Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad






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PROYECTO INICIAL DE REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY GENERAL 29973

Categoría: Información Adicional




Proyecto de Reglamentación de la  Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 

Artículo 3.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley y el presente reglamento se entenderá por:

 

Accesibilidad: Acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Ajustes Razonable: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Diseño Universal: Diseñar desarrollar y fabricar entornos productos y servicios que puedan ser utilizados por la mayor cantidad de personas independientemente de su discapacidad.

 

Enfoque inclusivo: Reconocimiento del derecho del niño, niña, adolescente, joven y adulto a una educación de calidad que considere y respete sus habilidades y/o capacidades diferentes, sus necesidades educativas; sin discriminación y en igualdad de oportunidades, que les permita beneficiarse de una enseñanza adaptada a sus necesidades, habilidades y realidades.

 

Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.

 

Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Abarcan un abanico de soluciones muy amplio. Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.

 

Audio descripción: Servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que el posible receptor con discapacidad visual perciba dicho mensa- je como un todo armónico y de la forma más parecida a como lo percibe una persona que ve.

 

Pisos Nacionales de Protección Social: Constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir y aliviar la pobreza y la alta vulnerabilidad y la exclusión social.

 

CAPITULO II

COMPETENCIAS DEL ESTADO

 

Artículo 4.- Rol del Estado 
A fin de garantizar un entorno propicio accesible y equitativo para el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales formulan e implementan políticas públicas, programas y proyectos que propicien elevar los niveles y condiciones de vida de la persona con discapacidad.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y gestión la temática de discapacidad; así como en sus programas de formación, actualización y especialización de sus recursos humanos.

La Autoridad del Servicio Civil(SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales y en su Plan Anual de Capacitaciones.

Artículo 5.- Recursos del Estado


El Ministerio de Economía y Finanzas- MEF, establece disposiciones reglamentarias para el uso presupuestal en discapacidad y prioriza la asignación de recursos para los programas presupuestales en la materia.

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI incorpora en el Plan Anual de Cooperación Internacional demandas de recursos de cooperación en discapacidad. Apoya e incorpora, a la sociedad civil con discapacidad en la elaboración de los planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional en materia de discapacidad.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorpora en los proceso de programación del presupuesto participativo regional y local.
CAPITULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Artículo 6.- La Familia de la Persona con Discapacidad, su Acceso a los Servicios y Programas de Asistencia Social
Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación, orientación y apoyo social a las personas con discapacidad y sus familias.

 

La familia con un miembro con discapacidad que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) serán beneficiarias de los diferentes programas sociales.

 

Los gobiernos regionales y locales, implementan guarderías y /o albergues para personas con discapacidad, especialmente niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y alta vulnerabilidad. MIMP y CONADIS brindan el asesoramiento y acompañamiento a través de sus programas.

 

Los gobiernos regionales y locales, implementan programas y albergues temporales de acogimiento para mujeres con discapacidad violentadas. MIMP y CONADIS, brinda el asesoramiento y acompañamiento.

 

El Gobierno Nacional, Regional y Local prioriza el acceso a los servicios básicos de las personas con discapacidad.

 

Articulo 7.- Derecho a la vida y la integridad 
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida. El Estado garantiza su integridad física, moral y mental en igualdad de condiciones que las demás.

 

La atención y tratamiento médico de la persona con discapacidad debe ser comunicado y consensuado con ella. Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicación accesibles.

 

La persona con discapacidad que goce del ejercicio de sus derechos civiles brindar su consentimiento para participar en investigaciones médicas o científicas, preservando su salud o aptitud psíquica o física, debiendo cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.

 

El Ministerio de Salud en coordinación con CONADIS promueven e implementan actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación científica tecnológica.

 

Artículo 8.- Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley.
El Estado garantiza el ejercicio y goce pleno de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, mediante regímenes de apoyo voluntarios de modo que la persona con discapacidad elija libremente su uso y la persona quien se lo preste; sólo podrá ser impuesto como obligatorio y por persona determinada cuando así lo ordene el Juez competente y en circunstancias excepcionales. Toda imposición de facto por funcionario alguno es tipificado como acto de discriminación.

 

Con los apoyos necesarios, corresponde a la persona con discapacidad la defensa jurídica de sus bienes e intereses, en igualdad de condiciones que los demás. Tiene acceso a todas las dependencias judiciales, entidades del Estado y entidades privadas que brinden servicio público.

 

Artículo 9.- Sistema Judicial Peruano 
El Sistema Judicial Peruano garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema judicial, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. Establece é implementa manuales de buenas prácticas de revisión permanente.

 

La persona con discapacidad goza de los ajustes procedimentales que sean razonables y a todo el apoyo personal técnico brindado por el sistema judicial.

