I. Introducción: Concepto sociojurídico de Asociación, entre el asociacionismo, el derecho de asociación, y el interés público o privado en un Estado Social y Democrático de Derecho. II






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UNIDAD DE ACCION CONTRA EL MOBBING DESDE EL PLURALISMO ASOCIATIVO
MªJosé Blanco Barea.

Abogada

Javier López Parada

Interventor de Adstración Local


INTROITO: “ La libertad ideológica y la diversidad de asociaciones contra el mobbing son la base para el consenso social y el estudio multidisciplinar del acoso moral en el trabajo. No hay peligro en ejercer el derecho de asociación desde el pluralismo ideológico.”

I.- Introducción: Concepto sociojurídico de Asociación, entre el asociacionismo, el derecho de asociación, y el interés público o privado en un Estado Social y Democrático de Derecho. II- Las Asociaciones como entidades integrantes del Tercer Sector.- III.- Organización asociativa y prestación de servicios. Las estafas en la prestación de servicios: el sectarismo infiltrado en las organizaciones y movimientos solidarios. IV.- El concepto de ánimo de lucro y la política de subvenciones a asociaciones: el reparto de “beneficios en especie” entre los socios y el derecho constitucional a no asociarse. Subvenciones a prestaciones asistenciales: doble fraude de ley. La intervención y control administrativo de facto en la libertad de creación de asociaciones. IV.- Una propuesta de actuación coordinada: Los Consejos Sectoriales de a Ley de Asociaciones. La creación de un Centro virtual de documentación, información y debate.

I.- INTRODUCCION: Concepto socio jurídico de Asociación, entre el asociacionismo, el derecho de asociación y el interés público o privado en un Estado Social y Democrático de Derecho.

No cabe duda de que el movimiento asociativo contra el mobbing en España es el que está impulsando los estudios multidisciplinares, la actividad legislativa y la percepción de la realidad por los Juzgados y Tribunales, criterio que sirve de base para la interpretación del Derecho.

En palabras de ADELA CORTINA “... pero vamos a permitirnos aventurar una hipótesis, que es todo menos descabellada: la felicidad se ha ido reduciendo a bienestar.

Nos hemos hecho muy modestos en nuestras aspiraciones y ya no soñamos con la felicidad (eso son 'palabras mayores'), sino, a lo sumo y

en el más ambicioso de los casos, con la calidad de vida, con un prudente estar bien, al que se le hace muy cuesta arriba preocuparse por la justicia.

'El que estiga bé, que no es menege', decimos en mi tierra como obviedad aplastante. ¿Por qué habría de moverse el que está bien? Deberían moverse, según el dicho, los que están mal ... Desde la sabiduría de 'el que estiga bé' son sólo ellos los que han de moverse, los que han de presionar, sin cómplices, sin más compañeros de viaje que los también sufrientes, en una humanidad escindida entre los 'bienestantes' y el resto. ¿Quién debe ocuparse de los 'malestantes'? Aquí aparece una de esas cómodas divisiones del trabajo en sectores sociales, tres en este caso, que resultan tan apropiadas para manuales y

charlas. El primer sector, el del poder político, debería ocuparse de defender los derechos humanos y los restantes compromisos de los Estados, que componen cuestiones básicas de justicia....El segundo sector, el de la economía (el 'mercado'), está compuesto por las entidades que desarrollan actividades con ánimo de lucro y son controladas por propietarios privados o públicos. Curiosamente, suele entenderse que este sector está exento de toda responsabilidad que no sea la de 'generar riqueza', como si no importara la forma en que la produce, como si no fuera tarea suya producirla aumentando la libertad de todos y cada uno de los seres humanos, que es lo que exige una economía situada en el comienzo del tercer milenio y, por lo tanto, legitimada en su actividad sólo si promueve el marco de justicia en que se encuentra inscrita. El mercado no es sólo un mecanismo, sino una actividad institucionalizada, sujeta a las exigencias de justicia de su tiempo.

Por último, entra en liza el tercer sector, también llamado 'sector social',

'sector independiente', o 'sector privado no lucrativo'. Es, por el momento, un cierto cajón de sastre en el que se incluyen las entidades que se caracterizan por no ser gubernamentales ni perseguir fines lucrativos. Al no entrar propiamente ni en el campo del derecho público ni en el del privado, se les acaba definiendo de forma negativa, indicando que ni son gubernamentales ('ONG') ni son lucrativas ('non profit', o 'sin afán de lucro', por decirlo en román paladino).

