Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31 de marzo de 2011






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títuloAcuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31 de marzo de 2011
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de marzo de 2012



ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado el 31 de marzo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que dicho Acuerdo establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias del Japón, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el 22 de septiembre de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y el Japón con objeto de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre diversos bienes originarios, firmaron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, y entrará en vigor el 1 de abril de 2012;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía, o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, así como tampoco de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos, y

Que a fin de facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias del Japón que se importan a México, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón a partir del 1 de abril de 2012, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE MARZO DE 2011

Primero- Se modifican en el Punto Décimo primero del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2011, los aranceles aplicables a la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indica en el orden que le corresponde:

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007

Descripción TIGIE 2007

Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007

Descripción TIGIE 2002

Arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012

Arancel del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013

Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014

Arancel a partir del 1 de abril de 2014

Nota

8708.99.99

Los demás.

8708.40.99

Las demás.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 







8708.99.99

Los demás.

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

 

Segundo.- Se modifica el Punto Quinto del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2011, para quedar como sigue:

Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “CJP” en la columna “Nota” del Apéndice, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria preferencial indicada en el Apéndice del presente Acuerdo.

Fracción

Descripción

Modalidad de la Mercancía

Arancel

0201.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.




18.0

0201.30.01

Deshuesada.




16.0

0202.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.




20.0

0202.30.01

Deshuesada.




22.5

0202.30.01

Deshuesada.

Unicamente: lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho.

20.0

0206.10.01

De la especie bovina, frescos o refrigerados.




12.0

0206.21.01

Lenguas.




12.0

0206.22.01

Hígados.




18.0

0206.29.99

Los demás.




18.0

0206.29.99

Los demás.

Unicamente: órganos internos (excepto hígados), carne de cachete y carne de cabeza.

12.0

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.




216.0

0207.12.01

Sin trocear, congelados.




216.0

0207.13.01

Mecánicamente deshuesados.




216.0

0207.13.02

Carcazas.




216.0

0207.13.03

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.




216.0

0207.13.99

Los demás.




216.0

0207.14.01

Mecánicamente deshuesados.




171.6

0207.14.03

Carcazas.




171.6

0207.14.04

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.




192.0

0207.14.99

Los demás.




171.6

0409.00.01

Miel natural.




Ex.

0803.00.01

Bananas o plátanos, frescos o secos.

Unicamente: Bananas o plátanos, frescos.

Ex.

0805.10.01

Naranjas.




11.5

0808.10.01

Manzanas.




1/

0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.




1/

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.




1/

1602.31.01

De pavo (gallipavo).




20.7

1602.32.01

De gallo o gallina.




20.7

1602.32.01

De gallo o gallina.

Unicamente: sin contenido de carne o despojos de bovino o porcino.

13.8

1602.39.99

Las demás.




20.7

1602.50.99

Las demás.

Unicamente: Carne seca o salada.

20.7

1602.50.99

Las demás.

Unicamente: Con contenido de vegetales en envases herméticos.

20.7

2002.90.99

Los demás.

Unicamente: Pasta o puré de tomate para la manufactura de ketchup y otras salsas.

Ex.

2009.11.01

Congelado.




10.0

2009.12.01

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.




10.0

2009.12.99

Los demás.




10.0

2009.19.01

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.




10.0

2009.19.99

Los demás.




10.0

2009.50.01

Jugo de tomate.

Unicamente: Jugo de tomate, sin adición de azúcar.

Ex.

2103.20.01

Ketchup.




Ex.

2103.20.99

Las demás.




Ex.

2905.44.01

D-glucitol (sorbitol).




Ex.

2918.14.01

Acido cítrico.




Ex.

2918.15.05

Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.




Ex.

3505.10.01

Dextrina y demás almidones y féculas modificados.




Ex.

________________________________

1/ Los aranceles aduaneros aplicados serán menores que los aranceles aduaneros aplicados de nación más favorecida vigentes al momento de la importación en 50 por ciento de ese arancel aplicado de nación más favorecida.

Tercero.- Se modifica el tratamiento arancelario para las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación previstas en el Apéndice del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2011:

Fracción

Arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012

Arancel del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013

Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014

Arancel del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015

Arancel a partir del 1 de abril de 2015

Nota

0805.20.01

EXCL.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

0808.10.01

EXCL.

EXCL.

EXCL.

EXCL.

EXCL.

CJP

0902.10.01

EXCL.

EXCL.

EXCL.

EXCL.

EXCL.

CJP

0902.20.01

EXCL.

EXCL.

EXCL.

EXCL.

EXCL.

CJP

3403.99.99

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

3926.30.99

6.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

4011.61.99

6.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

4016.91.01

7.5

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

4811.51.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

4811.90.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

7320.20.03

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

7412.20.01

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8301.70.99

6.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8310.00.99

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8413.70.99

6.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8421.23.01

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8481.80.07

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8483.10.01

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8484.20.01

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8501.31.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8502.20.99

6.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8503.00.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8504.40.99

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8505.20.01

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8511.80.01

6.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8512.20.02

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8512.20.99

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8516.80.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8536.50.01

3.0

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8536.61.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8536.69.02

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8537.10.04

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8538.90.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8539.29.99

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.30.04

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.30.05

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.30.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.40.06

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.50.08

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.50.09

5.4

Ex.

Ex

Ex.

Ex.

 

8708.50.25

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.70.06

5.4

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.95.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

8708.99.06

5.4

Ex.

Ex

Ex.

Ex.

 

9032.89.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

9032.90.99

3.9

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2012.

México, D.F., a 13 de marzo de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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