Exposicion de motivos proyecto de acuerdo “por el cual se adopta la revisiòn y ajuste del plan de ordenamiento territorial del municipio de ibague y se dictan otras disposiciones”






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EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÒN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”headeribagueshheaderibaguesh





EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Concejales, en mi calidad de Alcalde de Ibagué, me permito poner en su consideración, el presente proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÒN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de solicitar a la Honorable Corporación Edilicia, proceda a darle el trámite pertinente a su estudio y aprobación.



  1. OBJETIVO DEL PROYECTO


Este proyecto de Acuerdo, es una revisión ordinaria de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, herramienta que va encaminado a definir para nuestro municipio una nueva etapa de ordenamiento, basado en la experiencia de catorce años, durante los cuales se le ha dado aplicación a los Acuerdos 0116 de 2000 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué; 009 de 2002 que adopto la normativa general de usos, construcciones y urbanizaciones; 028 de 2003 que adoptó la normativa general de espacio público del municipio de Ibagué además de sus correspondientes actos reglamentarios contenidos en decretos, resoluciones y circulares.
Presento ante ustedes, lo que constituye un instrumento de planificación para la construcción y consolidación del futuro municipal, ideado a través de la ley 388 de 1997, encaminado al desarrollo del territorio a fin de armonizar el crecimiento, regular la utilización, transformación y ocupación del suelo de forma que la organización física del espacio contribuya al desarrollo de la economía, del turismo, de los derechos civiles, políticos y sociales con criterios de equidad social y sostenibilidad ambiental.
El Plan de Ordenamiento Territorial, es un proceso colectivo de planificación y Gestión del desarrollo territorial a partir del diagnostico integral del territorio, la formulación de la visión del futuro del municipio y los modelos de organización territorial que permitan su construcción mediante intervenciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo.
La aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial, implica para la Administración Municipal, implantar un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, dirigidas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo hasta el año 2027, que requieren del compromiso de los administradores de turno y de la propia ciudadanía, en uso de las diversas formas de participación democráticas establecidas en la Constitución y la Ley.
El ordenamiento fortalece una mayor autonomía y gobernabilidad municipal, al constituir un medio eficaz para la comprensión del territorio por sus propios actores convirtiéndolos en protagonistas del desarrollo, promover e instrumentar procesos de planificación territorial y gestión urbana, para lograr territorios solidarios, competitivos y con identidad.

  1. MARCO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial define la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial como “… un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por

la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio.”
La Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), modificada por las Leyes 507 de 1999, 810 de 2003 y 902 de 2004 y el decreto 879 de 1998 establece de manera general los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la revisión de los distintos componentes de los P.O.T. Así mismo, los Decretos nacionales 2079 de 2003 y 4002 de 2004 reglamentan la revisión de los contenidos de los P.O.T.

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
La Constitución Política de Colombia en los artículos:
Artículo 2: fines esenciales del estado.

Artículo 311: el municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del estado.

Artículo 313 establece el numeral 7, que corresponde a los concejos municipales: reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda..
2.- LEY 388 DE 1997 DE DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 24. Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
En todo caso, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del Concejo Distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana…
Artículo 25. Aprobación de los planes de ordenamiento. Después de cumplir la etapa de participación democrática y concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del Concejo Municipal o Distrital, dentro de los 30 días siguientes al recibo del Consejo Territorial de Planeación. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.
Artículo 26. Adopción de los planes (Artículo modificado por la ley 810 de 2003). Transcurridos 60 días hábiles desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.
Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. (Artículo modificado por la ley 902 de 2004). Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros que fijo la ley.
3.- Ley 99 DE 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
4.- LEY 810 DE 2003. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 388 DE 1997 EN MATERIA DE SANCIONES URBANÍSTICAS Y ALGUNAS ACTUACIONES DE LOS CURADORES URBANOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 12. Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde.
5.- LEY 902 DE 2004 “POR LA CUAL SE ADICIONAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 388 DE 1997 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
6.- DECRETO NACIONAL 879 DE 1998 “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES REFERENTES AL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y DISTRITAL Y A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.”
7.- DECRETO 2079 DE 2003
Artículo 1. Procedimiento para aprobar las revisiones. Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
En todo caso, la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios.
8.- DECRETO 4002 DE 2004
Artículo 5. Revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997,adicionado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de éste, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos Planes.
9.-LEY 1450 DE 2011, POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014, PROSPERIDAD PARA TODOS
10.- DECRETO 19 del 10 enero de 2012 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
Articulo 190 y de mas normas concordantes

11.- LEY 1523 del 24 de Abril de 2012 “POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo y artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación.