Pero caracterizar las cosas por lo que no son no sólo revela una aplastante falta de imaginación, sino también una innegable falta de identidad por parte de lo así nombrado, que no produce sino confusión. Como se ha dicho en ocasiones, a este tercer sector pertenecen las hermanitas de la Caridad y el Ku-Klux-Klan, las fundaciones de las grandes entidades bancarias y las asociaciones de ayuda al Tercer Mundo. De ahí que vaya siendo tiempo de caracterizar positivamente a las organizaciones del tercer sector que componen el mundo del voluntariado por lo que son y por lo que se proponen, como 'organizaciones solidarias', que apuestan por la solidaridad no por coacción, no por afán de lucro o de imagen, sino por algo tan castizo como que les da la real gana. Por sobreabundancia del corazón, porque no conciben su felicidad como bienestar, sino como una 'palabra mayor' que no puede pronunciarse si no es a través de la realización de la justicia; a través -yendo aún más lejos- de la satisfacción de aquellas necesidades humanas que nunca podrá reclamarse como un derecho y a la que nunca corresponderá un deber.

Desde la indignación ante la injusticia com-padecida, desde el cosufrimiento con los maltratados, la lógica de 'el que estiga bé' se hace

pedazos y queda en estupidez palmaria, en inhumanidad manifiesta. Proponer proyectos concretos de felicidad que incluyan como innegociable la justicia, recordar a la política y la economía las metas por las que cobran legitimidad, sacar a la luz situaciones de marginación y salirles al paso desde la real gana es -a mi juicio- la gran tarea del voluntariado. Pero también lo es satisfacer esas necesidades de esperanza, de consuelo, de ternura, de sentido, que nunca podrán reclamarse como un derecho ('para eso pago impuestos'), nunca podrán satisfacerse como un deber. Amén de los deberes existen las obligaciones, las apuestas de quienes se sienten obligados a otros porque se sienten ligados y no pueden concebir su felicidad sino con ellos...”

El asociacionismo es inherente a la actividad social humana. En España fue el Código civil de 18891 el que reconoció por primera vez la capacidad civil, verdadera personalidad, a las entidades colectivas. Hasta entonces había sido la Jurisprudencia la que permitió que estas agrupaciones tuviesen capacidad para adquirir y poseer bienes. Fundamentado en los principios de la desamortización, se habían venido imponiendo restricciones a las personas jurídicas, sobre todo en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles. Se trataba de impedir la acumulación de la propiedad de las llamadas “manos muertas”. Por esta razón, los artículos 37 y 38 del Código civil someten la capacidad civil de las personas jurídicas a lo dispuesto en las leyes y en las reglas de su constitución. Y concretamente respecto de las asociaciones se declara que la capacidad civil se regulará por sus estatutos, disponiendo que en caso de establecimientos de beneficencia se estará a lo dispuesto en las leyes especiales.

Las asociaciones según el artículo 35 y 37 del CC son personas jurídicas que pueden tener un interés público reconocido por la ley, o un interés privado, en cuyo caso se regirán por las normas del contrato de sociedad. Esta explicación argumenta a nuestro entender que las asociaciones sean concebidas como agrupaciones que no persiguen ánimo de lucro, pues si lo hacen, se convierten en sociedades.