 

Artículo 10.- Medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad 
El Código Civil Peruano, prescribe las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica y establece las salvaguardas adecuadas efectivas proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas con discapacidad, sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad u órgano judicial competente. Regula la prevención de las situaciones de abuso, conflictos de intereses e influencia indebida y establece el régimen de validez de los actos jurídicos realizados por las Personas con discapacidad.

 

Las personas con discapacidad severa , recibirán los apoyos suficientes y reales que le permitan una comprensión clara del acto que realiza y conocer sus consecuencias en derecho, bajo un régimen de autonomía e independencia individual.

 

Las personas con discapacidad y sus familiares reciben la protección y asistencia pública necesaria para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos jurídicos-privados.

 

El establecimiento y uso de apoyos obligatorio y no obligatorios, que se prevén en el presente Reglamento y en el Código Civil Peruano, no suponen en ningún caso que quienes presten tales apoyos tengan la representación legal de la persona con discapacidad ni la sustituyan en el ejercicio de su capacidad de obrar.

 

Los apoyos obligatorios reunirán los siguientes requisitos:

  1. Unicamente podrán ser establecidos por el Juez competente;

  2. Considera todos los bienes e intereses concretos o determinados de las personas con discapacidad presentes y futuros.

  3. Para el patrimonio debe ser expresamente motivado en la resolución que lo establezca, con respeto a los derechos, voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

  4. Están sujetos a control de abusos y las normas que regulan el conflicto de intereses, bajo los principios de proporcionalidad, aplicados a un corto plazo posible, sujetos a exámenes periódicos y adaptados a las circunstancias de las personas con discapacidad y su derecho de controlar sus asuntos económicos.

  5. La Resolución Judicial designará a la persona o personas que deban prestar los apoyos y determinará el régimen de su actuación, incluida la rendición de cuentas de ser el caso. La persona que preste apoyo obligatorio o no al ejercicio de la capacidad de obrar de las personas con discapacidad serán responsables de los perjuicios económicos que le cause con su intervención y que se deba a un acto doloso o negligencia

La prestación de apoyos obligatorios será simultánea y particularmente para cada acto y no podrá ser delegada a terceras personas.

 

Los terceros con quien contrate la persona con discapacidad y el funcionario actuante en su caso no podrán exigir que se identifique como tal ni que utilice el apoyo de terceros, salvo que éste tenga carácter obligatorio, previamente establecido por la autoridad judicial.

 

La finalidad de los apoyos obligatorios establecidos a instancia de terceras personas no podrá ser otra que la de impedir que la persona con discapacidad sufra abusos económicos y de evitar que por sus propios actos sea privada de sus bienes de manera arbitraria.

 

Los actos jurídicos realizados con apoyos obligatorios son válidos e inatacables por razón de la discapacidad, sin necesidad de autorización judicial o cualquier otro requisito previo o posterior.

 

Los actos de riguroso dominio y los de administración y defensa jurídica son anulables, en cuanto resulten perjudiciales para la personas con discapacidad .

 

Los actos y negocios realizados por las personas con discapacidad se otorgarán en documento público cuando puedan comprometer gravemente su capacidad económica para afrontar su vida ordinaria y cuando sean susceptibles de inscripción en algún registro público

 

El notario advertirá a las partes de la situación de discapacidad y de la protección y amparado previsto en el ordenamiento legal vigente en materia de discapacidad y del contenido de las normas de administración, gestión y disposición de bienes transmitidos a título gratuito a una persona con discapacidad y de los apoyos obligatorios que deben existir en caso de requerirlo por la condición y gravedad de la discapacidad de la persona. tales normas deben respetar el interés superior de la persona con discapacidad y no podrán desconocer su capacidad jurídica de obrar por sí misma.

 

Artículo 11.- De los responsables de las personas con discapacidad 
La persona con discapacidad que sea menor de edad estará bajo la patria potestad de sus padres, conforme a la Ley. La patria potestad y la tutela de las personas con discapacidad se ejercerán con arreglo a las normas generales de la respectiva institución, sin limitaciones en los derechos del menor o tutelados por razón de su situación de discapacidad. En todo caso, la patria potestad y la tutela se ejercerán teniendo como consideración primordial la protección e interés superior de la persona con discapacidad y con respeto a la evolución de sus facultades y de su derecho a preservar su identidad, a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que le atañen, teniendo en cuenta su edad y madures.

 

Los padres y tutores están obligados a promover en el mayor grado posible la autonomía de la persona con discapacidad. La autoridad judicial adoptará las medidas adecuadas y los controles periódicos que sean precisos para asegurar la efectividad de tales medidas, siempre en el interés superior de las personas con discapacidad.

 

En tanto el Código Civil Peruano regule la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento ejercen funciones de tutela o curatela de personas con discapacidad, se consideran designadas para prestarles los apoyos obligatorios previstos en la Ley General de la Persona con Discapacidad.

 
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