Entrevista realizada por Pedro Rodríguez. Publicada en Palabra (Madrid), octubre 1967






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CONVERSACIONES CON MONSEÑOR JOSEMARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER

"1. ESPONTANEIDAD Y PLURALISMO EN EL PUEBLO DE DIOS"
Entrevista realizada por Pedro Rodríguez. Publicada en Palabra (Madrid), octubre 1967.

1

Querríamos comenzar esta entrevista con una cuestión que provoca en muchos espíritus las más diversas interpretaciones. Nos referimos al tema del aggiornamento. ¹Cuál es, a su entender, el sentido verdadero de esta palabra, aplicado a la vida de la Iglesia?.
Fidelidad. Para mí aggiornamento significa sobre todo eso: fidelidad. Un marido, un soldado, un administrador es siempre tanto mejor marido, tanto mejor soldado, tanto mejor administrador, cuanto más fielmente sabe hacer frente en cada momento, ante cada nueva circunstancia de su vida, a los firmes compromisos de amor y de justicia que adquirió un día. Esa fidelidad delicada, operativa y constante -que es difícil, como difícil es toda aplicación de principios a la mudable realidad de lo contingente- es por eso la mejor defensa de la persona contra la vejez de espíritu, la aridez de corazón y la anquilosis mental.

Lo mismo sucede en la vida de las instituciones, singularísimamente en la vida de la Iglesia, que obedece no a un precario proyecto del hombre, sino a un designio de Dios. La Redención, la salvación del mundo, es obra de la amorosa y filial fidelidad de Jesucristo -y de nosotros con El- a la voluntad del Padre celestial que le envió. Por eso, el aggiornamento de la Iglesia -ahora, como en cualquier otra época- es fundamentalmente eso: una reafirmación gozosa de la fidelidad del Pueblo de Dios a la misión recibida, al Evangelio.

Es claro que esa fidelidad -viva y actual ante cada circunstancia de la vida de los hombres- puede requerir, y de hecho ha requerido muchas veces en la historia dos veces milenaria de la Iglesia, y recientemente en el Concilio Vaticano II, oportunos desarrollos doctrinales en la exposición de las riquezas del Depositum Fidei, lo mismo que convenientes cambios y reformas que perfeccionen -en su elemento humano, perfectible- las estructuras organizativas y los métodos misioneros y apostólicos. Pero sería por lo menos superficial pensar que el aggiornamento consista primariamente en cambiar, o que todo cambio aggiorna. Basta pensar que no faltan quienes, al margen y en contra de la doctrina conciliar, también desearían cambios que harían retroceder en muchos siglos de historia -por lo menos a la época feudal- el camino progresivo del Pueblo de Dios.
2

El Concilio Vaticano II ha utilizado abundantemente en sus Documentos la expresión "Pueblo de Dios", para designar a la Iglesia, y ha puesto así de manifiesto la responsabilidad común de todos los cristianos en la misión única de este Pueblo de Dios. ¹Qué características debe tener, a su juicio, la "necesaria opinión pública en la Iglesia" -de la que ya habló Pío XII- para que refleje, en efecto, esa responsabilidad común? ¹Cómo queda afectado el fenómeno de la "opinión pública en la Iglesia" por las peculiares relaciones de autoridad y obediencia que se dan en el seno de la comunidad eclesial?.
No concibo que pueda haber obediencia verdaderamente cristiana, si esa obediencia no es voluntaria y responsable. Los hijos de Dios no son piedras o cadáveres: son seres inteligentes y libres, y elevados todos al mismo orden sobrenatural, como la persona que manda. Pero no podrá hacer nunca recto uso de la inteligencia y de la libertad -para obedecer, lo mismo que para opinar- quien carezca de suficiente formación cristiana. Por eso, el problema de fondo de la "necesaria opinión pública en la Iglesia" es equivalente al problema de la necesaria formación doctrinal de los fieles. Ciertamente, el Espíritu Santo distribuye la abundancia de sus dones entre los miembros del Pueblo de Dios -que son todos corresponsables de la misión de la Iglesia-, pero esto no exime a nadie, sino todo lo contrario, del deber de adquirir esa adecuada formación doctrinal.

