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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de marzo de 2012 ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Apéndice 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; los artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracciones III y V, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y que publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005; Que en términos del artículo 5 y su Anexo 1, el Acuerdo antes mencionado contempla aranceles-cuota para los bienes originarios de los países Parte; Que el 22 de septiembre de 2011 las partes suscribieron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre ciertos bienes originarios y facilitar el comercio bilateral, el cual incluye la ampliación de algunos cupos negociados y el establecimiento de nuevos cupos, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, aprobación que fue publicada el 27 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, y Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente Acuerdo Primero.- El cupo de manzanas originarias del Japón que podrá ser internado a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo anual que comprende del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, al amparo del arancel-cupo establecido en el Apéndice 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, a partir del 1 de abril de 2012, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Segundo.- Se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”. Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo descrito en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. Cuarto.- Para cada periodo, en la primera solicitud de asignación de cupo, el beneficiario deberá presentar de manera simultánea, ante la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda, las solicitudes de asignación de cupo y de expedición del certificado de cupo. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin llenar en este último el inciso 13) relativo al “Número de oficio de asignación de cupo”, adjuntando copia de la factura comercial del producto a importar, del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea según sea el caso. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación de cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es. Siempre que exista saldo en el cupo, el monto a asignar por solicitante será el indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque o la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso. Para asignaciones subsecuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 80% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes; o en caso de no haber ejercido el certificado de cupo correspondiente, éste se deberá devolver a la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda. Quinto.- La vigencia del certificado de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de marzo, a partir de la fecha de inicio de la vigencia de dicho certificado. Sexto.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes direcciones electrónicas: Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. Para personas físicas: http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=1&epe=0&nv=0 Para personas morales: http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=2&epe=0&nv=0 Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” con la modalidad de primero en tiempo primero en derecho. http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1763417&num_modalidad=2&epe=0&nv=0 Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo: http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1763417&num_modalidad=3&epe=0&nv=0 TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2012. México, D.F., a 23 de marzo de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica. |