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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La Asociación se denomina Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, demás Institutos y Organismos a él adscritos, es una Asociación de carácter civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, originalmente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio (antes Departamento) Libertador del Distrito Capital (antes Federal), bajo el N° 24, Folio 28, Protocolo 1, en fecha 21 de Enero de 1.941; cuyos Estatutos han sido objeto de varias reformas siendo su última en fecha 16 de abril del año 2001, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 19, Tomo 6, Protocolo Primero. Para su identificación utilizará las siglas: CAHORMINSA. ARTÍCULO 2. EL OBJETO: Es el siguiente: a.-) Establecer y Fomentar el Ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus Asociados. b.-) Facilitar y coadyuvar con los Asociados en la adquisición de vivienda propia para aquellos Asociados que no la posean, conforme a las posibilidades de la Asociación. c.-) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajo interés. d.-) Procurar para sus Asociados beneficios socioeconómicos, tales como: Seguros Colectivos de: HCM, Vida, Accidentes Personales, Gastos y Servicios Funerarios, Gastos Médicos y cualquier otra prestación de servicios que sea objeto de previsión social. e.-) En general, propiciar y fomentar para sus Asociados toda clase de servicios y beneficios socioeconómicos y de protección social y velar por los intereses de sus Asociados, a través de todos los medios que estén a su alcance. ARTÍCULO 3. DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de elegir domicilio especial para cualquier actividad propia de la misma y que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras Leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer oficinas receptoras en otras ciudades del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus Asociados. ARTÍCULO 4. DURACIÓN: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá únicamente luego de ser acordado en una Asamblea General Extraordinaria de Asociados y previa autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (SUDECA), por las causas señaladas en el Artículo 138 de los presentes Estatutos. DERECHO DE ASOCIACIÓN ARTÍCULO 5. ASOCIADOS: Podrán ser Asociados de CAHORMINSA, quienes en la actualidad lo sean, los jubilados y pensionados que adquieren tal condición en calidad de Asociados y manifiesten su deseo de continuar en la misma y quienes en adelante fueren admitidos como tal, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos; así mismo los empleados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes recibirán los mismos beneficios de los Asociados, pero no podrán ser miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de las Comisiones Electorales, ni Delegados, ni de ningún otro comité. ARTÍCULO 6. ADMISIÓN: Para ser admitido como Asociado de la Caja de Ahorro, es necesario que sea aprobada, por el Consejo de Administración, la manifestación por escrito de pertenecer a la Asociación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a.-) Ser Trabajador permanente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. b.-) Ser Trabajador de CAHORMINSA. c.-) Ser Trabajador permanente de los Institutos y Organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, siempre y cuando los convenios celebrados garanticen a la Caja de Ahorro el reintegro de los descuentos realizados y el aporte empleador sistemático y permanente. PARÁGRAFO ÚNICO: El aporte empleador de los jubilados y pensionados, será acreditado a la cuenta de cada Asociado en la medida que sea recibida por la Asociación, en virtud de los convenios o contratos suscritos con su ente empleador o pagador. ARTÍCULO 7. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO: La condición de Asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) se pierde por: a.-) Dejar de prestar servicio al Ministerio del Poder Popular para la Salud, o a los Institutos y Organismos a él adscritos, excepto el personal jubilado y pensionado señalados en el Artículo 5, de los presentes Estatutos. b.-) Separación voluntaria. c.-) Dejar de pertenecer al personal de CAHORMINSA. d.-) Muerte o imposibilidad prolongada para cumplir con las obligaciones contraídas con la Asociación. e.-) Incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias contraídas. f.-) Por interdicción o inhabilitación (Decretada por sentencia definitiva). g.-) Por exclusión acordada por la Asamblea de acuerdo a las causales previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en sus Artículos 61, 62, 63, 64 y 65. ARTÍCULO 8. SEPARACIÓN VOLUNTARIA: En el caso de separación voluntaria, el Asociado no podrá reingresar a la Caja de Ahorro antes de transcurrido el lapso de Un (1) año, contado a partir de la fecha efectiva de la renuncia. Si el Asociado solicitase su retiro por segunda vez, deberá esperar el lapso de Un (1) año para reingresar nuevamente a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 9. DEBERES: Son deberes de los Asociados: a.-) Concurrir a las Asambleas de Asociados. b.-) Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, las normas operativas, los Estatutos Sociales, los reglamentos internos de la Caja de Ahorro y demás normativas aplicables. c.-) Acatar las decisiones de la Asamblea de Asociados. d.-) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. ARTÍCULO 10. DERECHOS: Son derechos de los Asociados: a.-) Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea de Asociados. b.-) Solicitar la nulidad de las Asambleas de Asociados, de conformidad con la Ley. c.-) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás Comités. d.-) Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. e.-) Utilizar los servicios y recibir los beneficios que les corresponda de los beneficios ordinarios y extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de la Asociación, y aquellos que se establezcan en los presentes Estatutos. f.-) Recibir la alícuota de los dividendos que les corresponda, una vez que el reparto de los mismos sea aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Delegados. g.-) Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información sobre la disponibilidad de sus haberes. h.-) Presentar o dirigir solicitudes de crédito ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir respuesta sobre lo solicitado. i.-) Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los presentes Estatutos. j.-) Retirarse de la Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los presentes Estatutos. k-) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen que se les ha lesionado algún derecho. l.