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COMPENDIO DE DERECHO ROMANO 1 Introducción Histórica 1.- El Derecho y la historia constitucional romana en sus etapas históricas -Fundación de Roma: 754 o 753 a.C. -Monarquía: 753 a.C. (Rómulo y Remo) al 510 a.C. (Tarquino El Soberbio). -República: 510 a.C. al 27 a.C. (Octavio Augusto se proclama Emperador). -Principado: 27 a.C. a 284 (División del Imperio romano en Oriental y Occidental: Diocleciano). -Dominado: 284 al 565 (Muerte de Justiniano: Imperio Oriental). En la evolución de las instituciones del Derecho Privado, se distinguen las siguientes etapas: 1º Período del Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C a 130 a.C.: Monarquía y fases de inicio y apogeo de constitución de la República. 2º Período del Derecho clásico: 130 a.C. al 230 d.C.: Período final crisis República y comienzo Principado. Expansión del Imperio. Etapa clásica temprana: Del 130 al 30 a.C.; Etapa clásica central: 30 a.C. a 130 d.C.; Etapa clásica tardía: 130 al 230 d.C. 3º Período del Derecho postclásico: 230 al 527 d. C. 4º Período del Derecho justinianeo: 527 a 565 d. C. Los períodos 3º y 4º coinciden con el Dominado. 2.- La civitas primitiva y la monarquía Roma se formó por un proceso de integración de las aldeas situadas sobre las Siete Colinas: Aventina, Capitolina, Celia, Esquilina, Palatina, Quirinal y Viminal. Enclavada junto al Tiber y en las rutas comerciales más transitadas, la comunidad rural adopta la forma y estructura de una civitas o ciudad-Estado. Según la tradición, Roma fue fundada por Rómulo, quuien trazó los límites originarios de la Roma cuadrata. Sin embargo, los datos arqueológicos muestran que la civitas se formó progresivamente por la unión o integración de aldeas habitadas por latinos (pobladores de El Lacio, nombre genérico de la región central de Italia). Los órganos de gobierno de la civitas eran: a) El rex: Suprema jefatura militar y política, representaba a todos los ciudadanos ante los dioses. No era designación electiva ni hereditaria. Según la tradición, hubo siete reyes: cuatro latino-sabinos y tres etruscos: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio, que fue depuesto por su despotismo. Los reyes latinos gobernaron con el consejo del Senado gozando del apoyo del pueblo. Los etruscos se distinguieron por su despotismo y a ellos se deben los símbolos del poder real y del imperium: Los lictores con los fasces, el trono de marfil y la toga de púrpura. b) El Senado: Consejo de ancianos (senex, anciano) que asesoraba al rey en las cuestiones más importantes de gobierno especialmente las declaraciones de guerra y los tratados. A los senadores volvía el poder cuando moría el rey (interregnum), participando en la designación del nuevo rex. c) El pueblo y las Asambleas populares: En la época primitiva, estaban formadas por los patricios (más sus clientes y libertos) y los plebeyos. Los patricios gozaban de la plenitud de los derechos políticos y civiles que eran negados a los plebeyos y que éstos reivindicaron hasta conseguir la constitución de la comunidad patricio-plebeya. El pueblo se reunía en asambleas y comicios (comitia). Las más antiguas eran las comitia curiata, agrupaciones de ciudadanos por curias. Las competencias de la asamblea por curias eran las lex curiata de imperio, por las que se investía al nuevo rey, y la adrogatio (arrogación o especie de adopción). La tradición atribuye a Servio Tulio la creación de las comitia centuriata, basadas en la nueva estructura del ejército. 3.