Taller ideas "los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio"






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títuloTaller ideas "los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio"
fecha de publicación03.06.2015
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INT/SUB/IERD/33

TALLER IDEAS
"LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS

CON EL COMERCIO" EN LA ACTUAL ECONOMÍA GLOBAL
Organizado por: División de Propiedad Intelectual, Secretaría de la OMC
Fecha: Miércoles, 26 de septiembre, 10.00 - 13.00 h
Sala: Sala de formación de la OMC
(4ª planta, Centro William Rappard)

RESUMEN
Una generación después de que se iniciaran negociaciones multilaterales sobre los "aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio", nos preguntamos en qué consisten los "aspectos relacionados con el comercio" de la propiedad intelectual (PI) en la economía global actual y qué ideas se derivan de la experiencia actual para la interacción entre la propiedad intelectual y el comercio internacional en las próximas décadas, en un momento en que la naturaleza del sistema de propiedad intelectual y el carácter del comercio internacional siguen evolucionando y diversificándose de forma cada vez más rápida. Este taller, que analiza algunos de los principales factores que impulsan este cambio y reflexiona sobre sus posibles implicaciones en el futuro, evalúa el lugar que ocupa la propiedad intelectual en el sistema de comercio internacional contemporáneo, dado que la compleja interacción entre estas dos esferas sigue planteando retos a los analistas y teóricos, a los actores de la industria y la sociedad civil, así como a los profesionales.
El taller de ideas ofrecerá la oportunidad de analizar estas cuestiones desde diversas perspectivas:
1) La perspectiva económica y estadística:
• ¿Qué nos enseña la disciplina económica y el análisis estadístico sobre la forma en que se conciben actualmente los aspectos de los "derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio"?

• ¿Qué ideas y sugerencias útiles ofrecen la teoría y las estadísticas sobre las tendencias futuras?

• ¿Cuáles son las limitaciones de estos enfoques? ¿Tiene en cuenta debidamente la teoría económica los patrones de uso y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en la práctica? ¿En qué medida los métodos estadísticos actuales evalúan correctamente la contribución efectiva de la propiedad intelectual al comercio internacional y el valor de los intercambios comerciales en el marco de las licencias de propiedad intelectual?

• ¿Los cambios impulsados por la tecnología y el comercio -como la mundialización de las cadenas de producción, la aparición de un comercio de contenido digital basado en la propiedad intelectual "pura" y preferencia por los medios tecnológicos más que por los jurídicos para estructurar el acceso a los contenidos protegidos- fragilizan el sistema territorial de los derechos de propiedad intelectual o son más bien la culminación lógica, dado que el "comercio" de los derechos de propiedad intelectual y licencias per se se convierte en una parte esencial del comercio internacional?

2) La perspectiva jurídica e institucional:
• Después de 15 años de experiencia práctica de las normas de propiedad intelectual en el marco del derecho mercantil internacional, ¿qué hemos aprendido desde un punto de vista jurídico sobre la interacción entre estos ámbitos del derecho que antes eran muy diferentes?

• ¿Cuál es el papel de los responsables políticos y los legisladores nacionales, que deben actuar teniendo en cuenta instrumentos jurídicos internacionales cada vez más complejos y hacer frente a un conjunto de difíciles cuestiones económicas y de política comercial, así como a cuestiones de más amplio alcance que van desde la biodiversidad al acceso a medicamentos?

• ¿Cuáles deberían ser las futuras vías para que las instituciones multilaterales especializadas en el derecho y la política de la propiedad intelectual establezcan normas, en virtud de que la actividad normativa nacional y regional sigue avanzando y puede llegar a rivalizar con ellas en asuntos institucionales y administrativos?
3) La perspectiva industrial y sectorial:
• Teniendo en cuenta la diferente naturaleza de los distintos derechos de propiedad intelectual y la diversidad cada vez mayor de los modelos empresariales y las formas de utilizar los derechos de propiedad intelectual en los diferentes sectores, ¿es conveniente hablar de "comercio y propiedad intelectual" en sentido general?

• ¿Cuáles son las tendencias actuales y previsibles en distintos sectores: industrias creativas, tecnología de la información, salud, tecnologías medioambientales y productos de marca?