12.- Normas proferidas por CORTOLIMA,

A. En cumplimiento de los Decretos 1729 y 1604 de 2002, o los actos que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en los planes de ordenamiento de las cuencas hídricas (POMCAS) Coello y Totare

B.- Resolución 1220 de mayo 7 de 2010 “Por la cual se determinan las áreas de protección ambiental en la zona urbana del Vergel -Municipio de Ibagué, cuenca del rio Chípalo”, aclarada y modificada por la Resolución 1459 del 1 de Julio de 2010. CORTOLIMA. Decreto 2811 de 1974.
13.- NORMAS AMBIENTALES PRINCIPALES
Ley 99 de 1993. Ministerio del medio ambiente.

Ley 491 de 1999. Del seguro ecológico y del delito ambiental.

Decreto 1753 de 1994. Licencias ambientales.

Decreto 2372 del 2010 reglamenta el Decreto 2811 de 1974, la ley 99 de 1993 la ley 165 de 1994 y el decreto ley 216 de 2003, en relación con el sistema nacional de áreas protegidas, las categorías de manejo que lo conforman

Ley 1523 de 2012 Gestión del riesgo



  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO


Este instrumento se ha preparado, elaborado y formulado teniendo en cuenta todas las consideraciones institucionales y procesos definidos sobre la base de las diferentes revisiones que se han realizado al Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Acuerdo 0116 del 27 de Diciembre del 2000, sin que tales revisiones surtieran las instancias de ley, pero que constituyen un soporte técnico muy valioso para la propuesta que estoy presentado a ustedes y en desarrollo de lo cual, considero pertinente hacer una reseña histórica, tendiente a explicar técnica y jurídicamente las razones que motivaron la elaboración del proyecto de Acuerdo, que hoy pongo a consideración en los siguientes términos:
El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué, se adoptó mediante Acuerdo No 116 de Diciembre 27 del 2000, correspondiéndole las vigencias de ley entre los períodos comprendidos así:


  • Vigencia del componente de corto plazo: Enero del año 2001 a Diciembre del año 2003.




  • Vigencia del componente de mediano plazo: Enero del año 2004 a Diciembre del año 2007.




  • Vigencia del componente de largo plazo: Enero del año 2008 a Diciembre del 2011


El proceso de revisión y ajuste se inició sobre la base de reconocer que la revisión como tal, constituye un procedimiento de carácter técnico y jurídico, que se lleva a cabo con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar los contenidos del POT, que por razones igualmente técnicas o jurídicas, no permitieron construir el modelo de uso y ocupación que se pretendía para nuestro territorio municipal.
La administración del periodo constitucional 2003 – 2007, inició esa labor con la revisión ordinaria, dándole cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4002 del 2004, que se refiere básicamente a dos circunstancias y/o motivaciones:


  1. La revisión por vencimiento de las vigencias de los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y,

  2. La reprogramación de actuaciones, programas y proyectos.


La mencionada labor fue iniciada, teniendo en cuenta que habiéndose vencido la vigencia de los contenidos urbanos y rurales de corto plazo, mediante Decreto Municipal 0083 de Febrero 15 del 2005, el alcalde de turno, ordenó dar inicio a la revisión ordinaria, en el marco de los convenios realizados con las Universidades del Tolima e Ibagué, respectivamente. La mencionada revisión, por ser de carácter ordinaria sólo permitía revisar las actuaciones, programas y proyectos del Acuerdo 116 de 2000 (POT) y sus decretos reglamentarios, pero ésta no surtió los efectos legales, toda vez que no corrió el trámite de ley ante las instancias y solo quedo el estudio técnico de conformidad a lo ordenado por el decreto mencionado.
Posteriormente y tomando como base el estudio ya realizado, el Honorable Concejo de Ibagué, acordó mediante proposición N° 43, en la sesión del 8 de Julio de 2006 -entre otros aspectos- “Solicitar al señor Alcalde Rubén Darío Rodríguez Góngora, decretar la revisión extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos de desastre sucedidos en el Cañón del Combeima y que existen estudios técnicos sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifican la precalificación de áreas de riesgos,…”
Para darle cumplimiento a lo acordado por el Concejo de Ibagué, la Administración del período constitucional 2004 - 2007, mediante Decreto No. 1.1 – 0696 del 25 de Septiembre de 2006, ordenó dar inicio a la revisión y ajuste extraordinaria del POT, teniendo en cuenta la sugerencia del Ministerio de Desarrollo, frente a la necesidad de incorporar la Gestión del Riesgo; para lo cual suscribió el Convenio interinstitucional N° 180 del 15 de Diciembre de 2006, con la Universidad de Ibagué. El producto del mencionado convenio, fue construido con la participación de los diversos actores independientes y asociados el cual, se procedió a socializar, en el marco del Convenio 3.1-0170 del 18 de Septiembre de 2008 suscrito con la Universidad de Ibagué.
Siendo conscientes de esa necesidad, la Administración Municipal 2008-2011 consideró pertinente, para lograr lo que se expuso, ordenar la Revisión y Ajuste Excepcional del POT del Municipio de Ibagué, como en efecto se hizo mediante Decreto N° 1.1-0429 del 14 de Julio del 2009.
Ante lo ordenado, la Secretaría de Planeación Municipal culminó la revisión la cual fue presentada a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, y se concertó mediante Resolución N° 1673 del 18 de Abril de 2011; y se presentó ante el Honorable Concejo Municipal el 1 de junio de 2011, en donde se llevó a cabo el procedimiento de ley y al realizarse la votación para su estudio en primer debate, el día 25 de julio de 2011 no fue aprobado, ordenando su archivo correspondiente.
Con los antecedentes expuestos, esta la administración municipal 2012-2015, “Ibagué camino a la seguridad humana”, quiso comprometerse con la ciudadanía ibaguereña estableciendo un sustento para la planificación del territorio para los próximos años, conforme a ello, se expide el DECRETO NO.1– 0192 del 12 de Marzo de 2012, “Por medio del cual se ordena el inicio de la revisión y ajuste ordinaria del plan de ordenamiento territorial del municipio de Ibagué, adoptado mediante acuerdo municipal 0116 de 2000 y se dictan otras disposiciones”. Mediante el cual se ordena la revisión ordinaria o estructural del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo a la ley 902 de 2003 y la ley 388 de 1997, revisión que se explicará por temas para su entendimiento a continuación:



  1. GENERALIDADES DEL PROYECTO DE ACUERDO


Este proyecto de acuerdo va encaminado a definir para nuestro municipio una nueva etapa de ordenamiento, luego de más de una década de experiencia desde que se emprendió esta formulación del Plan de ordenamiento territorial de segunda generación, en la actualidad Ibagué se enfrenta a grandes retos, siendo uno de los más importantes el de definir estratégicamente un modelo territorial que permita esta a las altura del dinamismo regionales y globales; otro gran reto se relaciona con la necesidad de incluir las dinámicas demográficas municipales como la gestión del riesgo y la estructura ecológica entre otros cambios de gran importancia, como la necesidad de proveer terrenos que permita el desarrollo de vivienda de interés prioritario entre muchos otros.
La revisión del plan de ordenamiento territoriales un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar y ajustar los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo de municipio formulado en los mismos. El espíritu de la Ley 388 es fundamentalmente la de constituir un instrumento con una vigencia mínima de tres administraciones municipales que de acuerdo al artículo 11 de la mencionada ley, se establece en tres componentes: componente general, urbano y rural; los cuales a su vez convergen en los sistemas estructurantes del ordenamiento municipal de Ibagué.
De cara a las pretensiones de la administración municipal, periodo constitucional 2012 - 2015, se precisa hacer claridad frente al alcance de la competencia que nos asiste, para adelantar el proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, lo cual consideramos necesario e importante recordar, analizar y reflexionar sobre lo establecido, en su momento, por el Ministerio de Desarrollo Económico, respecto del que hacer de los territorios dentro del proceso de ordenamiento; aspecto que está contenido en el espíritu de la Ley 388 de 1997, la cual constituye un instrumento de mandato nacional, para el desarrollo territorial de los entes municipales y departamentales, por medio de la cual se modificaron, las Leyes 9 de 1989 y 2 de 1991, constituyéndose con su aplicación en detonantes de un significativo cambio para el desarrollo urbanístico en Colombia; situación a la cual no ha sido ajeno Ibagué.
Durante el tiempo que lleva de vigencia el Acuerdo 0116 de 2000, 14 años, la Administración Municipal a través de Planeación, ha logrado capitalizar una serie de experiencias, que le permiten ver de manera distinta el proceso de ocupación, uso y ordenación del territorio, toda vez que se han venido registrando dinámicas diversas reflejadas en eventos nuevos e impactantes, como los fuertes cambios en las diferencias de la población rural y urbana; el incremento de la población por fenómenos de desplazamiento forzado y la migración con procedencia u origen en el Departamento del Tolima principalmente; la ocupación desordenada y en bajas densidades del territorio sin sacar el verdadero provecho de las áreas con aptitud urbanística favorable; la ocupación indebida de áreas del territorio no aptas para procesos urbanísticos; el crecimiento acelerado de algunos centros poblados y núcleos poblacionales, la tendencia permanente de ocupar indebidamente el espacio público, particularmente por el incremento de ventas informales; los conflictos por uso del suelo; el incremento del parque automotor; importantes inversiones del gobierno nacional, como la doble calzada y las respectivas variantes; la presencia de inversionistas privados con grandes almacenes de cadena e hipermercados; el incremento de la actividad volcánica del Machín y la ocurrencia de fenómenos naturales que generan necesariamente efectos en las dinámicas urbanas y rurales; así como la realización de trascendentales estudios técnico científicos que revelan conocimientos específicos sobre las bondades y falencias del territorio necesarias para tomar decisiones a la hora de ocuparlo; la necesidad y consecuente obligación de incorporar la estructura ecológica principal, la gestión del riesgo y la ubicación de un suelo suburbano y el registro de hallazgos relacionados con las imprecisiones cartográficas y cambios de uso del suelo que son el resultado de la nueva clasificación del suelo respecto de lo establecido en el Acuerdo 035 de 1990 – código urbanístico que antecedió al POT ; así como las obligaciones que por sentencias judiciales debemos acoger, adicionalmente la necesidad de incorporar terreno al perímetro urbano para que pueda desarrollarse para vivienda de interés prioritario, entre otros aspectos.

En cuanto a la vigencia de los distintos contenidos del POT, el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, señala que los planes de ordenamiento deben definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

  • El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entiende como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de la administración municipal, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.




  • EL contenido urbano de mediano plazo tiene una vigencia mínima de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.




  • Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. De igual forma, atendiendo el espíritu de la legislación, se entiende que teniendo en cuenta que el término de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué se encuentra cumplido, y que el mismo se ha seguido aplicando a causa que no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, resulta conducente aprobar un segundo Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Ibagué teniendo en cuenta las dinámicas de la ciudad y la transformación de la misma.

A partir de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo7 y 8 del Acuerdo 0116 de 2000 dispuso “el presente Acuerdo tendrá una vigencia igual a al tiempo que faltare para la culminación de la presente administración municipal y de tres (3) períodos constitucionales de alcalde más. Es claro que la vigencia del referido Plan culminó el 31 de Diciembre del año 2011.

Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004 establece que ¨… si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado¨.

Teniendo en cuenta que el término de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué se encuentra cumplido, y que el mismo se ha seguido aplicando a causa de que no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento, resulta conducente formular y aprobar un segundo Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Ibagué, teniendo como base los hallazgos y conclusiones definidas en el proceso de seguimiento del Plan, contenido en el Expediente Municipal y en los estudios técnicos adelantados durante los años 2000 a 2012 e incluso en este año, que sustentan un proyecto de revisión ordinario del POT.

Por lo anterior y ante el vencimiento de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial el 31 de diciembre de 2011, es procedente formular un segundo plan de ordenamiento territorial o de segunda generación, con el fin de reorientar el rumbo del municipio en materia físico territorial para los próximos años.

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