Entiendo por doctrina el suficiente conocimiento que cada fiel debe tener de la misión total de la Iglesia y de la peculiar participación, y consiguiente responsabilidad específica, que a él le corresponde en esa misión única. Esta es -como lo ha recordado repetidas veces el Santo Padre- la colosal labor de pedagogía que la Iglesia debe afrontar en esta época postconciliar. En directa relación con esa labor, pienso que debe ponerse -entre otras esperanzas que hoy laten en el seno de la Iglesia- la recta solución del problema al que usted alude. Porque no serán ciertamente las intuiciones más o menos proféticas de algunos carismáticos sin doctrina, las que podrán asegurar la necesaria opinión pública en el Pueblo de Dios.

En cuanto a las formas de expresión de esa opinión pública, no considero que sea un problema de órganos o de instituciones. Tan adecuada sede puede ser un Consejo pastoral diocesano, como las columnas de un periódico -aunque no sea oficialmente católico- o la simple carta personal de un fiel a su Obispo, etc. Las posibilidades y las modalidades legítimas en que esa opinión de los fieles puede manifestarse son muy variadas, y no parece que puedan ni deban encorsetarse, creando un nuevo ente o institución. Menos aún si se tratase de una institución que corriese el peligro -tan fácil- de llegar a ser monopolizada o instrumentalizada de hecho por un grupo o grupito de católicos oficiales, cualquiera que fuese la tendencia u orientación en que esa minoría se inspirase. Eso pondría en peligro el mismo prestigio de la Jerarquía y sonaría a burla para los demás miembros del Pueblo de Dios.
3

El concepto "Pueblo de Dios", al que antes nos referíamos, expresa el carácter histórico de la Iglesia, como una realidad de origen divino que se sirve también en su caminar de elementos mudables y perecederos. Según esto, ¹cómo debe realizarse hoy la existencia sacerdotal en la vida de los presbíteros? ¹Qué rasgo de la figura del presbítero, descrita en el Decreto Presbyterorum Ordinis, acentuaría usted en los momentos actuales?.
Acentuaría un rasgo de la existencia sacerdotal que no pertenece precisamente a la categoría de los elementos mudables y perecederos. Me refiero a la perfecta unión que debe darse -y el Decreto Presbyterorum Ordinis lo recuerda repetidas veces- entre consagración y misión del sacerdote: o lo que es lo mismo, entre vida personal de piedad y ejercicio del sacerdocio ministerial, entre las relaciones filiales del sacerdote con Dios y sus relaciones pastorales y fraternas con los hombres. No creo en la eficacia ministerial del sacerdote que no sea hombre de oración.
4

Existe una inquietud en algunos sectores del clero por la presencia del sacerdote en la sociedad que busca -apoyándose en la doctrina del Concilio (Const. Lumen Gentium, n.31; Decr. Presbyterorum Ordinis, n.8)- expresarse mediante una actividad profesional o laboral del sacerdote en la vida civil -"sacerdotes en el trabajo", etc.-. Nos gustaría conocer su opinión ante este asunto.

Antes he de decir que respeto la opinión contraria a la que voy a exponer, aunque la juzgo equivocada por muchas razones, y que acompaño con mi afecto y con mi oración a quienes personalmente la llevan a cabo con gran celo apostólico.

Pienso que el sacerdocio rectamente ejercido -sin timideces ni complejos que son ordinariamente prueba de inmadurez humana, y sin prepotencias clericales que denotarían poco sentido sobrenatural-, el ministerio propio del sacerdote asegura suficientemente por sí mismo una legítima, sencilla y auténtica presencia del hombre-sacerdote entre los demás miembros de la comunidad humana a los que se dirige. Ordinariamente no será necesario más, para vivir en comunión de vida con el mundo del trabajo, comprender sus problemas y participar de su suerte. Pero lo que desde luego rara vez sería eficaz -porque su misma falta de autenticidad lo condenaría anticipadamente al fracaso- es recurrir al ingenuo pasaporte de unas actividades laicales de amateur, que pueden ofender por muchas razones el buen sentido de los mismos laicos.