- Las civitas patricio-plebeya y la República Según la tradición, Tulio Hostilio, último rey de origen etrusco, fue expulsado y sustituido por dos magistrados anuales que ejercían la suprema jefatura militar y política. En el 451 a.C., se nombraron diez ciudadanos (decemviri legibus escribundis) a los que se confió la redacción de la Ley de las XII Tablas. Realizada su labor y debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renunció a la elección de cónsules y confió el poder a los tribuni militum consulari potestate para el mando del ejército. Las leges Liciniae Sextiae del 367 a.C.establecieron definitivamente el consulado como órgano supremo de la constitución republicana. El primer período de formación de la constitución republicana se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. El exclusivo goce de los derechos políticos y los continuos abusos de la clase dominante, los patricios, ocasiona la resistencia pasiva de los plebeyos. El primer conflicto social tuvo por causa las continuas levas militares y la prisión por deudas de los plebeyos insolventes. A partir del 494 a.C., los plebeyos consiguieron el reconocimiento de sus jefes electivos o tribuni plebis, que reciben el poder de veto a las decisiones de los magistrados y una lex sacrata que declara sagradas a sus personas y homo sacer al que atentase contra ellos. Las reivindicaciones políticas se centran en el reconocimiento de la potestas tribunicia o poder de veto y auxilio de los tribunos y de los acuerdos adoptados en los concilia o asambleas de la plebe (plebiscito). A partir de las Leges Valeriae Horatiae el tribuno pasa a ser reconocido como magistratura de la civitas al admitirse su inviolabilidad. La definitiva aceptación constitucional de las reivindicaciones plebeyas se produce en el 367 a.C., con las Leges Liciniae Sextiae que aceptaron que uno de los dos cónsules fuese plebeyo y las Leges Publiliae Philonis y Hortensia que equipararon los plebiscitos adoptados en las asambleas de la plebe a las leges votadas en los comicios. Con el final de las luchas de clases se consolida la constitución de la civitas patricio-plebeya que alcanza su apogeo en los s.s III y II a.C. Los órganos de gobierno son las magistraturas, el Senado y las asambleas populares. Según Polibio, la constitución romana era mixta y no podría encuadrarse en ninguna de las tres categorías aristotélicas de monarquía, aristocracia y democracia, por formar parte de las tres, si bien prevalece el poder del Senado y de los magistrados patricios, teniendo la institución un marcado carácter aristocrático. Por otra parte, este equilibrio de poderes no puede interpretarse en el sentido de la moderna separación de poderes sino como un sistema de independencia y recíprocos controles. El Senado por su permanente influencia frente al carácter temporal de las magistraturas mantiene la dirección de la rex publica. a) Las Magistraturas: Las características generales de los magistrados republicanos fueron: -Elegibilidad. -Anualidad. -Colegialidad. -Gratuidad. -Responsabilidad. Los magistrados eran elegidos por los Comicios por el plazo de un año, en número de dos, con igualdad de poderes y derecho al veto. Los cargos eran gratuitos e incluso gravosos para los elegidos y una vez acabado el período de mando debían jurar que habían obrado con respeto a las leyes. Los que habían abusado de su poder eran acusados de crimen repetundarum. A los cónsules se les confirma por la Lex Curiata, el imperium o mando supremo con los auspicia o poder de interpretar la voluntad de los dioses. Se distingue entre imperium militiae o mando del ejército en guerra fuera de Roma, y el imperium domi o mando civil en la ciudad, limitado por la posibilidad del ciudadano de recurrir a la provocatio ad populum (apelación del reo) ante las asambleas populares. Se clasifican las magistraturas en ordinarias y extraordinarias, y las primeras en permanentes y no permanentes. Las magistraturas que gobernaban permanentemente eran: -Consulado: 2 por año, mando supremo en guerra y en paz. -Pretura: El Praetor o magistrado supremo, tenía la función de administrar justicia. -Cuestura: Los Cuestores eran los ayudantes de los Cónsules. Sus funciones específicas eran la investigación y persecución de criminales, y la administración de la hacienda pública. -Edilidad: Funciones religiosas con las divinidades plebeyas y posteriormente policía urbana. -Tribunado de la plebe: Poder de veto de los tribunos contra los actos de los magistrados o la facultad de auxiliar a los ciudadanos. Magistratura ordinaria no permanente era la censura: Censo de los ciudadanos y vigilancia de las costumbres. Magistratura extraordinaria era la dictadura: El Dictador, nombrado en especiales