Como reconoce GARRIDO FALLA 2los artículos 35 y 37 del CC han sido muy criticados por la doctrina, que entiende que son equivocados y poco claros... sin embargo están redactados con una técnica impecable, pues distingue implícitamente las personas jurídicas publicas (Corporaciones), de las personas jurídicas privadas, bien sean de interés público (Asociaciones y Fundaciones), o bien de interés privado (Sociedades civiles y mercantiles)”. El concepto de interés público en palabras de LOPEZ NIETO 3 se corresponde con “interés o utilidad de todos, o al menos de un grupo, en contraposición a intereses privados o personales”. Es, según GARCIA TREVIJANO un fin para “ no para recibir unos beneficios y gozar de unos servicios, sino para favorecer a terceros”4 . El TC5 a propósito de un recurso de amparo en un asunto sobre expulsión de un socio, distingue las asociaciones de interés privado de las de interés público, afirmando respecto a estas últimas que:
TERCERO.- Lo dicho hasta ahora se refiere a lo que pudieran llamarse asociaciones puramente privadas. Una situación distinta surgiría si la expulsión del socio, por limitarse al supuesto que aquí interesa, se produjese en una asociación que, aun siendo privada, ostentase de hecho o de derecho una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese un perjuicio significativo para el particular afectado. Pero no es el caso en el recurso aquí examinado.
La Constitución española de 1978 vino a reconocer como fundamental el derecho y la libertad de asociarse, en el artículo 22. El asociacionismo, el derecho y la libertad de asociarse tienen en un Estado social y Democrático de Derecho una función principal, a mi nuestro modo de ver, en su aspecto colectivo, mas allá de la esfera individual del ser humano, por la contribución al impulso y desarrollo de una sociedad más justa, solidaria y no discriminadora, que nace de la propia comunidad.
De esta manera, el derecho fundamental de asociación no se concibe en nuestro sistema jurídico respecto de uniones de personas con fines lucrativos. Posiblemente herederos de la política de desamortización, la legislación y jurisprudencia españolas excluye él ánimo de lucro del concepto de asociación, en contraposición a otros ordenamientos jurídicos como el italiano. Mas concretamente, en palabras del TC lo decisivo no es si se trata de una sociedad o de una asociación, sino que lo esencial es si la ...cuestión que atañe sobre todo al contenido de derechos patrimoniales..cae fuera del derecho de asociación...”. Por ello el TC ha admitido la posibilidad de que se conculque el derecho de asociación cuando se lesiona un derecho de naturaleza asociativa dentro de una sociedad mercantil:
Sin embargo, y aun si admitiese esa apertura de fines del derecho fundamental de asociación, éste sólo podría invocarse en aquellos casos en que realmente apareciese vulnerado el contenido de dicho derecho. Pero en las sociedades mercantiles y, en particular, en las sociedades de capitales, cuya forma más característica es la sociedad anónima, predomina frente a las relaciones derivadas de la unión de personas, las nacidas de la unión de capitales, por lo que, sin excluir la posibilidad de que en determinados casos pueda producirse una lesión del derecho de asociación respecto a este tipo de sociedades, es necesario plantear en cada supuesto si el derecho de que se trata y que se entiende lesionado es efectivamente de naturaleza asociativa o bien tiene un carácter preferentemente económico. En el presente recurso la posibilidad o no de que un acuerdo social reduzca sin indemnización las facultades del usufructuario, entre ellas la de suscripción preferente de nuevas acciones, y aumente consiguientemente las del nudo propietario, plantea una cuestión que atañe sobre todo al contenido de derechos patrimoniales que se reconoce en el art. 33.3 CE y cae por tanto fuera del derecho de asociación y del ámbito del recurso de amparo.6
Este es el sentido de la recientemente promulgada Ley de Asociaciones, LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en su Exp. Motivos declara expresamente:
.. Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios.

Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.

En este sentido, el legislador debe ser especialmente consciente, al regular el derecho de asociación, del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución, que deriva directamente de la configuración de nuestro Estado como social y democrático de derecho. Es en este marco legislativo donde la tarea asignada a los poderes públicos de facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales está llamada a encontrar su principal expresión. Esta filosofía impregna toda la norma, ya que uno de los instrumentos decisivos para que la participación sea real y efectiva es la existencia de un asociacionismo vigoroso. Ello debe hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la no injerencia en su funcionamiento interno, para que bajo el pretexto del fomento no se cobijen formas de intervencionismo contrarias a nuestra norma suprema.

II. La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradición jurídica, limita su ámbito a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y mutualidades, 11982 Martes 26 marzo 2002 BOE núm. 73 y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando en este tipo de entidades se contemplen derechos que no tengan carácter patrimonial.