Es además el ministerio sacerdotal -y más en estos tiempos de tanta escasez de clero- un trabajo terriblemente absorbente, que no deja tiempo para el doble empleo. Las almas tienen tanta necesidad de nosotros, aunque muchas no lo sepan, que no se da nunca abasto. Faltan brazos, tiempo, fuerzas. Yo suelo por eso decir a mis hijos sacerdotes que, si alguno de ellos llegase a notar un día que le sobraba tiempo, ese día podría estar completamente seguro de que no había vivido bien su sacerdocio.

Y fíjese que se trata, en el caso de estos sacerdotes del Opus Dei, de hombres que, antes de recibir las sagradas órdenes, ordinariamente han ejercido durante años una actividad profesional o laboral en la vida civil: son ingenieros-sacerdotes, médicos-sacerdotes, obreros-sacerdotes, etc. Sin embargo, no sé de ninguno que haya considerado necesario -para hacerse escuchar y estimar en la sociedad civil, entre sus antiguos colegas y compañeros- acercarse a las almas con una regla de cálculo, un fonendoscopio o un martillo neumático. Es verdad que alguna vez ejercen -de manera compatible con las obligaciones del estado clerical- su respectiva profesión u oficio, pero nunca piensan que eso sea necesario para asegurarse una "presencia en la sociedad civil", sino por otros diversos motivos: de caridad social, por ejemplo, o de absoluta necesidad económica, para poner en marcha algún apostolado. También San Pablo recurrió alguna vez a su antiguo oficio de fabricante de tiendas: pero nunca porque Ananías le hubiese dicho en Damasco que aprendiese a fabricar tiendas, para poder así anunciar debidamente a los gentiles el Evangelio de Cristo.

En resumen, y conste que con esto no prejuzgo la legitimidad y la rectitud de intención de ninguna iniciativa apostólica, yo entiendo que el intelectual-sacerdote y el obrero-sacerdote, por ejemplo, son figuras más auténticas y más concordes con la doctrina del Vaticano II, que la figura del sacerdote-obrero. Salvo lo que significa de labor pastoral especializada -que será siempre necesaria-, la figura clásica del cura-obrero pertenece ya al pasado: un pasado en el que a muchos se ocultaba la potencialidad maravillosa del apostolado de los laicos.
5

A veces se oyen reproches para aquellos sacerdotes que adoptan una postura concreta en problemas de índole temporal y más especialmente de carácter político. Muchas de esas posturas, a diferencia de otras épocas, suelen ir encaminadas a favorecer una mayor libertad, justicia social, etc. También es cierto que no es propio del sacerdocio ministerial la intervención activa en este terreno, salvo en contados casos. Pero ¹no piensa usted que el sacerdote debe denunciar la injusticia, la falta de libertad, etc., porque no son cristianas? ¹Cómo conciliar concretamente ambas exigencias?.
El sacerdote debe predicar -porque es parte esencial de su munus docendi- cuáles son las virtudes cristianas -todas-, y qué exigencias y manifestaciones concretas han de tener esas virtudes en las diversas circunstancias de la vida de los hombres a los que él dirige su ministerio. Como debe también enseñar a respetar y estimar la dignidad y libertad con que Dios ha creado la persona humana, y la peculiar dignidad sobrenatural que el cristiano recibe con el bautismo.

Ningún sacerdote que cumpla este deber ministerial suyo podrá ser nunca acusado -si no es por ignorancia o por mala fe- de meterse en política. Ni siquiera se podría decir que, desarrollando estas enseñanzas, interfiera en la específica tarea apostólica, que corresponde a los laicos, de ordenar cristianamente las estructuras y quehaceres temporales.
6

Se manifiesta la preocupación de toda la Iglesia por los problemas del llamado Tercer Mundo. En este sentido, es sabido que una de las mayores dificultades estriba en la escasez del clero, y especialmente de sacerdotes autóctonos. ¹Qué piensa al respecto, y, en todo caso, cuál es la experiencia de usted en este terreno?.

Pienso que, efectivamente, el aumento del clero autóctono es un problema de primordial importancia, para asegurar el desarrollo -y aún la permanencia- de la Iglesia en muchas naciones, especialmente en aquellas que atraviesan momentos de enconado nacionalismo.