circunstancias de peligro por los Cónsules, concentraba durante seis meses el imperium domi y el imperium militiae. Estaba prohibida la acumulación de magistraturas y la reelección sucesiva. b) El Senado: Supremo órgano de decisión y consulta en la constitución republicana estaba formado por los senadores patricios y los agregados o senadores plebeyos. Sus más importantes funciones eran declarar la guerra y la paz, vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas públicas y el nombramiento de los mandos militares. Por ser el órgano de gobierno estable y permanente ejercía la autoridad legislativa. c) Las Asambleas populares: Al antiguo comicio centuriado se le agregaron los concilios plebeyos. Les correspondía el nombramiento de los magistrados mayores, pudiendo sólo elegir a los magistrados propuestos por quienes se encontraban desempeñando los cargos. El derecho de convocatoria de los comicios (ius agendi cum populo) correspondía a los magistrados superiores y el de los concilios plebeyos a los tribunos. En la consolidación de la constitución republicana, Roma emprendió una política imperialista de guerras y conquistas, acabada tan sólo cuando todo el mundo geográficamente conocido por aquel entonces, estuvo sometido a las legiones romanas. A partir de la segunda guerra púnica (220 a.C.,) y hasta el 168, las sucesivas victorias convirtieron a Roma en la potencia dominadora universal. Es a partir del s. II a.C., cuando la constitución republicana entra en una fase de crisis y decadencia motivada por factores políticos, asentados en las nuevas circunstancias económicas y sociales. Los órganos de gobierno de la civitas se hicieron inadecuados para gobernar un imperio universal. Las rivalidades entre la aristocracia senatorial, los equites enriquecidos y los optimates, ocasionaron rupturas del equilibrio constitucional. Otra causa de la crisis fue la desproporción entre el número de cives o ciudadanos de pleno derecho y el de los provinciales y sometidos. Destacan las reformas de los hermanos Graco: Tiberio Graco, perteneciente a la nobleza senatorial y animado de propuestas de renovación social se hizo elegir tribuno de la plebe en el 133 a. C., para paliar la crisis de la agricultura y limitar los latifundios. La oposición de la nobleza se concretó en el veto o intercessio del tribuno Octavio. Al presentar la candidatura para su reelección fue asesinado. Cayo Graco en el 123 a.C., propuso la concesión del derecho de ciudadanía a los aliados itálicos, siendo también asesinado en el 121 a.C. Las tensiones entre los miembros de la oligarquía gobernante, nobilitas senatorial y ordo equester, continuaron y los desequilibrios entre el poder militar y el Senado condujeron a situaciones de difícil encuadre en la constitución republicana. Cayo Mario y Cornelio Sila se hicieron nombrar dictadores siendo asesinados hacia el 86 y 78 a.C. A Pompeyo se le concedieron poderes extraordinarios y en el 52 a.C., se le eligió consul sin colega. Más tarde se creó el primer triumvirato entre Pompeyo, César y Craso, repartiéndose el poder público. Eliminado Craso, Pompeyo y César se enfrentaron. César al frente de los populares y Pompeyo de los optimates. Tras el enfrentamiento victorioso de César, éste es nombrado cónsul, censor y dictador vitalicio, siendo asesinado en los famosos idus de marzo del 44 a.C., dando paso al triunvirato de Marco Antonio, Lépido y Octavio. 4.- El Imperio universal y el Principado Con la victoria de Octavio sobre Marco Antonio en Actio en el 31 a.C. y el castigo de los asesinos de César, comienza en Roma un nuevo sistema político. El nuevo régimen constitucional se inserta en el tradicional sistema republicano, siendo más que una ruptura, una lenta y progresiva reforma de la República. La restauración de la República fue el principal objetivo de Octavio tanto en la fase de formación del nuevo orden político como en el período de consolidación. A partir del 31 a.C., Octavio asume cada año el consulado ocupando una posición preeminente (princeps). En el 27 a.C., y respondiendo a las peticiones del Senado, accede al título de Imperator Caesar Augustus. En la nueva