Tampoco pueden incluirse las corporaciones llamadas a ejercer, por mandato legal, determinadas funciones públicas, cuando desarrollen las mismas. Por otro lado, la ilicitud penal de las asociaciones, cuya definición corresponde a la legislación penal, constituye el límite infranqueable de protección del derecho de asociación.
Desde nuestro punto de vista el papel de las asociaciones de afectados en España esta gravemente hipotecado por una carga heredada de un sistema político anterior, cuya carga por mas que está cancelada desde la promulgación de la Constitución, no hay manera de eliminarla del "Registro de Actos de Asociaciones y de Administraciones". La carga a la que nos referimos es la de la prohibición del asociacionismo. Si entendemos el derecho a la libertad de asociarse como un derecho a crear asociaciones, a no crearlas, a asociarse, a no asociarse, a crear federaciones de asociaciones y a no crearlas, bien parece que el sistema político anterior que embargó todas las facultades menos la de asociarse a la asociación que la Administración entendiera legalizada, sigue vigente en ese Registro de Actos. Y así, asistimos a una privación de hecho del pluralismo ideológico, y de la libertad de creación de asociaciones a través de varias técnicas que, al final, lo que intentan es convencernos de que la unidad de asociación es la única vía para que exista unidad de acción. Interesa y mucho a las Administraciones que no haya un verdadero asociacionismo que pueda organizar un movimiento social, una revolución social, porque lo que interesa es poder controlar ese impulso renovador de la sociedad que solo puede venir de manos de los propios individuos agrupados según sus plurales y diversas maneras de entender la vida. Así, se recurre a las mas variadas técnicas, la peor de todas la de las "subvenciones a las asociaciones" para que estas se conviertan fundamentalmente en una "administración de hecho asistencial" que cubra el enorme vacío que la ineficacia administrativa tiene en esta materia. De este modo, las asociaciones de afectados van ofreciendo a los asociados toda esa serie de servicios que las administraciones no prestan, (terapia psicológica, orientación jurídica...). Se van convirtiendo así las asociaciones en empresas de servicios que dependen de la Administración que las subvenciona. Pero hay mas, para garantizar que no haya movimiento social, les reconocen el carácter de interlocutoras a las asociaciones de ámbito mas extenso, y claro, si se quiere conseguir de una Administración algún cambio, hay que ser una gran asociación...total, una.

Al final, el terror al pluralismo, a la diversidad, que tiene la Administración porque se enfrentaría de verdad a la realidad social y a los sujetos de la misma, que reivindicarían tantas mejoras como sean necesarias, se traslada al "subconsciente colectivo" y acabamos por creernos que la Asociación debe ser “UNA, GRANDE Y FUERTE”. Alrededor de esto se arriman los mas variados tipos de sinvergüenzas que se aprovechan de esa coyuntura para convencer a los asociados de que la finalidad por encima de todo es conseguir que su asociación sea la UNA, GRANDE Y FUERTE, cuando lo que verdaderamente persiguen es ser ellos el UNO, GRANDE Y FUERTE.

Centrándonos en las asociaciones de mobbing, pretender que el movimiento asociativo esté al margen de una concreta ideología, y pretender convencernos de que los afectados somos ajenos al pluralismo ideológico porque todos queremos lo mismo, de la misma manera y con los mismos medios, es considerar a los afectados como una realidad objetiva estandarizada, no como sujetos de derecho. ¿Acaso no somos capaces de hablar y entendernos desde plataformas asociativas que tengan bases territoriales y personales de las mas variada gama? ¿acaso el pertenecer todos a una asociación nos hace ser más capaces del dialogo?

Estamos convencidos de que un movimiento asociativo repartido por cada rincón de cada ciudad y pueblo, cuanto mas cercanos a los asociados mejor, es la única vía para que se forme una gran masa de estos TODOS agrupados como mejor nos parezca, y reagrupados ante esas cuestiones que verdaderamente nos unen, pero que permita en cada rincón, una base asociativa personal y comprometida que no tenga que depender de la necesaria organización burocrática de las federaciones. Implicarse en el contacto personal cercano de los que son nuestro entorno mas cercano, saber y poder actuar rápidamente en el pueblo mas pequeño de la serranía mas alejada del centro urbano, o en la extensa llaneza de la meseta española, o en la Isla mas pequeña de cualquiera de los archipiélagos, en donde haya una pequeña asociación que en su entorno sea grande: eso seria un movimiento asociativo activo y eficaz. Cada dirigente político que estuviera al frente de la mas pequeña administración local, tendría a la gran asociación de ese pueblecito trabajando directamente, personalmente, a las puertas de su despacho..y así., una y otra, y otra, y otra....entre TODOS conseguiríamos de verdad impedir que esta cultura de mediocres inoperantes activos acabe con el desarrollo de una sociedad plural y pacífica que sabe perfectamente unirse sin necesidad de ser una, que sabe perfectamente organizarse sin necesidad de reducirse a la unidad.

No hay riesgo alguno en ejercer los derechos desde la pluralidad.
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