• ¿Se observa una divergencia –ideas cada vez más variadas sobre la propiedad intelectual en los diferentes sectores– o una convergencia– tendencia hacia patrones de comercio similares para acceder a contenidos de valor? ¿O coexisten ambas cosas?
4) La perspectiva de las políticas públicas:
• De la misma manera que la OMC debe tratar una serie de cuestiones sobre el "comercio y ..." (... y el medio ambiente, … y la salud, … y el desarrollo, ...), la inclusión de normas relativas a la propiedad intelectual en el régimen jurídico del comercio internacional, a través del Acuerdo sobre los ADPIC, ha generado una serie de debates políticos sobre los "ADPIC y ...". ¿Cómo se pueden abordar en el marco internacional de propiedad intelectual, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC, cuestiones políticas más amplias como la salud, el cambio climático y la biodiversidad?
El formato del "taller de ideas" pone énfasis en el carácter informal y espontáneo del debate en un grupo pequeño, que permite reflexionar libremente, incluso de manera especulativa, sobre las posibles tendencias en el futuro dando la palabra a representantes de diferentes disciplinas académicas, perspectivas políticas, ONG y sectores industriales. Se levantará un acta general de los temas y las ideas que se discutan y de las sugerencias sobre nuevas formas de avanzar, pero no se elaborará ningún informe pormenorizado de los debates, ni se consignarán los distintos puntos de vista. El objetivo del taller es facilitar una plataforma para el debate prospectivo e interactivo; los temas que se abordarán y este resumen no reflejan puntos de vista ni posiciones de fondo de la OMC, su Secretaría o sus Miembros.

ANTECEDENTES: COMERCIO, PROPIEDAD INTELECTUAL
Y POLÍTICA PÚBLICA CONTEMPORÁNEA


La introducción de las normas de propiedad intelectual en el sistema mundial de comercio –a través del Acuerdo sobre los ADPIC– fue un importante resultado de la Ronda Uruguay que reflejó los intereses económicos y, por ende, las estrategias negociadoras de los principales países desarrollados de la época. El Acuerdo sobre los ADPIC dio lugar a un activo debate y análisis entre los economistas y los abogados mercantilistas sobre el papel de las normas de la propiedad intelectual en el sistema del derecho mercantil. El Acuerdo sobre los ADPIC define formalmente la base jurídica e institucional de la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio; no obstante, representa la perspectiva de los negociadores de la Ronda Uruguay hace unos 20 años, momento en que ya se había acordado en gran medida la redacción del acuerdo vigente. La naturaleza del comercio internacional, y de hecho de la propiedad intelectual en sí misma, han sido objeto de profundas transformaciones desde entonces; por consiguiente, conviene reflexionar sobre su interacción actual y sobre cómo pueden evolucionar juntos en los próximos 20 años.
La concepción de la forma en que el comercio y la propiedad intelectual interactúan ha evolucionado de muchas maneras distintas, pero relacionadas entre sí:


  1. El comercio en sí mismo ha cambiado: la fragmentación de las cadenas de producción ha hecho que, en la práctica, la propiedad intelectual sea más importante para el comercio, creando una compleja estructura de "valor añadido" en el comercio internacional.

  2. Los derechos de propiedad intelectual se definen y se ejercen de diversas maneras, debido en parte a la mayor diversidad de actores y al impacto del cambio tecnológico, dando lugar, por ejemplo, a un "comercio del conocimiento", o al comercio de los derechos de propiedad intelectual y licencias como tales.

  3. Los responsables políticos reconocen la existencia de intereses estratégicos en los activos del conocimiento y toman medidas prácticas para defender los intereses relacionados con la propiedad intelectual en las negociaciones comerciales y de otro tipo -fenómeno que se originó en el mundo desarrollado pero que ahora figura en los programas de las economías en desarrollo.

  4. Hoy en día, la teoría económica trata de abordar el conocimiento como componente del crecimiento, de modo que el conocimiento, el cambio tecnológico y el capital humano se consideran factores "endógenos" o intrínsecos de los modelos de crecimiento, y dejan de estar relegados a una teórica "caja negra endógena".



¿Estamos pasando de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual al comercio de la propiedad intelectual?
El comercio de los conocimientos o de los activos intangibles –tecnologías, diseños, marcas, conocimientos, expresiones creativas y otros– crecía rápidamente a medida que se negociaba el Acuerdo sobre los ADPIC; desde que se firmó dicho Acuerdo, el ritmo se ha intensificado aún más. Los recientes avances en tecnologías de la información y las comunicaciones y los nuevos modelos de actividad han ampliado las oportunidades de comercio, lo que ha conducido a la aparición de las cadenas de valor globales y las redes de producción de bienes y servicios y a la creación de mercados de derechos de propiedad intelectual y licencias como tales. Una parte importante de este comercio del conocimiento ha eludido las formas convencionales de medir el comercio, pues en parte se integra en los bienes físicos, en parte se cuenta como servicios y en parte como licencias de propiedad intelectual de otra índole; pese a ello, independientemente de su clasificación o cómputo, su importancia económica y comercial podría estar transformando nuestra visión de la forma en que está constituido el comercio internacional.

