Informe sobre violación de Derechos Humanos en Changuinola del 7 al 11 de julio de 2010






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títuloInforme sobre violación de Derechos Humanos en Changuinola del 7 al 11 de julio de 2010
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5. Papel del estado en la crisis

       

5.1. Durante el conflicto

  • Policía. Este informe concluye que:

    • Se dio un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la Policía Nacional

    • Se utilizaron armas y municiones impropias del control de multitudes y que tienen poder letal. Se disparó por encima de la cintura y, en numerosos casos, directamente al rostro26.

    • Se produjeron hechos de discriminación por razón de la pertenencia de la mayoría de manifestantes al pueblo originario Ngäbe.

    • La Policía dificultó la atención médica a los heridos y aprovechó la condición convaleciente de los manifestantes para realizar arrestos arbitrarios.

    • Las condiciones de detención de los manifestantes apresados fueron infrahumanas y violadoras de la dignidad humana.

  • Sistema de salud:

    • Los servicios de Salud de Changuinola se vieron desbordados desde el primer momento y sus instituciones no reforzaron los contingentes ante la evidente crisis de atención que se avecinaba

    • Los directores y responsables de los centros de asistencia sanitaria actuaron, en su mayoría más como representantes del Ejecutivo que como facultativos debidos a la protección de la salud de los ciudadanos.

    • Se utilizó a los servicios de salud como “trampa” para detener a algunos de los manifestantes heridos.

  • Justicia:

    • Las instituciones locales de justicia no actuaron en Changuinola. No se puso a los detenidos a la orden de la autoridad judicial competente y el Ministerio Público no actuó de oficio ante la evidente violación del debido proceso.

    • El Ministerio Público tardó una semana en anunciar una investigación de oficio sobre lo acontecido en Bocas del Toro

    • No hay transparencia sobre la investigación que sigue el Ministerio Público

    • La Fiscalía Auxiliar abrió procesos contra 187 de los detenidos en Changuinola y mientras se negociaba el fin de la crisis el domingo 10 de julio, abrió expediente contra 17 líderes sindicales y magisteriales del país que coordinaban una huelga nacional para el martes 12 de julio.

  • Otras instituciones: consideramos que hay que incluir en las investigaciones de los hechos de Bocas del Toro el papel de otras instituciones o el uso de bienes e instalaciones del Estado como apoyo a la represión policial. Especialmente, el uso de vehículos de organismos oficiales de atención y protección al ciudadano, como en el caso de la flota de la Caja del Seguro Social o de Sinaproc.



  5.2 En el post conflicto


  • Policía. A 30 de julio de 2010 no se conoce de ningún agente u oficial de la Policía Nacional al que se le haya abierto una investigación concreta o un expediente. Hasta ese día, las apariciones públicas del subcomisionado de Bocas del Toro, Didier de Gracia, y del director de la Policía Nacional, Gustavo Pérez, han seguido la línea de justificar las acciones. El Ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, ha insistido en justificar el uso de perdigones de plomo y ha difundido la tesis, así como lo ha hecho el director de la Policía, de que en Changuinola hubo un plan premeditado para desestabilizar al Gobierno.

  • Sistema de Salud. No ha habido un seguimiento adecuado a los enfermos víctimas. La mayoría está en sus casas con los perdigones alojados en el cuerpo y con la incertidumbre al respecto. No se conoce plan de contingencia alguno por parte de las autoridades médicas. Tampoco existe un plan de asistencia sicológica y social para menores, adultos afectados psicológicamente o familiares de víctimas. En el caso de las personas que han perdido la visión en uno o en los dos ojos no hay un plan de atención, ni de reparación.

  • Justicia. El sistema judicial no ha informado sobre las investigaciones en postconflicto. El Órgano Ejecutivo, actor en el conflicto, ha designado una “comisión independiente” para hacer un informe sobre lo ocurrido pero como señalaba Human Rights Watch el pasado 29 de julio: En lugar de tratar de culpar a otras personas, las autoridades panameñas deberían asegurarse de que los responsables de los abusos sean llevados ante la justicia", expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "La comisión especial podría ayudar a esclarecer lo sucedido, pero eso de ninguna manera puede reemplazar un proceso penal".

