Recursos Federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares.

II. “La Auditoría Superior” y la “Contaduría Mayor de Hacienda” efectuarán la revisión y fiscalización superior de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares, transferidos y/o reasignados al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a partir de 2004, conforme a la normatividad presupuestaria aplicable. El análisis comprenderá los términos de su asignación y los programas específicos a los que hayan sido destinados por las dependencias, entidades u órganos desconcentrados que integran su administración pública local.

III. En atención al interés de la Federación, los informes de la “Contaduría Mayor de Hacienda” serán complementados con los análisis y evaluaciones que, en su caso, realice “La Auditoría Superior”, en los apartados de asignación y ministración de fondos en que se vean involucradas las dependencias y entidades federales.

IV. Con base en el análisis de los recursos humanos y financieros disponibles, “La Auditoría Superior” y la “Contaduría Mayor de Hacienda” incluirán, en su programa de auditoría, revisiones tendientes a verificar, a partir de 2004, si el ejercicio de los recursos federales objeto del presente Convenio, se ajustó a los ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito federal o local, según corresponda.

V. La coordinación de acciones que mediante este instrumento se pacta, implica establecer los mecanismos de información para incorporar, en la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente, los resultados relativos a los recursos transferidos y/o reasignados, así como la promoción de una rendición de cuentas oportuna y transparente a cargo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur respecto del ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio.

VI. Corresponde a “La Auditoría Superior” cerciorarse de que las Cuentas Públicas que rinde el Ejecutivo Federal, reflejen con transparencia, claridad y oportunidad, los movimientos presupuestarios relativos al Ramo General 33 y demás recursos federales transferidos y/o reasignados al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y constatar que correspondan a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, en términos de las asignaciones, programas
y proyectos consignados en él.

DE LAS ACCIONES DE COORDINACION

TERCERA.- Para el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas en este Convenio, las partes acuerdan emprender las siguientes acciones:

I. Fiscalizar el ejercicio de los recursos objeto de este instrumento, por medio de las auditorías correspondientes, de conformidad con los programas de trabajo de cada una de las instituciones involucradas.

II. Revisar el cumplimiento del ejercicio programático presupuestal a través de los indicadores de desempeño que para tal efecto se determinen.

III. Establecer los mecanismos necesarios para el ágil y oportuno intercambio de información que sobre los resultados de las revisiones de la Cuenta Pública respectiva se emitan.

IV. Diseñar y realizar en forma conjunta, los programas de asistencia técnica y capacitación necesarios para cumplir los objetivos de este Convenio.

V. Establecer programas de capacitación y asistencia técnica de manera coordinada.

DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACION

CUARTA.- La “Contaduría Mayor de Hacienda”, de conformidad con su respectivo marco legal y su programa anual de trabajo, fiscalizará el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, sin perjuicio de que “La Auditoría Superior”, ejerza directamente sus facultades de fiscalización que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En tales acciones, se considerarán los siguientes aspectos:

I. Efectuar las tareas de fiscalización del ejercicio de los recursos federales presupuestarios materia del presente Convenio.

II. Integrar los expedientes técnicos que sustenten los hechos presuntamente constitutivos de irregularidad, derivados de los hallazgos de la práctica de las auditorías y revisiones que realice; y, en su caso, remitirlos a “La Auditoría Superior” adjunto al dictamen técnico que al efecto se elabore, para promover las acciones legales a que haya lugar en materia federal.

III. Emitir las observaciones y recomendaciones que procedan a las entidades fiscalizadas en el ámbito local, cuando se detecten anomalías o deficiencias, sin perjuicio de la promoción de acciones legales que correspondan a “La Auditoría Superior” en razón de su competencia.

IV. En los casos de emitir observaciones, la autoridad emisora, deberá dar seguimiento a las acciones legales que promueva, en su caso, comunicar de las infracciones administrativas, a la autoridad estatal, para que determine las acciones legales que procedan.

V. Informar al Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, sobre los resultados de las auditorías y revisiones que practiquen, así como de las acciones realizadas en cumplimiento de este Convenio, y remitir copia de dichos comunicados a “La Auditoría Superior”.

VI. Atender y solventar en tiempo y forma con sujeción al marco jurídico que rige su actuación, las solicitudes formuladas por “La Auditoría Superior”.

QUINTA.- En los trabajos de fiscalización de los recursos materia del presente Convenio:

I. “La Auditoría Superior” propondrá la estructura y características de los informes sobre los hallazgos materia de este Convenio.

II. “La Auditoría Superior” dará cuenta a la Cámara de Diputados Federal, por conducto de la Comisión de Vigilancia, de los resultados de la fiscalización objeto de este Convenio, así como de las acciones realizadas y de las recomendaciones formuladas por la “Contaduría Mayor de Hacienda”.

III. “La Auditoría Superior” promoverá ante las instancias competentes del Gobierno Federal, mediante recomendaciones derivadas de sus programas de revisión específicos, medidas de desarrollo
y modernización administrativas que tengan repercusiones en el ámbito del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

IV. “La Auditoría Superior” diseñará un sistema de información confiable y dinámico a fin de mantener una adecuada colaboración y coordinación con la “Contaduría Mayor de Hacienda”.

CONSIDERACIONES FINALES

SEXTA.- “La Auditoría Superior” y la “Contaduría Mayor de Hacienda”, efectuarán conjuntamente evaluaciones periódicas respecto del cumplimiento de los compromisos adoptados en este Convenio.

SEPTIMA.- Las partes acuerdan promover ante las legislaturas respectivas y las instancias administrativas que correspondan, la asignación de recursos para realizar las acciones de fiscalización materia de
este Convenio.

OCTAVA.- Este Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta que una de las dos partes signatarias, atendiendo resoluciones específicas de los órganos legislativos que los rigen, decidan darlo por terminado, para lo cual deberán comunicarlo por escrito a la otra parte, o hasta el cumplimiento de sus objetivos, o a partir de la emisión de disposiciones que lo contravengan. El Convenio podrá revisarse, adicionarse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan.

NOVENA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para los efectos legales correspondientes.

Leído el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en tres tantos originales, en La Paz, B.C.S., el día 9 de agosto de 2005.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Arturo González de Aragón O.- Rúbrica.- Por la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Guillermo Abaroa Palacio.- Rúbrica.- Por la Comisión de la Contaduría Mayor: el Presidente de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Jesús Armida Castro Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Lourdes Vázquez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Antonio Lucero Lucero.- Rúbrica.- Testigos de Honor:
el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Narciso Agundez Montaño.- Rúbrica.-
La Presidenta de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Rosa Delia Cota Montaño.- Rúbrica.


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