Un nuevo panorama económico y político
El Acuerdo sobre los ADPIC fue una respuesta al aumento de la participación de las mercancías y servicios protegidos por derechos de propiedad intelectual en el comercio internacional, a fin de integrar las normas sobre propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. En el Acuerdo se reconocía que una protección equilibrada de la propiedad intelectual era un elemento fundamental de las relaciones comerciales internacionales, lo que reflejaba la importancia que concedían las autoridades a la innovación y la creatividad, así como al acceso al conocimiento y la tecnología, como factores vitales para el desarrollo económico, social y cultural.
El Acuerdo sobre los ADPIC planteaba como principal objetivo relacionado con el comercio reducir las distorsiones y los obstáculos al comercio internacional estableciendo unas normas mínimas comunes sobre los derechos de la propiedad intelectual y garantizando que la aplicación de dichas normas no crease barreras al comercio legítimo. De este modo, el acuerdo para incluir la protección de la propiedad intelectual como parte del paquete de la Ronda Uruguay se abrió paso junto con la tendencia hacia unas economías más abiertas y basadas en el mercado, sobre todo en países en transición, y reflejó una preferencia por una legislación multilateral en una esfera en que se habían experimentado tensiones bilaterales.
Desde la conclusión del Acuerdo sobre los ADPIC, el papel y la importancia real de los derechos de propiedad intelectual en el comercio internacional se han transformado de forma radical, creando nuevos mercados, nuevas oportunidades para las economías emergentes y una nueva generación de empresas surgidas en todo el mundo y situadas en economías en todos los niveles de desarrollo. Los productos se diseñan y se producen de un modo totalmente distinto, utilizando componentes e insumos intangibles (como el diseño, la tecnología y la marca) procedentes de diferentes lugares del mundo y recurriendo a cadenas de suministro internacionales de las redes mundiales de producción. Hoy en día, las operaciones de las empresas, desde la concepción del producto y la fabricación de los componentes hasta el montaje y la comercialización, están repartidas en todo el mundo. Y en este nuevo entorno, un sistema de propiedad intelectual eficaz se considera un factor importante para que los países puedan participar de forma efectiva en estas redes mundiales de producción. El sistema de propiedad intelectual ayuda a definir un mercado mundial de insumos intangibles clave dentro de esas redes.
La participación en las redes mundiales de producción permite que países y regiones se desarrollen y saquen un mayor provecho de su capacidad innovadora. Por ejemplo, existe una correlación entre la mayor participación de algunos países en desarrollo en las redes mundiales de producción de productos de tecnología de la información y un aumento desproporcionado de su actividad innovadora. Esto indica que la participación en las esferas intermedias de la producción tiene unos efectos tecnológicos indirectos que redundan en una innovación ulterior. Ahora bien, en caso de que el diseño del producto esté muy integrado en la manufactura, puede suceder que si se separan estas funciones el fabricante del equipo inicial acabe perdiendo su capacidad de aprendizaje con la experiencia y, por ende, su capacidad para seguir innovando.
Las marcas -ya se trate de marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas o una combinación estratégica de ambas- en principio ofrecen a los productores locales oportunidades para aumentar el valor de sus productos, incluso si son productos básicos o productos alimenticios tradicionales, y para reforzar su presencia comercial y su carácter distintivo en los mercados mundiales. Los Miembros de la OMC han debatido ampliamente los problemas jurídicos y políticos que afectan a las indicaciones geográficas pero no han llegado a conclusiones definitivas. No obstante, sí existen importantes estrategias prácticas que los productores locales pueden y deben emplear para crear y salvaguardar sus características distintivas en un mercado mundial, utilizando los instrumentos jurídicos existentes.
Las tecnologías digitales y el avance de Internet como instrumento de consumo sin duda han modificado el modo en que se producen, distribuyen y consumen los productos culturales, el esparcimiento y la información. Las tecnologías digitales permiten hacer copias de obras amparadas por el derecho de autor con la misma calidad que los originales y prácticamente sin costo alguno, e Internet permite su difusión instantánea a escala mundial. Puesto que, en muchos aspectos, Internet "no tiene fronteras" por naturaleza, las principales diferencias en materia de protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual pueden socavar los esfuerzos de los titulares de esos derechos para obtener un valor económico razonable de sus producciones y crear riesgos jurídicos para los intermediarios que participan en la distribución legítima de dichos materiales, lo cual redunda en nuevas distorsiones y obstáculos al comercio internacional. Tradicionalmente, el derecho de autor y otros aspectos de la propiedad intelectual han sido objeto de reglamentación, administración, aplicación, gestión y concesión de licencias sobre una base territorial. En el "ciberespacio" mundial, resulta difícil determinar las leyes aplicables en cada caso, los tribunales de los países que tienen jurisdicción y las circunstancias en que esos tribunales estarán dispuestos a acatar los dictámenes de otros países.
Estas tecnologías ofrecen unas oportunidades sin precedentes para facilitar el comercio internacional: The Economist ha afirmado que Internet es "tanto un pacto comercial como un invento", y ha observado que "del mismo modo que un tratado de libre comercio entre países incrementa el tamaño del mercado y potencia las ganancias del comercio, también Internet ha dado lugar a mayores ganancias a través del intercambio de datos y ha fomentado la innovación". El alcance global de Internet permite que diferentes culturas especializadas, distintos creadores, productores y artesanos locales y PYME ingeniosas de países desarrollados y en desarrollo prosperen mediante el comercio internacional de un modo que no habría sido posible en un mercado local, gracias a una reducción casi a cero de los costos de acceso al mercado internacional. Una sola empresa -la tienda virtual de aplicaciones de Apple- ha creado un mercado de cientos de miles de creadores de programas informáticos en el que se han registrado 30.000 millones de transacciones en cuatro años. El mercado de las descargas digitales está transformando la industria de "contenidos", en particular el comercio de música, libros y cine, al reducir los obstáculos de entrada para muchos, planteando al tiempo problemas para una protección y reglamentación adecuadas de los derechos de propiedad intelectual en la esfera digital.
Para que la contribución potencial de las transacciones electrónicas mundiales al comercio y a la diversidad cultural llegue a materializarse plenamente, son necesarios diversos factores, tales como regímenes de licencias eficaces que faciliten el desarrollo de nuevos modelos de empresas para satisfacer las expectativas de los consumidores. El programa de la OMC sobre comercio electrónico se planteó a finales del decenio de 1990 muchas de estas cuestiones, que han ido cobrando importancia y relevancia práctica desde entonces. Muchos más países que hace un decenio son conscientes de las ventajas que podría tener para sus industrias creativas un nuevo mercado internacional para sus obras.
El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce que los interlocutores comerciales tienen un interés legítimo en proteger de forma adecuada sus derechos de propiedad intelectual, y expresa la intención de establecer un marco multilateral más sólido. No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC ha ido seguido de un aluvión de reglamentos regionales y bilaterales en materia de propiedad intelectual que ha tenido repercusiones de largo alcance no solo para la propiedad intelectual y el comercio, sino también para una multitud de cuestiones de política pública que son objeto de convenios internacionales, como la salud y el medio ambiente. La legislación multilateral sobre propiedad intelectual, por su propia naturaleza, puede precisar de cierto tiempo para adaptarse a los cambios. Sin embargo, establece unos principios básicos que pueden facilitar el comercio de mercancías y servicios relacionados con la propiedad intelectual, y proporciona una sólida base para el fenómeno emergente del comercio de contenidos y de propiedad intelectual como tal, al tiempo que constituye una plataforma para un programa "coherente" con respecto a diversas cuestiones de política pública. Los gobiernos nacionales necesitan un margen de actuación para dar respuestas reglamentarias rápidas a un entorno tecnológico y económico en constante cambio, lo que también refleja sus diferentes contextos económicos y sociales. Al mismo tiempo, ciertos problemas derivados de esos cambios solo se pueden afrontar de forma efectiva mediante una acción colectiva a nivel multilateral. Esto plantea una serie de desafíos para instituciones multilaterales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la propia OMC.
El sistema de propiedad intelectual internacional, y en concreto los ADPIC, han ocupado el primer plano en numerosos debates de política internacional sobre salud pública, biodiversidad, medio ambiente, derechos humanos y otros ámbitos relacionados con los marcos de política para la innovación, el crecimiento económico basado en el conocimiento y la difusión de tecnologías. Y esto nos lleva al reto de la coherencia de las políticas en el sistema de gobernanza mundial en constante evolución, del cual forma parte la OMC. Pero, en cualquier caso, la coherencia debe empezar a nivel nacional. Los países soberanos deben garantizar la coherencia de sus sistemas internos y la compatibilidad de las políticas que persiguen en los diferentes foros intergubernamentales. La necesidad de reconocer el margen de actuación soberana a nivel interno, al tiempo que se promueve la valiosa coherencia de las políticas en esferas de interés común a escala internacional, plantea desafíos institucionales a las organizaciones intergubernamentales.