  • Defensoría del Pueblo. Esta institución emitió un informe preliminar el 25 de julio en el que señala graves violaciones a los DDHH y a las leyes panameñas, así como a los convenios internacionales, por parte del Gobierno de Panamá. Por ley, esta institución no cuenta con un poder coercitivo o que obligue al Estado a seguir sus recomendaciones27.

  • Otras instituciones: el Órgano Ejecutivo utilizó a diversos ministerios y dependencias en una estrategia desplegada entre los días 12 y 19 de julio. El Ministerio de Desarrollo Social (Mides), especialmente, desplazó a un gran número de funcionarios que repartieron “regalos” e hicieron “ferias” durante varios días. El Ministerio de Obras Públicas se encargó de “limpiar” Changuinola. De hecho, tres días después del conflicto las huellas del mismo eran mínimas. Este hecho no sería destacable si no fuera por el estado de abandono que presenta Changuinola cotidianamente, con graves problemas estructurales de infraestructuras, recogida de basuras y, en general una ausencia de servicios efectivos del Estado.


6. Otros actores

Destacamos el papel de dos actores ya que aparecen de manera reiterada en las entrevistas.

                 

  • Cruz Roja Panameña: En las primeras horas de violencia, la Cruz Roja panameña jugó un papel clave como mediadora entre policías y comunidad, así como en la atención de los heridos. Los voluntarios de la Cruz Roja denunciaron públicamente los abusos de los que eran testigos.

  • Medios de comunicación locales: Una gran mayoría de entrevistados se refirieron negativamente al papel que habían jugado los medios de comunicación locales y nacionales. Se denuncia la infravaloración del conflicto en los días previos a la violencia, la censura de imágenes y testimonios, así como las presiones e incluso el cierre de algunas emisoras de radio que trataron de cubrir el conflicto de forma imparcial.

  • Líderes sindicales y de la sociedad civil organizada. Hay que señalar que durante el conflicto y el post conflicto hubo unas víctimas indirectas. Los líderes sindicales y de movimientos populares o ambientales que apoyaron a los manifestantes de Bocas del Toro sufrieron persecución, han visto violado el debido proceso y siguen con problemas directos con la justicia. Los casos más dramáticos se producen el sábado 9 y el domingo 10 de julio, cuando la fiscalía auxiliar dicta orden de captura contra, al menos, 17 dirigentes. El domingo 10 de julio la Policía rodea el Hotel Soloy, en la capital, donde se producía una reunión del Frente por los Derechos Sociales y Económicos (Frenadeso) y detiene a unos 200 sindicalistas e, incluso, viandantes. Son liberados unas horas después. Sin embargo, el sindicalista de Chiriquí, Jaime Caballero y el comunicador y sindicalista indígena Rolando Ortiz permanecieron detenidos varios días. Ese mismo día, agentes de la Dirección de Investigaciones Judiciales intentan apresar al economista y líder Juan Jované y a la profesora y dirigente magisterial Dalia Morales. El martes 17 de agosto, después de la aparición de Valentín Palacios, la Fiscalía Auxiliar cita con urgencia a testimoniar a Magaly Castillo, en nombre de la Asamblea Ciudadana, quien había firmado el Habeas Corpus pidiendo la investigación sobre el caso del detenido-desaparecido. El fiscal se negó a que Castillo presentara un poder a favor de sus abogados y anunció nuevas citaciones a defensores de Derechos Humanos, entre ellos a los representantes de HREV en Panamá.


7. Vulneraciones de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Los Derechos Humanos son universales e inalienables (Conferencia Mundial sobre DDHH, Viena, 1993). Los Estados tienen la obligación de promocionar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales sea cual sea su régimen político, económico o cultural.

