PECULADO
CLASES DE PECULADO
PECULADO POR APROPIACIÓN.
ART. 397 C.P. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,…..
BIENES DE USO PÚBLICO. Son bienes del Estado cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como calles, plazas y puentes.
BIENES FISCALES. Son aquellos cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, destinados expresamente a cumplir los fines oficiales.
ESTABLECIMIENTO PÚBLICOS. Poseen patrimonio independiente, constituido por bienes o fondos públicos comunes o el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, razón por la cual sus bienes son objeto material del delito de peculado (art. 70 ley 489 de 1988)
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del derecho privado. Poseen capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes. Ejm. La industria militar y Ecopetrol.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado. El aporte público no puede ser inferior al 50% del total del capital social efectivamente pagado y suscrito. Cuando el aporte es igual o superior al 90% del capital social es régimen de las actividades y los servidores es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Empresas creadas por la nación o por entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud (Ley 489 de 1988, art. 84).
EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Ley 489 de 1998. Art. 84.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERÍA JURÍDICA. Ley 489 de 1998. Art 82.Son entidades descentralizadas con autonomía administrativa y patrimonial. Ejm DIAN, Dir Nal der estupefacientes, Aeronautica Civil.
BIENES O FONDOS PARAFISCALES. Las contribuciones parafiscales son exacciones que cobran determinadas personas jurídicas mixtas, ejm cámara comercio, Federación Nal de cafeteros, o de derecho público, ejm ISS, a los usuarios de los servicios que prestan. Es una institución intermedia entre la tasa y el impuesto (cotizaciones pagadas a la seguridad social). Las contribuciones parafiscales no generan una contraprestación directa y equivalente por parte del Estado; no otorga ni bien ni servicio que corresponda al pago efectuado. No son generales sino de un grupo de personas y tienen una determinada afectación.
BIENES DE PARTICULARES. Pueden ser objeto de peculado si le fueron entregados al servidor público en razón o con ocasión de sus funciones.
RELACIÓN DE DISPONIBILIDAD ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y EL OBJETO MATERIAL.
Sujeto activo por lo general es servidor público, noción del artículo 20 del C.P.
El objeto material lo constituyen los bienes muebles o inmuebles del Estado, empresas o instituciones en que este tenga parte (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta); los bienes o fondos parafiscales, y en algunos casos los bienes de particulares.
No basta que un servidor público se apropie o haga mal uso de bienes del Estado para que se estructure el delito, es necesario que en virtud de una relación funcional, el agente tenga el encargo de administrar, tener o custodiar el objeto material.
El bien debe entrar en poder del funcionario en consideración a la función en cuanto, si no la tuviere no se hubiera entregado- Esta posición no es una mera relación material (directa o indirecta) entre el funcionario y el bien sino un vínculo en que está comprometida la administración públicas en tal forma que cuando el funcionario dedica el bien a otro fin, o se lo apropia, aquella sufre, no solamente en su prestigio y dignidad sino en su poder de disposición del bien.
El Alcalde, el Tesorero y el Secretario de la alcaldía de Casablanca (Tolima), fueron denunciados por el doble pago de viáticos que se hizo a este último por comisiones a la ciudad de Ibagué. Las comisiones que soportan los pagos dobles fueron ordenadas mediante resoluciones suscritas por el Alcalde y el Secretario General, respectivamente y que para probar su cumplimiento y obtener la orden de pago se aportó una constancia falsa, suscrita supuestamente por la jefe de la oficina de recaudos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.
La fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación respecto del Secretario General de la Alcaldía y por el delito de peculado culposo en relación con el Alcalde y el Tesorero. La fiscalía delegada ante el Tribunal la confirmó.
El Tribunal superior de Ibagué confirmó. La Corte casó y declaró que los hechos eran constitutivos de falsedad material de particular en documento público y de estafa.
Sentencia CSJ del 15 de junio de 2005 M.P. Mauro Solarte Portilla. Radicado 23069.
PECULADO POR USO
ART 398 C.P. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones ,…..”
ELEMENTO NORMATIVO: Indebidamente
El uso indebido es el que no está permitido por la norma y del que el servidor público puede obtener algún provecho para sí o para otro.
En el peculado por uso se exige siempre la existencia de un uso o permisión de uso por fuera de toda actividad o relación oficial.
Implica un uso momentáneo sin ánimo de apropiarse del bien público.
Debe realizarse el análisis de antijuridicidad desde el principio de proporcionalidad
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
PECULADO CULPOSO
Estructura del peculado culposo. CSJ. Cas Penal sept 16 de 1997 Rad. 12655 M.P Jorge Anibal Gómez Gallego.
SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO
EL REINTEGRO COMO CAUSAL DE DISMINUCIÓN PUNITIVA
CONCURSO DE OTROS PUNIBLES CON EL PECULADO
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