En cuanto a mi experiencia personal, debo decir que uno de los muchos motivos que tengo de agradecimiento al Señor es ver con qué segura doctrina, visión universal, católica y ardiente espíritu de servicio -son desde luego mejores que yo- se forman y llegan al sacerdocio en el Opus Dei centenares de laicos de diversas naciones -pasarán ya de sesenta países- donde es problema urgente para la Iglesia el desarrollo del clero autóctono. Algunos han recibido el episcopado en esas mismas naciones, y creado ya florecientes seminarios.
7

Los sacerdotes están incardinados en una diócesis y dependen del Ordinario. ¹Qué justificación puede haber para que pertenezcan a alguna Asociación distinta de la diócesis e incluso de ámbito universal?.

La justificación es clara: el legítimo uso de un derecho natural -el de asociación- que la Iglesia reconoce a los clérigos como a todos los fieles. Esta tradición secular (piénsese en las muchas beneméritas asociaciones que tanto han favorecido la vida espiritual de los sacerdotes seculares) ha sido repetidamente reafirmada en la enseñanza y disposiciones de los últimos Romanos Pontífices (Pío XII, Juan XXIII y Paulo VI), y también recientemente por el mismo Magisterio solemne del Concilio Vaticano II.

Es interesante recordar a este propósito que, en la respuesta a un modus donde se pedía que no hubiera más asociaciones sacerdotales que las promovidas o dirigidas por los Obispos diocesanos, la competente Comisión Conciliar rechazó esa petición -con la sucesiva aprobación de la Congregación General-, motivando claramente la negativa en el derecho natural de asociación, que corresponde también a los clérigos: "Non potest negari Presbyteris -se decía- id quod laicis, attenta dignitate naturae humanae, Concilium declaravit congruum, utpote iuri naturali consentaneum".

En virtud de ese derecho fundamental, los sacerdotes pueden libremente fundar asociaciones o inscribirse en las ya existentes, siempre que se trate de asociaciones que persigan fines rectos, adecuados a la dignidad y exigencias del estado clerical. La legitimidad y el ámbito de ejercicio del derecho de asociación entre los clérigos seculares se comprende bien -sin equívocos, reticencias o peligros de anarquía- si se tiene en cuenta la distinción que necesariamente existe y debe respetarse entre la función ministerial del clérigo y el ámbito privado de su vida personal.

Efectivamente, el clérigo, y concretamente el presbítero, incorporado por el sacramento del Orden al Ordo Presbyterorum, queda constituido por derecho divino como cooperador del Orden Episcopal. En el caso de los presbíteros diocesanos esta función ministerial se concreta, según una modalidad establecida por el derecho eclesiástico, mediante la incardinación -que adscribe el presbítero al servicio de una Iglesia local, bajo la autoridad del propio Ordinario- y la misión canónica, que le confiere un ministerio determinado dentro de la unidad del Presbiterio, cuya cabeza es el Obispo. Es evidente, por tanto, que el Presbítero depende de su Ordinario -a través de un vínculo sacramental y jurídico- para todo lo que se refiere: a la asignación de su concreto trabajo pastoral; a las directrices doctrinales y disciplinares que reciba para el ejercicio de ese ministerio; a la justa retribución económica necesaria; a todas las disposiciones pastorales que el Obispo dé para regular la cura de almas, el culto divino y las prescripciones del derecho común relativas a los derechos y obligaciones que dimanan del estado clerical.
8

Junto a todas estas necesarias relaciones de dependencia -que concretan jurídicamente la obediencia, la unidad y la comunión pastoral que el Presbítero ha de vivir delicadamente con su propio Ordinario-, hay también legítimamente en la vida del Presbítero secular un ámbito personal de autonomía, de libertad y de responsabilidad personales, en el que el Presbítero goza de los mismos derechos y obligaciones que tienen las demás personas en la Iglesia: quedando así diferenciado tanto de la condición jurídica del menor como de la del religioso, que -en virtud de la propia profesión religiosa- renuncia al ejercicio de todos o de algunos de esos derechos personales.
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