La política basada en hechos como instrumento para promover los objetivos declarados
El sistema de propiedad intelectual es un instrumento de política pública: en general, su objetivo es promover el progreso económico, social y cultural estimulando el trabajo creativo y la innovación tecnológica. El sistema de derecho de autor tiene como finalidad alentar y recompensar el trabajo creativo, dando una oportunidad a los autores y artistas para ganarse la vida y ofreciendo una base económica a las industrias culturales y al mercado de productos culturales. Del mismo modo, las patentes y otros derechos de propiedad industrial están concebidos para ofrecer una protección a las innovaciones resultantes de la inversión en investigación y desarrollo (I+D), proporcionando de ese modo incentivos y medios para financiar la I+D con aplicaciones prácticas y permitiendo el desarrollo de los mercados de tecnologías aplicadas. Las marcas de fábrica o de comercio y otros signos distintivos permiten a los consumidores tomar decisiones bien fundadas y aseguran una competencia leal entre productores.
Para lograr estos objetivos, hay cada vez más voces que reclaman que las políticas de propiedad intelectual, a nivel internacional y nacional, se basen en hechos. Esto abre posibles vías a una aplicación eficaz de instrumentos económicos y estadísticos mejorados que permitan determinar la escala y los efectos del componente de la propiedad intelectual en el comercio internacional. Ahora bien, sigue habiendo problemas para recopilar y analizar datos exhaustivos sobre las transacciones relacionadas con la propiedad intelectual, así como para aislar y extraer conclusiones sobre el componente específico de valor añadido en el comercio que se puede atribuir a la propiedad intelectual como tal.