En los sucesos de Bocas del Toro consideramos que se han vulnerado las siguientes Libertades Fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Panamá en 1969 (al menos, 10 derechos).


  1. Derecho a la vida (Capítulo II, artículo 4)

  2. Derecho a la integridad personal (Capítulo II, artículo 5)

    • “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

    • “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

  1. Derecho a la Libertad Personal (Capítulo II, artículo 7)

    • Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

    • Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

    • Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

    • Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

  1. Garantías judiciales (Capítulo II, artículo 8)

  2. Protección de la Honra y la Dignidad (Capítulo II, artículo 11)

  3. Libertad de Pensamiento y Expresión (Capítulo II, artículo 13)

  4. Derechos del Niño (Capítulo II, artículo 19)

  5. Derecho a la propiedad privada (Capítulo II, artículo 21)

  6. Derecho de Circulación (Capítulo II, artículo 22)

  7. Protección judicial (Capítulo II, artículo 25)


Respecto a la Constitución de Panamá, consideramos que se han vulnerado, al menos, 8 artículos.
Título III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

Capítulo I GARANTÍAS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.

El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a ordenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.

ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

ARTICULO 26. El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.

ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.

ARTICULO 38. Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
CAPITULO 6 / SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

8. Conclusiones
8.1 Muertos

- Dos personas (Antonio Smith y Virgilio Castillo) murieron durante las manifestaciones por acción directa de la Policía Nacional, como lo reconoció el propio gobierno de Panamá.

- Según los testimonios, dos personas más (Ruben Becker y Leonardo Santos) murieron al parecer por complicaciones respiratoria. Existe denuncia en curso sobre su causa por los gases lanzados por la Policía Nacional.

- Otras tres personas (Einar Quintero, Marcelina Carpintero y Florinda Peña) murieron durante estos días por causas que podrían estar relacionadas con los eventos, según denunciaron ONGs locales. HREV no consiguió localizar las familias de los muertos para obtener más información. También hay sospechas de que las muertes de tres menores (Einer Becker Salomón, Hilda Palacios y Migdalia Abrego) pueden tener relación con los sucesos.

8.1 Detenido desaparecido

Un caso de detenido desaparecido fue reportado: Valentín Palacios fue detenido por la policía delante de numerosos testigos el 8 de julio y fue presentado con vida por la Policía Nacional el 15 de agosto. Organizaciones de DDHH han pedido una investigación independiente sobre lo acontecido con Palacios ante las contradicciones de las versiones ofrecidas por la Policía Nacional y por el mismo afectado.

8.3 Uso excesivo de la fuerza por la policía y detenciones arbitrarias

Según los testimonios, la Policía Nacional empleó un uso excesivo de la fuerza, realizó disparos con perdigones de plomo a la cara o muy cerca de los manifestantes y realizó detenciones arbitrarias.

8.4 Heridos

Según los testimonios, por lo menos 312 personas fueron heridas por perdigones lanzados por la policía antimotines, de los cuales 87 recibieron heridas en los ojos o en el rostro y 3 con lesiones internas. Entre los 492 casos documentados, 42 son mujeres y 16 menores de edad.

Los puntos de impacto de los perdigones fueron reportados como siendo los siguientes: 43 en la cabeza, 34 en los ojos (provocando en unos casos una ceguera irreversible), 52 en el pecho, 60 en la espalda, 69 en las piernas y 72 en los brazos. Esto indica claramente que la policía no disparaba para inmovilizar a los manifestantes, si no que tenía instrucciones y permiso de disparar por encima del cinturón.

Otras 124 personas fueron afectadas a niveles distintos por los gases lacrimógenos, aunque HREV es consciente de que el número de afectados por gases es muy superior. Al respecto, HREV recibió información confiable que los gases lacrimógenos lanzados por la policía aterrizaron en el perímetro de la sede de un centro de atención a menores con cuadros de desnutrición que albergaba a 22 menores. Nueve personas entrevistadas reportaron haber sido heridas cuando estaban en casa.
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