-) Ser atendidos y escuchados por la Asamblea de Asociados o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de Asociado. m.-) Recibir anualmente por lo menos Dos (2) Estados de Cuenta con corte semestral. n.-) Cualquier otro que conforme a los presentes Estatutos Sociales y a la Ley les corresponda en su condición de Asociados. ARTÍCULO 11. ACEPTACIÓN DE CARGOS: La aceptación de cargos directivos en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisiones de Trabajo o de Delegados queda a discreción de cada Asociado con el juicio que el mismo haga a sus posibilidades o actitudes, pero el incumplimiento injustificado de tales obligaciones libremente aceptadas, será motivo suficiente para una exclusión de la Asociación, la cual deberá ser aprobada por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de conformidad con los Artículos 62 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 12. FONDOS PERSONALES DE LOS ASOCIADOS: Los fondos personales de cada Asociado se forman: a.-) Con la aportación mensual efectuada por el propio Asociado. b.-) Por las aportaciones que le corresponda por el Aporte Empleador. c.-) Por la parte que le corresponda por concepto de ganancias obtenidas por la Asociación conforme a lo previsto en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las aportaciones hechas por los Asociados serán acreditadas mensualmente, los aportes patronales en el momento en que sean recibidas por la Asociación y los dividendos serán acreditados proporcionalmente al final de cada ejercicio económico que termina el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 13: Los Asociados no podrán ceder sus haberes, ni darlos en garantía por obligaciones ajenas a la Caja. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 14. PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a.-) El aporte de los Asociados. b.-) El aporte del Empleador. c.-) El aporte que realice la Caja de Ahorro a su personal. d.-) El aporte que realice la Caja de Ahorro, consistente en el Diez por Ciento (10%) del sueldo básico mensual devengado por cada trabajador. e.-) El aporte que efectúen los Asociados jubilados. f.-) Las utilidades o beneficios obtenidos por la Asociación en las operaciones que realice. g.-) Cualquier contribución o donación que efectúe cualquier persona natural o jurídica a la Caja de Ahorro. h.-) Los ingresos extraordinarios producto de haberes no reclamados por los Asociados después de transcurrido un (1) año. i.-) Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Caja de Ahorro. j.-) Los aportes especiales que el Empleador tenga a bien hacer para los Asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). DE LAS INVERSIONES DE LA CAJA DE AHORRO ARTÍCULO 15. INVERSIONES: La Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), podrá realizar las siguientes inversiones: a.-) La Caja de Ahorro colocará sus recursos líquidos que constituye parte de su patrimonio, en Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Así mismo estos recursos podrán ser colocados en Títulos Valores seguros, que generen rendimiento económico y de fácil realización, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, a través de los entes regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, o por la Ley del Banco Central de Venezuela. b.-) Los instrumentos financieros que deben adquirir, tendrán que estar amparados por el aval del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) establecidos en el parágrafo primero del artículo 227 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, tales como: depósitos a la vista, de ahorro, plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo, todos ellos nominativos; así como las inversiones nominativas del público en los fondos del mercado monetario, los títulos de capitalización y aquellos instrumentos nominativos de naturaleza similar que certifique a éstos fines la junta directiva de FOGADE previa opinión favorable del Directorio del Banco Central de Venezuela. c.-) Podrá realizar inversiones en materia de seguridad social cónsonas con el sistema establecido por el Estado, tales como: salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de previsión social. d.-) Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o por la Ley del Banco Central de Venezuela. e.-) Contratar Fideicomisos de Inversión. f.-) Celebrar convenios con Instituciones Financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversión, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales para acrecentar los fondos de beneficio de los Asociados. g.-) Desarrollar planes de Ahorro, que incorpore a: asociaciones de ahorristas, asociados, trabajadores independientes, ex asociados de la Caja de Ahorro y cualquier trabajador que manifieste la disposición de adherirse al Plan de Ahorro. El Plan de Ahorro permite coordinar fondos para proyectos o planes especiales, comunes para todos los integrantes, de diferentes planes de ahorro. h.-) Participar coordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los Estados y Municipios promuevan para asegurar el bienestar social y el desarrollo de estas Asociaciones, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas Generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación. i.-) Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, en las que disfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha de emisión de los mismos. ARTÍCULO 16. INEMBARGABILIDAD DE FONDOS: Los fondos que un Asociado tenga depositado en la Caja de Ahorro y que se haya constituido como patrimonio familiar, será inembargable por parte de terceros, salvo el caso de pensión alimentaria. Este patrimonio familiar, se constituirá por documento público por ante el tribunal de primera instancia en lo civil de la jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 17. CAJA CHICA: Los gastos que no excedan de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) se podrán efectuar a través de la Caja Chica; el fondo inicial de la Caja chica se establece en la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) y podrá ser modificado por el Consejo de Administración de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia. El monto de la Caja Chica será repuesto mensualmente o al agotarse la disponibilidad, previa relación del comprobante que demuestre los gastos incurridos. Por otra parte, los Consejos de Administración y de Vigilancia deberán practicar Arqueos de Caja mensualmente. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN ASAMBLEA DE DELEGADOS |
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![]() | La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio... | ![]() | |
![]() | «reaseguros», o ambas a la vez, conforme a su objeto social, quedando reservadas las mismas en exclusiva para dichas entidades. También... | ![]() |