La innovación y la creatividad como parte de ecosistemas más amplios
Para perseguir los objetivos declarados, los responsables de las políticas deben tener una visión realista de lo que puede y no puede hacer el sistema de derechos de propiedad intelectual. El marco jurídico para la protección de esos derechos, por sí mismo, no crea conocimientos ni activos intangibles. Constituye un fundamento, basado en gran medida en el mercado, para la creación y difusión de conocimientos, pero es preciso establecer también otros elementos de política. Y no hay que pasar por alto la necesidad de financiación pública, donaciones, programas de asociación y otras formas de financiación alternativas, especialmente esferas en que el mercado por sí solo tal vez no proporcione los incentivos adecuados (por ejemplo, cura de enfermedades desatendidas o conciertos de música contemporánea).
Hay pruebas que indican que la participación en las redes mundiales de producción permite a países y regiones desarrollar su propia capacidad innovadora: la innovación se intensifica como parte de un ecosistema industrial más amplio, que abarca la I+D colectiva, la capacidad en materia de ingeniería y manufactura, la enseñanza y formación, y los servicios públicos que lo sustentan. Un sistema de propiedad intelectual eficaz es uno de los diversos componentes necesarios de ese ecosistema. También es importante asegurar que el sistema de propiedad intelectual permite alcanzar el objetivo de incentivar la innovación. Cada innovador es también un usuario de una tecnología anterior, y el sistema de patentes está destinado a facilitar el acceso a esa tecnología mediante la difusión y publicación de las invenciones patentadas. Se están debatiendo también varias medidas para fomentar el acceso a las tecnologías patentadas. Una mejora de la administración de las oficinas de patentes que asegure patentes de calidad en un plazo adecuado se considera cada vez más una contribución importante para que el sistema de patentes alcance los objetivos previstos.
Del mismo modo, la creatividad cultural depende de un ecosistema creativo más amplio que permita la interacción entre los artistas y su público, las tradiciones culturales y las industrias creativas. Los autores están en la base de las cadenas de valor mundiales de las industrias creativas y el proceso creativo de esos autores se beneficia de unos incentivos y recompensas adecuados. Pero el proceso creativo también depende de la capacidad de los autores para basarse en elementos de trabajos anteriores que no estén amparados por el derecho de autor (como ideas y estilos), en trabajos de dominio público y en tradiciones culturales compartidas. Al mismo tiempo, los editores, productores y otras empresas que ponen al alcance del público en general información y esparcimiento necesitan no solo una protección adecuada para recuperar la inversión que han hecho, sino también un régimen de licencias eficaz y que les proporcione la debida seguridad en el mercado.


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