constitución se conceden al príncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo sobre el ejército y las provincias imperiales. Con el segundo, la facultad de oponer el veto o intercessio a los actos de los magistrados, así como la facultad de convocar el concilio. Conseguida la paz interior, Octavio Augusto inicia un vasto proceso de romanización de las provincias. Con el Principado aparece la burocracia imperial: -Praefectus Pretorio: Funciones militares y el mando de la guardia personal del Emperador. -Praefectus urbi: Encargado de la policía y jurisdicción penal. -Praefectus vigilum: Jefe de servicio de seguridad nocturna e incendios. -Praefectus annonae: Encargado de abastecimientos y mercados. -Praefectus vehiculorum: Encargado de comunicaciones y correos. La Cancillería u oficinas del Emperador (scrinia) se ocupaba de la correspondencia oficial, nombramientos, administración de los bienes imperiales y de los litigios sometidos al príncipe. El Derecho llega a su apogeo y perfección técnica durante el Principado considerándose clásico o modelo por la labor desarrollada por la jurisprudencia de este período. La actividad libre y creadora de la jurisprudencia se somete a un proceso de absorción por la auctoritas del príncipe cuando éste concede el ius respondendi a destacados juristas. La cuestión más grave del nuevo régimen fue la sucesión. En la designación de los sucesores al solio imperial tuvieron influencia tres fuerzas: -La designación o cooptación de su sucesor, realizada en vida por el príncipe. -La elección por el Senado. -La aclamación del emperador por las legiones. Tras el asesinato de Septimio Severo (211 d.C.) se abre un largo período de anarquía y crisis que representa el final del Principado. 5. El Dominado En el nuevo sistema político que se instaura con el Dominado, el princeps se convierte en dominus y los ciudadanos (cives) en súbditos. Es el resultado de la lenta evolución que del Principado, como democracia autoritaria lleva al Dominado como monarquía absoluta o autocracia. La nueva forma de gobierno se implanta en la grave situación de crisis del s. III, originada por profundos cambios económicos y sociales. En la situación de empobrecimiento general y de profunda crisis, intervienen importantes factores políticos. Ante todo, el predominio militar y la presión y sucesivas invasiones de los bárbaros. En el 212, Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. Del 239 al 284 se abre un largo período de crisis política y anarquía. Del 284 al 303, Diocleciano logra restaurar un orden duradero animado por el propósito de restaurar la romanidad y reforzar el poder imperial. Introdujo también importantes reformas en la administración imperial. Crea la tetrarquía para reorganizar el vasto territorio del Imperio: División en 2 partes: Oriental y Occidental, con 4 prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias. Cada parte del Imperio estaría gobernada por un ‘Augusto’, que debía adoptar un ‘César’ como sucesor. La victoria de Constantino sobre Majencio (Batalla del puente Milvio) hizo posible la unificación del Imperio. Se dictó el Edicto de Milán que confirmaba la tolerancia religiosa: La religión cristiana se convierte en la religión oficial del Imperio. Se traslada la capital a Bizancio. La disgregación del Imperio se consuma definitivamente en el 395 con Teodosio II. El Imperio de Occidente sufre sucesivas invasiones bárbaras hasta su definitva caída en el 476, en que Odoacro, rey visigodo, depone al último emperador romano de Occidente, Rómulo Augusto. La historia del Derecho romano continúa en Oriente en el Imperio Bizantino, que perdura hasta la conquista de Bizancio por los turcos en el año 1456, alcanzando su máximo esplendor con Justiniano (527 al 565). Este emperador concibió el propósito de restaurar la unidad del Imperio (victorias militares de Belisario y Narcés) y la unidad de las leyes. Su obra de gobierno se basa en un amplio sentido de clasicismo que le llevó a realizar la magna compilación del Corpus Iuris, en el que reúne los iura, obras de los juristas clásicos y las leges o constituciones imperiales. 2 |